Decisión nº 1M-174-09 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M-174-09.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. L.D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T..

DEFENSA PRIVADA: ABG. H.R.R. y ABG. J.R.V.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.773 y 71.753, respectivamente.-

VICTIMA: M.K.M.V. Y O.D.S.M..-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

- ZAPATA MORIN A.R., Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas Distrito Capital, en fecha 11-01-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres A.I.Z. (V) y X.J.M.T. (V), Residenciado en: La Estrella, calle El Gaitan, casa numero 1, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.716.177.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 16-01-2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado ZAPATA MORIN A.R., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…en data 06 de septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 630 horas de la tarde, se encontraba la víctima el ciudadano O.D.S.M., en compañía de su novia ciudadana M.K.M.M., a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, placas MFG-28ª, el cual aparco frente a la Panadería las Delicias del Pan, ubicado en la Avenida V.B., frente a la Corporación de S.d.E.B. de Miranda, cuando se disponían a bajarse a comprar pan, fueron interceptados por el hoy acusado ciudadano A.R.Z.M., quien portando un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin, modelo L9MM, calibre 9mm, color negro serial L089177, con la cual apunto a la víctima, amenazándola de muerte, en ese instante se acercaron dos adolescentes que acompañaban al hoy acusado, quienes portaban arma tipo escopeta, constriñeron al ciudadano O.D.S.M., a que se pasara al asiento trasero del vehículo, en el lado izquierdo del asiento trasero del vehículo, se sentó el hoy acusado quien mantenía amenazada a las victimas vociferando que no levantara la cabeza; uno de los adolescentes condujo el vehículo, pero no saco freno de mano del vehículo, dirigiéndose vía San Pedro. Paralelamente a estos hechos, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, habían establecido un punto de control frente al matadero municipal de San Pedro en la vía que conduce de Los Teques a San Pedro, momento en el cual observaron el vehículo Palio en el cual se desplazaban los agresores con las víctimas privadas de su libertad, el vehículo expedía gran cantidad de humo y se les apagaba, por tener puestos el freno de mano, lo cual llamo la atención de los funcionarios policiales quienes les indicaron que se detuvieran, en lo que se detienen al lado de la comisión policial la victima ciudadana M.K.M., abrió la puerta del vehículo arrojándose del mismo mientras gritaba que los traían secuestrados, por lo cual los funcionarios practicaron la detención del hoy acusado, quien se encontraba en el asiento trasero izquierdo, lugar en el cual localizaron el arma de fuego tipo pistola…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio 174 al 184 de la primera pieza del presente expediente, en contra del acusado ZAPATA MORIN A.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T., expuso lo siguiente: “…El Ministerio Publico pretende demostrar la participación del ciudadano ZAPATA MORIN A.R., en los hechos ocurridos en fecha 06-09-2008 siendo las 6:30 de la tarde, se encontraban la victima J.D.S., en compañía de su novia la ciudadana M.K.M., a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo palio, cuando se aparcaron en la panadería las Delicias de Pan, ubicada en la avenida V.B. frente a la corporación de salud, cuando fueron abordados por el hoy acusado, quien para el momento portaba un arma de fuego tipo pistola, que fue colectada, con la cual apunto a la víctima en la cabeza, y la amenazo de muerte, en ese instante, se acercaron dos adolescentes portando armas de fuego tipo escopeta que acompañaban al acusado, y conminan al ciudadano O.D.S.M., a que se montara en el vehículo pero en la parte de atrás, en el lado izquierdo del asiento trasero del vehículo se sentó el hoy acusado, quien mantenía amenazadas a las víctimas y les decía que no levantaran la cabeza; uno de los adolescentes, condujo el vehículo pero no había sacado el freno de mano, y se dirigió hacia San Pedro, donde se había establecido un punto de control por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando observan que el vehículo pali se desplazaba salía gran cantidad de humo y se les apagaba, lo cual llamo la atención de los funcionarios quienes le solicitaron se detuvieran en ese momento la ciudadana M.K.M., logra bajarse del vehículo, y grita que los tenían secuestrados y es cuando se produce la detención y se incauta el arma de fuego; es por estos hechos que el Ministerio Publico imputo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por ello que el Ministerio Público solicita sean evacuados los testigos y expertos y se mantenga la medida de coerción personal, es Todo”.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra al Abg. J.R.V., quien expuso lo siguiente: “…La defensa rechaza, niega y contradice en todas sus partes, la acusación planteada por el Ministerio Publico en virtud que el ciudadano fiscal esgrime en su acusación unas circunstancias de modo, tiempo y lugar que no coinciden con los elementos presentados, la misma es contradictoria ya que no señala como ocurren los hechos, ni cuál es la participación del imputado, narra unos hechos imaginarios ya que en acta no constan elementos que señalen de forma precisa que nuestro defendido fue la persona que conmino a la víctima del delito abordar el carro y apuntarlo con un arma de fuego, la defensa quiere hacer el señalamiento que en la audiencia preliminar mi defendido declaro e indico que se encontraba en su residencia y bajo al centro a la tienda digitel, allí se encontró con un amigo que le dio la cola hacia san Pedro, y en una alcabala lo detienen y le piden los papeles de la moto y allí comienza su calvario; asimismo, fue manifestado por la victima M.K.M., que a persona que se encontraba en sala no fue la que participo en el hecho, más que una información fue una denuncia que nos llevo a ejercer una apelación pero quedo plasmada la situación que no se nos permitió repreguntar a la víctima en sala, a pesar que esa declaración era contundente y exculpaba a nuestro representado, sin embargo, se nos negó ese derecho; ahora bien, al revisar detalladamente la acusación se plantea que el Ministerio Publico nos señala un delito agravado pero no indica cual es el agravante del delito, igualmente nos hace referencia al ocultamiento del arma de fuego, y la defensa reflexiona sobre el contenido del acta policial, que menciona que los sujetos presuntamente tenían un arma que estaba en plena visión para ellos según el dicho de los funcionarios, en tal sentido tal delito no existe; solicito se nos admita como prueba complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 343 de Código Orgánico Procesal Penal, evacuar el testimonio del ciudadano G.P. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17961088, en razón que era la persa que acompañaba a nuestro representado al momento de la aprehensión, dicha declaración es pertinente y necesaria por cuanto es fundamental para aclarar la situación de la aprehensión, esta persona reside en el sector el panadero, La Estrella, es Todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra el ABG. H.R.R., quien expone: “Con relación a la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, realizada por el Ministerio Publico que baso los hechos y el derecho en el acta policial, respecto al artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal que dice que en el acta deberá constar no solo la perpetración del delito sino el detalle completo de las personas identificadas, a pesar que son 7 los funcionarios que convalidan dicha acta, por ningún lado dice los nombres de los autores del delito, ni tampoco hay una suscita relación de los hechos, concatenados en el acta, no constan los hechos, no se sabe como el Ministerio Publico hace para resumir en una acusación los hechos, es por ello que pido la absolución total de los delitos imputados a mi defendido; en el acta policial no aparece mi defendido no concuerda las actas con la acusación, pareciera que hay un delito, pero no se relaciona con mi defendido ni con la acusación, ni la entrevista a las victimas concuerda, no sé como el Ministerio Publico hace para detallar los hechos con los autores; el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrán ser apreciadas los actos cumplidos en contravención a las normas y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo que haya sido subsanado, por lo que pido la absolución de los delitos investigados a mi defendido, además quiero agregar que la inspección realizada al vehículo debe constar alguien diferente un persona distinta a quien la realiza, y esto no consta por ningún lado, pareciera que los funcionarios se confundieron y o cumplieron con el requisito del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios quieren llevar procedimientos a sus comandantes y cambian los hechos, realizan actos dudosas, el acta no es hecha con la realidad de los hechos, la Ley exige que el acta policial sea seria, al igual que la acusación, aun así el Ministerio Publico dejo pasar todo este sin fin de dudas y anomalías, en contravención de la norma presenta una acusación en contra de nuestro defendido, la cual carece de la realidad de los hechos, es por ello que solicito la absolución total de mi defendido por los delitos que se investigan, es Todo”.

El acusado ZAPATA MORIN A.R., impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración. Sin embargo, en el transcurso del juicio oral y público, manifestó su deseo de hacerlo de la siguiente forma: “El día 06 de septiembre, me encontraba en mi casa y baje al centro a comprar una tarjeta digitel, me conseguí con un amigo y le digo que me de la cola hasta San Pedro a comprar la tarjeta, había un punto de control en la vía y nos paran, nos pide los papeles de la moto y los documentos de los dos. A él le entregan los papeles de la moto y los de él y la mía no me la entregaron, me llevaron a la comandancia, a él le dijeron que siguiera l patrulla, me meten en un cuartito y me golpean y me obligaron a firmar un documento que no se que decía, a raíz de esos golpes y esas cosas estoy sufriendo de una hernia en los testículos, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿usted señalo que iba pasando por una alcabala donde? exactamente no se decirle pero era vía San Pedro. ¿Le pidieron los papeles y que paso? a él se los devolvieron y se quedaron con los míos. ¿Cuál es el nombre de su amigo? G.P.. ¿Era el propietario del vehículo? Si, de la moto. ¿Que marca? No lo sé. ¿A dónde se dirigía usted? A San Pedro. ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Que me montara en la patrulla que estaba detenido. ¿Observo algún vehículo en las adyacencias? No, habían parado varias motos, varias personas. ¿Qué paso con su amigo? Le dijeron que siguiera la patrulla hasta la comandancia, pero luego no sé, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Cuántos funcionarios habían allí en donde dices que te pararon? No sé decirle pero había varios. ¿Cuántas patrullas había? Una patrulla y una moto de la policía de Miranda. ¿A qué hora fue eso? Como a 15 para las 6 pm. ¿Habían otras personas detenidas allí? había movimiento de personas. ¿Cómo cuales, que personas? Como personas detenidas, personas de las casas, que viven allí, más nadie. ¿Con relación al que conducía la moto que paso? le dijeron que siguiera la patrulla. ¿Hacia a donde te llevaron a ti? A la comandancia en la patrulla y a él le dijeron que siguiera la patrulla. ¿Tú dices que te golpearon? Sí, me golpearon en los testículos, en la cara. ¿Denunciaste eso? Como iba a denunciar, no había ni fiscales ni nada. ¿a ti te detienen y firmaste algún acta u oficio? En el momento de la detención de la moto no, pero en la comandancia si me obligaron a firmar algo. ¿Qué te dijeron? Nombraron una banda y me dijeron que estaba involucrado en eso y cosas así, no recuerdo más nada. ¿Cómo estabas vestido ese día? Una camisa blanca y un pantalón, ¿usted iba en una moto, que moto? No sé decirle la marca, era negra grande. ¿Usted iba de copiloto? Si. ¿Pararon el vehículo, los funcionarios le solicitaron los papeles? Si, los de la moto y la cedula de nosotros. ¿Y a usted que le dijeron? Me bajaron de la moto y me dijeron que estaba detenido. ¿Usted no pregunto porque estaba detenido? Sí, pero no me dijeron. ¿Y a usted lo golpearon? Si. ¿Quiénes se encontraban allí? habían unos motorizados y gente de por ahí. ¿Eran las motos de los funcionarios o particulares? había como 2 motos de la policía y los que paraban. ¿Estaban detenidos o simplemente transitando? Estaban más abajito de nosotros. ¿Donde lo golpearon? En los testículos, en la cara y en el estomago. ¿Se informo a los superiores de la policía? No, como voy a hacer. ¿A quién le informo? Cuando tuve abogado le explique lo que estaba pasando. ¿Usted tiene alguna solicitud o registro policial? No sé porque me detuvieron, yo estaba recién graduado, nunca he tenido problemas, es todo.…”.-

Al declararse cerrada la recepción de pruebas el ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado M.c.S.e.L.T., en sus CONCLUSIONES expuso: “…El Ministerio Publico, trae como la apertura de juicio, en el cual hizo mención a los hechos objetos del proceso, el día 06-09 del año 2008, cuando unos ciudadanos frente a Corpo Salud, dicho esto por ellos, que se encontraban allí para quien no depuso el ciudadano O.S., y la señorita refirió que 3 ciudadanos la constriñeron, referencia esta que está asentado por la ciudadana M.K.M., ellos se trasladan hacia el matadero vía San Pedro, señalando igualmente que el vehículo iba con el freno de mano metido, con respecto a esta situación, vinieron los funcionaros los cuales son contestes al decir, que estaban en un operativo de seguridad y que no habían personas distintas, que vieron un vehículo, Palio, al cual unos refirieron era azul o verde, ellos refirieron que era de ese año y así lo refirió la victima O.S. que era 2008, y todos fueron contestes al decir que frenaba y aceleraba de manera brusca, señalaron que el conductor que no era muy bueno conduciendo, le dieron la voz de alto, el carro se detiene, los funcionarios señalan que del vehículo brinca, salta, huye una ciudadana del asiento del copiloto, quien fue identificada como M.K.M., los ciudadanos señalaron que ella refirió que estaba secuestrada, los funcionarios procedieron a bajar a los ciudadanos del vehículo, quien resulto ser un adolescente de 17 años de edad, el de atrás del piloto era de 18 años de edad y el funcionario J.G., que asistió el día de hoy, dijo que era de apellido Zapata y los otros dijeron y señalaron que era el que se encontraba en sala, que era el que iba detrás del piloto, y el que llevaba una de las armas solicitadas, las cuales se encontraban solicitadas una por ante la Sub Delegación de Los Teques por el delito de robo y la otra por la Sub Delegación del Valle, por el mismo delito, ahora bien los funcionarios dicen que bajan al otro adolescente y al del lado izquierdo y luego el del medio quien resulto ser su novio, es decir la situación se inicia porque la misma venia secuestrada y quien a su vez señala quien apunto a su novio y quienes a su vez lo constriñen, en el día de hoy el funcionario dijo, fue expreso, en hacer mención que si habían otros vehículos, nadie menciono que habían personas distintas a las 5 personas que estaban en el vehículo, no existe ningún indicio o rastro a que hubiese alguien distinto a esas personas, la victima señala que ellos fueron los mismos sacados de vehículo, considera el Ministerio Publico que la posibilidad lógica de sustituir al sujeto no existe, cosas que el que fue detenido sea distinto al que estaba en el hecho, la víctima no señala que alguien se haya bajado y salido corriendo, señala que ellos llegan por su requerimiento, no fue que alguien salió, ella no señala que alguien haya llegado al sitio, escuchamos a 5 funcionarios policiales quienes manifestaron que las personas detenidas eran los mismos que fueron traídos ante el Tribunal, lo cual son los mismos términos y en este sentido acuso y es efectivamente lo que se ha debatido y escuchado en sala y por esta regla de la lógica que siendo la persona que fue sacado del vehículo y no existiendo forma que esta persona haya sido sustituida, y por ser uno de los autores del hecho acaecido el día 06-09-2008, el Ministerio Publico ha demostrado el delito de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y artículo 277 del Código Penal, así mismo ha quedado acreditado el delito por el uso de adolescente para delinquir por cuanto los otros sujetos eran adolescentes, es todo”.

