Decisión nº PJ0082010000016 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082010000016

ASUNTO Nº: AP41-U-2008-000506

TRANSACCION TRIBUTARIA

Mediante escrito de fecha 01-08-2008, los Abogados José P Barnola Díaz y Humberto D’Ascoli Paris, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.889 y 127.823, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente HARVEST VINCCLER S.C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 29 de Junio de 1993, bajo el No 13, Tomo 146-A Sgdo., y cuya modificación al documento constitutivo-estatutario fue efectuada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 7 de septiembre de 2006, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No GGSJ/GR/DRAAT/2008-122, Planilla de Liquidación No 8015000034, Planilla de Liquidación No 80150000303, Planilla para Pagar No 0325423 y Planilla para pagar No 0325424.

En fecha 23-03-2006 este Tribunal le dio entrada y le asigno el asunto AP41-U-2008-000506, ordenando notificar a la Administración Tributaria, a la Procuradora, al Contralor y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 05-08-2008, se dictó auto mediante el cual se hizo del conocimiento de las partes de que una vez dictada la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se pronunciaría sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.

En fecha 16-09-2008, fue consignada la notificación librada a la Administración Tributaria.

En fecha 22-09-2008 fue consignada la notificación librada a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 10-11-2008, fue consignada la notificación librada a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 13-11-2008, se dictó auto mediante el cual se hizo del conocimiento de las partes de que había empezado a correr el lapso establecido en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento, se abriría el lapso establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

Mediante decisión de fecha 18-12-2008 se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 07-01-2009, los Apoderados Judiciales de la Contribuyente presentaron escrito de solicitud de transacción judicial.

Mediante auto de fecha 15-01-2009, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, ordeno dar aviso a la Administración Tributaria de la transacción solicitada, aclarando que una vez que constara en autos la consignación de la notificación practicada se suspendería la causa por un lapso de 90 días continuos con la finalidad de que las partes discutieran los términos de la transacción.

En fecha 16-01-2009, se libro boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria.

En fecha 22-01-2009 fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Administración Tributaria.

Mediante auto de fecha 26-01-2009, este Tribunal, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario suspendió la presente causa por un lapso de 90 días continuos.

En fecha 07-01-2009 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.

En fecha 01-10-2009, se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.

En fecha 19-10-2009, se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.

En fecha 16-11-2009, se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.

En fecha 01-12-2009, se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión del curso de la presente causa acordada por las partes.

En fecha 08-02-2010 los Abogados B.V.T. y J.L.S., INPREABOGADOS Nos 58.907 y 75.489, en su carácter de Representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, junto con los Abogados José P Barnola y Humberto D’ Ascoli Paris, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente HARVEST VINCCLER S.C.A, presentaron escrito de transacción judicial sobre la controversia que cursa ante este Tribunal.

  1. Del Acuerdo de Transacción Tributaria presentado por las Partes.

La Transacción Judicial presentada por las partes, se encuentra regida por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: De la deuda tributaria determinada en la Resolución Culminatoria 2707 y confirmada mediante la Resolución de Jerárquico, por un monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 4.902.902,51), la cual comprende: (i) la multa prevista en el articulo 112, numeral 3 y parágrafo segundo del COT, por un monto equivalente al 100% del tributo omitido, es decir, DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 2.801.181,81), la cual ascendió a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 4.382.788,00), como consecuencia del ajuste de la multa al valor de la U.T, vigente para el momento de la emisión de la Resolución del Jerárquico y (ii) los intereses moratorios liquidados por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 520.114,51) LA CONTRIBUYENTE se compromete a realizar un pago único a la Republica Bolivariana de Venezuela por la cantidad total de TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 3.071.239, 06) por concepto de la multa prevista en el articulo 112, numeral 3 y Parágrafo Segundo del COT; y (ii) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 260.057,25) por concepto de intereses moratorios.

