Decisión de Tribunal Noveno de Juicio de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaximo Guevara
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DR. M.G.R.

FISCALÍA: DR. H.G.

Fiscal 101º del Ministerio Público de Caracas.

DEFENSA

PÚBLICA Nº 61º: DRA. N.P.M.

ACUSADO: N.F.M.T..

SECRETARIO: ABG. J.E.R.D.S..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, Fiscal Centésimo Primero (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas representado en este acto por el Dr. H.G., presentó acto formal de acusación en contra del acusado N.F.M.T., por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2º en relación con el artículo 375, todos del Código Penal.

En el acto de Audiencia Preliminar, celebrada ante el Tribunal 40º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se admitió la Acusación Fiscal por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2º en relación con el artículo 375, todos del Código Penal.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes que fueron manifestadas al momento de la apertura del Juicio Oral y Público: “ … en fecha Enero de 2007, en la vivienda ubicada en la carretera Petare S.L., se encontraba la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien ahí vivía, y su hermanito de 4 años y del hoy acusado, quien para la fecha era la pareja de la madre del adolescente víctima en este caso. La madre no estaba presente pues trabajaba, llegó el ciudadano aquí presente y le comienza a decir que su madre tenía a otro, la adolescente dice que no es así, y que la madre no las quería a ellas precisamente porque lo prefería a él, y es cuando éste le ofrece a la adolescente una bebida, quien luego de tomarla, se mareó, él duerme al niño pequeño, y luego de semi adormecida, la lleva al cuarto, la acuesta, la desviste, le introduce los dedos en la vagina y luego realiza con ella el acto carnal. Al día siguiente la adolescente se despierta y dijo sentir dolor en cadera y senos, así como licor en la ropa. Le preguntó a este ciudadano qué sucedía, y este no le explicó. Luego la víctima XXXXXXXXXXXXXX quedó en cinta y es cuando cinco meses después le dice a su abuela V.S., que ella se siente mal y necesita que la busque, y la abuela lo hace. En ese acto es cuando se presenta la comisión policial y se detiene al ciudadano hoy acusado. Estos son los hechos por los cuales se enjuicia al ciudadano aquí presente, los cuales se demostrarán con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal de control al momento de la audiencia preliminar.”

La Defensa Privado por su parte expuso lo siguiente:

Siendo la oportunidad legal, esta Defensa rechaza la acusación interpuesta por el Ministerio Público y sostiene la inocencia de su defendido N.F.M.T., debiendo ser a través de los medios probatorios donde se demostrará dicha inocencia. Invoco en su favor la presunción de inocencia, el principio de oralidad, el de concentración e inmediación y el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido, y concedida como fue la palabra al Acusado de Autos, ciudadano N.F.M.T., fue debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y se acogiéndose al mismo, decidió no rendir declaración alguna.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibido en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común. En tal sentido, tenemos que el ciudadano Juez, luego de cedida la oportunidad para rendir declaración al Acusado de Autos, procedió a abrir la recepción de los medios probatorios, inquiriéndole al Secretario del Tribunal sobre la presencia de alguno de ellos presente en la sala, a lo que el Secretario respondió que se encontraba presente en la primera audiencia de fecha 01 de julio del presente año, la ciudadana NELISSA C.J.D.P.S.M. en su condición de Experta, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público.

En consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, luego de haberle sido puesta de vista y manifiesto el informa psiquiátrico practicado en fecha 25 de Abril de 2007 número 000302, manifestó lo siguiente:

Me encontraba de permiso cuando hice la experticia y la f.M.G., pero yo hice la experticia. Evalué a la adolescente, por abuso sexual, acompañada por su abuela. La madre no creyó la versión de los hechos, y ella considera que no fue suficientemente apoyada por la misma y creyó más en su pareja. Luego de la entrevista clínica y evaluaciones en el caso de psiquiatría, hay elementos o criterios clínicos para hacer diagnóstico de episodio depresivo moderado por abuso sexual. La adolescente tiene capacidad de juicio conservada y no estaba psicótica, adecuada capacidad para discernir entre bien y mal, y también es importante resaltar que por su edad y el período en el cual se encontraba para ese momento, los adolescentes suelen ser manipulables si están bajo amenaza y callar; la capacidad de la realidad y la fantasía también estaba bastante conservada en la adolescente, ella no imaginaba nada. Se recomendó que tenía que ser vista por un especialista, psiquiatra o psicólogo infanto juvenil. Además estaba embarazada y tenía un embarazo no deseado por ella. En su caso se sugirió que debía ser vista por un especialista para un tratamiento psicoterapéutico. Es todo.

Se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al testigo de la siguiente forma: 1.- Cuál es la fecha de la experticia? RESPONDIÓ: La practiqué en Abril 2007. 2.- A quien practicó dicha experticia? RESPONDIÓ: A la entonces adolescente de apellido Pájaro, no recuerdo el nombre. 3.- Porqué fue el motivo de la práctica de la experticia? RESPONDIÓ: La víctima hizo denuncia donde acusó a su padrastro de haber abusado de ella y como tal producto, resultó embarazada. 4.- Fue una entrevista lo que se le practicó a la víctima? RESPONDIÓ: Fue una evaluación clínica, con entrevista clínica estructurada. 5.- Ella le llegó a manifestar cómo o cuándo y dónde habían sido ejecutados los hechos? RESPONDIÓ: Según lo que veo en la experticia, fue cuando se encontraban a solas ella y un hermanito menor en la casa donde habitan, él se introduce en el cuarto, su padrastro, y abusó de ella. 6.- Cuál es la historia familiar de esta víctima? RESPONDIÓ: Según lo que pude observar, es una niña de una historia donde no hay antecedentes familiares de importancia, de padres separados, cuya separación sucedió viviendo ellos en Colombia, y entonces necesitó ayuda de un psicólogo en ese entonces. Sería el único hallazgo importante, no hay más datos relevantes hasta el actual suceso. 7.- Existía relación concubinaria entre la madre de la víctima y otra persona? RESPONDIÓ: Sí, ella menciona que la persona que abusa de ella es el concubino de su madre. 8.- Que significa que no hay antecedentes familiares de importancia? RESPONDIÓ: Es decir, que no haya personas que cometieran delitos, epilépticos, alcohólicos, antecedentes de suicidio, de importancia médica o psiquiátrica y en este caso no lo había. 9.- Qué significa su historia personal? RESPONDIÓ: Que había tenido un desempeño adecuado y acorde a lo que se espera para una muchacha de su edad, de su estrato social, del nivel educativo, sin mayores aspectos importantes o relevantes. 10.- Tenía algún tipo de antecedentes médicos? RESPONDIÓ: No, no recuerdo, para ese momento, pues su embarazo. 11.- Tenía algún tipo de Antecedentes psiquiátricos? RESPONDIÓ: Que mientras estuvo en Colombia necesitó orientación de un psicólogo, pero nada que haya dejado una secuela importante a posteriori, que ahora la perturbe. 12.- En cuanto al examen mental, cuál fue el resultado? RESPONDIÓ: Fue el esperado para una persona con episodio depresivo, su tristeza era resonante, en fin, todo lo que se puede encontrar para una depresión. Tenía insomnio, se despierta en las noches, con ansiedad, llanto fácil y frecuente. 13.- Qué significan sentimientos resonantes? RESPONDIÓ: Cuando la persona manifiesta tristeza, angustia o ansiedad y en la relación médico paciente, uno logra captar que lo que la paciente refiere es cierto, es decir, llora, llanto no fingido ni provocado ni inventado, sus angustias y pensamientos giran en torno a esa tristeza o angustia, es decir, no hay posibilidad de que la paciente esté fingiendo. 14.- La joven no estaba fingiendo entonces cuando usted la analizó? RESPONDIÓ: No, era una tristeza resonante. Su tono y timbre de voz son otros factores clínicos que indican que lo que sucedió fue cierto. 15.- Todo eso guarda relación con el motivo de la referencia? RESPONDIÓ: Sí, porque antes de estos hechos ella tenía comportamiento normal, hasta el evento de abuso sexual. 16.- Relato coherente, qué significa? RESPONDIÓ: Cuando una persona está psicótica o fuera de sí, llega un momento en que confunde los límites, no sabe donde empieza la realidad, donde termina y donde empieza la fantasía. En los niños siempre hay que ser cuidadoso porque es su mecanismo de defensa que utilizan ante realidades molestas y pueden apelar a ese mecanismo, pero en el adolescente los mecanismos de defensa son otros y no hay cabida para la fantasía, y como no es una paciente psicótica, pues se descarta que esté utilizando la fantasía. 17.- Qué significa el término depresión? RESPONDIÓ: Es una reacción a un acontecimiento estresante de tipo psicológico o físico, donde se amerita de la intervención de un especialista con fármacos. En la depresión, el paciente tiene una serie de síntomas físicos, sentimentales y psicológicos, le resta energía, voluntad para hacer cosas. 18.- En este caso cual consideró que fue el caso de estrés que ocasionó la depresión? RESPONDIÓ: El caso de abuso sexual. 19.- Quién fue el que ella señaló como causante de tal depresión? RESPONDIÓ: El concubino de su madre. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la víctima, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Cuál es el criterio clínico para llegar a la conclusión de depresión? RESPONDIÓ: Hubo un hecho detonante que causó los síntomas que hacen en conjunto el diagnóstico de depresión, además del embarazo no deseado que ya de por sí es traumático. El embarazo trae cambios emocionales y físicos y más aún si es no deseado. Hubo afecto triste, angustia, hiporexia, desinterés por las cosas, insomnio, todos esos son síntomas que apuntan depresión y que dificultan su desempeño habitual. 2.- Cómo llega a esa conclusión, por lo referido por la niña o utilizó otro método para deducirlo? RESPONDIÓ: En toda la revisión que se hizo con la adolescente y su abuela, no existen otras situaciones que expliquen porqué está deprimida. Yo estoy evaluando a una paciente que ni era psicótica, ni retrasada, y la evaluación de un psiquiatra es clínica. 3.- Cree que es la situación porque es lo que ella reflejó en su entrevista? RESPONDIÓ: Yo realizo una evaluación clínica, el resto es parte de la investigación policial. 4.- Cómo sabía que la niña era normal si ella había tenido tratamiento psicológico anterior? RESPONDIÓ: Eso fue hace años atrás, al momento de la separación de sus padres; y al momento de su biopatografía, es una adolescente con el desempeño de una adolescente a su edad. 5.- Puede dar fe que ese tratamiento anterior no traía secuelas hasta el momento del nuevo examen? RESPONDIÓ: Los tratamientos no traen secuelas, las evitan, y para que no tengan más alteraciones, lamentablemente es víctima de este hecho y ahora hay que revisarla por un especialista. 6.- Usted pudo determinar en la niña, si la misma fingía o no con respecto a sus sentimientos, considera que hay facultad para verificar si la niña miente o no? RESPONDIÓ: A cualquier persona en la evaluación, podemos apuntalar con elementos clínicos, saber cuándo una persona está mintiendo o no. 7.- Usted puede indicar si pudo verificar que la niña estaba mintiendo en cuanto a sus palabras? RESPONDIÓ: Sí, si no, no me hubiera graduado de psiquiatra. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.- Tuvo conocimiento si esta joven víctima, se le hizo un tratamiento posterior al suyo? RESPONDIÓ: No, yo lo sugerí y se lo dije a la niña y a la abuela, pero no sé si se realizó. 2.- Ustedes posteriormente no tienen conocimiento entonces del avance del paciente que han evaluado clínicamente? RESPONDIÓ: No, dentro de la dinámica de trabajo, no está contemplado el pedir reportes de lo que el paciente hizo luego o no.”

En la siguiente audiencia, de fecha 07 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana V.S.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 23636560, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:

Yo lo que digo es lo que mi nieta me dijo, que el señor vivía con la madre de ella y como la madre trabajaba él se devolvía a hacerle maldad a la niña, se lo dijo a la madre pero ella no le creyó, sino a su marido. La niña me llamó y me lo dijo. Yo le dije que iba para allá a hablar con él y no me esperó, salió huyendo. Yo fui y puse mi denuncia, por Mariche por donde estaban ellos. La niña yo me la llevé, me dijo llorando que se quería ir conmigo, porque no quería estar con este señor, porque cuando su madre se iba él quería estar haciendo el amor con ella. Yo le dije a mi marido para ir a agarrarlo a su casa, y entonces lo agarramos en la camioneta y lo agarraron y lo llevaron a declarar. Él le pegaba mucho a mi hija, le daba patadas por el estómago, y además a hacerle maldad a la propia hija de mi hija, mi nieta. Mi hija no le prestaba atención a su nieta porque le hacía más caso al marido, yo a él lo conozco porque lo tuve alojado en mi casa y sé muchas cosas de él. Es todo.