La defensa el ABG. J.V., en sus CONCLUSIONES, expuso: “…Con fundamento al debido proceso, como lo es el principio de indubio pro reo, esto quiere decir que es una garantía, que la parte acusadora tiene el deber de probar su imputación mas allá de toda duda razonable, comenzó el debate cuando el Ministerio Publico suscito un hecho hipotético donde el hoy acusado portando un arma 9 mm, conmino al ciudadano O.S.M. a abordar el vehículo, situación esta que fue totalmente eliminada por el dicho de los funcionarios, es fundamental ciudadana juez tomar en consideración el testimonio de la víctima, por cuanto es la persona que de manera directa fue víctima de la acción delictiva, esta ciudadana en reiteradas oportunidades manifestó que las personas que participaron en el hecho delictivo era morenos y como puede evidenciarse nuestro defendido es de piel blanca. Igualmente, se trajo a una serie de funcionarios quienes son contradictorios y no como lo ha querido hacer ver el fiscal del Ministerio Publico, que el vehículo donde se trasladaban las victimas y los sujetos y hoy un funcionario ratifica que el carro era gris y manifiesta que aun estaba claro, el hecho o el tipo penal que señala el representante fiscal que es el delito de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, no puede ser acreditado a nuestro defendido A.R.Z.M., por cuanto el mismo manifestó que él se encontraba en su casa el día de los hechos, 06-09-2008, en su casa y decidió bajar a comprar una tarjeta y encontrarse con un amigo que le dio la cola hasta el sector de San Pedro, donde estaba un operativo, una alcabala móvil y en ese momento le requirieron los papeles del vehículo y su identificación, y este le dio la cedula y desde ese momento ha sufrido este proceso. Es más que evidente que este conjunto de contradicciones que se ha evidenciado, no puede dar lugar nunca a una condenatoria, por cuanto el representante del Ministerio Publico jamás pudo demostrar la relación de causalidad entre el sujeto y el hecho, no pudo encuadrar la conducta de nuestro defendido, es por tal razón, que la defensa solicita a este Tribunal que la sentencia sea absolutoria, es todo”.

Se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines que haga uso de su DERECHO A REPLICA, exponiendo lo siguiente: “La defensa refiere que el Ministerio Publico, dice que su defendido se encontró a una persona en una moto y fueron a comprar no se qué cosa, esos no son los hechos del proceso que se acreditan, los hechos se suscitan en el caso de los funcionarios fueron más específicos, como lo refirieron fue detenido, fue puesto a la orden del Ministerio Publico, a él no otras personas, y el Ministerio Publico presenta a los 45 días la acusación y ni la defensa, ni el imputado, alegan que hubiese sido detenido cuando estaba en una moto, no hay nada convincente en la coartada presentada por el acusado. Todo fue respondido por los funcionarios, y todos fueron contestes al mencionar que en ese punto no detuvieron a persona alguna, fue reiterada la respuesta cuando dijeron que solo hicieron ese procedimiento y todos fueron contestes al decir que no habían más personas detenidas, aparte que esta fuera del proceso no existe ningún hecho para sustentarlo, la versión del Ministerio Publico es idéntica a los hechos narrados tanto por la victima como por los funcionarios policiales, fueron detenidos en un Palio, se refiere la defensa a que no fueron contestes en cuanto al color del vehículo, pero el funcionario C.C., dijo que era Palio, placas MFG-28A, el vehículo fue incautado y era el mismo, no es un capricho del Ministerio Publico, el color no es un indicio que señale algo, era el vehículo, eso en cuanto a esa contradicción. En cuanto al ocultamiento de armas, la victima estuvo en una panadería donde la abordaron, subieron al Fiat Palio y constriño a las víctimas y la contradicción es el color de piel del acusado, pero recordemos que ella refería que eran tres personas y aquí no veo a tres personas, y no puede haberlas por cuantas las otras son adolescentes y aquí este proceso es para adultos y el que fue detenido es Zapata Morín Argelis, y por ello no vio los dos morenos y es ese motivo por cuanto este punto. En cuanto al color de piel, ella lo refirió y los funcionarios específicamente 3 refirieron que lo pusieron a la orden de la Fiscalía Primera y Decima Quinta, ese es el motivo por lo cual no observo a los dos imputados morenos, porque estaban en Fiscalías distintas y un procedimiento distinto con un ordenamiento distinto. Ahora los funcionarios fueron contestes en decir, de donde venia el vehículo, en qué lugar iban los ciudadanos, que las victimas refirieron que tenía el freno de mano metido y que las armas se encontraban en el interior de ese vehículo, dice la defensa que no se logro un nexo en cuanto al acusado y el resultado obtenido en cuanto esta va dirigido a la culpabilidad, donde las víctimas estaban constreñidas, no era un tercero quien dijo que donde se encontraba estaba el arma de fuego, conducía un adolescente, efectivamente el acusado debería ser declarado culpable por los hechos los cuales fueron debatidos en esta sala, es todo”.

Se le cede la palabra al ABG. J.V. en su condición de DEFENSA PRIVADA, a los fines que haga uso de su DERECHO A CONTRAREPLICA, exponiendo lo siguiente: “el ciudadano fiscal en su derecho a réplica señala que la víctima se dirigía a una persona morena, la víctima fue enfática y dijo no veo a la persona que estuvo en el hecho, cuando revisamos lo que paso en la pasada audiencia, la víctima ha señalado que eran de piel oscura en la misma declaración se puede evidenciar en la novena pregunta. Se pregunta la defensa si la victima manifestó que si habían personas y otros vehículos y hasta la prensa porque no se hicieron acompañar los funcionarios por testigos para que hicieran ver su dicho, es evidente que nuestro defendido ha sido mas una victimas o una víctima más, del actuar policial en esta jurisdicción, si realmente el ciudadano fiscal hubiera llevado una sana y efectiva investigación, no estuviera mi defendido aquí sino que fueran los funcionarios actuantes porque en esta sala se demostró que mentían y solo eso tuvieron la oportunidad de leer sus actas policiales, y aun así no fueron contestes, el conjunto de contradicciones fue evidente, voy hacer un nuevo llamado en razón del Tribunal porque la persona que fue ofendida por la acción delictiva ha señalada que nuestro defendido no participo en ese hecho, es por tal razón que la sentencia emitida por este Tribunal debe ser absolutoria, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose el respeto de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibió en el debate oral y público los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. - La Declaración de la ciudadana M.K.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.887.083, 24 años 10/08/84, y de seguidas expuso: “…El sábado como a las cinco de la tarde cuando mi novio me busco en el trabajo vamos a la panadería y tres sujetos de contextura morena, le dicen a mi novio que se pase a la parte de atrás, uno de los sujetos se coloco en la parte de adelante, nos hacen bajar la cabeza nos tienen encañonados, mi novio tenía el freno de mano puesto, y el carro iba frenado y quemando croché, había como un punto de control de policía, el que es moreno se baja del carro y nos dijo que dijéramos que era nuestro tío, yo me quedo tranquila cuando veo a la policía le abro la puerta y le digo que nos habían robado, y es cuando la policía agarra a los muchachos, eran morenos los tres, de pelo malo, y el muchacho que está ahí que estoy viendo y señalando no era el que estaba, porque todos eran morenos y de pelo malo, yo en la audiencia anterior a esta lo vi y dije que no era él, porque los que nos robaron eran morenos, de pelo negro, malo el que está aquí no es, yo no veo aquí, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Tu mencionaste a tres personas, uno le coloca un arma a tu novio, quien fue? Fue uno moreno, piel blanca, el encañona a mi novio y lo hace pasar para atrás. ¿Y los otros dos? Ellos iban atrás y yo iba al lado de copiloto, se sientan a tras del carro, el primero el que encañona es el que maneja. ¿Cuántas armas viste? Dos, una era pequeña como gris como una escopeta. ¿Cuál de ellos portaba esas armas? El moreno que iba manejando, el que nos amenazaba, era como el líder, y la otra arma la tenía el que iba atrás, el que tenia a mi novio encañonado, el que iba adelante tenía un arma pequeña y al de atrás era la escopeta. ¿Entonces viste el arma? No porque eran los que iban atrás. ¿Cuando los detienen que les incauta la policía? A mi novio también lo apuntan en ese momento les digo que es mi novio, me pusieron en una pared. ¿Tu mencionaste una audiencia anterior, has ido a alguna otra audiencia? No a mas ninguna, solo a dos audiencias, la primera en que paso los hechos otra en febrero. ¿Quiénes estaban presentes? El fiscal aquí presente, los alguaciles los imputados. ¿Quién era el detenido en la audiencia de presentación? Me dijeron que estaba ahí sentado, declare los hechos y dije que la persona en sala en esa oportunidad no estaba en el hecho. ¿Quién no estaba? Yo tenía un suéter para que no me vieran, en la audiencia de presentación no pude apreciarlos. ¿En esa audiencia estaba yo como fiscal? Si. ¿Recuerda el nombre de la persona a la que la fiscalía puso a la disposición en la preliminar? No lo recuerdo ¿No estabas en la preliminar? No recuerdo los nombres, no estaba pendiente de los nombres y ese día no vi a la persona. ¿Y por qué no lo dijiste en la audiencia de presentación? En ese momento dije que eran tres personas morenas, en esa audiencia no estoy al tanto de quien es la persona. ¿Diga usted, puede ilustrar como estaban vestidas las personas que participaron en el delito en el cual usted fue víctima? El que era más robusto cargaba unos jean uno una camisa roja el otro un suéter beige, el tercer sujeto tenía jean y camisa azul. ¿Cuántas personas participaron? Fueron tres sujetos, ¿Descríbame al sujeto que iba conduciendo el vehículo? Era alto moreno pelo negro malo, jeans y camisa roja. ¿Se menciono algún nombre dentro del vehículo? No nunca solo nos decían que nos calláramos y bajáramos la cabeza. ¿Qué arma portaba el sujeto que manejaba? Era pequeña como plateada. ¿Con esa arma la llegaron a apuntar a usted? A mí no, a mi novio si, dentro del carro sacan la escopeta cuando yo me volteo que yo trato de bajarme y no podía porque estaban con mi novio que decían que no viera para atrás. ¿Describa al sujeto numero dos? Era más alto que yo, piel morena, no era tan robusto pelo bachaco, el llevaba un bolso, el iba atrás. ¿De qué color era el bolso? Negro, no el no. ¿Cómo estaba vestido? Con jeans y un suéter beige. ¿En qué puerta iba? La de atrás del copiloto. ¿Qué hacia esta persona? Es el que llevaba a mi novio encañonad, paso a mi novio para atrás, el que llevaba el suéter oscuro. ¿Qué paso con ese? El es el que lleva a mi novio con la escopeta, el me dice que me quede tranquila, el va agachado en la parte de atrás. ¿Cómo ve lo que pasa si había indicado que le dijeron que no levantar la cabeza? Estaban las tres personas, yo creo que era un juego yo lo único que veo cuando trato de bajarme en eso que lo pasan para atrás y lo llevaban agachado, me dicen que no mire para adelante y que me callara que me dejarían ir. ¿Describa al tercer sujeto? Era moreno, cargaba jeans y camisa azul, portaba arma, no él es que está detrás de mí y yo no le veo el arma. ¿El que va detrás del que conduce, es el que va detrás del que maneja? él se encontraba sentado atrás del piloto, yo estoy de copiloto tras de mi va el que lleva el arma el del suéter, luego detrás del piloto va el tercer sujeto de camisa azul. ¿Qué sucedió con estas personas? En ese momento cuando yo bajo, me ponen para atrás los policías, bajan a los sujetos, en ese momento cuando veo que los sacan del carro a ellos los agarran y los colocan detrás de una patrulla, los llevaron detenidos, nos llevaron a la comandancia, a ellos los detienen. ¿Usted vio a los sujetos en la Comandancia? Claro ellos estaban allá. ¿Cuántos funcionarios eran? eran varios cuantos? Seis, o cinco eran de que policía? Policía de Miranda. ¿Esta información la suministró desde el inicio del proceso en las diversas audiencias? La primera vez que vengo cuando entro aquí vengo encapuchada me vine tapada, cuando la segunda y volteo a ver a la persona me doy cuenta de que no es la persona. Es todo...”.

  2. - La Declaración del funcionario J.N.G.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.610.751, de profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña: experto en materia de vehículos, años de experiencia: doce (12) años y de seguidas expuso: “Realice la experticia a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, matriculas MFG-28A, de uso particular, realice la experticia con el objeto de determinar la originalidad o falsedad de los seriales, arrojando como resultado que el vehículo presentaba todo en estado original, reconozco mi firma en la experticia 0518, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Es posible que con el trabajo que usted ha hecho ilustre al tribunal si con su peritaje puede haber relación con la comisión de un delito? En relación a mi experticia es para dejar constancia solo si el vehículo presenta alguna alteración, no tengo que ver con quien iba conduciendo, tengo el vehículo presente pero solo me limito a ver la identificación de los seriales, ¿Ratifica lo señalado en esa experticia? Si, es todo”.

  3. - La Declaración del funcionario J.R.G.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.286.426, de profesión u oficio: funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cargo que desempeña: Agente, años de experiencia: tres (03) años y de seguidas expuso: “Nos encontrábamos en un punto de control del matadero del sector el paso, donde avistamos un vehículo que traía el freno de mano pegado, le pedimos que se aparcara, en ese momento sale del vehículo una ciudadana que grita que estaba siendo secuestrada, iban dos ciudadanos adelante, un mayor de edad, un menor de edad y en el centro iba el novio de la agraviada, en el puesto de atrás habían un arma de fuego, tipi escopeta calibre 12 y una 9 mm, luego los llevamos a los que llevaban secuestrados y los detenidos hasta la comandancia, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Podría indicar la hora? Como a las 06:40 de la tarde del año pasado. ¿El vehículo que menciona que características tenía? Azul, Ford yaris. ¿Menciono que una ciudadana se bajo del vehículo diciendo que la habían secuestrado? Si se lanzo gritando que la habían secuestrado. ¿De dónde se bajo, de qué lado? Del lado del copiloto. ¿Usted menciono algo con respecto a un adolescente y un arma de fuego, como era? Moreno, alto, cabello bajito. ¿En la parte de atrás habían dos ciudadanos? Tres, uno del lado de atrás del piloto con una escopeta calibre 12, del lado del adolescente había una 9 mm, el que tenia la escopeta era blanquito, cabello, castaño, como de 1.60, y el otro media extremadamente flaco, cabello largo negro. ¿Qué hizo con los detenidos? Los amparamos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que lo determinamos procedemos a aprehenderlo y a realizar la revisión corporal. ¿Como lo hicieron? Ella se bajo indicando que la traían secuestrada, los bajamos del vehículo y dijo que uno era su novio, se bajaron a los cuatro y ella dijo que en una panadera cerca del paso, de hecho hace énfasis que el adolescente no sabía manejar y que venía con el freno de mano metido. ¿Cuál fue la actitud de estos ciudadanos? se puso nervioso. ¿Usted refirió a uno blanquito el corresponde a quien? Al adulto. ¿A dónde lo trasladaron? A la División de robo y hurto de vehículo, los mantuvimos en todo momento separados, el procedimiento culmino a las 7:30 am. ¿La misma persona que detuvo fue la que señala la victima? Si. ¿Y fue la misma persona que presento? Por supuesto. ¿En algún momento fue cambiado alguno de los individuos? En ningún momento. ¿No había otras personas alrededor? No, se estaba yendo un vehículo que habíamos detenido. ¿Las victimas precisaron que hicieron cada uno? Indicaron que el adulto y el menor era el que tenía el arma de fuego y el que iba manejando el vehículo estaba muy nervioso y no quería que se los llevaran secuestrados. ¿Usted refirieron que tenían el adulto? Una escopeta calibre 12mm. ¿Cómo se percataron de eso? Cuando lo bajamos revisamos y estaba en el lugar donde estaba sentado, ¿Diga el funcionario si efectivamente ese día de los acontecimientos como estaban ubicados dentro del vehículo, cual fue la situación que vio? Un adolescente conduciendo, del lado del conductor iba el adulto y del lado del copiloto el otro adulto, el adolescente que estaba conduciendo estaba muy nervioso, de hecho fue uno de los que se salió primero y se tiro al piso, el que iba atrás yo baje el que iba del lado trasero del piloto, al adulto. ¿Estaba escuchando del adolescente y el adulto, como perciben ustedes eso? Nosotros trabajamos en la calle, y sabemos cómo son los rasgos de la personas, el que manejaba era muy muchachito, yo soy mayor de edad, y distingo cuando pueden ser menores. ¿Usted dice que había un punto de control, detalle e ilustre cuantos procedimientos hicieron ese día? Ninguno. ¿Solo ese procedimiento? Si. ¿En qué parte del vehículo estaban las armas? En la parte trasera. ¿Cuál era su función en ese procedimiento? Éramos aproximadamente 7 y en el carro habíamos 4 y el resto prestando ayuda, mi objetivo principal era resguardar la vida de la ciudadana que salió del vehículo. ¿Cuando habla del piloto y copiloto a que se refiere? Es la parte posterior izquierda del vehículo, detrás del copiloto y piloto, las 4 salidas del carro. ¿No hubo otro procedimiento solo este? Si. ¿Ilustre las características exactas del vehículo? No le puedo dar características exactas, no recuerdo si era un Ford KA o un Yaris. ¿Cuáles fueron los objetos encontrados? Un arma tipo escopeta con cartucho calibre 12, un arma calibre 9mm, se recopilaron celulares, pertenencias de la mismas personas, como cedulas, ¿En este caso nos ubicamos respecto a lo informado por las víctimas, le manifestaron que fueron despojadas de sus pertenencias o el objetivo? Ellos nos dijeron que fueron abordados por estos ciudadanos y por amenazas de muerte los obligaron a montarse al vehículo, lo iban a llevar a otro sector para poder robarlo bien y luego dejarlos libres. ¿Las victimas no le refirieron que era un robo? No solo infirieron que estaba secuestrada, nos tienen secuestrados. ¿Qué dijo el novio? Que lo tenían secuestrado, con los mismos nervios solo decían que los tenían secuestrados, es todo”.