SEGUNDA: El 30 de diciembre de 2009, LA REPUBLICA por Órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Region Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expidió y notifico a la CONTRIBUYENTE las planillas de liquidación Nos 111001227004288 y 111001238003162 emitidas por las cantidades de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 2.801.181,81) por concepto de la multa y DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 260.057,25) por concepto de intereses moratorios, respectivamente, a los fines de extinguir la obligación tributaria y sus accesorios, exigidos a LA CONTRIBUYENTE mediante la Resolución del Jerárquico. En esa misma fecha LA CONTRIBUYENTE realizo el pago de la multa y de los intereses moratorios antes estipulados mediante dos (02) cheques de gerencia Nos. 09904161 y 09904162 del Banco Banesco respectivamente emitidos ambos el 30 de diciembre de 2009, a favor del T.N., cuyas copias se anexan marcadas “C” y “D”, respectivamente. Por su parte mediante c.d.R.d.P.N. SNAT/INTI/GRTICERC/2009-2653 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de Región Capital del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de Diciembre de 2009 y notificada a LA CONTRIBUYENTE en esa misma fecha, LA REPUBLICA por Órgano de la referida Gerencia dejo constancia del pago de las multas y de los intereses moratorios. En consecuencia LA REPUBLICA declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción el pago de la multa e intereses moratorios estipulados en la Cláusula Primera del presente acuerdo Transaccional.

TERCERA: En virtud del pago realizado por LA CONTRIBUYENTE conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional, LA REPUBLICA por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) revoco las planillas de liquidación y las planillas para pagar emitidas con ocasión de la Resolución Culminatoria 2707 y en la Resolución de Jerárquico, y emitió Planilla para Pagar No 0400017884 por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 2.801.181,81) por concepto de la multa prevista en el articulo 112, numeral 3 y parágrafo segundo del COT ; y la Planilla para Pagar No 0400017883 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 260.057,25) por concepto de intereses moratorios, los cuales fueron pagados por LA CONTRIBUYENTE el 30 de diciembre de 2009 tal como se estipulo en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional. Se anexa al presente contrato marcado “E”, copia certificado del expediente administrativo contentivo de los siguientes documentos: (i) C.d.R.d.P.N. SNAT/INTI/GRTICERC/2009-2653, (ii) Planilla para Pagar No 0400017883 contentivo del pago realizado por LA CONTRIBUYENTE por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 2.801.181,81) por concepto de la multa prevista en el articulo 112, numeral 3 y parágrafo segundo del COT, (iii) Planilla de liquidación No 111001227004288 emitida por DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 2.801.181,81), (iv) Planilla para pagar No0400017883 contentivo del pago realizado por LA CONTRIBUYENTE por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 260.057,25) por concepto de intereses moratorios; (v) La planilla de Liquidación No 111001238003162 emitida por DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 260.057,25).

CUARTA: LA REPUBLICA, en virtud del pago estipulado en la cláusula segunda del presente acuerdo transaccional y como reciproca concesión, renuncia a su pretensión de reclamar a LA CONTRIBUYENTE la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.841.663,.44), la cual comprende los siguientes conceptos (i) la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.581.606,19), equivalentes a al treinta y seis por ciento del monto determinado en la Resolución del Jerárquico por concepto de multa y (ii) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 260.057,25) equivalentes al cincuenta por ciento del monto determinado en la Resolución Culminatoria 2707 y confirmado en la Resolución del Jerárquico por concepto de intereses moratorios, y dispondrá que las cantidades determinadas en la Resolución Culminatoria 2707 y en la Resolución del Jerárquico serán descargadas del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

QUINTA: LA CONTRIBUYENTE, por tanto, desiste del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución del Jerárquico, el cual cursa por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No AP41-U-2008-000506. Asimismo, LA CONTRIBUYENTE conviene en abstenerse de ejercer en el futuro cualquier tipo de acción o recurso que tenga por objeto los montos y conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional.

SEXTA: LA CONTRIBUYENTE y LA REPUBLICA declaran que nada mas queda a reclamarse con motivo de los montos determinados en la Resolución del Jerárquico, impugnada mediante el Recurso Contencioso Tributario antes identificado, otorgándose reciproco finiquito por dichos conceptos. Como consecuencia de lo anterior, ambas partes se extienden el mas amplio finiquito con relación a los hechos que dieron origen al juicio que se esta poniendo fin mediante la presente transacción.

