Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto Acordando Fijar Audiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de noviembre de 2004.

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000005

ASUNTO ANTIGUO : C01-063/04

Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata a los folios del 68 al 70, resolución de fecha 16/08/2004, mediante la cual este Tribunal acordó suspender el proceso a prueba, en virtud de la conciliación a que llegaron el adolescente (reservado), La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor y el Representante Legal, en la que se decidió suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente prestar un servicio a la comunidad, consistente, conforme a lo propuesto, en servir en la Casa Hogar El Vigía, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM), debiendo desempeñarse, en el área de limpieza o como ayudante en deportes, de acuerdo a la necesidad o requerimiento de la institución y la obligación de continuar sus estudios de educación básica, comprometiéndose a presentar al Tribunal constancia de inscripción en la Institución de su preferencia, así como antes de culminar ese tercer mes, deberá presentar constancia de estudio y de buena conducta, expedida por el instituto donde decida estudiar. Asignándose, además, la orientación y supervisión de tales obligaciones a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Mayerlin Molero, quien se encargaría de hacerle el seguimiento al imputado respecto al cumplimiento de la prestación del servicio, mediante entrevistas directa y visitas a la institución en la que lo prestaría, así como, de la inscripción en el primer año de educación básica, en el instituto educacional de preferencia del ciudadano (reservado) y debiendo presentar al Tribunal el correspondiente informe, que permita constatar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Así mismo, se evidencia a los folios 73 y 74, oficio N° 08/04, de fecha 30/08/2004, con su respectivo anexo, suscrito por la Lic. Mayerling Molero, quien informa a este Tribunal que el adolescente (reservado), inició la prestación de servicio a la comunidad, en la Casa Hogar Varones El Vigía, adscrita al Instituto Nacional del Menor, el día miércoles 25 de agosto de 2004, de 8:00am a 12:00m. Seguidamente, al folio 76 se observa oficio N° 28/04, de fecha 13/10/2004, suscrito igualmente por la Lic. Mayerling Molero, en el que señala: "El joven (reservado) inicio el día miércoles 25 de agosto del año en curso con gran disposición y puntualidad, sin embargo el joven solo acudió el primer día y hasta hora no hay ningún tipo de hecho que justifique sus faltas, e inclusive se contactó a la abuela vía telefónica y personalmente, la señora afirma que desconoce el motivo por el cual el joven no ha continuado el cumplimiento de la medida, solo afirma que esta trabajando en una cauchera.".

Al folio 78, se evidencia oficio N° 39/04, de fecha 26/10/2004, suscrito por la Lic. Mayerling Molero, quien informa a este Tribunal, la necesidad que el adolescente (reservado), sea atendido paralelamente a la medida de trabajo comunitario por la Psicólogo, adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal. Se constata a los folios 80, 81 y 82, oficio N° 47/04, con su respectivo anexo, suscrito por la mencionada Licenciada, en el que indica: "...quien debía prestar servicio comunitario en la Institución Casa Hogar de Varones de "El Vigía, solamente asistió el día 25 de agosto del año en curso, tal como lo confirman las inasistencias reflejadas en el formato anexo firmado por el personal de la institución.

En consecuencia tomando en consideración, que (reservado) por razones desconocidas abandono la prestación del servicio...". Y por último señala la Trabajadora Social, en su oficio: "Hasta la fecha de emisión del presente oficio ante la Trabajadora Social no se ha presentado el joven (reservado), mucho menos su madre o abuela ante tal situación le informo para tome las decisiones que considere pertinentes.".

Por todas las razones antes expuestas y por cuanto el veinticinco de noviembre del presente año (25/11/2004), se venció el plazo por el cual se había suspendido el proceso a prueba, de tres (03) meses, siendo que el adolescente inició la prestación del servicio en fecha 25/08/2004; por consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y con el fin de resolver lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la celebración de una audiencia especial, oral y reservada, a objeto de oír al investigado, a su Defensor, a su Representante Legal, al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a la Trabajadora Social Lic. Mayerling Molero y a la Psicólogo Alerlim E.E., para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones pactadas, y según sea el caso, sus razones, fijándose la misma para el día miércoles quince de diciembre de dos mil cuatro (15-12-2004), a las nueve y treinta de la mañana (09:30am); de tal manera, notifíquese al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público; al Abg. H.C., en su condición de Defensor; cítese al adolescente (reservado), en compañía de su Representante Legal y a la trabajadora Social Lic. Mayerling Molero y a la Psicólogo Alerlim E.E.. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y de citaciones. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; se libraron boletas de notificaciones Nros. 70734/04 y 70735/04 y de citaciones Nros. 70736/04; 70737/04 y 70738/04.

Conste, SRIA.

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