  4. - La Declaración del funcionario O.J.G.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.428.194, de profesión u oficio: Agente Policial, cargo que desempeña: División de Vehículos, años de experiencia: un (01) año y seis (06) meses y de seguidas expuso: “El 06-09 del año pasado, encontrándonos en el matadero vía San Pedro, avistamos un vehículo marca Fiat color verde, palio, frenando y acelerando bruscamente, echando humo, en eso le dimos la voz de alto y sale de la puerta del copiloto una dama que empieza a gritar que traían secuestrado a su esposo, o su novio, en ese momento los acusados que se salieron del vehículo rindiéndose estos se lograron incautar dos armas, una tipo escopeta y una 9 mm, en la parte trasera del vehículo, saliendo ileso la victima que se encontraba en la parte trasera del vehículo, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿A qué hora ocurrió aproximadamente? 7 o un cuarto para las 7. ¿Cuántos eran ustedes? 7. ¿De dónde venían? Desde la modelo hacia san Pedro. ¿Menciono que echaba humo por donde? por Los cauchos. ¿Por qué parte? Por todos lados era una cortina de humo. ¿Usted menciono que se detuvieron 3 personas? Si, dos adolescentes y un adulto. ¿Dónde estaban ubicados? Uno estaba en la parte izquierda trasera del vehículo, el adulto, el otro en la parte derecha trasera y el otro manejando el vehículo. ¿Encontró dos armas? En el asiento del adulto la escopeta y el 9 mm donde estaba el adolescente. ¿En su declaración señalaba a quien? Al ciudadano, el se encontraba en la parte de atrás del vehículo con la víctima. ¿Quién es el que estaba allí? ¿Esa persona a la que refiere que arma tenia y donde estaba? el arma 12 mm que estaba en la parte trasera. ¿Quien tenía esa arma y estaba sentado allí? El ciudadano que está allí, ¿Cuál era el operativo que realizaban? Operativo M.s. 2008. ¿Cuál era el objetivo de ese procedimiento? verificar a los ciudadanos. ¿Ilustre cuantos vehículos fueron revisados y detenidos ese día? Se logro la detención de un vehículo en horas de la mañana, pero en si no sabría decirle cuantas personas se le revisaron los documentos, se verificaban y si no tenían nada, se verificaba por el SIIPOL y las cedulas y si no tenía nada se dejaban ir. ¿Y la cantidad de motos? No llevamos eso. ¿De acuerdo al artículo cual le mencionaron? Uno de los primeros es informar de que se le acusa, posterior fue trasladado a la comandancia, donde se le informo que tenía derecho a un abogado. ¿Explique cómo está distribuido el vehículo que detuvieron? Un adolescente estaba manejando, la agraviada estaba de copiloto, el mayor estaba del lado izquierdo, el ciudadano esposo de la agraviada en el medio y el adolescente en la parte trasera derecha del vehículo. ¿Pudo detectar los objetos retenidos en el vehículo? No, luego de depuse de la aprehensión. ¿Específicamente donde estaban? Se refiere a las armas, estaba en la parte trasera izquierda una glocsi, en la parte trasera derecha del vehículo. ¿Especifique las características del vehículo? Fiat palio, color verde, ¿usted logro entrevistar al que refiere como el novio? No. ¿El no dijo de qué se trataba, que sucedió? No, el nos dijo que estaba en la panadería, que se llama, no recuerdo el nombre, allí los agarraron secuestrados y en el matadero de San Pedro estaba el punto de control y allí los aprehendimos. ¿En el matadero del paso? no, en el matadero, vía San Pedro, es todo”.

  5. - LA Declaración del funcionario J.O.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.388.718, de profesión u oficio: funcionario, cargo que desempeña: Agente, años de experiencia: un (01) año y seis (06) meses y de seguidas expuso: “Ese día sí recuerdo bien era como las 6:40 de la tarde, procedimos a montar un punto de control en el sector el matadero vía san Pedro, cuando un vehículo iba vimos un vehículo que estaba echando humo y se bajo una ciudadana del vehículo diciendo que la traían secuestrada, procedimos a resguardar la seguridad de la misma, cuando los ciudadanos procedieron abrir las puertas y rendirse, resguardando la seguridad de un ciudadano que la ciudadana dijo que era su novio, luego procedimos y lo trasladamos a nuestro despacho, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Podría indicar el vehículo que usted dijo que hacia como indico? Un palio, no recuerdo el color. ¿Podría indicar dónde estaba ubicada la ciudadana? En el copiloto, ahí fue donde estaba la dama, el adolescente manejando y un catire que iba del lado derecho al cual se le incauto la escopeta. ¿Había alguien más? El novio de la víctima, que iba en el medio atrás. ¿Usted menciono dos armas, donde iban? Una iba donde estaba el catirito. ¿Estábamos hablando del asiento trasero? Si. ¿Qué refirió la ciudadana? Estaba llorando y la que iba estaba amenazándola de muerte, llevaban los vidrios arriba y era papel ahumado. ¿Una vez que se bajan que pasa? Ellos se rinden, nuestro objetivo era resguardar, ella señalo que él era su novio. ¿Qué le dijo el novio? El dijo ellos llevaban la pistola, un blue jean y una camisa de rayas. ¿Señalo al otro ciudadano, que hicieron ellos? Ellos refirieron que estaban secuestrados, estaban explicando que los abordaron pero no recuerdo el sitio. ¿Luego que hicieron? Procedimos a llevarlos a todos a la comandancia, a hacer el llamado al Fiscal, nos llevamos a todos los que se aprehendieron, incluso no habían testigos porque estábamos solos, ¿Diga al Tribunal los procedimientos que hicieron? Nosotros trabajamos en vehículos y el único que se nos dio fue ese. ¿Revisaron personas, carros, motos? Si, una cantidad de vehículos. ¿Usted habla de un adulto y adolescente? Si. ¿En realidad cuando estaban haciendo las actuaciones dijeron que uno era mayor y tres adolescentes, ellos tenían cedulas? Si tenían. ¿Diga cuales eran las características del vehículo? Fiat palio, cuatro puertas, color verde. ¿Puede decir los derechos que les leyeron a las personas? Los que están en el artículo 125. ¿Y cuáles le leyeron? Que podía avisarle a su familia donde lo tenían. ¿Especifique ubicación de las armas? Una se encontraba en el asiento trasero del lado izquierdo se encontraba la pistola y del derecho la escopeta. ¿Cuántos funcionarios eran y cuál era su función en específico? Éramos 7 y nosotros resguardábamos el lugar y los demás revisaban el vehículo. ¿Diga cómo estaba vestido cada quien? El catire estaba vestido con una camisa de rayas, pero los demás no recuerdo, se que era un blanquito bajito y otro flaco moreno. ¿Usted lo ha visto hoy o en anterior ocasión? Si aquí en la sala, el que esta allá, es Todo”.

  6. - La declaración del funcionario A.M.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.236.358, de profesión u oficio: SUB INSPECTOR, cargo que desempeña: supervisor del , años de experiencia: dos (02) años en POLIMIRANDA y de seguidas expuso: “En el mes de septiembre del año pasado, llegue como a las 10:30 am, eso fue un procedimiento que se efectuó en san Pedro, diagonal a un auto lavado, aproximadamente 5 o 6 funcionarios, teníamos los conos colocados y los funcionarios en sus puntos, en eso vemos un vehículo que viene en zigzag, le digo a los funcionarios que pendiente, que venía con las luces apagadas y que prendía y apagaba, le dimos la voz de alto, se abrió la puerta del copiloto, sale una dama corriendo se abalanza contra un compañero y grita que los traían secuestrados, le dijimos que bajen del vehículo y tardaron como 5 a 8 segundos, el que hizo una especie de levantar la mano fue el piloto y procedimos a practicar la aprehensión, posteriormente se abren las puertas de atrás, y se baja otro y lo controlamos, después otro y la muchacha dice ese es mi esposo y nos lo señala, lo apartamos y practicamos la aprehensión del otro muchacho y nos dijeron que lo traían secuestrado, y se pararon en la modelo a comprar pan y estos lo interceptaron, pero el que venía manejando no quito el freno de mano y por eso venia el vehículo así, localizamos un arma de fuego largo tipo escopetín y del lado derecho un pistola, procedimos a trasladar a los agraviados en un vehículo aparta y los otros en una patrulla, en la comandancia llamamos al Fiscal del Ministerio Público y procedí a leerles los derechos, un mayor de edad y dos menores de edad, yo llame al fiscal M.B., fiscal primero, los menores se trasladaron a San Antonio y al mayor se traslado al reten, esa misma noche se tomo la entrevista de los victimas y al día siguiente el vehículo, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Podría indicar que vehículo era? Fiat, era oscuro verde, palio verde. ¿Donde estaban sentados los acusados y las victimas? La muchacha que sale corriendo estaba adelante, en el medio traían al propietario del vehículo, cuando vimos al de atrás observamos que estaba agachado, en el lado del copiloto atrás venia un menor y del otro lado el adulto. ¿Dónde estaban las armas? Detrás del piloto se encontraba el mayor, una pistola calibre doce y cuando trasladamos todo en la comandancia la escopeta estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en El Valle. ¿Recuerda el motivo de la solicitud del ama? Por robo, del lado del copiloto se encontraba un arma 9 mm la cual también estaba solicitada. ¿Dónde se encontraban las armas? La escopeta donde estaba el mayor y la pistola donde el menor. ¿Cuándo actúan ustedes? En el momento que sale corriendo y dice auxilio, auxilio nos traen secuestrados, entonces al ver el arma de fuego y es cuando nos ponemos a resguardar la vida, estos muchachos pudieron matarnos porque estaban armados pero como vieron tantos funcionarios. ¿Cómo venia el que refiere como novio de la muchacha? Venía con la cabeza abajo. ¿Cómo infirieron que era? Primero se baja el chofer, luego al del lado derecho, y decimos hay dos más, y procedemos a sacarlos y cuando sale ella dice ese es mi esposo, se acaban de parar en la panadería modelo y fueron sometidos por los sujetos. ¿Ella señalo que uno era su novio y de las otras 3 personas que dijo? Que los habían secuestrado. ¿Dijo que habían hecho cada uno? En el acta de entrevista dice que la bajo del carro, lo bajo y puso al menor a manejar. ¿Esas personas son las mismas personas? Claro al bajarlos del vehículo, en ningún momento le perdí la vista a ninguna de las personas. ¿Es decir que a quien señalo la víctima es el mismo que detuvo? Si, ¿nombre los objetos incautados? El vehículo y las armas de fuego. ¿Qué más? Aparte de eso no. ¿Todos tenían identificación? Lo que pasa es que estoy en otra comisaria y me vine directo para acá, no recuerdo. ¿Recuerda los derechos que le leyeron? Artículo 125, se le indica porque está detenido, tiene derecho a un abogado, manifestarle a los familiares porque está detenido, aparte hay 5 o 6 artículos más, primero se le pone a leer y luego se los leo. ¿Las características de las personas? El conductor adolescente, pelo bajito malo, el mayor contextura regular, tez blanco, el otro adolescente, 1,62 de estura, pelo bajito, liso. ¿Aclare cuál era la ubicación de las armas? La escopeta estaba detrás del piloto y la pistola del lado derecho del copiloto. ¿Especifique las características del vehículo? Fiat, palio, del año, color verde oscuro, por la noche se veía como azul, pero era verde. ¿Cuántas personas detuvieron, cuantos vehículos, motos? Habíamos parado bastantes vehículos y motos. ¿Cuántos? Varios no le podría decir. ¿Que otros objetos fueron encontrados además de las armas? Pertenencias de la muchacha y el teléfono, pero objetos solo el arma de fuego. ¿Y la distancia que había de donde venia el vehículo a donde estaban ustedes? Lapso de 10 minutos, estamos hablando de 8 o 9 km, porque fue cerca de la modelo y nosotros lo detuvimos en el matadero. ¿Cómo identifico que unos eran mayores o menores? Por la fecha de nacimiento, en la del SIPOL donde se especifica nombres de padre de madre y residencia actual, es Todo”.

  7. - La Declaración del funcionario C.S.C.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.613.613, de profesión u oficio: funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que Desempeña: detective, años de experiencia: once (11) años y de seguidas expuso: “La primera experticia fue ordenada de oficio, perteneciente al expediente numero H.-855.530 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de numero 1919, la cual se le realiza a un vehículo Fiat Palio 2007, dejando constancia que se encuentra en regular estado de uso, tanto en su parte interna como externa, es mía la firma que se encuentra acá. La segunda es una experticia de reconocimiento legal, la cual se realizo a dos armas de fuego, un teléfono móvil, un bolso tipo morral, y también es mi firma en la segunda experticia, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Reconoce como suya la firma? Si. ¿Cuál es la finalidad de la experticia realizada al vehículo? dejar constancia de las características particulares de un vehículo, placa, y ver si se encuentran objetos de interés criminalística. ¿Puede decir las características del vehículo? Fiat, Palio ELX 1.4 8, tipo sedan, color verde, año 2007, placas MFG-28ª. ¿Qué instrucciones le señalan, porque practican la inspección del vehículo? Fue llevado al despacho por un oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Con respecto al reconocimiento legal reconoce como suya la firma? Es mía. ¿a qué objetos se le realizo la experticia? A un teléfono móvil y unas armas. ¿Puede indicar la conclusión del arma de fuego? en su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte, utilizad de manera atípica puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. ¿puede señalar las características de esas dos armas de fuego? una tipo pistola, marca Lorcin, 9 mm, empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, serial L089177, un cargador con 7 balas del mismo calibre sin percutir. ¿Puede decir la conclusión de los demás objetos? Un aparato móvil, el cual sirve para establecer la comunicación vía verbal, de texto o grafico. ¿Con relación al bolso? Sirve para guardar objetos de determinado tamaño, ¿Indique al Tribunal, de acuerdo a su experiencia, si con la experticia realizada puede determinar si lo peritado es objeto de un delito? No. ¿Usted manifestó que realizo la experticia a unas armas y a otros objetos, puede dar fe de la existencia física de los mismos? si, ¿Quisiera saber cuáles son las características y tamaño de las armas, a los fines de dejar claro? Un arma de fuego tipo pistola y la otra es una tipo escopetín, no sabría indicarle el tamaño, nosotros lo que le hacemos es un reconocimiento técnico. ¿La pistola es pequeña y la escopeta es grande? No recuerdo, ¿un arma de fuego 9mm es cual? Tipo pistola, marca Lorcin. ¿Y la otra es tipo escopetín? Si, es pequeña y regularmente es un solo disparo. ¿No es un arma semiautomática? No, de un solo disparo. ¿Ratifica en su contiendo y firma los peritajes que se le pusieron de manifiesto? Si los ratifico, es todo”.