OCTAVA: LA CONTRIBUYENTE y LA REPUBLICA solicitan a este honorable Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas la homologación de la presente transacción, y, en consecuencia declare concluido el juicio contenido en el expediente No AP41-U-2008-000506 que cursa por ante dicho Tribunal y ordene el archivo del mismo.

NOVENA: Cada parte correrá con los honorarios de sus representantes judiciales y extrajudiciales y sus gastos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de proceder a la homologación del acuerdo de transacción tributaria presentado por las partes este Tribunal considera procedente entrar a analizar las formalidades legales relacionadas con la figura de la Transacción Judicial y al respecto observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes presentan sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Dicha figura, se encuentra contemplada en nuestro Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.714, los cuales exponen:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Artículo 1.714: “El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora.”

Por otra parte, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En igual sentido, los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Tributario, prevén:

Articulo 305: “Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución”.

Artículo 306: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para certificar la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales sancionadas con su nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometido a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de los bienes amparados por la transacción, así como el haberse otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio, y finalmente, que no sea contraria al orden público.

En este orden de ideas, este Tribunal pasa a verificar si cumplen los requisitos legalmente exigidos para homologar el acuerdo de transacción presentado por las partes en el presente juicio conforme lo establece el Código Civil Venezolano así como los artículos 307, 308, 309 y 310 del Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa.

Al respecto quien Juzga advierte que el presente acuerdo de transacción tributaria fue presentado mediante escrito, por la parte recurrente antes del acto de informes, que vista tal solicitud, este Tribunal, mediante auto de fecha 15-01-2009 ordeno notificar la Administración Tributaria, notificación que fue consignada en fecha 22-01-2009, por lo que mediante auto de fecha 26-01-2009 este Tribunal conforme a lo estipulado en el articulo 307 del Código Orgánico Tributario, suspendió el curso de la presente causa por un lapso de 90 días.

De igual forma se aprecia de los autos que conforman el presente expediente, documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, de fecha 10-08-2008, anotado bajo el N° 61, Tomo 97, que faculta, entre otros a los Abogados José P Barnola Díaz y Humberto D’Ascoli Paris, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.889 y 127.823, respectivamente, para ejercer la representación de la empresa HARVEST VINCCLER S.C.A, pudiendo entre las facultades dadas transigir en los asuntos legales que le conciernan a la empresa.

Que los Abogados B.V.T. y J.L.S., INPREABOGADOS Nos 58.907 y 75.489, se encuentran debidamente facultados para ejercer la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante poder conferido por la Ciudadana Procuradora General de la Republica en atención a la autorización conferida de conformidad con el numeral 17 del articulo 77 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Administración Publica y el articulo 70 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, por el Ciudadano A.R.A., en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Economía y las Finanzas, para que se autorizara a los Abogados antes mencionados para efectuar la transacción judicial propuesta por la Contribuyente.

Siendo ello así, este Tribunal, habiendo quedado en evidencia, que la representación de las partes estuvieron debidamente facultadas para suscribir el acuerdo transaccional consignado el 08-02-2010, y de las cláusulas y condiciones del documento presentado se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y siendo que el mismo versa sobre derechos disponibles y han sido cumplidos los extremos de Ley, HOMOLOGA la transacción de autos, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Acuerdo Transaccional ejercido entre los Abogados B.V.T. y J.L.S., INPREABOGADOS Nos 58.907 y 75.489, en su carácter de Representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los Abogados José P Barnola y Humberto D’ Ascoli Paris, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente HARVEST VINCCLER S.C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 29 de Junio de 1993, bajo el No 13, Tomo 146-A Sgdo., y cuya modificación al documento constitutivo-estatutario fue efectuada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 7 de septiembre de 2006.

De conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se Ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P. R

En la fecha de hoy, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082010000 a las doce y media de la tarde (12:30 p.m.)

El Secretario Titular

Abg. R.J.P. R

Asunto: AP41-U-2008-000506

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