Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

Tribunal en Funciones de Control N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V..

El Vigía, 03 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000004

ASUNTOS ACUMULADOS : LV11-P-2004-000002; LP11-D-2004-0000012 y LP11-D-2005-000008

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACION DE CAUSAS

En virtud de que, por ante este Tribunal cursa solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, concernientes a los asuntos penales seguidos al adolescente investigado (RESERVADO). Este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones, para decidir: Primero: Reposa asunto N° LP11-D-2005-0008, seguido contra el mencionado investigado con la precalificación de los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la reforma del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, constante de setenta y un (71) folio útiles, actuando como Defensor la ABOG. D.G.B. Defensora Pública Especializada, que se inicia por hechos ocurridos en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2005 Segundo: Reposa asunto N° LV11-P-2004-002, seguido contra el Adolescente(RESERVADO), con la precalificación de los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la reforma del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, asistido por el Defensor Público ABOG. O.R.R.N.. Constante cuarenta y cuatro (44) folios útiles, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Tercero: Reposa asunto LP11-D-2004-0012, seguido en contra del referido adolescente(RESERVADO), precalificación con la de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos , 460 y 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, constante de setenta y tres (73) folios útiles, en perjuicio del ciudadano M.F.H. y del Estado Venezolano, la causa se inicia en fecha 03 de Junio del año 2004, y asistido por el Defensor Público ABOG. O.R.R.N.. Cuarto Reposa asunto N° LV11-S-2004-004, que a su vez contiene las causas C01-045-05 y C01-049-04, constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, seguido en contra del adolescente(RESERVADO) ampliamente identificado en autos, con la precalificación PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, la causa se inicia en fecha 19 de Abril del año 2004, y asistido por el Defensor Público ABOG. J.R.M.R.. Las mencionadas causas se encuentran en la etapa investigativa. Quinto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Y en el artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” …………………..

En consecuencia, tomando en consideración lo señalado y en razón del Principio de la Unidad del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se ordena la acumulación de los asuntos penales, N° LV11-P-2004-002 por el delito de Porte lícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; N° LP11-S-2004-00012, Robo Agravado Y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de los ciudadanos: M.F.H. Y EL ESTADO VENEZOLANO y el N° LP11-D-2005-0008, por la presunta comisión del el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, al asunto penal principal Nº LV11-S-2004-004, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se ordena realizar por secretaría la corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda, a partir del folio ciento cuarenta y cinco (145), exclusive, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y una vez realizada la misma se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, con competencia en responsabilidad penal del Adolescente a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. A tales fines notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABOG. J.N.D.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

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