  8. - La Declaración del funcionario R.L.B.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.824.752, de profesión u oficio: funcionario policial, cargo que desempeña: detective del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, años de experiencia: seis (06) años y de seguidas expuso: “en fecha 06-09 del año anterior, estábamos un grupo de funcionarios y yo, frente al matadero, vía San Pedro, luego de haber realizado la inspección de varios vehículos, y cuando se estaba haciendo de noche, uno de mis compañeros vio un vehículo que frenaba y aceleraba, traía las luces delanteras sin luz, las luces apagadas, le di la voz de alto al vehículo y el trataba de seguir, no tenían control del mismo, cuando se para ser bajo una joven del sexo femenino y se bajo gritando nos traen secuestrados, nos traen secuestrados, entonces el grupo que estábamos ahí aprehendimos a los ciudadanos que venían en el vehículo, una vez allí cuando estaban aprehendidos la señorita dijo que uno de ellos era su novio, se separo y luego se traslado todo el procedimiento a la sede policial, allí se encontró una pistola tipo escopeta 12 mm en la parte trasera y un arma de fuego marca LORCIN en la parte trasera también, ¿podría decirnos en qué lugar del asiento estaban las armas? la escopeta estaba del lado derecho del asiento. ¿Detrás de cual asiento? Del copiloto. ¿Y la otra arma? Del lado izquierdo. ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que estaban en el vehículo? Uno iba conduciendo el vehículo, era moreno, alto y atrás iban los otros tres. ¿Cómo eran? Uno de tez morena, contextura delgada, y el otro de tez blanca como de 1.65 cm. ¿Dónde estaban ubicados ellos? el de tez morena atrás del lado izquierdo y el blanco del derecho. ¿Dónde estaba ubicada la otra persona? Iba atrás en el medio de los otros dos. ¿Quién practico la aprehensión de los ciudadanos? La practico un detective al que iba conduciendo y los demás a los otros dos. ¿Cuál fue su función en ese procedimiento? Yo fui el que le dio la voz del alta. ¿En qué lado del vehículo estaba usted? Frente al conductor, del lado del conductor. ¿Donde ocurre el señalamiento de la ciudadana? Una vez que estaban en el piso, aprehendidos los ciudadanos. ¿Y qué manifestó ella con respecto a los ciudadanos? Ella salió gritando que los traían secuestrados. ¿Y el ciudadano? Lo mismo que ella, dijo que los traían secuestrados, que los agarraron, que los encañonaron y lo pusieron atrás y a ella la dejaron en el asiento del copiloto. ¿Recuerda la identidad de los ciudadanos? Había uno de 18 años indocumentado, uno de 17 y uno de 16. ¿En qué vehículo se trasladaban? Un Fiat Palio. ¿Cómo venia el vehículo? Como vieron la alcabala se asustaron, aunque el propietario dice que él le metió el freno de mano a media y por eso iba echando humo el caucho trasero. Al masculino. ¿Qué manifestó él? Que lo llevaban encañonado, le mandaron a bajar la cabeza y lo llevaban vía San Pedro. ¿Los mismos detenidos son los mismos que fueron traídos ante el tribunal? Si. ¿Por qué no hay otra posibilidad de eso? Porque no había más nadie en el lugar, “¿Puede indicarle al tribunal que otro objeto se encontró aparte del vehículo que fue recuperado? Dos armas de fuego, un celular y un bolso. ¿Puede indicar las características de la victimas? Una joven femenina como de 22 años y el muchacho también era joven de tez blanca. ¿Recuerda las características físicas? Exactamente no. ¿Usted acaba de decir que le tomo la declaración? Si. ¿Usted podría decir si las armas estaban cargadas? El que incauto el arma fue el funcionario A.M., tendría que preguntarle a él que era el que estaba cerca. ¿Pero podría indicar si estaban cargadas? debería de preguntarle a quien las incauto. ¿Exactamente donde estaba el arma 9 mm? Estaba dentro del vehículo, el que el incauto debería decirle porque yo estaba a 5 metros del vehículo. ¿En qué parte de la parte trasera estaban? Estaban en la parte trasera, si estaban en la parte derecha o izquierda no lo sé porque la incautación la hizo Montoya. ¿Cómo tiene la certeza que uno de ellos era mayor de edad? el dijo su número de cedula y se busco por el sistema SIPOL y se constato que era mayor de edad, luego fuimos al Paso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se reseño. ¿Si se realizaron varias inspecciones a otros vehículos, porque no habían personas que sirvieran como testigos? Porque no había personas en el lugar, y cuando se le da la voz de alto sale la muchacha gritando. ¿Llegaron ese día a inspeccionar motos? Motos y vehículos también, ¿cuándo detienen el vehículo y la victima señala a uno como su novio, donde estaba esta persona? Ella sale gritando diciendo que la traían secuestrada y dice que a su novio lo traían en el medio del asiento de atrás, es todo”.

  9. - La Declaración del funcionario J.M.G.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.554.456, de profesión u oficio: agente policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cargo que desempeña: agente, departamento en el que labora: división de vehículos, años de experiencia: doce (12) años y de seguidas expuso: “El día exacto no lo recuerdo, pero nosotros montamos un operativo aproximadamente como las 6:30 pm, venia un palio echando humo, venia aceleraba y frenaba, aceleraba y frenaba, cuando mandamos a detener el vehículo una ciudadana se baja gritando nos llevan secuestrados, cuando eso pasa mandamos… un ciudadano de camisa roja, pantalón blue jean, tenía 17 años lo bajamos y lo colocamos en el vehículo, del otro lado del vehículo estaba el agente, no recuerdo el nombre, se encontraba del lado derecho, J.M. se llama el agente, había un ciudadano de suéter marrón, una camisa de rayas azul, cuando tenemos a las 4 personas atrás ella nos indico que el novio de ella también lo tenían secuestrado, trasladamos todos al despacho ellos inspeccionan y en la parte trasera había un arma tipo escopetín y del lado izquierdo una pistola 9 mm. Una vez verificado las armas por el SIIPOL aparecían solicitadas ambas dos, el fiscal y ellos nos el conductor era menor de edad con camisa roja y el que iba del lado trasero era mayor de edad era de apellido Zapata, se hizo el procedimiento, para ese momento estaba el Dr. M.B., es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿fueron detenidos 4 personas? El muchacho de 17 de camisa roja era el conductor. ¿Cómo era? Creo que era moreno. ¿A esa persona se le incauto algo? No, el era que tenía a la muchacha con la cabeza abajo. ¿El siguiente? En el trasero del piloto, tenía camisa azul con rayas el tenia 18 años y era el que tenía el arma de fuego calibre 9mm. ¿Ese es el que menciona el apellido? Si, Zapata. ¿El otro? Era el menor de suéter marrón, y tenía un escopetín iba en el lado derecho trasero. ¿Cómo determinan quien es el novio? Cuando sacamos a los 4 ciudadanos ella dice que estaba secuestrado también, el que iba en el medio que era su novio, ya para ese momento. ¿Ese señalamiento ocurrió donde? en el matadero. ¿Donde se encontraban las personas? Ellos se encontraban en el suelo y ella lo señalaba como éste es mi novio, y que son los que nos traían secuestrados. ¿Qué dijo del ciudadano Zapata? Que fue el que cuando estaban en la panadería y cuando salen el que lo aborda es el mayor de edad y le dice quieto es un asalto y no se percataron que tenía el freno de mano puesto, incluso una de las versiones que indica la muchacha, es que el que iba manejando dijo si nos paran le voy a decir que estoy aprendiendo a manejar. ¿Qué refirió la otra víctima? lo que dijo la muchacha que lo abordo, inmediatamente se montaron y que iban frenando y acelerando. ¿Se encontraron otros objetos? Si, entre esos había un celular Nokia rojo y blanco, un bolso negro y rojo, una pistola y un escopetín. ¿Luego que hicieron? Nos trasladamos al despacho. ¿Que trasladaron al despacho? A los secuestrados, las victimas y los victimarios, el vehículo, las dos armas de fuego, el celular y el bolso. ¿En cuanto a las personas, fueron las mismas que pusieron a la orden de la fiscalía? Tal cual, al mayor de edad, de apellido Zapata, y a los menores se nos indico que debíamos ponerlo ante la fiscalía de menores. ¿Existe la posibilidad de poner a otra persona en el lugar del que aprehendieron? No. ¿Son entonces los mismos? Si, ¿explique cómo es la estructura, como están colocados las personas detenidas y las victimas? Las detenidas, el de camisa roja era conductor, el de azul de rayas iba atrás del conductor, el de camisa marrón detrás del copiloto, el muchacho novio de la señorita iba en el medio y ella delante en el asiento del copiloto. ¿Como los llevaban? Con la cabeza hacia abajo. ¿Dónde estaban las armas? Del lado derecho la 12 mm y la 9 mm del lado izquierdo. ¿Quién las llevaba? La 9 mm la llevaba el mayor. ¿Cómo fue el proceso de trasladarse desde el lugar hasta la comandancia? Los detenidos en la unidad policial, siempre resguardando la integridad, y las victimas en el vehículo. ¿Iban solos? No, con funcionarios. ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? El Sub inspector, dos detectives, un funcionario, agente J.G., eran 6 personas. ¿Qué vehículo era? Un palio. ¿Color? Gris. ¿Gris qué? Gris. ¿Cómo era la iluminación en ese momento? Era clara. ¿Le pegaron? Se traslado al despacho. ¿Cuántos procedimientos hicieron ese día? Para acordarme. ¿Cuantos más o menos? Ese creo que nada mas, el operativo se instalo como 30 minutos antes de hacer la detención. ¿No había prensa, periodistas, la región, el avance? No. ¿Usted tiene copia de la declaración? no. ¿Con respecto a las motos cuantas fueron verificadas? Bastantes en ese momento, no sabría decirle porque no recuerdo. ¿Y carros? Varios y el del secuestro, es Todo”.