Se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien interrogó al testigo de la siguiente forma: 1.- Cómo se llama su nieta? CONTESTÓ: La señorita XXXXXXXXXXXXXX. 2.- Quién es la mamá de XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: M.R., que es mi hija. 3.- Y Mildred donde se encontraba cuando sucedió el hecho? CONTESTÓ: En el trabajo. 4.- Qué le dijo XXXXXXXXXXXXXX que había sucedido? CONTESTÓ: Que le echó una broma en el refresco, y que hizo con ella lo que él le dio la gana. 5.- Qué significa la expresión que hizo lo que le dio la gana? CONTESTÓ: Bueno, que le hizo el amor, que le dio drogas y eso. 6.- Cuando sucedió todo esto? CONTESTÓ: En marzo del año 2007. 7.- Donde sucedió el hecho? CONTESTÓ: En Mariche. 8.- Qué comunicación tenía su persona con su nieta? CONTESTÓ: Por teléfonos, ambas nos hablábamos porque a mi no me gustaba que ella estuviera con él. 9.- Porqué no le gustaba que su nieta estuviera con “él”? CONTESTÓ: Porque la mamá se iba y regresaba los sábados y él se quedaba solo con la niña y la otra niña de cinco años. 10.- Con quien se queda la otra niña de cinco años que usted menciona? CONTESTÓ: Conmigo también en estos momentos. 11.- A quien se refiere cuando dice “él”? CONTESTÓ: A N.M.. 12.- La joven XXXXXXXXXXXXXX quedó embarazada después de este hecho? CONTESTÓ: Estuvo embarazada, sí. 13.- Y luego del embarazo? CONTESTÓ: Se le salió el bebé, en la maternidad es que saben. 14.- Cuánto tiempo estuvo embarazada XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Como 7 meses de embarazo. 15.- Donde la atendieron a XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: En la Maternidad C.P.. 16.- Desde cuando convive usted con XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Desde que vino de Colombia con Mildred en 2006. 17.- XXXXXXXXXXXXXX estuvo en psiquiatras para su recuperación? CONTESTÓ: Sí, en todo eso la tenemos, hasta estudiando. 18.- Porqué hubo la necesidad de colocarla en psiquiatras? CONTESTÓ: Siempre la citan, en San Bernardino, a mí me citan también a veces. 19.- Donde la citan a XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: No recuerdo como es que se llama la institución, pero ella va allí a San Bernardino. 20.- Cuando la llevó por última vez a esa institución en San Bernardino? CONTESTÓ: Como hace tres meses. 21.- Como se entera de los hechos que nos ocupan? CONTESTÓ: XXXXXXXXXXXXXX me lo dijo llorando, primero por teléfono y luego personalmente. 22.- Cómo se lo dice por primera vez XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Un poquito por teléfono, pero luego me lo dijo en persona. 23.- Cuando XXXXXXXXXXXXXX le dice eso qué hizo usted? CONTESTÓ: Nos fuimos a hacia Mariches, en el carro particular de mi esposo a buscarlo. 24.- Y luego que aconteció? CONTESTÓ: Llegamos allá y no había nadie en la casa, él había dejado a la niña sola. 25.- Quien estaba en casa? CONTESTÓ: XXXXXXXXXXXXXX y su hermanito de 15 años, menor que ellas. 26.- Como se llama el hermanito menor de XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Se llama XXXXXXXXXXXXXXX. 27.- Porqué dice que los encontraron solos? CONTESTÓ: Porque él los dejó solos. 28.- Él sabía que ustedes iban para la casa? CONTESTÓ: Sí, se lo dijimos. 29.- Tenía el número de teléfono de N.M.? CONTESTÓ: Sí, es el mismo número de mi hija. 30.- Y qué le dijo N.M.? CONTESTÓ: Me dijo una palabra horrible pero no me recuerdo. 31.- Quienes estaban allí cuando usted llegó? CONTESTÓ: XXXXXXXXXXXXXX, la niña menor y XXXXXXXXXXXXXX. 32.- Y qué hizo su persona cuando llegó? CONTESTÓ: Me llevé a XXXXXXXXXXXXXX. 33.- Y los otros dos niños, qué hizo con ellos? CONTESTÓ: Estaban esperando a que llegara su madre. 34.- Qué decía XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Que no quería quedarse en esa casa. 35.- Donde puso la denuncia su persona? CONTESTÓ: en la Policía, no recuerdo cuál fue la policía. 36.- Luego qué pasó después que pusieron la denuncia? CONTESTÓ: Declaramos allí, y luego nos llevaron para otro lado. 37.- Qué hicieron ustedes en Bello Monte, donde la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTÓ: También a declarar y a hacerse XXXXXXXXXXXXXX los exámenes. 38.- Cuando vuelve a ver usted a Nelson? CONTESTÓ: Lo veo es ahora, no lo había visto más. 39.- Tiene conocimiento de cómo fue aprehendido el ciudadano N.M.? CONTESTÓ: La policía lo agarró cuando él huía con la hija mía. 40.- Qué hace XXXXXXXXXXXXXX en estos momentos? CONTESTÓ: Estudia en el Liceo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa para que interrogara a la víctima, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- La relación con su nieta era meramente telefónica? CONTESTÓ: Sí. 2.- Porqué no se veían frecuentemente su nieta y usted? CONTESTÓ: Ellos se la llevaron en Diciembre y me dijeron que en Enero me la devolvían. 3.- Dice usted que todo lo que dice es porque su nieta se lo dice? CONTESTÓ: Sí. 4.- Cuándo fue que su nieta le comentó del hecho? CONTESTÓ: Eso fue en Marzo de 2007, me lo dijo telefónicamente. 5.- Tenía conocimiento en ese momento de que ella estaba embarazada? CONTESTÓ: No lo tenía en ese momento. 6.- Tenía novio en ese momento XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: No lo sé, yo no la ví más, pero no me decía nada. 7.- Le dijo XXXXXXXXXXXXXX si estaba bien o mal de salud? CONTESTÓ: No lo sé, nunca la ví más. 8.- El acusado golpeó a su hija Mildred y ustedes denunciaron esta agresión? CONTESTÓ: No, si mi hija no lo hacía yo tampoco iba a hacerlo, son cosas de pareja y a veces en eso no hay que meterse. 10.- Es agresivo el ciudadano M.T.? CONTESTÓ: Sí. 11.- Porqué dice que es agresivo? CONTESTÓ: Siempre andaba bravísimo, como un tigre, pegándole hasta patadas en el estómago a mi hija Mildred. 12.- A su nieta le gustaba ingerir algún tipo de licor? CONTESTÓ: No, nunca, mi casa se respeta. 13.- Dice que cuando se dirigió donde su nieta, el ciudadano estaba huyendo con su hija, porqué aduce usted eso? CONTESTÓ: Porque tenía que esperarme y él se fue detrás de mi hija Mildred, entonces ¿por qué no me esperó? 14.- Dio usted aviso a la policía para que lo detuvieran a M.T.? CONTESTÓ: Andaba la policía por ahí, pero no podían detenerlo sino que tenía que poner yo la denuncia. Entonces mi marido, yo y la policía nos devolvimos luego de puesta la denuncia y lo esperamos, él venía con la hija mía en una camionetita y lo detuvieron. 15.- Donde llevaron luego a su nieta? CONTESTÓ: A la maternidad C.P., estuvo en una cita al día anterior. 16.- Sabe porqué tuvo la pérdida XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: No lo sé realmente. 17.- Acompañó a su nieta el día de la pérdida? CONTESTÓ: Sí. 18.- No le explicaron porqué tuvo XXXXXXXXXXXXXX la pérdida? CONTESTÓ: No, sólo que se le salió, fue como a los 6 o 7 meses de embarazo. 19.- Vivieron juntos con N.M.T.? CONTESTÓ: Sí. 20.- Como eran las relaciones cuando vivían juntos? CONTESTÓ: Malas, se portaba mal, era obstinante. 21.- Siempre fueron malas las relaciones con M.T.? CONTESTÓ: Al principio eran buenas, pero luego él mismo se volvió loco buscando casa, yo nunca lo eché de la casa, y entonces es que se fue. 22.- Notó mientras vivieron en familia, alguna actitud extraña entre él y la nieta XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Sí, claro, él hacía que la madre le pegara a la niña. Y además le tenía como rechazo a la muchacha. 23.- Peleaba mucho Maury con la muchacha XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Sí, peleaban mucho y cuando se iban a mudar yo le dije que me dejara a la muchacha, pero se la llevaron. 24.- Conversó con su hija sobre la situación extraña que acaecía con su nieta XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Sí, se lo dije. 25.- Y porqué dejó que se la llevaran entonces? CONTESTÓ: Porque se la llevaron fue unos días en Diciembre y luego no la devolvieron más. 26.- Y qué le dijo su hija cuando le comentó de la situación entre M.T. y su nieta? CONTESTÓ: Nada, porque ella quería más a su nieta.” Seguidamente el tribunal interrogó a la testigo de la siguiente forma: 1- En el tiempo en que vivían todos en su casa, en algún momento usted pudo observar algún gesto de acercamiento por parte de N.M. a la niña XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Nunca ví acercamiento, en mi casa no. 2.- Cuando convivieron juntos la niña se quedó sola con él en algún momento? CONTESTÓ: No, eso pasó fue en Mariches, en mi casa no. 3.- Qué le manifestó su hija cuando le dijo usted sobre estos hechos? CONTESTÓ: Ella siempre se negaba y le daba el lado era a él, por ser su marido. 4.- Usted ha conversado con su hija, ella le ha manifestado algo al respecto? CONTESTÓ: Sí, a veces, aunque a veces ella va a la casa sólo de a ratos. 5.- Las condiciones actuales de su nieta XXXXXXXXXXXXXX, cómo son? CONTESTÓ: Sí, a veces tiene buen estado de salud, físicas y mentalmente está bien. Antes ella lloraba mucho, pero luego de que hablaron los psicólogos con ella, se han mejorado. 6.- Antes de estos hechos, la niña estuvo en tratamiento psiquiátrico? CONTESTÓ: No recuerdo. 7.- Cómo era su condición física e intelectual, estudiaba? CONTESTÓ: Sí, incluso estudiaba su curso de manicurista. 8.- Dice que hay una niña menor, su padre está acá en Venezuela? CONTESTÓ: Es una niña de 5 años y su padre es otro que está en Colombia. 9.- Esta niña menor tuvo maltrato alguno? CONTESTÓ: Que yo sepa no se ha metido con la niña pequeña, de hecho, cuando él hizo con XXXXXXXXXXXXXX lo que hizo, acostó a la niña pequeña en la cama, para quedarse solo con XXXXXXXXXXXXXX.”

Ese mismo día, el 07 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano J.D.V.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 8174981, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Este señor vivía con una hijastra mía, en sus primeros tiempos venía con una irregularidad de maltrato con la muchacha, tuve entonces problemas en la casa y según eso que él le pegaba, en mi casa, tuvimos discusiones y tuvieron que irse a Mariches y en ese lapso, la muchacha trabaja y la niña se había quedado con nosotros en casa, y ellos decidieron llevarse a la niña aunque no estuvimos de acuerdo porque él se quedaba solo con ella. La niña dice que él le dio una bebida, le drogó y se aprovechó de ella. Al ver que quedó embaraza.e. no sabía qué decirle a la abuela, yo le dije que íbamos allá a ver qué pasaba y entonces él no estaba en casa. El problema continuó y se agravó, fuimos a buscarlos nuevamente. Conseguimos a unos policías, le contamos el caso, fuimos con ellos, no lo encontramos, y cuando veníamos de regreso lo encontraron y lo detuvieron. El señor tenía una conducta muy mala. Es todo.

Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al testigo de la siguiente forma: 1.- Usted señala que la niña quedó embarazada, qué niña se refiere? CONTESTÓ: XXXXXXXXXXXXXX. 2.- En qué circunstancias quedó embarazada? CONTESTÓ: No sé cómo fue, lo que escuchamos fue que él la drogó y se aprovechó de ella, eso dice XXXXXXXXXXXXXX. 3.- Le dio algún tipo de detalles de cómo ocurrió eso? CONTESTÓ: Dice ella que él llegó tomado, le invitó a tomar, ella dijo que no, le dio como un tipo refresco y la drogó y se aprovechó de ella. 4.- Donde pasó eso que usted comenta? CONTESTÓ: En Mariches. 5.- Cuando sucedió eso que usted comenta? CONTESTÓ: En Marzo de 2007. 6.- Es usted pareja de la señora Virginia? CONTESTÓ: Sí, lo soy. 7.- Usted participó en la denuncia de los hechos? CONTESTÓ: Sí. 8.- Cómo fue el proceso de esa denuncia? CONTESTÓ: Fuimos los dos, Virginia y yo, y no lo conseguimos, nosotros procedimos a buscar una patrulla, le contamos a los policías y nos ayudamos a capturarlo. 9.- Como se llama la mujer de N.M.? CONTESTÓ: Mildred. 10.- Él vivió con ustedes? CONTESTÓ: Sí, y su comportamiento fue malo, le pegaba a Mildred, escondía las cosas que compraba y no dejaba que ella compartiera con la mamá, cuando ella iba a hablar con la mamá, él la sacaba y la metía para el cuarto. 11.- Porqué se fue de casa N.M. con Mildred? CONTESTÓ: Por una discusión cuando él golpeó a Mildred y yo lo corrí, Mildred se quedó y luego se recogieron otra vez y fue cuando se fueron para Mariches. XXXXXXXXXXXXXX se quedó con nosotros y luego también volvió a irse con ellos. 12.- Usted no estaba de acuerdo con que XXXXXXXXXXXXXX se fuera para Mariches, porqué? CONTESTÓ: Porque le veíamos un mal concepto al señor, le veíamos la maldad y temíamos que la violara, tal y como sucedió. 13.- Donde está XXXXXXXXXXXXXX actualmente? CONTESTÓ: Allá afuera. 14.- Está en tratamiento XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Está en un colegio, donde estudia. 15.- Cómo se comporta XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Pues hasta el momento bien. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Cuál es la relación suya con XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Soy como su abuelo para ella. 2.- Usted vive con la abuela de ella? CONTESTÓ: Sí. 3.- Y su trato con XXXXXXXXXXXXXX como es? CONTESTÓ: Mucho cariño, afecto, la quiero mucho, es buen trato. 4.- Tienen ustedes discusiones? CONTESTÓ: No, ninguna. 5.- Tuvo inconveniente usted con N.M.? CONTESTÓ: Sí, la vez en que se fue de la casa, cuando le pegó a la mujer, le faltó el respeto a la casa de su mujer y a este hogar. 6.- Como fue el hecho en que N.M.G. a Mildred? CONTESTÓ: Cuando ví el hecho, yo simplemente lo corrí. 7.- Utilizó usted algún instrumento para amenazarlo? CONTESTÓ: Sí, lo utilicé. 8.- La señora intercedió en el problema? CONTESTÓ: Sí. 9.- Y ahí fue que se fueron a poner la denuncia? CONTESTÓ: Sí. 10.- En que estado emocional encontró a la niña XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Estaba llorando. 11.- Tenía confianza con su abuela, porqué no habló antes con ella? CONTESTÓ: Porque la tenía amenazada y por eso no hablaba. 12.- Notó actitud extraña de Nelson hacia la niña? CONTESTÓ: Bueno, primero porque él tenía como una entrada de darle confianza a ellos y la sometía a la forma de su hogar, de su manera de ser, la agredía físicamente, la molestaba y agredía a veces. 13.- Cómo notaba las discusiones? CONTESTÓ: Porque tenía el cuarto cerca. 14.- Siempre se la llevaron mal? CONTESTÓ: Sí. 15.- En ningún momento su señora le manifestó denunciarlo por agresiones a su hija? CONTESTÓ: No, porque uno no puede estarse metiendo en la pareja, uno ve y observa, pero sólo cuando ví que le pegaba de la forma extrema, fue cuando intervine. 16.- Notó cosas extrañas de la relación entre el padrastro N.M. la niña XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Sí, notaba como que no la quería. 17.- Quedaron molestas madre e hija por este inconveniente? CONTESTÓ: Sí. 18.- Porqué quedaron molestas madre e hija por este inconveniente? CONTESTÓ: Porque Mildred le hacía caso a él. 19.- La niña tenía amigos o algo por el estilo? CONTESTÓ: Bueno, en mi casa tenía amigos y amigas, pero por allá no sé. 20.- Usted trabaja? CONTESTÓ: Sí, soy pintor, como de 5 de la mañana a las 7 de la noche. 21.- Y como sabía de los amigos que ella tenía si trabajaba todo el día? CONTESTÓ: Los vecinos nos lo decían. 22.- Notó cierta maldad de él hacia ella, pero qué tipo de maldad? CONTESTÓ: Sí, la embarazó, pues. 23.- Cual es el comportamiento de la niña? CONTESTÓ: Ahora está estudiando, terminando de estudiar y le va bien en su colegio. 24.- Cuando fue en auxilio de la niña, el ciudadano huía, porqué? CONTESTÓ: Sí, huía del problema, pero no se terminó de ir porque la mujer le dijo que no lo íbamos a llevar preso nada. El Tribunal interrogó al testigo de la siguiente forma: 1.- Después de los hechos hubo comunicación con la madre de XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Sí. 2.- Qué le ha manifestado la madre XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Ya casi no lo nombra a él ni al hecho. 3.- Han conversado respecto de los hechos? CONTESTÓ: Ya ni eso. 4.- Tuvo conocimiento de cómo se produjo la pérdida del embarazo de su nieta? CONTESTÓ: Bueno, estaba en la casa, llegamos del trabajo y la conseguimos en la casa tirada, sentía dolor, acudimos a un taxi y la llevamos a la maternidad donde perdió el feto. 5.- Qué dijeron los médicos respecto de esta pérdida? CONTESTÓ: No se supo más nada.”

