Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000159

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HARUM E.B.R. y A.Y.R.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.576 y 16.476.809, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, en fecha 08-03-2010 y ratificada ante este Tribunal en la presente fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña …………………………………..de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300) bolívares quincenales, los cuales serán en la cuenta bancaria que deberá aportarle la ciudadana A.Y.R.Á., el día de hoy, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos que se ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme y útiles escolares. Asimismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos que requiera la niña. Así mismo, el padre se obliga a depositar en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) bolívares, cada mes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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