  10. - CAREO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las distintas declaraciones rendidas ante este Juzgado, la cuales a criterio del Tribunal requieren de su esclarecimiento, en virtud de algunas diferencias advertidas en sus declaraciones respecto a los dictámenes suscritos por sus personas, por lo tanto se hace pasar a la sala a los funcionarios J.M., O.G. y J.G., y a la ciudadana MELENDEZ VELEZ M.K., en su carácter de víctima, a quienes se les explico el procedimiento a seguir para llevar a cabo el acto de careo y se les instruyo respecto al delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, a los efectos de aclarar aquellas divergencias o contradicciones verificadas en sus declaraciones y cuyo fin está dirigido a lograr el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se les pidió que realicen de forma breve una nueva declaración, para que posteriormente sean interrogados tanto por las partes como el Tribunal, procederán a dirigirles preguntas directas, que se consideren necesarias, y en caso de que exista alguna divergencia podrán cada uno de los intervinientes realizar el señalamiento o consideración a que hubiera lugar, en consecuencia, se da inicia el acto. En este estado el Defensor Privado ABG. J.R.V., solicita el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “en relación a lo que se realizara hoy, si bien es cierto el careo se produce porque existen testimonios contrarios, sin embargo, la defensa considera que el problema real es que revisando las actas se observan serios problemas de trascripción que conlleva que las declaraciones se anulan entre sí mismas, la defensa considera que en el principio de comunidad de la prueba, al señalar que son 3 personas de piel morenas, no existe contradicción alguna. Si me permite, la ciudadana M.K.V. señala al interrogatorio, y así como esta una serie de detalles que es importante señalar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MELENDEZ VELEZ M.K., quien expuso lo siguiente: “Eso ocurrió a eso de las 4 o 5 de la tarde cuando me fue a buscar a mi trabajo el novio mío, nos paramos en la panadería de que queda frente a CorpoSalud, viene un sujeto que apunta a mi novio que dice que se pase para atrás, yo no reacciono, porque pienso que todo es un juego, hago como para bajarme y veo que esta un sujeto en la puerta y otro en el otro lado, me dice que agache la cabeza y a mi novio lo montan atrás, cuando estamos en el transcurso voy pensando porque pienso que es un juego, uno se monta por la puerta de atrás, no veo para donde me llevan, había un operativo por el matadero, nos decían que nos calláramos, tranquilo decimos que es tío mío, veo unos funcionarios y cuando veo a los funcionarios, en ese momento abrí la puerta y me abalancé al policía y le dije que nos llevaban secuestrados. El que apuntó a mi novio era moreno gordito, robusto, cabello malo, de ese que es bachaco, tenía un blue jean, camisa roja, cuando veo la puerta de atrás del copiloto tenia camisa azul, pantalón beige, se monta otro sujeto que lleva camisa beige y un Blue jean, era moreno oscuro, cabello malo, pegadito, el que va detrás de mí, es moreno oscuro, moreno de pelo oscuro, es todo”. Se le cede la palabra al funcionario O.G., quien expuso lo siguiente: “Eso fue como a las 5 a 5:30 pm, o 5:30 a 6 de la tarde, estábamos en el operativo M.S. 2008, en un punto de control vía San Pedro, en el matadero, cuando avistamos un vehículo Fiat color azul, que aceleraba y frenaba bruscamente, decidimos aparcarlo a la derecha, el conductor se asoma, era moreno flaco, cuando él se baja del vehículo dice que estaba aprendiendo a manejar, cuando Jesús se va a asomar por el lado del copiloto sale diciendo la ciudadana que estaba secuestrada, Julio logra la aprehensión del ciudadano que esta la sala, era blanco, y se le incauta una escopeta 12 mm, Martínez va del otro lado y tiene a un moreno, con un arma 9mm, se traslado todo junto con la ciudadana y el novio, las dos víctimas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al funcionario J.G., quien expuso lo siguiente: “Nos encontrábamos en un operativo especial, avistamos un vehículo que venía con las luces apagadas, sale una ciudadana diciendo que estaba secuestrada, el que venía manejando era flaco de tez oscura, atrás del que iba manejando venia un ciudadano blanco, robusto, con peinado hacia atrás, y del otro lado un ciudadano bajito de tez oscura y pelo liso, un poco largo, cuando la señora sale gritando se encontró una escopeta calibre 12 detrás del piloto y una pistola 9 mm, trasladamos todo el despacho y se le tomo la entrevista y se le comunico al fiscal de guardia, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al funcionario J.M., quien expuso lo siguiente: “estábamos en un punto de control se habían verificado varios vehículos, venia un palio azul, el mismo frenaba bruscamente, se bajo un ciudadano que decía que no sabía manejar en eso se bajo la señorita diciendo que la tenían secuestrada, resguardando su integridad y la nuestra la alejamos a ella y se incautando 2 armas de fuego una tipo escopeta a uno blanco medio gordito y el otro moreno flaquito, trasladamos todo al despacho informando al fiscal de guardia para las labores de rigor; “Mencionaron que eran dos víctimas, donde se encontraban? O.G.: Uno atrás con los otros delincuentes y el otro con la muchacha. ¿Ya se habían bajado los que los llevaban? O.G.: No, solo uno. ¿Cómo fue el proceso de aprehensión? J.M.: En el momento que se baja, es el momento en el que ella se baja, creo que ella menciona que su novio estaba en el vehículo, yo me encontraba del lado izquierdo, saque al que estaba atrás. ¿Cómo era? J.M.: Un ciudadano gordito, bajito, de tez blanco con el cabello hacia atrás, allí se encontró una escopeta calibre 12, luego se bajo uno pequeño bajito, cabello negro. ¿Y el otro que iba atrás? También lo bajamos era de tez morena y luego ella dice que el otro era su novio. ¿Cómo fue su proceso de aprehender? J.G.: Ella salio indicando que la traían secuestrada, procedimos a bajar a los ciudadanos, ella dijo que uno era su novio y nosotros resguardamos a los ciudadanos, nosotros no juntamos a los detenidos con los testigos. ¿Cuántas personas detienen? J.M.: resultaron cuatro personas detenidas. ¿Cómo determinan quien es el novio? J.G.: ella señala que uno era su novio, dijo ese es mi novio. ¿Todos fueron exhibidos? J.G. Y J.M.: Si. O.G.: aprehendimos a todos y ella señalo que uno era su novio. ¿Cómo era el novio? O.G.: Flaco, blanco. ¿Refirió usted que los funcionarios detuvieron a las 3 personas? M.K.M.: No yo lo que dije fue el es mi novio, yo estaba con los nervios, estaba en una pared ahí por el matadero, en ese momento están todos en el carro y cuando veo que van los policías con las pistolas en la mano grito ese es mi novio a el no. ¿Quién lo encañonaban? Los policías estaban ahí y el permanecía en el carro. ¿Quiénes permanecían en el carro? Todos, y yo cuando me percate le dije el no, el viene conmigo. ¿Lo habían bajado del carro? No. ¿Cuántas personas iban el vehículo? El que iba manejando, el novio mío que iba en el medio y los dos de atrás. ¿Cuántos quedan en el carro? Cuando me bajo, ya se habían bajado dos. ¿Hacia quien se dirige usted cuando grita que la traen secuestrada? Al que tengo aquí de frente. ¿Su nombre funcionario? J.M.. ¿Qué paso luego? M.M.: En ese momento me resguardan y ahí me quedo, y en ese momento se van hacia el carro, cuando van con la pistola afuera, yo grite ese es mi novio. ¿Dónde estaba su novio? Dentro del carro, cuando van con las pistolas afuera yo le digo el no, el viene conmigo y entonces me ponen en una pared y lo sacan y lo traen hacia donde estoy yo. ¿Usted dice cuando hace el señalamiento? Alguien me saca para otro sitio. ¿Era cerca o lejos del carro? cerca porque me dijeron que me calmara. ¿La distancia de donde estaba el vehículo a donde ella estaba es la que ella dice? J.G.: No son 6 o 7 metros, no cerca. ¿Ella dice que fue dentro del vehículo? J.G.: nosotros aprehendimos a todos y una vez antes de ponerles las esposas, ella lo señalo y lo sacamos. ¿Ese proceso donde ocurre? J.M.: afuera del vehículo. J.G.: yo aprehendo al ciudadano que viene del lado del piloto y luego se aprehende el del otro lado y cuando procedemos a sacarlo a el que se encontraba en el medio, ella dice que es su novio y lo sacamos aparte. ¿Donde ocurrió eso? M.K.M.: Si fíjate, eso fue en el carro, yo estoy en la pared cuando ellos van hacia el carro y lo apuntan el ahí mismo lo ponen donde estoy yo. ¿Esas otras 3 personas donde estaban? Yo estaba aparte pasando los nervios. ¿Donde estaban esas personas? Cuando yo veo que están sacando al novio mío… ¿en dónde estaban las 3 personas? No me percato, ya las habían sacado del carro, yo digo que ese era mi novio. ¿Cuál es el nombre de su novio? Osmel, vive en Ciudad Bolívar, el y yo terminamos en noviembre, el trabaja para PDVSA, el nunca está aquí, está en contratos en la Guaira o en otro sitio. ¿No ha hablado con él? No, porque cambio de numero, el se caso y como lo llamaban muchas mujeres y entonces cambio el numero y dio su número graneado. ¿Las otras personas ya no estaban? J.G.: el proceso de aprehensión cuando hay armas de fuego a las victimas los colocamos en otro lugar. ¿Cuando los iban sacando estaban los demás resguardando? J.M.: si porque éramos 7 funcionarios. J.G.: se hace de la siguiente manera, se saca a uno gancho y al piso, luego el otro gancho al piso y así los demás. ¿La señorita vio a los sujetos? J.G.: Ella nunca vio a los detenidos por medida de seguridad, cuando sacamos al que ella dijo era su novio lo separamos y lo colocamos donde estaba ella. ¿Usted dice que habían una persona blanquita que fue detenida donde estaba? O.G.: el estaba en la parte trasera izquierda en la parte de atrás del piloto y estaba allí mismo una escopeta 12 mm. ¿Después de eso lo volvió a ver? O.G.: si. ¿Dónde? O.G.: está aquí. ¿Qué opina usted de lo que dice el funcionario? M.K.M.: Yo vengo la primera vez encapuchada, porque me empezaron a decir que era una banda, que me iban a matar y eso. ¿Qué opina usted de la afirmación del funcionario? Yo al acusado no lo reconozco, recuerdo que el que encañono a mi novio era moreno oscuro y de los nervios, yo los vi morenos oscuros. ¿Usted afirma que detienen a una persona distinta? Yo no veo aquí a los tres sujetos que estaban en el hecho yo no los veo, eran morenos, pelo bachaco. ¿La decisión de detener a una persona que no estaba en el robo quien la toma? J.M.: nosotros aprehendemos a la persona que iba en el vehículo donde venia la ciudadana. O.G.: viene un vehículo, es una flagrancia, el vehículo donde venia es en el que la misma ciudadana sale que la llevaban secuestrada y fue cuando logramos la aprehensión. ¿Esa persona la tenían ahí? J.G.: No, esa es una zona de poca afluencia debido a lo peligroso que es, no habíamos parado ningún otro carro, no tuvimos mayor visión por cuanto hay poca luz y se veía muy poca, vemos que ella sale, procedemos a aprehender a los ciudadanos, ella dice ese es mi novio, lo separamos, nos trasladamos a la Comandancia y nunca dejamos que el testigo sea visto por medidas de seguridad, ellos estaban en una habitación aparte. ¿Ellos que dijeron? Ellos en la entrevista dicen que es una persona de color blanca, contextura gruesa, al igual del otro adolescente que era bajito, moreno, pelo negro. ¿Qué opina usted de eso? M.M.: Yo di mi declaración de los hechos, dije que eran morenos, nos interrogaron aparte, mi novio en un lado, yo en otro. ¿Usted describió a uno de los ciudadanos como una persona robusta, blanca? M.M.: yo en ningún momento dije eso. ¿Qué dicen ustedes de eso? J.G.: nosotros una de las cosas que hacemos es que lea el acta de entrevista antes de firmarla. ¿Usted dice que era blanca? M.M.: veo al moreno que está manejando, todos eran morenos oscuros y cuando veo a la otra persona me doy cuenta que también es moreno y cuando viene ya la segunda audiencia ya no vengo con capucha, lo había hecho porque me dijeron que era una banda. ¿Quien le dijo eso? La gente. ¿Quiénes? Mis allegados, mi familia. ¿Los allegados suyos eran funcionarios? No, uno no piensa que si lo tienen vigilado, si lo siguen. ¿Qué le daba miedo? Que me pasara algo. ¿A quién? A mí, porque uno sale y no sabe que es lo que te puede pasar, imagínate yo con los nervios y el asma como hago. ¿El asma eso se lo produjo el incidente? No, pero uno piensa que lo van a violar, a matar, en ese momento uno tiene miedo. ¿En ese momento habían carros parados? si. ¿En dónde? en el matadero, es mas habían gente de la prensa, de la Región, ellos me conocen, yo me la pasaba con el comando de Rómulo y me conocen. ¿Qué carros habían allí? Yo no me doy cuenta, yo me abalanzo, me llevan para la pared, no me doy cuenta de nada y cuando volteo le digo él es mi novio. ¿Habían carros pasando o parados? No, pasando, yo venía con la cabeza abajo, el que venía manejando dice que me quede así, cuando estoy así que pienso para bajarme en ese momento abro y me abalanzó al policía. ¿Había algún vehículo? TODOS LOS FUNCIONARIOS CONTESTAN: No. ¿Motos? TODOS LOS FUNCIONARIOS CONTESTAN: No. ¿Personas detenidas? TODOS LOS FUNCIONARIOS CONTESTAN: No. ¿Y con respecto a la declaración que usted da? M.K.M.: Yo di mi declaración que eran morenos, se tardo horas en hacerme firmar. O.G.: se tomo la declaración y se le puso a la vista y firmaste lo que declaraste. M.M.: en ese momento lo que estoy es nerviosa con la crisis. ¿La ciudadana dice que no son los mismos? J.G.: si lo son y ella miente. J.M.: la señorita está mintiendo de acuerdo a la persona que fue aprehendido con respecto al gordito piel blanca. O.G.: eran dos adolescentes piel morena y un adulto piel blanca. J.G.: uno iba manejando, tenía cabello negro, a ese adolescente le dio una crisis de asma y fue trasladado al hospital, y el ciudadano blanquito, robusto donde se encontraba tenía una arma 12 mm. ¿Saben que paso con ese ciudadano? TODOS LOS FUNCIONARIOS CONTESTAN: Está presente en sala; “¿manifiesta que el momento de la aprehensión habían dos personas de piel oscura atrás? O.G.: había un adolescente de piel oscura manejando y otro con un arma 9 mm. ¿Dijo usted o no que había dos personas de piel oscura atrás? No dije que atrás iban dos morenos. ¿Aparte de las pertenencias que objetos recuperaron? El arma de fuego una 9mm que se encontraba en la parte trasera derecha trasera del copiloto y una 12 mm. ¿Qué dice usted con respecto a eso? J.M.: atrás del copiloto iba uno blanco, gordito, y atrás otro adolescente flaquito, piel morena. ¿Que otros objetos habían? J.G.: unas pertenencias de los adolescentes y las victimas, las cuales fueron devueltas y lo incautado fue puesto en custodia. ¿Se acuerda de la marca del celular del novio de la señorita? No. ¿Tomo declaraciones a las víctimas? TODOS CONTESTARON: No. J.G.: estuve presente pero no se la tome. ¿Ustedes le mostraron a los aprehendidos a la victima? J.G.: no porque eso no se puede hacer. ¿Usted observo a los sujetos? M.M.: No, en ese momento no, me llevan a la pared y no puedo ver nada. ¿Usted los vio? El vidrio del novio mío esta abajo, van apuntando a mi novio el que digo que es robusto, moreno, pelo bachaco y le dice bájate y cuando veo pienso que es un juego, hago para bajarme pero no pude. ¿Los vio a todos? Sí, porque pensé que era un juego, el novio mío se asusta y tengo a un sujeto al lado y el otro del otro lado atrás. ¿Los vio de nuevo? No, y al detenido no lo vi. O.G.: mencionaste que al apuntarte bajaste la cabeza, ¿como los ves si estas con la cabeza agachada? M.M.: Yo pienso que es un juego y no estoy al tanto que había un sujeto ahí, uno se sienta atrás de mi y el otro atrás pero en el momento del hecho estoy pensando que es mentira, que estoy tratando de bajarme, cuando trataba de alzar la cabeza yo lo que pensaba lo que me podían hacer, ellos lo que me decían era baja la cabeza, yo estaba lejos no me doy cuenta de la aprehensión de ellos yo no lo vi, ellos eran morenos; “¿usted refiere que observo a tres morenos y fueron aprehendidos dos morenos y uno blanco explíqueme eso? Desde el momento de la aprehensión yo estaba pegada a una pared yo no me di cuenta de la aprehensión de ellos. ¿Quiere decir que detuvieron a otra persona? yo detallo a personas que nos detuvieron en la panadería. ¿Usted quiere decir si fueron los mismos que aprehendieron? Es que aquí no veo a los morenos, me acuerdo porque teníamos los vidrios bajos. ¿Los funcionarios están refiriendo que uno de ellos está en la sala? O sea yo no lo reconozco aquí, yo lo detallo como el que vi en la panadería. ¿Ustedes practicaron la detención de 3 sujetos de esos habían 2 morenos y uno blanco? O.G.: la detención fue de tres sujetos y ella describe en la entrevista a esos tres sujetos. ¿Esos tres sujetos fueron señalados como autores de los hechos? J.M.: dos eran de piel morena. J.G.: ella señalo a los tres ciudadanos que estaban dentro del carro. ¿Del acta se describe los que aprehendieron? Si, dos adolescentes de piel oscura y un adulto de piel blanca. ¿A quienes detuvieron? J.G.: Dos morenos y uno piel blanca. J.M.: ella señala que los que venían en el vehículo los tenían secuestrados, señala que estaban bajo amenaza de muerte. ¿Ustedes mienten o ella? CONTESTAN LOS FUNCIONARIOS: Ella. ¿Cómo se explica que en un procedimiento en que se actuó apegado a la Ley, como es que la víctima y los funcionarios no concuerdan? J.G.: Días posteriores al evento ella nerviosa se comunico con nosotros y dijo que había recibido amenazas, ella señalaba que estaba siendo amenazada, entonces se comunico con A.M., en el sitio fuimos un funcionario E.M. nos dice que su novio no iba a presentarse a declarar por temor a represalias y le dijimos ve para la Fiscalía a decir que estas siendo coaccionada, pero no hay como comprobar esto. O.G.: uno de los familiares de la victima me dice que el muchacho le dice que él había recibido llamadas, un allegado que yo conozco me decía que su sobrino que había recibido varias llamadas y amenazas de muerte y que no se presentaría porque lo iban a matar, yo se la dirección de la señora y la puedo ubicar, la ciudadana la conozco y es allegado y me dijo que había recibido amenazas de muerte que no se presentaría a declarar. M.M.: en ningún momento me comunique con ningún A.M., yo trabajaba en una tienda de Movistar, yo en ningún momento recibí llamadas de amenazas y en ningún momento nunca el recibió llamadas, no que él me hubiera dicho, el tiene un trasporte de autobuses trabaja para misión milagro y el no está aquí, el asustado y todo dio su declaración, no sé de donde lo saco y yo no he recibido llamada de amenazas, así que no. ¿Ese día no emites declaración? Yo hago mi declaración y no volví a ver los que agarraron, cuando nos llevan, nos llevan a un cuarto. ¿Cuántas hojas firmaste? Varias, no me acuerdo, una tras otra, tras otra. (Se le pone de manifiesto el acta de entrevista rendida por ella) ¿Es esta su firma? Si, es mi firma. ¿Sabe usted si le menciono si las personas retenidas y los de la policía eran los mismos? No, en ningún momento, yo estoy dando mi declaración en la comandancia, yo hago mi declaración y me toca firmar porque era reglamentario, yo llegue a la comandancia y me hicieron hacer eso. “¿se le pregunto si fueron las mismas personas? Si. ¿Afirmo que eran esas las personas? Si es correcto. “¿cómo fue el procedimiento? J.G.: llegamos al despacho yo fui el que condujo el vehículo, los lleve y el procedimiento es filiar a los testigos, otro funcionario filio al novio, me quedo allí ayudando hacer las preguntas claves. ¿Cómo cuales? Se le pregunto las características del vehículo, las características del arma, de las personas que lo sometieron, una de las preguntas fue si los sujetos fueron los mismos que ella observo que los abordaron. ¿Que respondió a eso? Que si, que eran las mismas. ¿Cuántas actas se hacen? Sale 5 juegos, dos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dos para la fiscalía y una para nosotros y la fiscal de adolescentes. ¿Qué hicieron con los detenidos? Los colocamos en otra habitación. ¿Dónde estaban las victimas? se les hizo la novedad los entregamos y luego se retiraron y nosotros practicamos la actuación policial. ¿Quién lo realizo? A.M. y el otro R.C.. ¿Son actuantes? Son actuantes, cada quien hace algo, uno reseña y así sucesivamente porque somos un grupo de trabajo. ¿Si son 5 juegos son 5 actas policiales? Las 5 las firma. ¿Está la persona de la declaración? M.M.: La persona a quien le doy los hechos no la veo, aquí no está, una misma declaración son tantas hojas, yo con los nervios me decían tienes que leer esta, esta, esta y esta, aquí no está la persona. ¿La firma que le enseñe es suya? Si; “¿había hablado de un adulto porque hablo de un adulto? J.G.: En ese momento era lo que tenía en cuenta. ¿Hablo de un Ford K? Yo trabajo en vehículos, hemos recuperado muchos, se me hace difícil recordar el modelo del vehículo, pero dije que era un vehículo azul 4 puertas. ¿Porque dice que la victima está mintiendo? cuando estamos en el lugar, era el único sujeto que estaba en el lugar. “¿Como fue el procedimiento desde que fue detenido y que paso con la víctima y Osmel y las personas detenidas, cuando los detenidos son detenidos y en qué forma. Se ha dicho que estaba en una parte no pudo ver luego dice que está mintiendo luego corrobora que fueron contra el piso? J.G.: nosotros tenemos un horario difícil, le puedo asegurar que en ese momento no habíamos revisado a nadie, no fluyen muchos vehículos, el único que venía era ese, de hecho los 7 nos enfocamos en ese vehículo, se baja un ciudadano que dice que está aprendiendo a manejar sale una ciudadana que dice está siendo secuestrada, procedo a aprehender al ciudadano presente en esta sala y mi otro compañero en la parte trasera del vehículo, en el momento que vamos aprehender al otro ella dice que era su novio lo pusimos en una pared como a 7 u 8 metros nosotros no permitimos que lo vean por seguridad, yo deduzco que los mismos ciudadanos son los mismos que aprehendimos y el que lo vio. ¿Quien llevaba la pistola 12 mm? La llevaba el ciudadano que yo aprehendí. ¿Dónde la llevaba? La llevaba en la parte trasera de vehículo. ¿Describa el vehículo con exactitud? J.G.: Era un Fiat palio color azul, 4 puertas, 2008. ¿Qué hicieron con el vehículo? Fue trasladado todo al despacho, mi compañero aquí que vio a la persona blanca que portaba una escopeta calibre 12 al igual que la otra persona llevaba una pistola calibre 9 mm. ¿Cuántas personas revisaron el vehículo? O.G.: Todos nos enfocamos en el vehículo como tal, cuando ella baja y grita. J.G.: Lo primero que hago es observar que el primero sale y gancho para el piso, el otro gancho para el piso, cuando aprehendo al ciudadano veo el arma y luego se recolectan todas las armas del vehículo, habían muchas cosas, se revisa porque la finalidad era que si eran tres podían haber 3 armas. ¿Dónde cree que hubo fallas en el procedimiento? Según mi criterio hicimos el mejor trabajo para resguardar la seguridad de las víctimas; ¿de qué color era el vehículo? CONTESTAN TODOS LOS FUNCIONARIOS: Azul. ¿Puede señalar las características del novio de la dama? O.G.: Blanco, cabello negro, flaco, se llama Osmel igual que yo. J.M.: no recuerdo. J.G.: no recuerdo. ¿Cuántas veces avisto al novio de la dama? O.G.: Varias veces. ¿Tuvo contacto visual y de palabra? Si. ¿Puede describir las características de su novio? M.M.: Blanco, pelo negro, flaco. ¿Usted considera que los funcionarios están mintiendo? No te puedo decir, no veo más a los sujetos, doy mi declaración y ya. ¿A ustedes les fue decomisado algún objeto? El celular de mi novio, mi cartera estaba encima, supongo se le cayó porque como estaba atrás. J.G.: yo quería aclarar un punto, se encontró un celular y fue entregado, este procedimiento creo que ha sido de los mejores, no hubo muertos, ni heridos y se llego a un fin mutuo porque se llevo al resguardo de las víctimas.

