Sentencia nº 781 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de diciembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2007, por el abogado G.D.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.182, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Harvest Vinccler, C.A., (anteriormente denominada BENTON VINCCLER, C.A.), promovió pruebas en la apelación que ejerciera su representada contra la sentencia interlocutoria, de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual negó “…la solicitud de Reposición de la causa, por cuanto no existen motivos fundados para acordar la misma…” (folio 282 Pieza Nº 2); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0837/ytdeg

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