Seguidamente, ese mismo día, el 07 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la víctima, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

El señor abusó de mí y ese día no le tocaba ir a la casa, entonces él llegó, me brindó un refresco, le dije que bien, se demoró mucho en servir el refresco y cuando pruebo el refresco me mareo, el duerme a mi hermana, luego me llevó al cuarto, me dio ron Medellín y Sevillana, entonces fue donde él abusó de mí y yo me lo quitaba de encima y no podía porque no tenía fuerza. Me dormí pero sentí cuando me introdujo su pene, luego no sentí más nada hasta que me levanté al mediodía del día siguiente. Llegó a la casa y me preguntó como amaneciste, yo le dije que bien, pero con dolores en los senos y me dice, tú mamá si es arrecha, no quiere venir para la casa; yo le dije que ella tenía que salir los sábados. Yo le comentaba de mis dolores, y él se reía; yo me desperté toda manchada de ron y Sevillana, y me dolía el seno. Yo fui poco a poco recapacitando en mi mente, pero ella no me creyó, se lo conté como a las 5 de la mañana. Eso fue lo que sucedió tal y como yo estoy diciendo. Es todo.

Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó a la víctima de la siguiente forma: 1.- A qué señor te refieres cuando dices “el señor”? CONTESTÓ: A N.M.. 2.- Quién es N.M.? CONTESTÓ: El que convivía con mi mamá. 3.- Quién es tu mamá? CONTESTÓ: M.R.. 4.- De cuando a cuando convivieron N.M. y M.R.? CONTESTÓ: Unos meses. 5.- Cuantos meses fueron eso? CONTESTÓ: Como unos dos o tres meses. 6.- Dónde comenzó la convivencia entre ambos? CONTESTÓ: Se conocieron en Colombia y se vinieron a vivir en casa de mi abuela en La Vega, luego se fueron a Mariches, yo estaba de vacaciones donde mi mamá y yo me fui para allá para Mariches y fue cuando pasó. 7.- Usted lo conoció a N.M. en Colombia? CONTESTÓ: Sí, en la casa de familia donde trabajaba mi mamá, me caía bien y cuando llegó aquí empezó a tratar mal a mi mamá y a mí, luego me dejaron sin saldo, pasó lo que pasó, yo se lo dije a mi mamá pero no me creyó, y yo se lo comenté a mi abuela entonces. 8.- Cuando se viene tu mamá para acá para Venezuela? CONTESTÓ: En Enero o Febrero de 2006 o 2005 y yo me vengo con ella. 9.- Donde llegaron a vivir cuando llegaron a Venezuela? CONTESTÓ: En casa de mi abuela, ahí estaba mi abuelo N.F. y mi abuela, mi hermana Gisela y yo. 10.- Tienes hermano varón alguno? CONTESTÓ: Sí, pero el llegó una semana antes. 11.- Cuando llegaron a vivir a casa de tu abuela, Nelson vivía con ustedes? CONTESTÓ: El llegó después. 12.- Qué tiempo tuvieron viviendo en casa de tu abuela? CONTESTÓ: No recuerdo pero era una convivencia muy mala, la golpeaba, la dejaba morada y cuando se mudaron fue que más la golpeaba. 13.- Donde fue que se mudaron luego de que se fueron de casa de tu abuela? CONTESTÓ: Para el Guinche, a los lados de Petare. 14.- Tu te fuiste a vivir con ellas al Guinche? CONTESTÓ: Sí, mamá me dijo que fuera, y yo me fui por unos días que se convirtieron en meses. 15.- Porqué esos días se convirtieron en meses? CONTESTÓ: Porque estaba con mi mamá, y yo me quedé ahí porque ella me lo pidió. 16.- Quienes vivían allí con su madre? CONTESTÓ: Nelson, mi hermanita, yo y mi mamá, mi hermano llegó luego después. 17.- Qué pasó en la casa de El Guinche, como era la relación y convivencia allí en esa casa? CONTESTÓ: Muy fea, porque primero era bien, luego fue golpeando a mi mamá, abusó de mí, yo no le dije porque estaba como traumatizada y luego que recobré la memoria mi mamá no me creyó. 18.- Qué fue lo que pasó? CONTESTÓ: Llegó a la casa, ese día no tenía que llegar a la casa, porque él llegaba era lo fines de semana, le dijo a mi mamá que estaba trabajando pero no estaba trabajando nada. 19.- Estaba tu mamá en casa el día de los hechos? CONTESTÓ: Trabajando en una casa de familia en San Bernardino. 20.- Luego qué pasó en casa el día de los hechos? CONTESTÓ: Me ofreció refresco, le dije que sí, Big Cola, se tardó un rato con el refresco, lo probé y me mareó, vi que acostó a mi hermana y luego me cargó y me llevó a la cama y me estaba dando Ron Medellín y Sevillana. 21.- Cómo supo que era Ron Medellín y Sevillana lo que le estaba dando? CONTESTÓ: Porque yo lo ví cuando lo sacó de la nevera, el Ron, la Sevillana, me llevó al cuarto de mi mamá, me cargó. 22.- Te cargó con las botellas en mano? CONTESTÓ: No, primero me llevó a mí, luego las botellas, sentí cuando me manoseaba, yo trataba de quitármelo, sentí que me introducía su pene y luego al día siguiente me despierto a mediodía cuando mi hermanita me despierta llorando porque tenía hambre, y al ir a la nevera, veo la Big Cola y la botella de ron y Sevillana estaban en el cuarto, vacías al lado de la cama. 23.- Cuando tomaste la Big Cola te mareaste? CONTESTÓ: Me mareé un poquito. 24.- Cuando te cargó para el cuarto te tomaste algo más que Big Cola? CONTESTÓ: No. 25.- Y el mareo con la Big Cola fue fuerte? CONTESTÓ: Sí, fue fuerte, pero yo podía ver lo que él me estaba haciendo. 26.- Que sentiste en ese momento? CONTESTÓ: Podía ver todo borroso, pero ví la botella de Sevillana, y luego no supe más y al día siguiente voy a la nevera y tomé agua, la botella de Big Cola estaba ahí y yo estaba manchada de ron y Sevillana. 27.- Y como sabías que fue N.M. si veías borroso producto del mareo? CONTESTÓ: Porque yo ví cuando dormía a mi hermana, yo estaba semi consciente. 28.- Se podía defender usted de la agresión? CONTESTÓ: No. 29.- Te introdujo N.T. el pene? CONTESTÓ: Sí, lo sentí. 30.- Tu habías tenido relaciones sexuales antes? CONTESTÓ: Sí, pero no en esos meses, yo no era señorita cuando eso sucedió. 31.- Qué edad tenías antes cuando sucedió el hecho? CONTESTÓ: 15 años. 32.- Antes con quién tuviste relaciones sexuales? CONTESTÓ: En Colombia conviví con un muchacho como dos meses. 33.- Terminaste mucho antes con esa pareja, antes de venirte para Venezuela? CONTESTÓ: Terminé en Agosto de 2005, se llamaba Yosman, luego me vine para Venezuela. 34.- En Venezuela estuviste con algún otro hombre? CONTESTÓ: No. 35.- Qué pasó al día siguiente cuando tu hermana te despertó? CONTESTÓ: Le hice comida. 36.- Tenías novio aquí en Venezuela? CONTESTÓ: Un noviecito que se llama William, pero no hicimos nada, vivía por el Guinche y lo sabía mi mamá y Nelson. 37.- A qué llegó la relación con William? CONTESTÓ: Poco tiempo porque él me decía que Nelson tenía cara de malo y yo no le presté atención. Y cuando me sucedió lo que me sucedió el me dijo “viste, te lo dije”. 38.- Tuvo usted relaciones sexuales con William? CONTESTÓ: No. 39.- Tu hermanita te despertó al día siguiente de los hechos? CONTESTÓ: Sí. 40.- Y qué pasó luego del día siguiente? CONTESTÓ: Lloraba porque tenía hambre, entonces me desperté, fui a la nevera, a buscar agua y me sentí mareada, cuando él llegó me preguntó como me sentía, como a eso de las 6 o 7 de la noche, mi mamá trabajaba. 41.- En la cama cuando amaneciste estabas vestida o desnuda? CONTESTÓ: Vestida, pero con la ropa de dormir, un shorcito y una blusita morada, estaba sucia con ron y Sevillana y olía todo feo. 42.- Que pasó cuando él llegó a las 6 de la tarde? CONTESTÓ: Me preguntó cómo me sentía. 43.- Siempre te preguntaba cómo te sentías? CONTESTÓ: No, primera vez. 44.- Y qué hizo cuando le dijiste que te dolían los senos? CONTESTÓ: Se rió y dijo que a él también le dolía un poco la cintura. 45.- Y tú recordabas lo que había pasado el día anterior? CONTESTÓ: En ese momento no, pero luego como en Marzo fue que recordando todo bien se lo conté a mi mamá. 46.- Quedaste embarazada de esa relación? CONTESTÓ: Sí. 47.- Cuando lo supiste que estabas embarazada? CONTESTÓ: En Febrero, porque no me había venido el período y supuse que estaba embarazada, luego me puse en control en la maternidad C.P., con un médico de apellido Jaiva. 48.- Fuiste sola a tu control? CONTESTÓ: No, con mi abuela. 49.- Únicamente porque se te fue el período fue que sentiste que estaba embarazada? CONTESTÓ: En Enero cuando él me hizo lo que me hizo se me acababa de ir el período, luego en febrero no me vino y supe que es que estaba embarazada. 50.- Le dijiste a alguien que no te había venido el período? CONTESTÓ: Dijo que debía ser el “noviecito ese que tienes por ahí”, me dijo, y luego en Marzo fue que le dije que estaba embarazada de la propia persona que convive con él, y ella me dijo que no, que debía ser del noviecito ese que tenía y le dije que no porque con él yo no había hecho nada. 51.- Cuándo se lo contaste a tu abuela? CONTESTÓ: Cuando ella me llamó por teléfono, entonces le dije y ella me fue a buscar con mi abuelo. 52.- Qué pasó cuando llegaron a casa? CONTESTÓ: Mi mamá no había llegado, le pregunté si quería algo de comer y me dijo que sí porque tenía hambre, le terminé de contar, fuimos a buscar unos policías y ellos nos dijeron que teníamos que poner la denuncia, la pusimos, luego que la pusimos los policías hicieron alcabala y fueron revisando camioneta por camioneta y ahí fue cuando lo agarraron. 53.- Estuviste en psicólogo en Colombia? CONTESTÓ: No. 54.- Alguien te asesoró allá en Colombia? CONTESTÓ: Sí, un solo día en un psicólogo. 55.- Aclara, estuviste en asearía psicológica sí o no? CONTESTÓ: Bueno, sí. 56.- Donde te veías tú con el psicólogo aquí en Venezuela? CONTESTÓ: Centro de Atención M.T.C.. 57.- Te ayudaron de alguna manera los psicólogos? CONTESTÓ: Sí, porque yo estaba muy nerviosa. 58.- Tú sentiste algún tipo de rabia cuando Nelson golpeaba a tu mamá? CONTESTÓ: Sí, mucha rabia, pero mi mamá decía que eso era muy normal, un día que yo me quedo donde mi mamá, él la golpeó, y le gritaba “chúpamela, chúpamela”. 59.- Por esa rabia tú serías capaz de inventar todo esto que dijiste aquí? CONTESTÓ: No. 60.- Estabas segura de que era N.M. quien te violó? CONTESTÓ: Sí. 61.- Qué pasó con el embarazo producto de esa violación? CONTESTÓ: El niño se me salía, me llevaron a la maternidad y ese mismo día había ido a control, y una vez en la maternidad el niño se salió. 62.- Cuando sucedió esa pérdida? CONTESTÓ: En Junio de 2007. 63.- Te dieron constancia alguna del motivo de la pérdida? CONTESTÓ: El médico no me dio los papeles de vuelta ni constancia alguna de que mi pérdida fue sin mi culpa. 64.- Como te sientes actualmente? CONTESTÓ: Bueno, bien, pero no tanto, y ahora que perdí al niño se me han ido olvidando las cosas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara a la víctima, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Cuando tomaste el primer sorbo de Big Cola no sabías que la bebida tenía algo? CONTESTÓ: No, no sentí más que un mareo y el sabor era de refresco. 2.- Tienes amigos y compañeros que te frecuenten actualmente? CONTESTÓ: No. 3.- Y en ese momento tenías pareja? CONTESTÓ: Era un noviecito, pero William me dijo que no le gustaba Nelson. 4.- Y el de Colombia como se llamaba? CONTESTÓ: Yorman. 5.- Y con William tuviste relaciones sexuales? CONTESTÓ: No. 6.- Como era la relación con tu padrastro N.M.T.? CONTESTÓ: Al principio bien pero luego me veía con rabia. 7.- Porqué te veía con rabia? CONTESTÓ: No lo sé. 8.- Cuándo discutieron por primera vez? CONTESTÓ: Porque él dijo que yo andaba con un noviencito en casa de mi abuela y le metía chismes a mi mamá. 9.- Qué te decía William de él? CONTESTÓ: Que mi padrastro me veía con cara mala, que me veía raro. 10.- William te visitaba en casa de tu abuela? CONTESTÓ: No. 11.- Y después al Guinche te visitaba? CONTESTÓ: Sí, porque ahí fue que nos conocíamos. 12.- Tu padrastro te agredió alguna vez? CONTESTÓ: Me contestaba mal, se ponía muy bravo, y todo. 13.- Y no te molestaba la discusión entre ellos? CONTESTÓ: Sí, pero eran pareja y no debía meterme en eso. 14.- Le tenías cariño al principio a N.M. y después porqué no? CONTESTÓ: Porque me veía raro luego. 15.- Cuando le comentaste a tu abuela de lo que te sucedió, porqué tardaste tanto? CONTESTÓ: Porque primero tenía que contarle a mi mamá y luego porque estaba mareada. 16.- Cuando le contaste a tu abuela del hecho? CONTESTÓ: Cuando me llamó y luego nos vimos personalmente. 17.- Tus abuelos conocían a William? CONTESTÓ: No. 18.- Desde cuando tenías relaciones con William? CONTESTÓ: Poco tiempo, luego me pasó lo que me pasó y él me dijo, viste, te lo dije, y luego se alejó de mí. 19.- Cuál fue el motivo del aborto? CONTESTÓ: No dijeron. 20.- Tenías ayuda psicológica? CONTESTÓ: Ahí en San Bernardino. 21.- Le agarraste cariño a la criatura? CONTESTÓ: Sí, ella no tuvo la culpa. 22.- Le tienes rabia a tu mamá? CONTESTÓ: No, para nada, yo la quiero mucho. 23.- Donde te quedaste mientras él servía la Big Cola, y Ron Medellín? CONTESTÓ: Jugando con mi hermanita. 24.- Pudiste ver lo que él te estaba sirviendo? CONTESTÓ: Sí, el ron y Sevillana. 25.- Tenías confianza en él? CONTESTÓ: Sí, porque él era el esposo de mi madre. 26.- A pesar de todo le tenías confianza y le recibiste la bebida? CONTESTÓ: Sí. 27.- Estabas de acuerdo con la relación entre él y su mamá? CONTESTÓ: Sí, yo no le decía nada a mi mamá sobre ese señor, porque cuando se lo decía ella estaba tan enamorada que no me hacía caso. 28.- Abusó de ti una sola vez? CONTESTÓ: Sí, una sola vez, pero intentó otras pero no le paraba. 29.- Cuando vivías en casa de tu abuela con tu papá y tus padrastros, ya tenían inconvenientes? CONTESTÓ: Sí. 30.- Porqué decidiste irte a vivir con ellos entonces? CONTESTÓ: Porque él decía que yo no era mayor de edad para andarme mandando sola. 31.- Y porqué te fuiste para allá? CONTESTÓ: Porque a pesar de que yo quería irme a casa de mi abuela, mi mamá me lo pidió que me quedara y él decía que yo no me mandaba sola. 31.- En Colombia visitaste psicólogo u orientador alguno? CONTESTÓ: Sí, porque el señor con el que yo convivía me dejó también por cosas que habían dicho. 32.- Que sentiste después de eso? CONTESTÓ: Rabia porque hablaron mucho y mi mamá me trajo después para acá. 33.- Acá recibiste orientación? CONTESTÓ: Sí, también, y me dijeron que todo poco a poco se recupera. EL TRIBUNAL INTERROGÓ A LA VÍCTIMA DE LA SIGUIENTE FORMA: 1.- Antes del hecho nunca había sucedido nada con N.M.? CONTESTÓ: No. 2.- Antes hubo algún intento de esta persona contra ti? CONTESTÓ: No, pero me veía mal. 3.- Qué significa eso de “ver mal”? CONTESTÓ: Verme con muchas ansias, mucho deseo, pero como yo nunca le paraba a la forma de verme, entonces dejé todo así. 4.- Además de ese deseo, te habló de algo o te tocó o algo? CONTESTÓ: No, hasta el día que sucedió lo que sucedió. 5.- Te quedaste mucho sola con el? CONTESTÓ: No mucho, porque yo llegaba siempre a veces con mi mamá. 6.- Nunca te quedaste sola con él? CONTESTÓ: No, sólo el día de los hechos. 7.- Tu dices que tenías un novio y él te visitaba? CONTESTÓ: Sólo cuando estaba mi mamá y sólo me llamaba por teléfono. 8.- Había alguna relación entre el novio y N.M.? CONTESTÓ: Lo veía con rabia. 9.- Que edad tenía ese novio? CONTESTÓ: Como 16 años. 10.- Cuando llegaba a tu casa el novio qué hacían? CONTESTÓ: Le hacía un jugo, hablaba con mi mamá y conmigo y es todo. 11.- Nunca tomaste bebidas? CONTESTÓ: Nunca. 12.- Salías de la casa, paseabas? CONTESTÓ: Cuando iba a comprar algo, pero nunca me alejaba mucho porque en ese entonces ni conocía mucho Caracas. 13.- Hablabas con alguien? CONTESTÓ: Con la muchacha que le había alquilado a mi mamá, hablábamos, pero eso era todo. 14.- La casa donde vives es de dos pisos? CONTESTÓ: Vivíamos en el piso de abajo, eran varias casas. 15.- Se comunican entre sí las casas? CONTESTÓ: No mucho, había algo de comunicación, pero no mucho era a través de unas escaleras y donde yo vivo es en el piso de abajo. 16.- Quien vivía en la casa de arriba? CONTESTÓ: La señora Esterlina, un hijo y dos sobrinas, así como su esposo. 17.- Que edad tenía ese hijo? CONTESTÓ: como 12 años. 18.- Y el esposo de la señora Esterlina lo conocía? CONTESTÓ: Llegaba tarde de trabajar. 18.- Querías tener a ese niño que perdiste? CONTESTÓ: Al principio no, pero luego me fui recuperando y le fui agarrando cariño, al principio le tenía rabia pero no hice nada para botarlo”