  11. -INSPECCION TECNICA, practicada al vehículo Fiat, Palio, placas MFG-28A, por el funcionario C.C.; mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “…En el estacionamiento se encuentra aparcado un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características: marca FIAT, modelo PALIO ELX 1.4 8, clase AUTOMIVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color VERDE, año: 2007, serial de motor: 178f50387376994, serial de carrocería 9BD171158K72909358, placas: MFG-28A. Dicho vehículo9 al ser inspeccionado en sus Partes Externas, podemos a apreciar la carrocería en regular estado de conservación y mantenimiento. Al inspeccionar sus Partes Internas, se puede apreciar la tapicería en regular estado de uso y conservación. El vehículo en mención se encuentra operativo. Es todo cuando tenemos que informar al respecto y de esta forma damos por concluido el presente informe pericial…”.

  12. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113-RT-334, de fecha 07-09-2008, practicada a: 1.Arma de fuego corta, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 9mm; 2.Arma de fuego corta, tipo escopetín, marca SARASQUETA, calibre 12mm armas; 3.Teléfono móvil celular, marca NOKIA, tipo slide; y, un bolso tipo morral, realizado por el funcionario C.C.; y, quien dejó constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: A los efectos propuestos, nos fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, según Oficio número 636/2008 de fecha 07septiembtre del 2008, emanado de la Policía del Estado Miranda, División Contra el Robo y Hurto de Vehículo. El examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: La pieza recibida a ser peritada resulto ser: 01- Un (01) arma de fuego corta, tipo PISTOLA, portátil por su manipulación, marca: LORCIN, Modelo L9.MM, acabado superficial de color negro, empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, serial: L089177, no posee el sistema de seguro conformado por una palanca móvil ubicada en el lateral izquierdo en la parte externa del cajón de los mecanismos, el cual bloquea el disparador y carro. Posee un cargador con siete balas del mismo calibre sin percutir. Las piezas se encuentran usadas en regular estado de conservación y mantenimiento. 02.- Un (01) Arma de Fuego corta, tipo ESCOPETIN, portátil por su manipulación, marca: JJ SARAQUETA, Calibre 12.mm acabado superficial de color PLATEADO, empuñadura de material sintético de color negro, serial: 19193. Las piezas se encuentran usadas en regular estado de conservación y mantenimiento. 03.- Un (01) Teléfono móvil celular, tipo slider, elaborado en material sintético de color blanco y rojo, marca: NOKIA, Modelo: 5200, el mismo posee en su parte posterior un compartimiento para alojar una pila, y posee una etiqueta en la cual se puede leer: IMEI: 352930/01/340716/9 CODE: 0541832G030012 C30434, posee un chip de color blanco en el cual se puede leer en letras de color rojo DIGUITEL GSM numero 89580 20705 21087 1548F. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en fibras textiles de color rojo, negro y gris, el mismo de cuatro compartimientos, con sistema de cierre a base de cremalleras. Dicha pieza cuenta con dos tiras graduales las cuales sirven para sujetar el bolso y llevarlo en la espalda para su transporte. Posee en su parte frontal una impresión sobre relieve donde se l.B.G., la pieza se encuentra usada y en mal estado de uso y conservación. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado que motiva nuestra actuación pericial, la pieza fue sometida a un minucioso estudio macroscópico, utilizando para ello el instrumental necesario; lámparas de aumento, instrumentos de medición, entre otros, logrando establecer la siguiente conclusión. CONCLUSIÓN: En base al estudio realizado se pudo establecer lo siguiente: 01.- La pieza peritada, descrita en el numeral uno y dos, corresponden a una arma de fuego, que en su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la Región anatómica que se vea comprometida, y por efectos del disparo con ella realizado, utiliza de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. Este se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. 02.- La pieza peritada, descrita en el numeral tres, corresponde a un aparato de comunicación inalámbrico, el cual sirve para establecer la comunicación, oral, grafica o escrita, entre dos o más personas con tecnología similar. 03.- La pieza peritada, descrita en el numeral cuatro, corresponde a un bolso, a un bolso, el cual sirve para guardar y transportar objetos de un determinado tamaño y peso…”

  13. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES practicado al vehículo Fiat, Palio, placas MFG-28A, practicada por el funcionario J.G., quien dejó constancia de lo siguiente: “…MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta sede, ubicado en la Urbanización C.A., Los Teques, Estado Miranda, reuniendo las siguientes características: clase AUTOMIVIL, tipo SEDAN, marca FIAT, modelo PALIO ELX 1.4, uso PARTICULAR, color VERDE, placas MGF-28A, año: 2007, el mismo con un valor aproximado de sesenta y cinco mil Bolívares Fuertes (65.000 BsF).- PERITACION De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual posee los siguiente seriales identificativos: 9BD171158K72909358, en su estado original para el momento de la revisión. La unidad en estudio posee un Motor con el serial: 178F50387376994, en su estado original para el momento de la revisión. CONCLUSIONES 1.-) Serial de Carrocería 9BD171158K72909358, es ORIGINAL 2.-) Serial del Motor 178F50387376994, es ORIGINAL.-

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tal efecto a valorarlos en forma separada, conforme a cada uno de los tipos penales atribuidos por la Representante del Ministerio Público:

Este Tribunal Mixto, aprecia y valora la declaración rendida por el funcionario J.R.G.P., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraban como a las 06:40 de la tarde del año 2008, en un punto de control del matadero del sector el paso, y al avistar un vehículo de color Azul, Ford Ka o yaris (no recordó bien) que traía el freno de mano pegado, le pidieron que se aparcara, en ese momento salió del lado del copiloto del vehículo una ciudadana que gritaba que estaba siendo secuestrada, describió que en el vehículo iban en la parte de atrás habían tres sujetos, uno del lado de atrás del piloto que era adolescente había una 9 mm del otro lado estaba una escopeta calibre 12mm, el que tenia la escopeta era blanquito, cabello, castaño, como de 1.60 cm. de estatura que era el adulto y el otro extremadamente flaco, cabello largo negro, en el centro iba el novio de la agraviada, en la parte de adelante, estaban dos personas, el adolescente que iba manejando que fue el que salió primero y se tiro al piso y la señora agraviada, trasladando posteriormente a los secuestrados y los detenidos hasta la comandancia, describió al adolescente que tenía el arma como un sujeto Moreno, alto de cabello bajito. Manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la revisión corporal, por cuanto la agraviada señaló que los sujetos los abordaron en la panadería cerca del paso y bajo amenazas de muerte los obligaron a montarse al vehículo, lo iban a llevar a otro sector para poder robarlo bien y luego dejarlos libres e hizo énfasis que el adolescente no sabía manejar y que venía con el freno de mano metido. Que señaló que las víctimas precisaron que el adulto y el menor eran los que tenían el arma de fuego y que el sujeto que iba manejando el vehículo estaba muy nervioso y no quería que se los llevaran secuestrados. Que dentro de su función estuvo la de bajar a los sujetos que se encontraban en la parte trasera del vehículo y la de resguardar la vida de la ciudadana que salió del vehículo. Que ese día solo realizaron ese procedimiento, en donde se recuperaron las armas en el piso de la parte trasera del vehículo, así como teléfonos celulares y las Cédulas de Identidad; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por el funcionario J.R.G.P., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario O.J.G.P., adscrito a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual se aprecia y se valora por cuanto manifestó que el día 06 de septiembre del año 2008, siendo las 6:45 a 7:00 aproximadamente, encontrándose en el Operativo M.s. 2008, específicamente en el Matadero vía San P.d.L.A., avistaron un vehículo marca Fiat Palio color verde, palio, frenando y acelerando bruscamente, echando humo por los cauchos, que venía desde la modelo hacia san Pedro, procediendo a darle la voz de alto y sale de la puerta del copiloto una dama que empieza a gritar que traían secuestrado a su esposo, o su novio, en ese momento los acusados se salieron del vehículo rindiéndose, lográndose incautar en la parte trasera del vehículo dos armas: una tipo escopeta 12 mm y una 9 mm, saliendo ilesas las víctimas que se encontraban en la parte trasera del vehículo, logrando la detención de dos adolescentes uno ubicado en la parte derecha trasera y el otro manejando el vehículo, así como la detención de un adulto (señalando al acusado) que estaba en la parte izquierda trasera del vehículo. Señaló que en el asiento del adulto se encontró la escopeta 12mm y en donde estaba el adolescente se encontró el arma 9 mm.; continuando con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por el funcionario; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por los funcionarios J.R.G.P. y O.J.G.P., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por el funcionario J.O.M., Agente adscrito a ese cuerpo policial, la cual se aprecia y valora por cuanto en el juicio oral y público manifestó que eran como las 6:40 de la tarde, procedieron a colocar un punto de control en el sector el Matadero vía San Pedro, cuando observaron un vehículo Fiat palio, cuatro puertas, color verde, que estaba echando humo, con los vidrios arriba y papel ahumado, que al darle la voz de alto se bajo una ciudadana que estaba llorando en el asiento del copiloto diciendo que la traían secuestrada y que estaba amenazada de muerte, procediendo a resguardar la seguridad de la misma y la del novio, mientras que los ciudadanos procedieron abrir las puertas y rendirse, procediendo a leerles sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y siete funcionarios resguardaban el lugar mientras el resto de los funcionarios revisaban el vehículo, luego trasladaron el procedimiento al despacho. Que en el vehículo estaba un adolescente manejando y un catire que iba del lado derecho posterior al cual se le incauto la escopeta, el novio de la víctima, que iba en el asiento del medio de la parte trasera. Respecto a la ubicación de las armas de fuego, señaló que una se encontraba en el asiento trasero del lado izquierdo se encontraba la pistola y del derecho la escopeta. Señaló al acusado como el catire que estaba vestido con una camisa de rayas, que era blanquito bajito y otro flaco moreno; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P. y J.O.M., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por el funcionario A.M.L., Sub Inspector adscrito a ese cuerpo policial, la cual se aprecia y valora por cuanto en el juicio oral y público manifestó que en el mes de septiembre del año pasado, llegó como a las 10:30 a.m., y practicó un procedimiento aproximadamente con 5 o 6 funcionarios en San Pedro, diagonal a un auto lavado, que tenían los conos colocados y los funcionarios en sus puntos, observando a un vehículo Fiat Palio, del año, de color verde oscuro, que venía en zigzag, indicándole a los funcionarios que estuvieran pendientes, ya que venía con las luces apagadas y que prendía y apagaba, acto seguido le dieron la voz de alto, se abrió la puerta del copiloto y salió una dama corriendo que se abalanzó contra un compañero que gritaba que los traían secuestrados, le dijeron que bajaran del vehículo y tardaron como 5 a 8 segundos, cuando el piloto levantó sus manos, procediendo a practicar su aprehensión, que posteriormente se abren las puertas de atrás y se bajó otro de los sujetos controlándolos, después la muchacha les indicó que uno de ellos era su esposo, lo apartaron y practicaron la aprehensión del otro muchacho: Indicó que las víctimas le manifestaron que se pararon en la panadería “La Modelo” a comprar pan y los interceptaron, se apoderaron del vehículo, pero el que venía manejando no quito el freno de mano y por eso venia el vehículo frenado, y luego de la inspección localizaron un arma de fuego largo tipo escopetín y del lado derecho una pistola, finalmente trasladaron a los agraviados en un vehículo aparte y los sujetos aprehendidos que era un mayor de edad y dos menores de edad en una patrulla, a quienes procedió a leerles sus derechos. Manifestó que la muchacha que salió corriendo, estaba sentada en la parte de adelante, que uno de los menores estaba manejando, que en la parte de atrás en el medio traían agachado al propietario del vehículo, en el lado del copiloto atrás venia un menor y del otro lado el adulto; indicó que el conductor adolescente, pelo bajito malo, el mayor contextura regular, tez blanco, el otro adolescente, 1,62 de estura, pelo bajito, cabello liso, finalmente señaló al acusado que se encontraba en sala, como el sujeto mayor de edad. Que detrás del piloto se encontraba el mayor quien tenía una escopeta calibre doce la cual estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en El Valle, por robo y del lado de atrás del copiloto se encontraba un arma 9 mm., la cual también estaba solicitada; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M. y A.M.L., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por el funcionario R.L.B.S., adscrito a ese cuerpo policial, en virtud de manifestar que en fecha 06-09-2008, estaban un grupo de funcionarios frente al matadero, vía San Pedro, y cuando se estaba haciendo de noche, uno de sus compañeros vio un vehículo Fiat Palio que frenaba y aceleraba, traía las luces delanteras sin luz, las luces apagadas no tenían control del mismo y el caucho trasero iba echando humo, y le dio la voz de alto, y cuando se paró se bajo una joven del sexo femenino gritando que los traían secuestrados, entonces el grupo que estaba allí aprehendieron a los ciudadanos que venían en el vehículo, cuando la señorita dijo que uno de ellos era su novio, luego se traslado todo el procedimiento a la sede policial, indicando que se encontró en la parte trasera una pistola tipo escopeta 12 mm., y un arma de fuego marca LORCIN, siendo que la escopeta se encontraba del lado derecho del asiento, detrás del copiloto y la otra del lado izquierdo detrás del piloto. Manifestó que el sujeto que conducía el vehículo, era moreno, alto y atrás iban los otros tres, siendo uno de tez morena contextura delgada que estaba atrás del lado izquierdo, y el otro de tez blanca como de 1.65 cm., se encontraba del derecho trasero, mientras que la víctima iba atrás en el medio de los mismos. Manifestó que ambas víctimas le indicaron que los traían secuestrados, que los agarraron, que los encañonaron y al conductor del vehículo lo pusieron atrás y a ella la dejaron en el asiento del copiloto. Indicó que uno de los sujetos tenía 18 años, indocumentado, otro de 17 y uno de 16. Que conversó con la víctima masculina quien le informó que los sujetos que fueron presentados ante el Tribunal, lo llevaban encañonado, le mandaron a bajar la cabeza y lo llevaban vía San Pedro. Indicó que la víctima era una joven femenina como de 22 años y el muchacho también era joven de tez blanca; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L. y R.L.B.S., todos adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por el funcionario J.M.G.S., adscrito a dicho cuerpo policial, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que montaron un operativo aproximadamente como las 6:30 p.m., que estaba el Sub inspector, dos detectives, un funcionario, el agente J.G., que en total eran como 6 funcionarios, cuando observaron que un vehículo palio venia echando humo, que aceleraba y frenaba, mandándolo a detener, cuando una ciudadana se bajó gritando “nos llevan secuestrados”, se observó que lo manejaba un ciudadano moreno, de camisa roja, pantalón blue jean, con 17 años de edad, también había un menor que iba en el lado derecho trasero, con un suéter marrón y que era el que tenía un escopetín y también había otro sujeto que iba en la parte trasera era el de 18 años de edad, de apellido Zapata, quien tenía camisa azul con rayas, que tenía el arma de fuego calibre 9mm., y que en total eran 4 personas, pero la víctima indico que el novio de ella también lo tenían secuestrado allí, y que cuando salen de la panadería lo abordaron y el mayor de edad fue el que le dijo “quieto es un asalto”, que abordaron el carro, pero no se percataron que tenía el freno de mano puesto, que incluso indicó la muchacha, que el que iba manejando dijo que si los paraban les iba a decir que estaba aprendiendo a manejar; posteriormente inspeccionaron el vehículo, incautando en la parte trasera, había un arma tipo escopetín y del lado izquierdo una pistola 9 mm., las cuales aparecían solicitadas en SIPOL. Que entre los objetos incautados había un celular Nokia rojo y blanco, un bolso negro y rojo, una pistola y un escopetín.

