Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000347

ASUNTO : SP11-P-2007-000347

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado D.A.H.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.226.100, nacido el día 05 de Marzo de 1985, domiciliado posiblemente en la Calle 7, N° 3-30, Barrio Ocumare, o en la Carrera 2, N° 7-31, Barrio Ocumare, San A.E.T.; por cuanto el mencionado ciudadano aparece presuntamente involucrado en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 19 de Enero de 2007, los efectivos (GN) W.A.A. y C/2do. MURILLO TARAZONA H.A., adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 01, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en los departamentos de envíos y recepción de las empresas de encomiendas ZOOM y DHL de San A.E.T.; donde el funcionario A.A.W., aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana recibió una llamada telefónica de la empresa DHL, ubicada en la Carrera 12 N° 12-57, Piso 2, Local 16, Centro Comercial Frontera, y al llegar a DHL se encontró con el C/2. (GN) MURILLO TARAZONA H.A., quienes al ingresar observaron sobre el mostrador una caja forrada con papel de color amarillo, siendo informados por los empleados que esa encomienda internacional debía ser inspeccionada y que el remitente había cancelado el envío y se había retirado del local, que se trataba de una persona de sexo masculino, de aspecto juvenil, de contextura delgada y que además estaba nervioso, manifestando a los empleados estar apurado. Seguidamente, los funcionarios solicitaron la colaboración a la ciudadana L.Z.C.G., para que presenciara la inspección que realizarían a la caja; se observó escrito en el forro de la caja como destinatario el nombre de N.E.C.C., con la siguiente dirección: Calle Mayor Antigua, N° 41, Quinto B Interior, Código Postal 39005, valencia, Castilla de León, España, remitida por M.A.S., Carrera 2, N° 7-31, Barrio Ocumare, San A.d.T., teléfono (0276) 7716932. Se abrió la caja de cartón de color blanco y vieron que contenía en su interior tres (3) envases plásticos de champú y acondicionador para el cabello, protegidos en los laterales de las caja con trozos de formas irregulares de anime; el primer envase de color verde con blanco, con las inscripciones BRIDLES ON BOWS ORIGINAL LONDITIONER LEAVE, MADE IN USA, y los otros dos (2) envases de color blanco con azul, con las inscripciones ANDERSON´S D´HORSE MAGESTIC ELEGANCE SHAMPOO, MADE IN USA. Abrieron los envases y vieron en el interior de cada uno de ellos un envoltorio de plástico transparente que a su vez contenían un líquido blanco amarillento, del que expelía un olor fuerte y penetrante, sustancia a la que se le practicó la prueba de orientación Narcotest arrojando una coloración Azul, es decir, resultado positivo para la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica denominada COCAINA; se procedió a pesar la caja con todo el contenido y se obtuvo un peso bruto de tres kilos con sesenta y ocho gramos (3,68 kg), evidencia que fue colocada en el interior de una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto plástico de color rojo, con las inscripciones AEROCAV N° 314903, luego se inspeccionó la Guía Aérea (de envío) signada con el N° 661-4788-342, donde aparece como remitente una persona de nombre JARRYSON TOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.226.100, con el siguiente domicilio: Carrera 2, N° 7-31, Barrio Ocumare, San A.d.T. y el abonado telefóncio de CANTV N° 7716932, y como destinatario aparece una persona de nombre N.E.C.C., con domicilio en el N° 41 Quinto b, Calle Mayor Antigua, V.E..

Continuando con las investigaciones, en fecha 29 de Enero de 2007, el funcionario (GN) W.A.A. conjuntamente con el Fiscal D.A.H., procedieron a indagar sobre el estatus jurídico de los datos de los ciudadanos que aparecían en la encomienda retenida con la sustancia ilícita, comunicándose con la Oficina de Migración de la Dirección de Extranjeros de Peracal, siendo atendidos por el funcionario C.Z., informando que en el Sistema DIEX aparece registrado como titular de la cédula de identidad N° V-23.226.100, el ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO, nacido el día 05 de Marzo de 1.985; luego, el funcionario de la Guardia Nacional se trasladó hasta la Unidad de Inteligencia Antidrogas, donde revisó la base de datos de los abonados CANTV, obteniendo que el abonado telefónico N° 771.69.32 está domiciliado en la Calle 7, N° 3-30, Barrio Ocumare, San A.d.T., a nombre de B.B..

RAZONES DEL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.S.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

• Acta de Investigación Penal N° CO-CA-U.R.I.A 1-002, de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios (GN) A.A.W. y C/2do. MURILLO TARAZONA H.A., donde dejan constancia de los hechos investigados y la presunta participación del ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Acta de Identificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 19-01-2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes.

• Acta de Entrevista a la Testigo L.Z.C.G., persona que observó el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional mediante el cual se logró encontrar la sustancia ilícita dentro de una encomienda colocada en la empresa DHL – San Antonio.

• Guía Aérea N° 6614788342 (DHL), de fecha 19-01-07, donde aparece como remitente una persona de nombre Jarryson Toloza y como destinatario una persona de nombre N.E.C.C..

• Declaración de Exportación (DHL FLETES AEREOS, C.A), suscrita por una persona de nombre Harryson Toloza N. 23.226.100.

• Declaración Jurada suscrita por una persona de nombre Harryson Toloza Navarro, C.I Nro.- 23.226100.

• Prueba de Ensayo, Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR 0125, de fecha 19-01-2007, suscrita por el Experto J.E.S.Z., donde se evidencia que la prueba realizada a las evidencias de la presente investigación, dio como resultado POSITIVO PARA COCAINA, con un Peso Bruto de 3680 gramos y un Peso Neto de 1144,8 gramos.

• Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2007, suscrita por el funcionario (GN) W.A.A..

Con las evidencias aquí relacionadas, se presume la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales constituyen para el Tribunal suficientes elementos de convicción para estimar, hasta ahora, que el ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.226.100, es el presunto autor del mencionado delito.

En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO es el presunto autor o partícipe en el mencionado delito. 3) La presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las siguientes circunstancias: La facilidad que ofrece esta zona fronteriza para que el imputado abandone de manera definitiva el País; la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño que produce este tipo de delitos en nuestro pueblo.

Concluye el Tribunal que la solicitud formulada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado D.A.H.H., está ajustada a derecho y cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal Primero de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.226.100, nacido el día 05 de Marzo de 1.985, domiciliado posiblemente en la Calle 7, N° 3-30, Barrio Ocumare, o en la Carrera 2, N° 7-31, Barrio Ocumare, San A.E.T.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.226.100, nacido el día 05 de Marzo de 1.985, domiciliado posiblemente en la Calle 7, N° 3-30, Barrio Ocumare, o en la Carrera 2, N° 7-31, Barrio Ocumare, San A.E.T.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a los diferentes organismos de seguridad del Estado Venezolano, contra el ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.226.100, nacido el día 05 de Marzo de 1.985, domiciliado posiblemente en la Calle 7, N° 3-30, Barrio Ocumare, o en la Carrera 2, N° 7-31, Barrio Ocumare, San A.E.T.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los fines de que se practique su aprehensión. TERCERO.- ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, donde permanecerán hasta tanto se materialice la aprehensión del ciudadano HARRYNSON TOLOZA NAVARRO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público y líbrense los oficios respectivos a las autoridades policiales.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

SECRETARIO

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