En fecha 18 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al Funcionario, ciudadano J.E.S.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 9373676, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Fue la abuela de una muchacha que denunció a un señor que había dejado embarazada a su hija menor de edad, nos trasladamos al Guinche, montamos un punto de control y en una camioneta se detuvo al sujeto señalado, se levantó el acta policial y se pasó el procedimiento al Despacho. Es todo.

Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Recuerda usted cuándo ocurrió lo narrado por usted? RESPONDIÓ: En el año 2007 no recuerdo qué fecha. 2.- Con quien se encontraba su persona de comisión? RESPONDIÓ Con el Funcionario W.E.. 3.- Quien comandaba la comisión? RESPONDIÓ El Funcionario W.E.. 3.- Qué se encontraba realizando la comisión por usted comandada ? RESPONDIÓ: Patrullamos y oímos quejas de la comunidad por el Sector. 4.- Como les llega información de lo acaecido a la joven que usted menciona? RESPONDIÓ: Una señora que puso la queja o denuncia. 5.- Qué denuncia era esa? RESPONDIÓ: Que el señor había violado a la muchacha, y la había embarazado. 6.- Qué más hicieron ustedes al recibir la denuncia? RESPONDIÓ: Fuimos al Guinche para ubicar al señor en cuestión, al denunciado. 7.- Donde es ese Sector de El Guinche? RESPONDIÓ: Por el Kilómetro 14 Carretera Mariche. 8.- Cómo hicieron para ubicar al ciudadano denunciado? RESPONDIÓ: Revisamos los autobusetes y lo ubicamos en uno de ellos. 9.- Qué hicieron como comisión cuando lo vieron? RESPONDIÓ: Lo detuvimos, levantamos el acta policial y luego lo trasladamos al departamento de aprehensiones. 10.- Conversó usted con víctima en ese momento? RESPONDIÓ: Sí, llegó la esposa de él, la abuela de la niña, la muchachita, pero fue algo muy rápido. 11.- El aprehendido está en la sala en este momento? RESPONDIÓ: Sí, está presente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que interrogara al funcionario, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Para el momento de la denuncia donde se encontraba su persona? RESPONDIÓ: En una unidad con W.E.. 2.- Qué ocurrió cuando interceptaron al ciudadano denunciado? RESPONDIÓ: Que parece que una pareja vivían juntas, el señor se quedaba con la muchacha menor mientras la señora se iba al trabajo y la había embarazado, porque tuvo relaciones con ella. 3.- Habló la denunciante de violación en algún momento? RESPONDIÓ: Sí, la señora señaló violación, dijo que habían violado a la niña y la había dejado embarazada. 4.- Opuso resistencia el denunciado? RESPONDIÓ: No, pero decía que todo era mentira y todo eran problemas de familia. 5.- Notó alguna actitud extraña, como ebriedad, o violencia al momento de la detención? RESPONDIÓ: No. 6.- Cual era la actitud del ciudadano al momento de su detención? RESPONDIÓ: Nadie está tranquilo cuando le detienen, pero él decía eso. 7.- Llevaba maletas o algo que denotara que se iba de viajo o huyendo? RESPONDIÓ: No recuerdo. 8.- Vio a la víctima al momento de la detención del denunciado? RESPONDIÓ: No me recuerdo muy bien de ella. 9.- Vio a la víctima en alguna otra oportunidad? RESPONDIÓ: Creo que sí. 10.- Quienes formularon la denuncia acompañaban a la abuela? RESPONDIÓ: La abuela fue la que denunció pero había varias personas que la acompañaban, una señora y entre ellos la joven, luego se fueron al módulo mientras hacíamos la detención y allá fueron a parar también. 11.- Habló con la víctima su persona en el módulo policial? RESPONDIÓ: No.”

Seguidamente, ese mismo día, el 18 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la ciudadana, ciudadana MILDREN R.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 22598436, y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