Ahora bien, al comparar las anteriores declaraciones de los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., todos adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se observa que se corresponden entre sí en las siguientes particularidades: 1.- Que se encontraban en un operativo, en donde se estableció como punto de control, vía San Pedro, de la ciudad de los Teques, frente al Matadero; 2.- Que observaron cuando venía un vehículo, cuando se acercaba echando humo, porque el carro frenaba bruscamente y aceleraba; 3.- Que a excepción del funcionario J.R.G.P. (quien indicó que observó un Ford Ka o Yaris), todos los demás afirmaron haber observado un Fiat Palio; 4.- Indicaron que la víctima al observar a la comisión policial, se lanzo del carro, gritando que los habían secuestrado; 5.- Que les dieron la voz de alto, y el piloto que era un menor de edad levantó sus brazos y se bajó del vehículo; 6.- Que posteriormente se bajaron el resto de los tripulantes, cuando la víctima señaló a uno de los sujetos como su novio; 7.- Que en el procedimiento resultaron detenidos un mayor de edad y dos menores de edad; 8.- Que uno de los menores de edad, se encontraba conduciendo el vehículo, cuando le dan la voz de alto; 9.- Que en la parte posterior del vehículo se encontraba el mayor de edad, un menor de edad y la otra víctima del sexo masculino; 10.- Que en la parte trasera encontraron las armas incautadas en el procedimiento; 11.- Que el arma tipo escopeta se incautó donde se encontraba sentado el adulto, es decir, el acusado ZAPATA MORIN A.R., no obstante, el funcionario J.G., fue el único que afirmó que se le incautó fue el arma 9mm.; 12.- J.R.G.P., O.J.G.P. y A.M.L., fueron contestes en afirmar que el acusado se encontraba sentado detrás del piloto y que el otro adolescente se encontraba sentado detrás del asiento del copiloto.-

Así las cosas este Tribunal Mixto considera que las declaraciones rendidas por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, comprueban el hecho objeto del proceso como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y que las dos inconsistencias observadas en el testimonio de los mismos, no le restan credibilidad al hecho acontecido, por cuanto fueron contestes en afirmar que se encontraban en un operativo, vía San Pedro, de la ciudad de los Teques, frente al Matadero, cuando observaron a un vehículo, que acercaba echando humo, porque frenaba y aceleraba bruscamente, cuando la víctima al observar a la comisión policial, se lanzo del carro, gritando que los habían secuestrado, y luego de darles la voz de alto, el piloto que era un menor de edad levantó sus brazos y se bajó del vehículo y posteriormente se bajaron el resto de los tripulantes, señalando la víctima a uno de ellos como su novio, resultando detenidos un mayor de edad y dos menores de edad, logrando la incautación en la parte posterior del vehículo de un arma tipo escopeta y una pistola 9mm..

Sin embargo a criterio de este Tribunal, las referidas deposiciones por si solas no demuestran la responsabilidad penal del acusado ZAPATA MORIN A.R., ya que a pesar que reconocieron directamente al acusado como el sujeto adulto que se encontraba en la parte trasera del vehículo en donde se encontró un arma, y que fue aprehendido por ser señalado por la víctima, como uno de sus agresores, sin embargo, requería para su demostración la correspondencia con otros elementos de prueba, y fundamentalmente de la deposición de la víctima, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentan el hecho objeto del proceso y la autoría o participación del acusado en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que por sí solas no generan la suficiente certeza, como para estimar acreditada la culpabilidad del ut-supra acusado.

En tal sentido, es importante destacar que de acuerdo a la declaración rendida por la ciudadana M.K.M.V., durante el juicio oral y público, quien negó autoría o participación alguna del acusado en el hecho acaecido en su perjuicio, contradiciendo lo afirmado por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes si reconocieron, describieron y señalaron al acusado como uno de los autores del hecho, razón por la cual lo aprehendieron en compañía de dos adolecentes, incautándoles armas de fuego empleadas para constreñir y someter a las víctimas, para despojarlas del vehículo Fiat, Palio de color verde y demás objetos de su propiedad.

Por lo tanto a criterio de este Tribunal, las inconsistencias evidenciadas en la sala de juicio generaron duda razonable a favor del acusado, en virtud de no verificarse que fueron contestes los anteriores medios de prueba, es decir, son excluyentes entre sí, por cuanto si los funcionarios aprehensores, actuaron en virtud del llamado de atención que les realizó la víctima, no es posible que en la propia sala de juicio, no sólo afirme que el acusado ZAPATA MORIN A.R., no se encontraba presente en el momento de la perpetración del hecho punible, sino que además suministra unas características fisionómicas de los agresores, diferentes a las del acusado ut-supra, por cuanto refiere que todos eran morenos, mientras que el acusado es de tez blanca.-

Aunado a ello, el Tribunal estimó necesario realizar un CAREO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de esclarecer los hechos, y sin embargo, la ciudadana M.K.M.V. y los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ratificaron su declaración, evidenciándose en consecuencia contradicciones entre sí, respecto a la responsabilidad que pudiera o no tener, el acusado ZAPATA MORIN A.R., en los hechos que se le imputan.-

Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que las anteriores testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes, adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponden con la deposición rendida por el funcionario J.N.G.P., Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que realizó una experticia 0518, a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, matriculas MFG-28A, de uso particular, la cual arrojó como resultado que sus seriales estaban en estado original, reconozco mi firma en la experticia; al comparar la anterior declaración, se observa que la misma se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES practicado al vehículo Fiat, Palio, placas MFG-28A, practicada por el funcionario J.G., la cual fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al dejar constancia de lo siguiente: “…MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta sede, ubicado en la Urbanización C.A., Los Teques, Estado Miranda, reuniendo las siguientes características: clase AUTOMIVIL, tipo SEDAN, marca FIAT, modelo PALIO ELX 1.4, uso PARTICULAR, color VERDE, placas MGF-28A, año: 2007, el mismo con un valor aproximado de sesenta y cinco mil Bolívares Fuertes (65.000 BsF).- PERITACION De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual posee los siguiente seriales identificativos: 9BD171158K72909358, en su estado original para el momento de la revisión. La unidad en estudio posee un Motor con el serial: 178F50387376994, en su estado original para el momento de la revisión. CONCLUSIONES 1.-) Serial de Carrocería 9BD171158K72909358, es ORIGINAL 2.-) Serial del Motor 178F50387376994, es ORIGINAL…”.-

En tal sentido, este Tribunal Mixto puede concluir que las anteriores testimoniales rendidas por los funcionarios O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponden con la deposición rendida por el funcionario J.N.G.P., Experto en Vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto manifestó que realizó experticia a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, matriculas MFG-28A, de uso particular, lo que se corresponde con lo depuesto por los referidos funcionarios actuantes, quienes describieron que las víctimas se encontraban sometidas, dentro de un vehículo con similares características el cual venía echando humo, y que aceleraba y frenaba bruscamente.-

En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, la anterior declaración, rendida por el experto y su correspondiente peritaje, solo demuestran el hecho objeto del proceso como lo es el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que describe el objeto pasivo tipo vehículo automotor, sobre el cual recayó la acción delictual, al producirse el apoderamiento del mismo, luego de que las víctimas fueron constreñidas bajo amenazas de muerte y por medio del uso de un arma de fuego tipo escopeta y una pistola 9mm..

Sin embargo a criterio de este Tribunal, la referida deposición no demuestra la responsabilidad penal del acusado ZAPATA MORIN A.R., ya que solo describe vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, matriculas MFG-28A, de uso particular, es decir, el objeto pasivo, sin embargo, no señala directa o indirectamente al ut-supra como autor o partícipe del hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ni establece la relación de causalidad, que pudiera existir entre el vehículo automotor peritado y la conducta desplegada por el referido acusado.-

Seguidamente, se procedió a realizar un análisis de la declaración del experto C.S.C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que practicó experticia numero 1919, la cual fue ordenada de oficio, perteneciente al expediente numero H.-855.530 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se le realiza a un vehículo Fiat, Palio, ELX 1.4 8, tipo sedan, color verde, año 2007, placas MFG-28A, dejando constancia que se encuentra en regular estado de uso, tanto en su parte interna como externa, es mía la firma que se encuentra acá; así mismo practicó una experticia de reconocimiento legal, a dos armas de fuego: una tipo pistola, marca Lorcin, 9 mm, empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, serial L089177, un cargador con 7 balas del mismo calibre sin percutir y la otra es una tipo escopetín de un solo disparo; un teléfono móvil: el cual sirve para establecer la comunicación vía verbal, de texto o grafico, un bolso tipo morral, que sirve para guardar objetos de determinado tamaño al comparar la anterior declaración, se observa que la misma se encuentra adminiculada a la INSPECCION TECNICA, practicada al vehículo Fiat, Palio, placas MFG-28A, por el funcionario C.C., la cual se aprecia y se valora por cuanto fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al debate oral y público, por cuanto entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…En el estacionamiento se encuentra aparcado un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características: marca FIAT, modelo PALIO ELX 1.4 8, clase AUTOMIVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color VERDE, año: 2007, serial de motor: 178f50387376994, serial de carrocería 9BD171158K72909358, placas: MFG-28A. Dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas, podemos a apreciar la carrocería en regular estado de conservación y mantenimiento. Al inspeccionar sus Partes Internas, se puede apreciar la tapicería en regular estado de uso y conservación. El vehículo en mención se encuentra operativo. Es todo cuando tenemos que informar al respecto y de esta forma damos por concluido el presente informe pericial…”. Y también se encuentra adminiculada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113-RT-334, de fecha 07-09-2008, realizado por el funcionario C.C. y practicada a: 1. Arma de fuego corta, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 9mm; 2. Arma de fuego corta, tipo escopetín, marca SARASQUETA, calibre 12mm armas; 3. Teléfono móvil celular, marca NOKIA, tipo slide; y, un bolso tipo morral, la cual se aprecia y se valora por cuanto fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al debate oral y público, por cuanto entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: A los efectos propuestos, nos fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, según Oficio número 636/2008 de fecha 07septiembtre del 2008, emanado de la Policía del Estado Miranda, División Contra el Robo y Hurto de Vehículo. El examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION: La pieza recibida a ser peritada resulto ser: 01- Un (01) arma de fuego corta, tipo PISTOLA, portátil por su manipulación, marca: LORCIN, Modelo L9.MM, acabado superficial de color negro, empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, serial: L089177, no posee el sistema de seguro conformado por una palanca móvil ubicada en el lateral izquierdo en la parte externa del cajón de los mecanismos, el cual bloquea el disparador y carro. Posee un cargador con siete balas del mismo calibre sin percutir. Las piezas se encuentran usadas en regular estado de conservación y mantenimiento. 02.- Un (01) Arma de Fuego corta, tipo ESCOPETIN, portátil por su manipulación, marca: JJ SARAQUETA, Calibre 12.mm acabado superficial de color PLATEADO, empuñadura de material sintético de color negro, serial: 19193. Las piezas se encuentran usadas en regular estado de conservación y mantenimiento. 03.- Un (01) Teléfono móvil celular, tipo slider, elaborado en material sintético de color blanco y rojo, marca: NOKIA, Modelo: 5200, el mismo posee en su parte posterior un compartimiento para alojar una pila, y posee una etiqueta en la cual se puede leer: IMEI: 352930/01/340716/9 CODE: 0541832G030012 C30434, posee un chip de color blanco en el cual se puede leer en letras de color rojo DIGUITEL GSM numero 89580 20705 21087 1548F. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en fibras textiles de color rojo, negro y gris, el mismo de cuatro compartimientos, con sistema de cierre a base de cremalleras. Dicha pieza cuenta con dos tiras graduales las cuales sirven para sujetar el bolso y llevarlo en la espalda para su transporte. Posee en su parte frontal una impresión sobre relieve donde se l.B.G., la pieza se encuentra usada y en mal estado de uso y conservación. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado que motiva nuestra actuación pericial, la pieza fue sometida a un minucioso estudio macroscópico, utilizando para ello el instrumental necesario; lámparas de aumento, instrumentos de medición, entre otros, logrando establecer la siguiente conclusión. CONCLUSIÓN: En base al estudio realizado se pudo establecer lo siguiente: 01.- La pieza peritada, descrita en el numeral uno y dos, corresponden a una arma de fuego, que en su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la Región anatómica que se vea comprometida, y por efectos del disparo con ella realizado, utiliza de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. Este se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. 02.- La pieza peritada, descrita en el numeral tres, corresponde a un aparato de comunicación inalámbrico, el cual sirve para establecer la comunicación, oral, grafica o escrita, entre dos o más personas con tecnología similar. 03.- La pieza peritada, descrita en el numeral cuatro, corresponde a un bolso, a un bolso, el cual sirve para guardar y transportar objetos de un determinado tamaño y peso…”.-