“Yo convivía con este señor, trabajaba de lunes a sábado y en un principio mamá me cuidaba los niños. En una de esas me … dijo que invitara los niños para un fin de año, ellos la pasaron allí y cuando los iba a mandar de vuelta él no aceptó porque dijo que era gasto por allá y gasto aquí en la casa y los niños entonces se quedaron con nosotros. Al tiempo fui notando cosas raras, él decía y “que la comida de tu hija es mejor que la tuya”, y no miraba bien al novio que la niña tenía en ese momento, pero no me preocupaba tanto por eso, no le paré mucha bola. Luego se puso agresivo, me maltrataba, me hizo marcas por dos veces. Un día nos levantamos para ir al trabajo, mi hija tomó una actitud de rabia porque se había botado una comida, y ante su actitud yo le dije que ni que fuera él quien la tuviera embarazada, y ella me dijo que era de él, él me juró por su madre que no había tocado a mi hija. Yo lo visité en la cárcel y le decía que tenía que averiguar la verdad. La última vez le dije que contaba conmigo, y entonces me dijo que sí que él había tenido relaciones con ella, pero que no le había echado esperma adentro, eso me dio dolor y luego no fui más para allá. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: 1.- Cual es su relación con N.M.T.? RESPONDIÓ: Ya no tenemos nada desde la última vez que estuvimos en El Rodeo, en Mayo del año pasado aproximadamente. 2.- Porqué lo visitaba en El Rodeo a sabiendas de lo que había sucedido? RESPONDIÓ: Quería llegar al fondo de todo esto. 3.- Cómo fue que le comentó N.M. lo que usted acaba de exponer que le dijo él la última vez que le visitó en El Rodeo? RESPONDIÓ: En un día de visita, me le fui metiendo y metiendo, y le dije que contaba conmigo y llegó al punto de la conversación en que él me dijo que sí lo hizo, pero que no le echó esperma adentro. 4.- N.M. le dijo que hizo qué cosa? RESPONDIÓ: El amor con ella, con la niña. 5.- Lo hizo en contra de su voluntad, o con el consentimiento de ella, qué le dijo? RESPONDIÓ: No me dijo eso, me dijo que se le había metido el diablo dentro y que le había dado era rabia porque mi hija le había dicho que yo tenía un marido en el trabajo y eso le había vuelto como loco. 6.- Hacer el amor se presta a muchas cosas, le dijo él si lo hizo con la niña en contra o con el consentimiento de ella? RESPONDIÓ: Yo no estaba ahí, la niña me dijo que ella no tenía fuerzas, que se había tomado una bebida y que la sintió rara, y luego se fue mareando, que él acostó a la otra niña, que la tiró en la cama suya y ahí hizo todo lo que le hizo, pero ella no tenía fuerzas para sacárselo de encima. 7.- Usted creyó en su hija al momento que le contó esa versión? RESPONDIÓ: No. 8.- Porqué no creyó en ella? RESPONDIÓ: Porque ella nunca me decía el porqué de las cosas; en el trabajo ella me decía que la abrazara y yo le pedía que me dijera porqué, pero nunca me decía nada hasta el día en que me reveló todo. 9.- Porqué se trajo a su hija de Colombia? RESPONDIÓ: Porque allá en Colombia tuvo una relación que no funcionó y ella me dijo que el muchacho la quería maltratar y le dije que se viniera conmigo a Venezuela. 10.- Su hija recibió tratamiento psicológico allá en Colombia? RESPONDIÓ: En Colombia sí, porque el papá nunca me la dejaba ver y el papá lloraba mucho, yo demandé al papá y todas esas cuestiones, le pusieron una psicóloga y ahí los psicólogos dijeron que ella quería que sus padres estuvieran unidos, aquí estuvo en psicólogos por este asunto. 11.- Usted la dejaba sola con N.M.T.? RESPONDIÓ: Yo salía a trabajar y él también, la niña decía que papá había venido, pero yo no le creía, hasta que comencé a ver la malicia en él. 12.- Había confianza inusual entre ambos? RESPONDIÓ: El problema es que mi hija no gustaba de él últimamente. 13.- Como era el trato entre ellos dos? RESPONDIÓ: Al principio bien, hasta que él me maltrataba y ella cambió con él. 14.- Su hija bebía algún tipo de licor? RESPONDIÓ: Un día los ví tomando a ellos dos, yo estaba ahí, y ella se tomó una cerveza, pero no pasó nada yo estaba presente. 15.- Su hija Giselle se recuerda de los hechos? RESPONDIÓ: No le pregunté más nada más nunca a ella. 16.- Su hija tenía novio en Venezuela? RESPONDIÓ: W.S., pero ya terminaron. 17.- Usted acompañó a su hija el día de la pérdida del feto? RESPONDIÓ: Yo estaba trabajando, pagué los gastos, pero mi mamá la acompañó, ella fue a control en la mañana y todo estaba bien, cuando llego a la casa ella me dice que estaba botando sangre, yo llamé al doctor y luego sucedió lo que sucedió pero los médicos no nos dijeron nada. 18.- Su hija tuvo relaciones con otra persona en Venezuela? RESPONDIÓ: Nunca dijo nada más. 19.- Cómo eran las relaciones con su hija? RESPONDIÓ: Nos llevamos bien, aunque antes nos llevábamos pésimo con el pleno problema. 20.- Usted sospechó del embarazo? RESPONDIÓ: Yo le pregunté, pero no me quiso decir nada, después me dijo por miedo que había sido de William, pero luego me dijo que no me había dicho la verdad y que había sido de mi esposo. 21.- Habló con el joven William? RESPONDIÓ: Hablé con los padres y me dijeron que esperara a que el bebé naciera, pero que ellos le dijeron que él no había sido. 22.- Supo algo más de él luego de los hechos? RESPONDIÓ: Supe que había estado en Colombia. 23.- Cómo notó a su hija el fin de semana de los hechos? RESPONDIÓ: La noté por lo del busto, que le dolía mucho, me la llevé al trabajo porque él me recomendó que me la llevara, luego ella dormía mucho y yo le dije a mi hermana que ella estaba embarazada, y luego le llamé la atención y le dije que hablara con William y ella me dijo que no lo hiciera. 24.- Porqué no habló con él, con William? RESPONDIÓ: Ella me dijo que no lo hiciera, luego pasó lo que pasó y ella me lo dijo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1.- Donde vivían en que trabajaba los fines de semana? RESPONDIÓ: En Las Malvinas. 2.- Cuando sucedió el hecho? RESPONDIÓ: No recuerdo, lo que recuerdo un Diciembre él se tomó un vino y cuando el novio de ella llegó, él tiró el vino y lo botó de la casa, me quedé luego en casa de una vecina con los niños y luego me rogó y volví a la casa. 3.- XXXXXXXXXXXXXX le dijo que había ocurrido, qué fue? RESPONDIÓ: Que ella le había dicho que yo tenía un marido, que él tenía celos, que me vivía celando como me dijo, entonces yo poco a poco iba donde él estuviera, le llevaba comida, ropa, pero todo para llegar al fondo de todo esto, me le metía y le iba buscando y no me decía nada, hasta el día que me reveló la verdad, en Marzo del año pasado, y luego no fui más porque él me había dicho que le había hecho el amor con ella por la rabia de que yo tenía un marido y él se vengó. 4.- Usted le creyó a XXXXXXXXXXXXXX? RESPONDIÓ: No, porque ella me había dado una versión antes. 5.- Qué le dijo específicamente? RESPONDIÓ: Que habían hecho el amor pero que no le había echado el esperma adentro. 6.- Como fue ese acto? RESPONDIÓ: Le pregunto a cada rato y ella dice que no quiere saber de ese momento muy amargo para ella, que ella se debatía, que quería sacárselo de encima y no podía, que él le dio una Big Cola, que ella lo sintió raro pero que él insistió en que se lo tomara. 7.- Le comentó a alguien que Tetay hizo amor con XXXXXXXXXXXXXX? RESPONDIÓ: A mi mamá Virginia. Seguidamente el tribunal interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Usted antes de que su hija le dijera que estaba embarazada usted lo sabía? RESPONDIÓ: Ella me lo dijo el día que lo detuvieron, pero yo sabía, yo notaba que estaba embarazada, ella me dijo que era de William, pero luego me dijo que era por miedo ya que él me metía cosas en la cabeza para maltratar a mis hijos. 2.- Cuando se enteró de que estaba embaraza.d.W. qué hizo? RESPONDIÓ: Iba a hablar con él, pero ella me dijo que no, yo hablé con los papás y ellos me dijeron que esperara que el bebé nazca porque se murmuraba que el niño era de el padrastro. 3.- Qué tiempo tenía de embarazo cuando usted se entera? RESPONDIÓ: No, estaba empezando, yo la conocí por el bultos y unas caderas, yo la ví bastante rellenita en una fiesta de un primo mío un día. 4.- Tiempo desde que llegó de Colombia hasta el embarazo? RESPONDIÓ: Ella se vino un Febrero del año antes, pasó ese tiempo, llegó Diciembre, hubo un día que se presentó una discusión, se fue de la casa por otro sitio, luego me buscó, hablé con mi mamá y le di otra oportunidad, nos fuimos para Mariches entonces. 5.- Que tiempo transcurrió entre que ella vino a su casa y el embarazo? RESPONDIÓ: Como dos meses, yo la llevé a la fiesta y yo la noté rellenita aproximadamente. 6.- En esos dos meses fue a Colombia? RESPONDIÓ: No, ella después que vino no fue más para Colombia. 7 Que tiempo tuvo relación de noviazgo con William? RESPONDIÓ: Más lo que peleaban que lo que estaban juntos. 8.- Su hija estuvo en tratamiento? RESPONDIÓ: Por el maltrato que tuvo en su primera relación, y yo hablé con la madre y la misma madre de él me dijo que me la llevara porque él tenía varias mujeres y la trataba mal.”

En fecha 28 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al Funcionario, ciudadano W.L.E.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9418831, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Eso fue hace un año o año y medio atrás, yo estaba de patrullaje con dos compañeros más y en eso dos personas mayores nos hicieron señas y entonces me orillé. Los señores me pidieron que les acompañara al Guinche, yo entendí que la zona era peligrosa y les acompañé y me dijeron que la niña les había llamado desde ayer manifestando tener problemas pero no me dijeron qué problemas tenían. Cuando llegamos a la Avenida, les vuelvo a preguntar qué pasaba, y entonces me dijeron que era algo que le pasaba a la niña y cuando tocaron la puerta abrió la niña. Pasamos, la señora habla con la niña, y le dice que diga ahí en frente mío lo que ella le había dicho por teléfono, y la niña le dice que fue tocada. Le dije a la señora que hiciera la denuncia y yo le pregunté a la niña por sus padres, se puso a llorar y abrazó al abuelo. Yo notifiqué a la Central de Transmisiones, a través de un teléfono público, y en ese momento pasa una camionetita y los señores reconocen al ciudadano hoy detenido que iba con otra ciudadana de sexo femenino. Subimos a la unidad y una vez allí le informamos al ciudadano que tenía que acompañarnos, nos trasladamos con todo el procedimiento al Despacho, notificamos al Fiscal de Guardia para tomarle entrevista a la niña con el abuelo, y traté de ubicar algún testigo del hecho, pero fue imposible porque nadie quiso atestiguar y es todo lo que recuerdo por ahora. Es todo.

Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Fecha del procedimiento a que usted hace mención? RESPONDIÓ: Como en Marzo de 2007 aproximadamente. 2.- A qué hora se realizó el mismo? RESPONDIÓ: Como aproximadamente a eso de las 6 de la tarde. 3.- Quienes más se encontraban integrando la comisión con su persona? RESPONDIÓ: R.V. y F.E.. 4.- Se encontraban ustedes de patrullaje por esa zona? RESPONDIÓ: Sí, por el área vecinal. 5.- Los denunciantes eran personas mayores de edad? RESPONDIÓ: Sí, lo eran. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente forma: 1.- Quienes entraron a la residencia de la niña? RESPONDIÓ: Mi persona y los abuelos de la niña, mientras que los otros funcionarios me cubrían. 2.- Qué dijo la Víctima al ver su presencia? RESPONDIÓ: Abrazó al abuelo y lloró, luego empezó a decir que desde hace mucho tiempo su padrastro abusaba sexualmente de ella. 3.- Le preguntó usted a los señores de edad si habían formulado la denuncia respectiva? RESPONDIÓ: No. 4.- Cuando interceptan al ciudadano N.M.? RESPONDIÓ: Cuando venía en un trasporte público. 5.- Que hizo el ciudadano cuando le requirieron su comparecencia para el Despacho? RESPONDIÓ: Nada, estaba tranquilo. 6.- Con quien venía el mismo? RESPONDIÓ: Con una ciudadana que la señora denunciante manifestó que era su hija. 7.- La ciudadana que le acompañaba a él lucía preocupada? RESPONDIÓ: Sí. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- Cuando llega a la casa de la niña quién estaba presente con su persona? RESPONDIÓ: Niña obviamente, el señor, la señora y yo, y la abuela le dijo que dijera todo lo que ella le había dicho por teléfono, frente a mí. 2.- Qué dice entonces la niña cuando su abuela le dice eso? RESPONDIÓ: Que el padrastro cuando toma se pone agresivo y es cuando abusa de ella. 3.- No dijo la niña si había denunciado el hecho? RESPONDIÓ: La niña dijo que le había dicho a su mamá, pero su mamá no le creía, sólo le creía era la abuela. 4.- La notó en estado de gravidez o algo? RESPONDIÓ: No. Es todo.”

Seguidamente, ese mismo día, el 28 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al Experto, ciudadano J.R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 4348818, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, luego de que se le pusiera de vista y manifiesto el Reconocimiento Médico Legal de fecha 26/03/2007 realizado por el mismo a la ciudadana JHARBLEIDIZ, manifestó lo siguiente:

Reconozco como mía la firma de este informe, y según lo que consta en el mismo, la fecha donde se realizó la experticia fue el 26/03/2007 y para hacer el examen vagino rectal médico forense, consta todo de dos partes: examen general en busca de lesiones relacionadas con el hecho y en este caso no había lesiones que calificar de punto de vista médico legal; y según el examen aquí estudiado, la paciente presentaba signos clínicos de embarazo, es decir, senos aumentados de tamaño y turgentes, oscuros, y discreto aumento de volumen a nivel abdominal. En cuanto al examen vagino rectal, los genitales eran de aspecto y configuración normales. En cuanto al himen se pueden ver desgarros o recientes o antiguos, completos o incompletos, en caso de desgarros recientes, deberán tener menos de siete días de producías y los antiguos son de más de ocho días. En cuanto a desgarros completos, el hímen tiene dos bordes, el liso, por donde el pene va a ser introducido, el cual rompe completamente cuando llega hasta la base de inserción, mientras que en los desgarros incompletos, el hímen se rompe parcialmente. En este caso habían desgarros completos y antiguos, a las 3 y a las 9 según las manecillas del reloj, pues los desgarros se describen en base a las esferas del reloj. En este caso tenía dos desgarros antiguos y completos a las 3 y a las 9. En cuanto al tacto, era compatible con el embarazo, de cuello uterino blando, cerrado y de útero aumentado de tamaño. La paciente no presentaba signos de traumatismo anal ni que nos indicara relaciones anales recientes. Las conclusiones fueron desfloración antigua y embarazo de 10 semanas. Cuando se sospecha embarazo se solicita eco obstétrico el cual se hizo en este caso y realmente el eco obstétrico dio positivo con 10 semanas de gestación, además de prueba de embarazo positiva. Es todo.

Se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- Sobre quien practicó su persona el reconocimiento médico legal? RESPONDIÓ: Sobre una ciudadana de nombre XXXXXXXXXXXXXX. 2.- Fecha en que se practicó dicho examen? RESPONDIÓ: En fecha 26 de Marzo de 2007. 3.- Tenía signos de embarazo la paciente? RESPONDIÓ: Sí. 4.- Y sufría lesiones físicas? RESPONDIÓ: No sufría de lesiones físicas. 5.- Y de lesiones físicas a nivel ano genital? RESPONDIÓ: Tampoco sufría de ese tipo de lesiones. 6.- Tenía desfloración antigua la ciudadana? RESPONDIÓ: Sí, desfloración antigua de más de ocho días. 7.- Cómo se llega a la conclusión de que es un embarazo de 10 semanas de gestación? RESPONDIÓ: Por la fecha de la última regla y por el ecosonograma que fue entregado por la paciente, el cual estaba bien identificado. El ecosonograma es un estudio no invasivo que da la imagen del embrión o feto, dependiendo del tiempo de gestación. 8.- Con el eco y los signos físicos observados, había duda alguna de embarazo? RESPONDIÓ: No. 9.- Si realizó el examen el 26/03/2007, y tenía 10 semanas de embarazo, en qué fecha habrá quedado embarazada esta ciudadana? RESPONDIÓ: Como más o menos dos meses y medio o dos meses y tres semanas. Lo cual significa que pudo haber quedado embarazada en fecha el 07 y el 14 del mes de Enero de 2007, aproximadamente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del Acusado de autos quien interrogó al Experto de la siguiente forma: 1.- Puede en el reconocimiento médico legal observar si para ese momento de la gestación habría riesgo de pérdida o aborto? RESPONDIÓ: Bueno, realmente en adolescentes el riesgo de aborto y malformaciones congénitas es alto, y si una paciente no tiene cuidado los primeros meses del embarazo, podría tener peligro de aborto. 2.- Manifestó la paciente un sangramiento o algo por el estilo? RESPONDIÓ: Para el momento del examen médico no. 3.- Se podría evaluar en el reconocimiento médico legal si la consultada había tenido pérdidas anteriores? RESPONDIÓ: No. 4.- Se desprende de allí algún tipo de Relaciones Sexuales resientes? RESPONDIÓ: No había señales de relaciones sexuales recientes, dependiendo también si habían sido relaciones sexuales consentidas o no; pero para este momento no estaban descritas. 5.- Existe la posibilidad de que una mujer pueda sufrir una pérdida sin tener conocimiento del motivo que la ocasionó? LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULÓ UNA OBJECIÓN HABIDA CUENTA DE QUE EL CASO QUE NOS OCUPA, TRÁTASE DE UNA VIOLACIÓN Y NO DE UN CASO DE ABORTO QUE EN NADA INFLUYE NI INTERESA MÁS ALLÁ DE LO QUE YA SE HA MENCIONADO, PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE JUICIO. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y LA DEFENSA DEBERÁ REFORMULAR LA PREGUNTA. Sin embargo, la Defensa manifestó no tener más preguntas al respecto. EL TRIBUNAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- Ustedes hacen un examen general de hematomas o para descartar alguna evidencia de violencia en el cuerpo de la víctima, cuál es la orientación en cuanto a ese examen? RESPONDIÓ: Eso nos sirve para ubicar el sitio del suceso, si una persona ha referido que fue abusada en un matapalo, qué se busca?, debe buscarse lesiones de arrastre sobre tierra, rocas, picaduras de insectos que pudieran decirnos que ciertamente ese fue el sitio del suceso. También se verifican lesiones de ataduras en las muñecas, para saber si fue atada, es decir, se buscan las lesiones dependiendo de lo narrado con la víctima, para verificar que las lesiones que se encuentran correspóndanse con lo que las pacientes manifiestan. Nos permite ver si hubo violencia o forcejeo, sobre todo en personas que son atacadas sexualmente; excoriaciones de ropa, en sitios de apoyo como los glúteos, etcétera. 2.- Se observó alteración en este caso? RESPONDIÓ: No. 3.- En cuanto al hímen, no se puede determinar una data aproximada de esa desfloración? RESPONDIÓ: Sí se puede determinar dentro de los primeros siete días, si una p.v. tuvo una relación y se desfloró en esa relación y tiene menos de 24 horas, los bordes del himen están muy hinchados y sangrantes, y se puede ubicar en 24 horas. Pero si pasa más tiempo la inflamación desaparece, pero quedan lesiones costrosas que te indican que han pasado más de 24 horas pero pocos días; y cuando ciertamente pasan días, ya está en período de cicatrización y luego de más de siete días, ya es difícil determinar el tiempo de desfloración”

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera este Juzgador, que previamente a esgrimir los elementos de derecho del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, debe expresar las razones de hecho que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación.

Pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró, los cuales fueron estos: En fecha 22 de Marzo de 2007, los ciudadanos V.S.R., en compañía del ciudadano F.J.D.V., se trasladaron a casa de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad (quien es nieta de la ciudadana V.S.R.), ubicada en la carretera Petare S.L., específicamente en el Kilómetro 19, en la entrada del Barrio El Guinche, sector El Parquecito parte baja, casa sin número, por cuanto la adolescente había llamado telefónicamente a su abuela, y le había comentado llorando que se quería ir de su casa y que la fuera a buscar, ya que tenía miedo, porque el ciudadano N.M.T., quien es su padrastro, había abusado sexualmente de ella, en el mes de Enero de ese mismo año, valiéndose de su confianza y de ser su padrastro, le dio a beber refresco, con sangría y ron. La adolescente empezó a tomar la bebida y al cabo de un rato se sintió mareada, momento éste que supo aprovechar el ciudadano N.M.T. para cometer el hecho antijurídico, ya que solo se encontraba la adolescente y su hermanita G.C.d. cuatro años en la casa. Durmió entonces a ésta, y tomó en sus brazos a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX y la llevó al cuarto de la mamá de la misma, ahí la desnudó, la víctima se encontraba mareada y débil, ocasión ésta que aprovechó el ciudadano Nelson para abusar sexualmente de esta, siendo que la penetró por la vagina del cual no pudo defenderse debido a lo que había tomado, tras lo cual quedó en cinta de un bebé fruto de ese acto, que luego abortó por causas no determinadas.

La señora V.S.R. se encontró con unos funcionarios Policiales Adscritos a la Policía de Sucre, entre ellos al funcionarios W.L.E.C. a los que les contó lo narrado por su nieta y le solicito su colaboración al mismo para que le acompañara a la casa, donde se encontró a su nieta sola con sus hermanitos, lo primero que le dijo a su abuela llorando la joven XXXXXXXXXXXXXX fue que se la llevara de la casa porque tenía miedo, asimismo le comentó que desde que el ciudadano NELSON abusó sexualmente de ella, no le ha bajado la menstruación, la ciudadana V.S.R. le dijo a XXXXXXXXXXXXXX que recogiera su ropa, porque ella se la iba a llevar para su casa, los funcionarios percatándose de la situación sugirieron llamar a un Fiscal en Materia de Protección de Menores, luego se retiraron del lugar; cuando se desplazaban por la entrada del sector de El Guinche, ubicaron a bordo de un Transporte Público, al ciudadano N.M.T. en compañía de la madre de la joven, MILDREN RUIZ, avisándole a los funcionarios policiales y esto a su vez solicitaron al conductor que detuviera el autobús, bajándose los referidos ciudadanos, identificando la adolescente al ciudadano N.M.T. como el Autor de los hechos narrados, en virtud de lo expuesto los funcionarios procedieron a aprehender al sujeto poniéndole a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público la participación N.F.M.T. por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2º en relación con el artículo 375, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX.

En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad del hecho, luego la conducta antijurídica y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Realizadas estas consideraciones, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, en el caso que nos ocupa, los hechos, desde el inicio mismo de las investigaciones, han girado en torno al dicho de la presunta víctima, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, pues ella que aduce que el ciudadano N.M.T., aproximadamente en el mes de Enero de 2007, encontrándose el mismo en casa de la referida adolescente, le dio a beber un refresco de cola, el cual presuntamente tenía dentro de sí una sustancia que la adormeció, y aprovechándose de ello, el acusado de autos N.M.T. cometió violación contra ella, lo cual resultó en un embarazo que perdió aproximadamente a los siete meses de gestación.

Ciertamente hubo un embarazo, así lo señala el Profesional de la Medicina J.R.A.C. quien examinó a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX a raíz de la denuncia de estos hechos, y observó en ella un embarazo de aproximadamente 10 semanas y señaló en el juicio oral y público en el cual fue llamado a deponer, que la fecundación habría tenido lugar aproximadamente del 07 al 14 de Enero de 2007, fechas que concordarían con la versión de los hechos dada por la adolescente. Del mismo modo indicó el Experto Forense que no halló en la examinada presunta víctima, evidencia de violación vagino – rectal, y que la desfloración presente en ella es antigua.

Por su parte, la ciudadana NELISSA C.J.D.P.S.M., Médico Psiquiatra que evaluó a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, manifestó la evaluada mantenía una capacidad de juicio conservada y no psicótica, con capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo; y sin embargo manifestó que por cuestiones de índole familiar, específicamente de la separación de sus padres mientras ella vivía en Colombia, la adolescente evaluada requirió atención profesional psicológica en dicho país.

El hecho del embarazo de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX es incontrovertible, existió, pero ello de modo alguno configura hasta los momentos del presente razonamiento, alguno de los elementos del tipo penal por el cual se está enjuiciamiento al ciudadano N.M.T. y menos aún comprometen su responsabilidad penal. Así mismo es incontrovertible el hecho de que la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, desde la época de su residencia en Colombia, asistió a un psicólogo para tratarse profesionalmente de problemas afectivos. Esto lo afirma no sólo la profesional de psiquiatría NELISSA C.J.D.P.S.M., sino también su propia madre, MILDREN R.S., su abuela, la ciudadana V.S.D.R. y el concubino de su abuela, el ciudadano J.D.V.F..

Ahora bien, empezando este Juzgador a hilvanar y concatenar la declaración de la presunta víctima XXXXXXXXXXXXXX con la del resto de los medios de prueba testimoniales, se encuentra con el cuadro de una adolescente que ha manifestado durante cierto lapso de su residencia en Colombia, problemas emocionales, plasmados así por la Médico Psiquiatra que la trató. Este antecedente, si bien no trajo secuelas en la capacidad de juicio de la adolescente evaluada, ya por las máximas de experiencias de este juzgador, no puede permitirse simplemente tomar el dicho de esta adolescente y fiarse de él como un elemento para probar la culpabilidad del ciudadano N.M.T., pues es un dicho controversial, que jamás podría tener tanta fiabilidad como el de un testigo que tenga un antecedente psicológico inmaculado.

Por supuesto que el dicho de esta adolescente XXXXXXXXXXXXXX, deber ser adminiculado a otros medios de prueba testimoniales, como habrá de hacerse más adelante en la presente Sentencia, pues al no existir en nuestro proceso penal, el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Por ello, el dicho de la víctima, en este caso adolescente, debe ser tomado como el de un testigo más, y como tal, apreciado y asociado al resto del acerbo probatorio.

En segundo lugar, aduce la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, que el acusado de autos N.M.T., le dio a beber un refresco de cola, en el que supuestamente habría alguna sustancia que le adormeció, y que en su aturdimiento aprovechó éste para violarla.

La Abuela de la adolescente, ciudadana V.S.D.R., afirma que la adolescente le dijo que “le habían echado una broma en el refresco”, por su parte, el concubino de esta ciudadana, el ciudadano J.D.V.F., afirma que no sabe qué sucedió, pero que lo que escuchó, fue que la adolescente comentó que el acusado de autos N.M.T. “la drogó y se aprovechó de ella”. Por último, la madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, ciudadana MILDREN R.S. manifestó que la adolescente le había dicho “que se había tomado una bebida y que la sintió rara, y luego se fue mareando.”

Pero estas declaraciones, ya de por sí referenciales, tienen un mismo origen, del cual ya este Tribunal emitió su parecer, y es el dicho de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Luego, si el origen del testimonio de esta adolescente, es impreciso y genera dudas en el Sentenciador, más aún lo es el de aquellos que dan su testimonio basados en este controversial dicho de la víctima.

El artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, señala que a cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

En este caso, el Ministerio Público, como Titular de la Acción Penal que es, no ha demostrado fehacientemente en autos la presencia de algún agente estupefaciente o psicotrópico, o siquiera alcohol, que le haya sido aplicado a la adolescente presunta víctima, para que de este modo el Sujeto Activo, valiéndose de este medio, haya podido cometer el hecho ilícito. Sin embargo, para cuando la adolescente XXXXXXXXXXXXXX reveló a su abuela lo que supuestamente le había sucedido, y se inició la investigación penal que concluyó con el enjuiciamiento del ciudadano N.M.T., fue el mes de Marzo del año 2007, y el hecho se habría realizado aproximadamente en Enero de ese mismo año, es decir, dos meses antes. En el transcurso de dos meses, del mismo modo habría sido infructuoso el realizar algún tipo de inspección o experticia tanto en el lugar de los hechos o a la adolescente misma, o incluso al propio acusado de autos N.M.T., ya que el transcurso de ese tiempo habría borrado cualquier rastro o evidencia de interés criminalístico.

Por ende, de alguno u otro modo, sea por el retardo de la víctima en denunciar el hecho, lo que trajo como consecuencia la falta de práctica de algún tipo de experticia o inspección a ella misma, al acusado de autos y al lugar de los hechos; no quedó demostrado que la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, haya sido narcotizada o embriagada con la finalidad de allanar el camino al victimario para que cometiera la presunta violación.

En tercer lugar, llama poderosamente la atención, haciendo crecer las dudas sobre la participación del ciudadano N.M.T. en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, el hecho de que la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, haya manifestado a su madre MILDREN R.S., en primera instancia, que el bebé que esperaba era de W.S., y posteriormente le dijera que era de N.M.T.. La Testigo MILDREN R.S. así lo dijo literalmente en la audiencia ante este Tribunal de juicio: “ … Yo le pregunté, pero no me quiso decir nada, después me dijo por miedo que había sido de William, pero luego me dijo que no me había dicho la verdad y que había sido de mi esposo.”

¿Por qué no le dijo la verdad a su madre sobre el padre de la criatura que engendraba y que lamentablemente a la postre perdió? ¿Por qué le indicó primero que era hijo de W.S. (cuando ante este Tribunal negó rotundamente haber mantenido relaciones sexuales con él) y luego dice que es de N.M.T., producto de la violación que éste cometió contra ella?

Esta es una muestra de lo poco fiable que ha sido en el transcurso del proceso penal, la declaración de esta víctima, quien además negó igualmente en esta audiencia oral y pública haber estado bajo tratamiento psicológico, pero luego en el mismo interrogatorio que le formuló el Fiscal del Ministerio Público, señaló que sí lo estuvo:

… 53.- Estuviste en psicólogo en Colombia? CONTESTÓ: No. 54.- Alguien te asesoró allá en Colombia? CONTESTÓ: Sí, un solo día en un psicólogo. 55.- Aclara, estuviste en asearía psicológica sí o no? CONTESTÓ: Bueno, sí…

La declaración de la víctima es dubitativa, no puede este Juzgador, como ya lo dijo antes, afianzado en sus máximas de experiencia, confiar en ella como la base en la cual se asientan además una serie de dichos como los de la propia madre, la abuela y el concubino de ésta, para condenar a una persona por un delito que por demás es de grave cuantía como lo es el de VIOLACIÓN AGRAVADA. La propia madre de XXXXXXXXXXXXXX no confiaba en la palabra de la adolescente, y así dejó constancia de ello en la propia audiencia del juicio cuando expresó a preguntas formuladas lo siguiente:

… 8.- Porqué no creyó en ella? RESPONDIÓ: Porque ella nunca me decía el porqué de las cosas; en el trabajo ella me decía que la abrazara y yo le pedía que me dijera porqué, pero nunca me decía nada hasta el día en que me reveló todo.