Al realizar un análisis de la declaración rendida por el funcionario C.S.C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se observa que la se corresponde con las deposiciones rendidas por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, comprueban el hecho objeto del proceso como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que realiza una descripción de los objetos activos del hecho que lo constituyen la pistola, marca Lorcin, 9 mm, empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, serial L089177, un cargador con 7 balas del mismo calibre sin percutir y el Arma de fuego corta, tipo escopetín, marca SARASQUETA, calibre 12mm, así como los objetos pasivos consistentes en un vehículo Fiat, Palio, ELX 1.4 8, tipo sedan, color verde, año 2007, placas MFG-28A, un teléfono celular y un morral; siendo preciso señalar que dichos objetos fueron descritos por los funcionarios actuantes, como incautados al momento de practicar la aprehensión del acusado ZAPATA MORIN A.R..-

Sin embargo a criterio de este Tribunal, la referida deposición y los correspondientes peritajes, no demuestra la responsabilidad penal del acusado ZAPATA MORIN A.R., ya que solo describe los objetos activos del hecho que lo constituyen la pistola, marca Lorcin, 9 mm, empuñadura cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, serial L089177, un cargador con 7 balas del mismo calibre sin percutir y el Arma de fuego corta, tipo escopetín, marca SARASQUETA, calibre 12mm, así como los objetos pasivos consistentes en un teléfono celular y un morral, sin embargo, no señala directa o indirectamente al ut-supra como autor o partícipe del hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ni establece la relación de causalidad, que pudiera existir entre esos objetos activos y pasivos y la conducta desplegada por el referido acusado.-

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN:

Este Tribunal desestima la declaración rendida por la ciudadana M.K.M.V., por cuanto al realizar la comparación con los demás medios de prueba, se observó que no se corresponde en cuanto a la descripción e individualización de los sujetos agresores, ya que a pesar que los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M. y A.M.L., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fueron contestes en afirmar que el acusado ZAPATA MORIN A.R., fue uno de los sujetos señalados por la víctima M.K.M.V., como uno de sus agresores y además como uno de los sujetos que fue aprehendido dentro del vehículo automotor, del cual se bajó la misma, diciendo que los tenían secuestrados, incautándole en el lugar donde se encontraba sentado un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, sin embargo, la referida ciudadana en la audiencia de juicio oral y público, negó que el acusado tuviese algún tipo de responsabilidad en el hecho en el cual fue sometida y constreñida por medio de violencias y amenazas, por tres sujetos que portando armas de fuego, la interceptaron en la panadería La Modelo, cuando se encontraba en compañía de su novio que conducía un vehículo Fiat Palio.

No obstante, aún y cuando se efectuó un CAREO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de esclarecer los hechos, ante las divergencias o contradicciones observadas entre las declaraciones de los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M. y A.M.L., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y de la víctima M.K.M.V., en cuanto a la descripción de los sujetos agresores y los aprehendidos en el procedimiento practicado por los mismos, pero a criterio de este Tribunal, no se logró el total esclarecimiento de los hechos, ya que la víctima ratificó que el acusado ZAPATA MORIN A.R., no participó, ni lo reconoció como autor del hecho acontecido, mientras que los referidos funcionarios policiales, afirmaron que la misma mentía, ya que actuaron en función de los señalamientos realizados por la víctima, y ante la comisión de un delito flagrante, no existiendo la posibilidad de confundir a los aprehendidos o de practicar la aprehensión de una persona distinta, a los que se encontraban dentro del vehículo automotor, en donde se encontraba M.M. y su novio S.M.O.D..

Considerando en ese sentido quien aquí decide, que su declaración resultó inverosímil, al no ser posible concatenarla con los demás elementos de prueba, debidamente incorporados al juicio oral y público, con estricto apego a la legalidad.-

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

.-

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras aún y cuando se declaró abierta la recepción de las pruebas, que fueron admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a pesar que desde que se inició el juicio oral y público, se procuró lograr la citación de la víctima S.M.O.D., sin embargo fueron infructuosas las diligencias realizadas al efecto, ya que tal y como se desprende de las actas que cursan en el presente expediente, las boletas de citación, se habían remitido al Fiscal del Ministerio Público, desde el día 30-04-2009, es decir, en reiteradas oportunidades a los fines de continuar con el debate oral y público, por cuanto no constaba en la acusación ni en el auto de apertura a juicio la dirección del mismo, y a pesar que el juicio inicio en fecha 15-06-2009, la vindicta Pública, jamás presento las resultas de las diligencias realizadas para la ubicación del ciudadano, y que pese a que en fecha 31-07-2009, el Representante del Ministerio Público, suministró la dirección del referido ciudadano a los fines que el tribunal emitiera la correspondiente Boleta de Citación, lo que en efecto hizo, el mismo también se comprometió en realizar la respectiva citación, siendo preciso destacar que de acuerdo a las resultas recibidas por parte del Cuerpo del Alguacilazgo, el mismo no pudo ser efectivamente citado en virtud que no reside en la dirección aportada por la fiscalía, de igual manera en la audiencia de fecha 07-08-2009, el Fiscal del Ministerio Publico dijo que por cuanto no había sido positiva la citación y debido a lo señalado por la víctima M.K.M., en su declaración, el mismo se comprometió en solicitar información a PDVSA, a los fines de su ubicación, siendo que a la fecha manifiesta que no ha recibido respuesta al respecto y dado que se han agotado todos los medios necesarios a los fines de ubicarlo y hacerlo comparecer al juicio, el cual se ha suspendido en varias oportunidades, sin que hasta la presente fecha, se hubiese suministrado otra dirección que permita establecer la posibilidad de su ubicación precisa, y a pesar que estas declaraciones pudieran ser indispensables, resulta inoficioso continuar suspendiendo el juicio, por cuanto en lo que respecta al Tribunal el mismo cumplió con lo referente a realizar las debidas citaciones, y dado que fueron infructuosas las diligencias realizadas tanto por el Tribunal, como por la fiscalía, considerando procedente DESISTIR de las declaraciones de la funcionario N.O. y el ciudadano O.D.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, luego de realizar una revisión exhaustiva de los medios de prueba que se recibieron en el debate oral y público, algunos indicios de responsabilidad penal del acusado ZAPATA MORIN A.R., como lo son las declaraciones rendidas por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., todos adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, las cuales se correspondieron entre sí al señalar que se encontraban en un operativo, en donde se estableció como punto de control, vía San Pedro, de la ciudad de los Teques, frente al Matadero, cuando observaron que venía un vehículo, que se acercaba echando humo, porque el carro frenaba bruscamente y aceleraba, que a excepción de lo manifestado por el funcionario J.R.G.P. (quien indicó que observó un Ford Ka o Yaris), todos los demás afirmaron haber observado un Fiat Palio, lo que se corresponde a su vez, con lo señalado por el funcionario C.C. y J.G.P., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que la víctima al observar a la comisión policial, se lanzo del carro, gritando que los habían secuestrado, dándoles la voz de alto, observando que el piloto desciende del mismo y se trataba de un menor de edad quien levantó sus brazos y se rinde, quien actuó en compañía de otro adolescente y un adulto señalando que se trataba del acusado, y que la víctima señaló a uno de los sujetos como su novio, y que luego de inspeccionar el vehículo, incautaron en la parte trasera un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm y una arma de fuego 9mm, afirmando q excepción del funcionario J.G., que el arma tipo escopeta se incautó donde se encontraba sentado el adulto, es decir, el acusado ZAPATA MORIN A.R., quien de acuerdo a los señalado por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P. y A.M.L., se encontraba sentado detrás del piloto y que el otro adolescente se encontraba sentado detrás del asiento del copiloto.-

En ese sentido, este Tribunal Mixto consideró que las declaraciones rendidas por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, comprueban el hecho objeto del proceso como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que las dos inconsistencias observadas en el testimonio de los mismos, no le restan credibilidad al hecho acontecido. Sin embargo a criterio de este Tribunal, las referidas deposiciones por si solas no demuestran la responsabilidad penal del acusado ZAPATA MORIN A.R., ya que a pesar que reconocieron directamente al acusado como el sujeto adulto que se encontraba en la parte trasera del vehículo en donde se encontró un arma, y que fue aprehendido por ser señalado por la víctima, como uno de sus agresores, sin embargo, requería para su demostración la correspondencia con otros elementos de prueba, y fundamentalmente de la deposición de la víctima, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentan el hecho objeto del proceso y la autoría o participación del acusado en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que por sí solas no generan la suficiente certeza, como para estimar acreditada la culpabilidad del ut-supra acusado.

En ese sentido, es menester señalar que se realizó un análisis exhaustivo de la declaración rendida por la ciudadana M.K.M.V., durante el juicio oral y público, quien negó autoría o participación alguna del acusado en el hecho acaecido en su perjuicio, lo que contradice lo afirmado por los funcionarios J.R.G.P., O.J.G.P., J.O.M., A.M.L., R.L.B.S., y J.M.G.S., adscritos a la División de Vehículos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes si reconocieron, describieron y señalaron al acusado como uno de los autores del hecho, razón por la cual lo aprehendieron en compañía de dos adolecentes, incautándoles armas de fuego empleadas para constreñir y someter a las víctimas, para despojarlas del vehículo Fiat, Palio de color verde y demás objetos de su propiedad.

En atención al anterior análisis, considera este Tribunal, que las inconsistencias evidenciadas de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de la víctima, generaron duda razonable a favor del acusado, en virtud de no verificarse que fueron contestes, es decir, son excluyentes entre sí, por cuanto si los funcionarios aprehensores, actuaron en virtud del llamado de atención que les realizó la víctima, no es posible que en la propia sala de juicio, la misma no sólo afirme que el acusado ZAPATA MORIN A.R., no se encontraba presente en el momento de la perpetración del hecho punible, sino que además suministre unas características fisionómicas de los agresores, de una forma diferente a las del acusado ut-supra, por cuanto refiere que todos eran morenos, mientras que el acusado es de tez blanca.-

En atención a lo anteriormente analizado, resulta imposible para este Tribunal establecer con claridad la responsabilidad penal del acusado ZAPATA MORIN A.R., con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, las cuales no pudieron ser sustentadas o corroboradas con la testimonial rendida por una de las víctimas, específicamente por la ciudadana M.K.M.V.. Al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, dictadas sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de expertos, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. A.A.F., dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

… y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad

. (Negrillas del Tribunal).

El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. A.A.F., en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), considerando que:

…Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… omisis…

… criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el mismo orden de ideas, sentencias más recientes de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-08-2007, Expediente Nro. 07-0240, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, expresó:

“… La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace la juez de juicio al expresar que “...surge plena prueba…”, cuando de lo establecido no se logra determinar la forma de participación del imputado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes.

De modo que, esta Sala considera que la juez de juicio incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, vicio este que fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación.

Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que deben contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la cual esta implícita la necesidad de identificar con precisión cuáles son los sujetos implicados en el hecho así como determinar con claridad su forma de participación en el mismo.

Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. De modo que en este caso, no puede la Corte de Apelaciones, resolver una cuestión que atañe a la motivación de la sentencia de la manera como lo hizo, cuando el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 457 le da la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando cualquiera de las situaciones de hecho que se cobijan bajo los supuestos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 452 hagan imposible un resultado justo, decisión que se logra luego del examen exhaustivo de las conclusiones establecidas por el juez a quo.

Finalmente, la sentencia de fecha 14-06-2007, Expediente Nro. 07-133, con ponencia de la Magistrada MIRIAN MORANDI MIJARES, miembro de la señalada Sala del M.T., expresó:

…. Así las cosas, no puede inferirse la participación de los acusados en el delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por medio de un razonamiento basado en un nexo causal y lógico entre los hechos probados y las pruebas incorporadas al proceso debatidas en juicio oral y público, que pudieran vincularlos de alguna manera con el hallazgo de una sustancia controlada para ser utilizada con fines ilícitos; no obstante que los medios probatorios constituidos por las deposiciones de los funcionarios policiales y de los expertos, con relación al procedimiento policial efectuado e informe sobre tales experticias, son insuficientes para atribuir responsabilidad penal a los acusados, como reiteradamente ha establecido esta Sala de Casación Penal.

En tal sentido, de las anteriores jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que no es posible condenar a persona alguna, con el dicho de los funcionarios y experticias, por considerarlas insuficientes para atribuirle responsabilidad penal a persona alguna.-

De modo pues, que no es posible para este Tribunal Mixto dictar una sentencia condenatoria, con tan precaria evidencia, toda vez que los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, sólo demuestran el hecho objeto del proceso, no siendo suficientes por si solos para individualizar al acusado ZAPATA MORIN A.R., como autor del hecho que la Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó, ni menos aún para demostrar que su conducta fue típica, antijurídica y culpable, ya que en ningún momento pudo ser descrito o reconocido como autor o partícipe por la víctima o testigos presenciales en el propio juicio oral y público, razón por la cual no es posible fundamentar una sentencia condenatoria en su contra, en base a los razonamientos anteriormente señalados, debiendo prevalecer en consecuencia el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República.

Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el acusado ZAPATA MORIN A.R., no pueden subsumirse dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el ABG. M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como tampoco los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, sin embargo, acoge su solicitud en la oportunidad de exponer sus conclusiones, por cuanto efectivamente con los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no se demuestra sin lugar a dudas la responsabilidad penal del mismo, tal y como se analizó en el contenido de la presente sentencia.

Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por los ABGS. H.R.R. Y J.R.V.V., actuando en su carácter de Defensores Privados del acusado ZAPATA MORIN A.R., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró ni el hecho objeto del proceso, ni la responsabilidad penal de su defendido en el tipo penal imputado, tal y como se expresó en la parte motiva de la presente sentencia, ya que el dicho de los funcionarios policiales no son suficientes por sí solos para acreditarlo, ya que constituyen simples indicios y no se demuestran con certeza las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se cometió el hecho objeto del proceso, y por ende su responsabilidad penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado ZAPATA MORIN A.R., con relación a la acusación presentada por la Dr. M.B.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos S.M.O.D. y M.K.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ZAPATA MORIN A.R., de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y se decreta el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 06-09-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, la cual está contenida en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 366 de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ZAPATA MORIN A.R., Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-01-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres A.I.Z. (V) y X.J.M.T. (V), Residenciado en: La Estrella, calle El Gaitán , casa numero 1, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.116.177, con relación a la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. M.B.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos S.M.O.D. y M.K.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ZAPATA MORIN A.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.116.177, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 06-09-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, la cual está contenida en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y articulo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 366 de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos los artículos 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y artículo 277 del Código Penal, y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

ACT. Nro. 1M174-09

JJTV/cf/.-

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