La abuela de la presunta víctima, ciudadana V.S.D.R. igualmente manifiesta en juicio que la ciudadana MILDREN RUIZ nunca le creía a la adolescente presunta agraviada: “ …Ella siempre se negaba y le daba el lado era a él, por ser su marido …” y del mismo modo, el abuelo putativo de la adolescente, el ciudadano J.D.V.F. así también lo dejó entrever en su declaración ante este Tribunal, cuando a preguntas formuladas respondió lo siguiente: “ … 18.- Porqué quedaron molestas madre e hija por este inconveniente? CONTESTÓ: Porque Mildred le hacía caso a él.”

Siguen surgiendo entonces las dudas a este Juzgador sobre la confiabilidad del dicho de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, cuando ni siquiera el ser más cercano a ella, que es su madre, recibía de la adolescente una impresión clara sobre su sinceridad, sobre la transparencia de sus palabras, tanto así que llegaba a creer más en su compañero sentimental, el hoy acusado N.M.T. que en ella misma, a pesar de ser su hija. Ello dice mucho y apoya la tesis del Tribunal en el sentido de que la declaración de la presunta víctima no es fiable a los ojos de este Juzgador, y ello es importante y determinante para poder emitir la sentencia que hoy se dicta.

La víctima XXXXXXXXXXXXXX señaló que durante su estadía en Colombia, la misma convivió durante aproximadamente dos meses con una pareja, y que luego al llegar a Venezuela, estuvo de novia con otro joven de nombre W.S., con quien afirma nunca haber tenido relaciones sexuales.

Desafortunadamente por cuestiones de índole investigativa y procesal, no pudo localizarse no pudo tenerse en juicio a este ciudadano con el que ella manifiesta haber mantenido dos meses una relación sentimental en Colombia, así como tampoco logró traerse a la audiencia, la deposición del ciudadano W.S., compañero sentimental (novio) de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, quienes hubieren podido arrojar elementos importantes en la investigación y subsecuentemente en el juicio oral y público que se le siguió al acusado de autos NELSOY M.T..

Es una cuestión de confiabilidad de la prueba testimonial de la víctima, la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, un elemento trascendental a la hora de la valoración de dicha prueba, pues como lo enseña E.L.R.:

… Confiabilidad. La estimación de la prueba implica un juicio de valor, que, como todo juicio, es intelectivo y volitivo a la vez. En el fuero interno del juez opera un acto de voluntad, por el cual él escoge o rechaza la deposición del testigo, porque le merece confianza o no le merece, en razón de ciertos indicadores de carácter objetivo que son enunciados a título ilustrativo en la norma: edad, vida y costumbres, profesión, contradicción en los dichos, etc. Este etcétera está explicitado en el artículo en dos locuciones: cuando expresa o del que apareciere no haber dicho la verdad, y la otra que expresa: o ya por otro motivo. De manera que el juez es libre -soberano, como lo ha expresado el léxico jurisprudencial- en la apreciación del testigo, pero de acuerdo a estos criterios de carácter objetivo.

La percepción de este Juzgador del dicho de la víctima, aunado al de los testigos, es que la misma pareciera no haber dicho la verdad, o al menos no totalmente, respecto de los hechos por los cuales se está enjuiciando al ciudadano N.M.T..

En cuarto lugar, se dijo al principio de la presente parte motivación que quedó demostrado el embarazo de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, tal y como lo expresó en la propia audiencia el Profesional de la Medicina, J.R.A.C., quien manifestó que en el reconocimiento médico legal practicado, la víctima adolescente presentó aproximadamente unas 10 semanas de gestación:

… 3.- Tenía signos de embarazo la paciente? RESPONDIÓ: Sí. 4.- Y sufría lesiones físicas? RESPONDIÓ: No sufría de lesiones físicas. 5.- Y de lesiones físicas a nivel ano genital? RESPONDIÓ: Tampoco sufría de ese tipo de lesiones. 6.- Tenía desfloración antigua la ciudadana? RESPONDIÓ: Sí, desfloración antigua de más de ocho días. 7.- Cómo se llega a la conclusión de que es un embarazo de 10 semanas de gestación? RESPONDIÓ: Por la fecha de la última regla y por el ecosonograma que fue entregado por la paciente, el cual estaba bien identificado. El ecosonograma es un estudio no invasivo que da la imagen del embrión o feto, dependiendo del tiempo de gestación. 8.- Con el eco y los signos físicos observados, había duda alguna de embarazo? RESPONDIÓ: No. 9.- Si realizó el examen el 26/03/2007, y tenía 10 semanas de embarazo, en qué fecha habrá quedado embarazada esta ciudadana? RESPONDIÓ: Como más o menos dos meses y medio o dos meses y tres semanas. Lo cual significa que pudo haber quedado embarazada en fecha el 07 y el 14 del mes de Enero de 2007, aproximadamente.

Obsérvese que además del señalamiento que hace el Médico Forense sobre la ausencia de lesiones genitales y anales en la víctima adolescente, lo cual tiene su explicación en el hecho de que practicado el informe aproximadamente dos meses después del hecho, las lesiones ya han sanado; el propio Galeno hace una estimación del tiempo de la gestación, y calcula que si para el día 26 de Marzo del año 2007 tenía 10 semanas de embarazo, la fecundación pudo haberse producido entre los días 07 y 14 del Mes de Enero de ese mismo año.

La víctima nunca dijo exactamente cuándo, según ella, fue violada. Aduce que el trauma le ocasionó una especie de disminución en la memoria, y que luego fue al tiempo que se recordó de todo y decidió comentárselo a la madre (quien no le creyó) y a la abuela.

Así lo señaló en su interrogatorio cuando a preguntas formuladas, la misma contestó: “ …45.- Y tú recordabas lo que había pasado el día anterior? CONTESTÓ: En ese momento no, pero luego como en Marzo fue que recordando todo bien se lo conté a mi mamá. …”

Pero ciertamente la Médico Psiquiatra, cuya deposición se invocó también al principio de esta motivación, NELISSA C.J.D.P.S.M., manifestó que su capacidad de razonamiento y juicio la evaluó incólume, sin detrimento alguno, por lo que en ningún momento se explica científicamente el motivo por el cual la presunta víctima aduce que no se recuerda exactamente el día (y sobre todo tratándose del día de un evento tan traumático en su vida) y que no recordó el suceso sino tiempo después.

Y por ello, volviendo a la declaración del Médico Forense J.R.A.C., si bien es cierto la adolescente quedó embarazada aproximadamente del 07 al 14 de Enero del año 2007, no se ajusta a la lógica que incluso después de haber tenido conocimiento de su embarazo, haya sido hasta finales de Marzo cuando denunció que N.M.T. la había violado y como consecuencia de ello había quedado en cinta.

El embarazo en sí no demuestra la violación, en ninguna de sus modalidades, y lo único que pudo haberla demostrado eventualmente fue la denuncia oportuna que la adolescente XXXXXXXXXXXXXX debió haber realizado del hecho ante las autoridades competentes, a pocos minutos u horas de cometido, o en fin, al momento siguiente más inmediato que le fuera posible a la misma, para poder practicar las inspecciones y experticias necesarias para colectar elementos de interés criminalístico: semen en el lugar del suceso o en los conductos vagino – rectales de la víctima, vellos púbicos del acusado en el lugar del hecho o en el cuerpo de la misma víctima, presuntos narcóticos o alcohol en la sangre de ésta; en fin, cualquier elemento que pudiera apuntar hacia el autor del hecho.

Pero desafortunadamente dicha denuncia no se hizo a tiempo. ¿Cuál fue el motivo de que no se hiciera a tiempo? He allí otra duda, pues ya sabemos que por traumas psicológicos o desvanecimientos mentales por parte de la víctima no fue, ya que así lo descartó la misma Psiquiatra NELISSA C.J.D.P.S.M.; entonces, ¿por qué la víctima no denunció el hecho o al menos lo comunicó a su madre o abuelos, para que estos lo hicieran?

Esa es una duda que no ha sido aclarada por la Fiscalía del Ministerio Público, es una duda que a todo evento favorece al acusado de autos.

Además de ello, la ciudadana MILDREN R.S. señala que su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXX , jamás le permitió que ella como madre hablara con W.S., quien era el novio de la adolescente en ese momento, y de quien la madre sospechaba, era el padre de la criatura. Así lo expresó en la audiencia de juicio oral y público:

…23.- Cómo notó a su hija el fin de semana de los hechos? RESPONDIÓ: … le llamé la atención y le dije que hablara con William y ella me dijo que no lo hiciera. 24.- Porqué no habló con él, con William? RESPONDIÓ: Ella me dijo que no lo hiciera …

…2.- Cuando se enteró de que estaba embaraza.d.W. qué hizo? RESPONDIÓ: Iba a hablar con él, pero ella me dijo que no, yo hablé con los papás y ellos me dijeron que esperara que el bebé nazca porque se murmuraba que el niño era de el padrastro.

Una mente aguzada pudiera suponer que la adolescente XXXXXXXXXXXXXX no quiso que su madre interviniera a hablar con su novio, W.S., sobre el asunto de su embarazo, o porque éste era realmente el padre de su hijo, o quizá porque de alguna manera no le convenía que su madre hablara con él. ¿Cuál pudo haber sido el motivo de esa negativa? Es otra duda que surge, siempre a favor del acusado de autos N.M.T., y ello porque quizá esa conversación entre MILDREN R.S. y W.S., pudo haber aclarado mucho y arrojado nuevos elementos para determinar la autoría o participación de alguna persona en el hecho punible denunciado.

En quinto lugar, cabe formularse otra pregunta, que no es otra que la de, ¿qué ocurrió con el no nacido? ¿Cuál fue el motivo por el cual la adolescente XXXXXXXXXXXXXX tuvo la pérdida del bebé del cual estaba embarazada? La adolescente XXXXXXXXXXXXXX señala que el aborto espontáneo ocurrió en la Maternidad C.P., y que no le dieron constancia alguna del motivo del mismo, que simplemente se le salió el bebé. La ciudadana MILDREN R.S. aduce igualmente que ignora el porqué de la pérdida del bebé; V.R.S., declaró que nunca le explicaron en la Maternidad cuál fue el motivo del aborto, y que sólo se le salió el feto, que databa aproximadamente de 6 a 7 semanas; y por su parte J.D.V.F. declaró que luego de la pérdida de la adolescente, no se supo más con relación al motivo del aborto.

Pareciera incluso que con la desaparición del feto, desaparecieran también elementos de prueba importantes que pudieran haber dado un giro al proceso penal, tales como el motivo del aborto (únicamente consta por el dicho de la víctima y sus familiares cercanos, que fue un aborto espontáneo, lo cual es una presunción iuris tantum que hasta ahora no ha sido desvirtuada); y más aún, la práctica de algún examen físico y de ADN al feto, que pudiera arrojar luces sobre la identidad de su padre y así poder determinar si hubo realmente VIOLACIÓN AGRAVADA (en caso de que las pruebas de paternidad señalaran a N.M.T.) o una desviación de la verdad (en caso de que dichas pruebas hubieren dado como padre a W.S. u otro hombre). Pero ni siquiera este elemento tan importante fue traído a juicio, y el velo de la duda continúa sobre todos estos hechos, y bajo él, protegido procesalmente, está el acusado de autos N.M.T..

En consecuencia, visto todo lo anterior, no le queda más que dar por acreditado a este Juzgador, que todo lo que sumió en este juicio al ciudadano N.M.T. fue una controversia de índole familiar. Efectivamente el acusado de autos tenía problemas con su concubina, ciudadana MILDREN R.S., problemas domésticos por malos tratos hacia ella, y aunque ciertamente no es ese el quid del presente juicio, fue un punto que se tocó constantemente en las declaraciones tanto de la víctima adolescente cuyo nombre se omite, así como de los demás testigos, MILDREN R.S., V.R.S. y J.D.V.F..

La víctima, por su parte, señaló en cuanto al comportamiento del acusado de autos N.M.T. durante la convivencia de este con su madre, lo siguiente:

“… 7.- Usted lo conoció a N.M. en Colombia? CONTESTÓ: Sí, en la casa de familia donde trabajaba mi mamá, me caía bien y cuando llegó aquí empezó a tratar mal a mi mamá y a mí, luego me dejaron sin saldo, pasó lo que pasó, yo se lo dije a mi mamá pero no me creyó, y yo se lo comenté a mi abuela entonces. … 17.- Qué pasó en la casa de El Guinche, como era la relación y convivencia allí en esa casa? CONTESTÓ: Muy fea, porque primero era bien, luego fue golpeando a mi mamá, abusó de mí, yo no le dije porque estaba como traumatizada y luego que recobré la memoria mi mamá no me creyó. ... 58.- Tú sentiste algún tipo de rabia cuando Nelson golpeaba a tu mamá? CONTESTÓ: Sí, mucha rabia, pero mi mamá decía que eso era muy normal, un día que yo me quedo donde mi mamá, él la golpeó, y le gritaba “chúpamela, chúpamela”. … 6.- Como era la relación con tu padrastro N.M.T.? CONTESTÓ: Al principio bien pero luego me veía con rabia. 7.- Porqué te veía con rabia? CONTESTÓ: No lo sé. 8.- Cuándo discutieron por primera vez? CONTESTÓ: Porque él dijo que yo andaba con un noviencito en casa de mi abuela y le metía chismes a mi mamá. …. 12.- Tu padrastro te agredió alguna vez? CONTESTÓ: Me contestaba mal, se ponía muy bravo, y todo. 13.- Y no te molestaba la discusión entre ellos? CONTESTÓ: Sí, pero eran pareja y no debía meterme en eso. 14.- Le tenías cariño al principio a N.M. y después porqué no? CONTESTÓ: Porque me veía raro luego. … 27.- Estabas de acuerdo con la relación entre él y su mamá? CONTESTÓ: Sí, yo no le decía nada a mi mamá sobre ese señor, porque cuando se lo decía ella estaba tan enamorada que no me hacía caso. … 29.- Cuando vivías en casa de tu abuela con tu papá y tus padrastros, ya tenían inconvenientes? CONTESTÓ: Sí. …”

Por su parte, la ciudadana MILDREN R.S. declaró ante este Tribunal, respecto de su relación sentimental y el trato con el acusado de autos N.M.T., lo siguiente:

… se puso agresivo, me maltrataba, me hizo marcas por dos veces … Yo lo visité en la cárcel y le decía que tenía que averiguar la verdad… 13.- Como era el trato entre ellos dos? RESPONDIÓ: Al principio bien, hasta que él me maltrataba y ella cambió con él.

La madre de la ciudadana MILDREN R.S. y abuela de la víctima adolescente, la testigo V.R.S., declaró por su parte, respecto de la relación entre el acusado de autos y el entorno familiar, lo siguiente:

…Él le pegaba mucho a mi hija, le daba patadas por el estómago, y además a hacerle maldad a la propia hija de mi hija, mi nieta … 8.- El acusado golpeó a su hija Mildred y ustedes denunciaron esta agresión? CONTESTÓ: No, si mi hija no lo hacía yo tampoco iba a hacerlo, son cosas de pareja y a veces en eso no hay que meterse. 10.- Es agresivo el ciudadano M.T.? CONTESTÓ: Sí. 11.- Porqué dice que es agresivo? CONTESTÓ: Siempre andaba bravísimo, como un tigre, pegándole hasta patadas en el estómago a mi hija Mildred. … 20.- Como eran las relaciones cuando vivían juntos? CONTESTÓ: Malas, se portaba mal, era obstinante. 21.- Siempre fueron malas las relaciones con M.T.? CONTESTÓ: Al principio eran buenas, pero luego él mismo se volvió loco buscando casa, yo nunca lo eché de la casa, y entonces es que se fue ... Peleaba mucho Maury con la muchacha XXXXXXXXXXXXXX? CONTESTÓ: Sí, peleaban mucho y cuando se iban a mudar yo le dije que me dejara a la muchacha, pero se la llevaron...

El testigo, J.D.V.F., por su parte, acerca de las relaciones intrafamiliares del ciudadano N.M.T. para con el entorno familiar, su concubina MILDREN RUIZ y la víctima adolescente, expuso lo siguiente:

Este señor vivía con una hijastra mía, en sus primeros tiempos venía con una irregularidad de maltrato con la muchacha, tuve entonces problemas en la casa y según eso que él le pegaba, en mi casa, tuvimos discusiones y tuvieron que irse a Mariches ... 10.- Él vivió con ustedes? CONTESTÓ: Sí, y su comportamiento fue malo, le pegaba a Mildred, escondía las cosas que compraba y no dejaba que ella compartiera con la mamá, cuando ella iba a hablar con la mamá, él la sacaba y la metía para el cuarto. 11.- Porqué se fue de casa N.M. con Mildred? CONTESTÓ: Por una discusión cuando él golpeó a Mildred y yo lo corrí, Mildred se quedó y luego se recogieron otra vez y fue cuando se fueron para Mariches… 5.- Tuvo inconveniente usted con N.M.? CONTESTÓ: Sí, la vez en que se fue de la casa, cuando le pegó a la mujer, le faltó el respeto a la casa de su mujer y a este hogar. 6.- Como fue el hecho en que N.M.G. a Mildred? CONTESTÓ: Cuando ví el hecho, yo simplemente lo corrí. 7.- Utilizó usted algún instrumento para amenazarlo? CONTESTÓ: Sí, lo utilicé. … 14.- Siempre se la llevaron mal? CONTESTÓ: Sí. 15.- En ningún momento su señora le manifestó denunciarlo por agresiones a su hija? CONTESTÓ: No, porque uno no puede estarse metiendo en la pareja, uno ve y observa, pero sólo cuando ví que le pegaba de la forma extrema, fue cuando intervine.

Entonces, ha de notarse que existía ya un conflicto entre el hoy acusado de autos N.M.T. y el entorno familiar donde se desenvolvía, debido al mal estado de la relación sentimental con la ciudadana MILDREN RUIZ, y consecuencialmente con su madre, V.R.S. y el concubino de esta J.D.V.F., pues aparentemente había maltrato familiar, y en ello hacen tremendo hincapié todos los testigos y la misma víctima XXXXXXXXXXXXXX , lo que ya tenía predispuesta a la familia en contra del ciudadano N.M.T., y no fue extraño por ende, que los ánimos se caldearan y en un arrebato propio del dolor familiar, todos se apresuraran a inculparle del embarazo de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX , y del añadido del dicho de ésta, que fue producto de una violación.

Más allá de los dichos, menester son las pruebas. Más allá de lo aquí acreditado, no ha quedado demostrado en absoluto que por algún motivo haya habido VIOLACIÓN AGRAVADA en el presente caso. ¿Cómo se explica que si tan mal estaban las relaciones entre el ciudadano N.M.T. y la familia RUIZ, la ciudadana MILDREN RUIZ continuara visitando en la cárcel al acusado de autos, a sabiendas que era el presunto autor de la violación contra su hija? Son circunstancias que no encuadran en las premisas y reglas de la lógica de este juzgador, pues ante la presunción de un hecho tan aberrante como la violación, y sobre todo cuando la víctima es su hija, una persona jamás visitaría en su reclusión al presunto autor de los hechos.

Las declaraciones de los funcionarios aprehensores de la Policía Autónoma del Municipio Sucre, funcionarios W.L.E.C. y J.E.S.A., son apreciados por este Juzgador como insuficientes para inculpar de alguna manera al acusado de autos, pues sólo constituyen un indicio de culpabilidad que lejos está de acreditar con certeza la autoría o participación del mismo en los hechos juzgados, criterio este apoyado y reiterado pacíficamente por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 03 de fecha 19/01/2000.

El acusado de autos, por su parte, niega toda participación en los hechos, cuando en su oportunidad para rendir declaración, expuso lo siguiente:

La r.d.t.e. es que cuando yo me vine para Venezuela, ya ella me había manifestado que la niña había tenido un problema de mala conducta, un malandro, y por ello se la trajo para Venezuela. Cuando llegué a casa de los señores Sarmiento, todo era armonioso, me la llevé bien, todo era educación, pero al transcurrir los días, me di cuenta que al señor le gustaba la bebida, y la forma morbosa en que quería saludar a mi esposa y a XXXXXXXXXXXXXX, y yo evité de tomar con él. Una noche, un sábado, él llegó ebrio, fue a saludar a mi compañera con manoseo, no dije nada. A la mañana siguiente cuando íbamos al mercado, me doy cuenta que otra vez el señor la manosea y le dije a Mildred que se diera a respetar y ella se alteró y salió hacia la cocina donde e.V. y J.F., entonces dijo que yo estaba celoso por ese asunto, y él alzó un machete y me quiso matar dentro de su casa. Yo me fui de la casa, le insistí a Mildred para volver, pues me quedé 3 días en la calle, y una tarde pasé, la niña me llamó y dijo que el señor había dado órdenes de que entrara. Y yo fui a esa casa sólo porque quería a Mildred, y cuando el señor me dice para quedarme de nuevo y traté de limar asperezas, pero me dice él que no la abrazara ni la besara tanto delante de él. Luego la hermana de Mildred, Mirna y su madre, me reclamaron que porqué comprábamos muchas cosas. Entonces ya yo empecé a querer irme de allí. Me quedé entonces en el trabajo, y nos veíamos los sábados para irnos a un Hotel y luego de dos meses, conseguimos un apartamento, en Guarenas, y allí teníamos problemas porque había muchos muchachos que estaban pendientes de ella y eso se la pasaba full de gente. Nos mudamos para otra casa, en el Guinche y se sucedió siempre problemas por los muchachos. Un día, después de una fiesta, me dice Mirna que Mildred dice que es verdad, y que incluso el señor Jesús quería faltarle el respeto a XXXXXXXXXXXXXX. Pasó la navidad, volví a mis labores y dos días antes de que me detuvieran, dice XXXXXXXXXXXXXX que estuvieron sus abuelos, yo me contenté y pensé es que habíamos regresado al vínculo familiar, pero dos días después me dice Mildred y me dice que la niña estaba rara, luego me llama la abuela y me dice que me va a echar a la policía y el abuela empezó a insultarme. Le dije que fuéramos a Caracas para que nos asesoraran y nos fuimos con esa disposición, pero no para huir. Fuimos a Caracas a la asesoría y nos dijeron que debía nacer la criatura, y en la tarde cuando volvemos a Caracas veo incluso antes de bajarme de la camioneta, el carro del señor Flores, y se montó uno de los oficiales con mi foto y rehicieron la aprehensión. Mildred me vista por más de tres meses, y aún hoy día me manda las tarjetas, y eso lo que Mildred dijo aquí es todo mentira y cuando se me ausenta del penal, me llamaba con frecuencia luego, y me dijo que le daba miedo ir para el penal porque supuestamente la estaban persiguiendo, y ahora en el 2008 Mildred nada que aparece, y sólo me mandaba las tarjetas. Luego me dijo que tenía otro señor que le estaba haciendo otra casa allá donde la mamá de ella. El primer día que me traen a juicio ella me llama al día siguiente para saber qué había pasado, y se notaba sentimental porque ella sabe de la injusticia que se me está cometiendo. Yo no he hecho nada. Lo propio hubiera sido que ese niño hubiese nacido como manda la ley de Dios y de haber sido así, yo estaría en libertad.

Este dicho del acusado se contrapone con el del resto de los testigos, familiares de la adolescente JAHRBLEIDIS , quienes deponen acerca del buen comportamiento de ella, cuando éste acusado de autos, quien también convivió bajo el mismo techo que la adolescente JAHRBLEIDIS , en calidad de padrastro, manifiesta que la misma tenía muchos problemas por causa de los muchachos que la visitaban tanto en casa de la ciudadana V.S.D.R., abuela de la víctima JAHRBLEIDIS PÁJARO RUIZ, donde el acusado de autos convivió en una época cuando vino desde Colombia, y luego dichos problemas con los muchachos, expuso el Acusado de Autos, perduraron luego cuando el mismo se mudó hacia el Sector El Guinche, donde instauró su vida en común con MILDREN R.S., y sus hijos, entre ellos la presunta víctima JAHRBLEIDIS .

Esta deposición, no obstante haya sido tomada al Acusado y sin juramento, siembra otra duda más a quien aquí Sentencia, ya que se une al cúmulo de situaciones que vienen a desvanecer la teoría de la paternidad del ciudadano N.M.T. en virtud de la violación; situaciones estas tales como el hecho de que la joven JAHRBLEIDIS PÁJARO RUIZ venía ya de una convivencia que pudiera considerarse marital con un hombre en Colombia, y que luego aquí en Venezuela mantuvo otra relación sentimental con otro joven de nombre W.S., y ahora, manifiesta el acusado los problemas que él tenía con los muchachos que iban a buscarla a la casa, y de los cuales este Tribunal no tiene certeza si se trata de amigos o novios, o en qué condición frecuentaban esos muchachos a la adolescentes JAHRBLEIDIS PÁJARO RUIZ. ¿De quién era el hijo que la adolescente JAHRBLEIDIS PÁJARO RUIZ esperaba? No pudo determinarse, por todo lo que ya se expresó, y adminiculado este nuevo elemento aportado por el Acusado de Autos, más aún se escapa de las manos del juzgador quién fue el padre de la criatura no nacida de JAHRBLEIDIS PÁJARO RUIZ, y con ello, se imposibilita también determinar si siendo de N.M.T. eventualmente no nacido, pudiera acusársele de haberlo engendrado producto de una violación.

Sin embargo, pudiera decirse que el dicho del Acusado de Autos en su exposición final es producto de esa libertad que tiene toda persona acusada a no declarar en causa propia, a tenor de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por ello, ese dicho del acusado se concatena con los testimonios escuchados durante el juicio y ponderados en la presente sentencia.

En tal sentido, y vista la motivación que antecede, se observa que las anteriores probanzas, resultan escasas al momento de determinar la comisión, así como la responsabilidad penal de persona alguna en el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2º en relación con el artículo 375, todos del Código Penal, toda vez que estos elementos refieren situaciones de hecho que de acuerdo a sus condiciones, algunos de ellos de testigos, así como otros de expertos calificados para practicar las mencionadas actuaciones, de ello solo podemos extraer indicios aislados, porque tampoco son susceptibles de adminicularse para concluir en un elemento o prueba contundente.

Para que una sentencia sea condenatoria, se requiere un cúmulo de mínima actividad probatoria que permita desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el ordinal 2º del artículo 49 de la Constitución de la República, que es una garantía establecida a favor del acusado, por ello, cuando las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sean ambiguas, contradictorias, imprecisas o simplemente no puedan evacuarse, se genera una insuficiencia probatoria, que es un estado de duda que no permite al juzgador llegar a la certeza sobre los hechos objeto del proceso denominada in dubio pro reo, y desde luego tampoco puede establecer una culpabilidad del acusado y es ello lo que motiva el pronunciamiento de una sentencia absolutoria, conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fundamenta la presente decisión, dado que no hubo certeza sobre las circunstancias del hecho objeto del debate y mucho menos se pudo establecer una participación del acusado en la comisión de algún hecho punible.

En consecuencia, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al acusado de autos N.F.M.T. por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 2º en relación con el artículo 375, todos del Código Penal, y a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 9º UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado de autos N.F.M.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.633.321, nacionalidad Colombiano, nacido en Barranquilla, de 46 años de edad, nacido en fecha 09/11/1961, estado civil casado, profesión u oficio decorador de interiores, hijo de E.M. (V) y CARLINA TETAY (F), residenciado en Caracas, Carretera Petare S.L., Kilómetro 18, Sector El Parquecito, de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 374 ORDINAL 2º EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 375, TODOS DEL CÓDIGO PENAL, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Estado del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado. TERCERO: Cesa la Medida Judicial Preventiva de Libertad que fue impuesta mediante auto de fecha 23 de Marzo del año 2006 por el Juzgado Cuadragésimo (40º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano N.F.M.T.. CUARTO: Se omiten las notificaciones a las partes, en virtud de que la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO del año dos mil ocho (2.008).

EL JUEZ

DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS EDUARDO ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS EDUARDO ROCHA

EXP Nº 412-07.-

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