Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoModificacion Lugar De Cumplimiento Servicios A La

REPÚBLICA BOLIVARIANA .DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES. EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, diez de agosto de dos mil cuatro (10/08/2004).

194° y 145°

SUSTITUCION DE LA OBLIGACION IMPUESTA

Concluida la Audiencia en la cual la defensa solicita la sustitución de la obligación impuesta al adolescente (reservado) en decisión de fecha 30-04-2004, en la que se declaró procedente la conciliación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

(RESERVADO)

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION

Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: En fecha 20 de diciembre de dos mil tres, siendo las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) Juvinaldo Álvarez, Agente (PM) Algenis Dávila y Agente (PM) J.S., adscritos a la Brigada Ciclística de la Sub-Comisaría Policial N° 12, se dirigían al sector C.S. II, para almorzar, cuando fueron notificados vía radio, por la centralista de guardia, que un sujeto en actitud sospechosa se encontraba en el sector de C.S. II, calle principal, cerca de la Farmacia V.M.; una vez, en el lugar, observaron a dos ciudadanos que conducían bicicletas , uno de los cuales correspondían en cuanto a la descripción aportada en la información: Razón por la cual procedieron a interceptarlos y a realizarle la inspección respectiva, encontrándosele al adolescente (reservado), en la pretina del pantalón, al lado izquierdo un arma de fuego , tipo revolver, calibre 38mm, serial de empuñadura C-661127, serial de tambor 07480, marca Smith & Wesson, empuñadura de madera, de color negro, con tres proyectiles del mismo calibre sin percutar.

En razón de estos hechos la Representación Fiscal, califica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En base a todo ello, la Vindicta Pública, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la amonestación, la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) y la prestación de servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.

OBLIGACIONES PACTADAS EN FECHA 30-04-2004. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

Se le impone al adolescente (reservado), ya identificado, las siguientes obligaciones:

  1. La obligación de prestar un servicio a la comunidad, la cual va a consistir, conforme a lo propuesto por el adolescente, en servir a la Escuela Integral F.M.R., en el servicio de mensajería, o bien de limpieza o colaborador en deportes (no siendo concurrentes, sólo una de ellas), actividad esta, que podrá determinar la Directora de dicha Institución, en virtud de sus necesidades y requerimientos; tal prestación la hará por un tiempo de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que la Directora de la institución lo indique, siendo tal prestación de servicio una vez a la semana, durante medio tiempo.

  2. Se le impone la obligación al adolescente, de inscribirse en uno de los cursos que ofrece el INCE (Instituto Nacional de Cooperación Educativa), de esta localidad de El Vigía, debiendo presentar al Tribunal constancia de inscripción, así como constancia de continuación en dicha actividad por un tiempo de tres meses (vale decir durante el tiempo de prestación de servicio a la comunidad).

DE LO PLANTEADO EN LA AUDIENCIA

La Defensa señaló: “En acta de fecha 30-04-2004, específicamente al folio 68, se evidencia la obligación de prestar servicio a la comunidad por parte de mi defendido, en la Escuela F.M.R.. En tal sentido, ratifico el escrito que corre inserto al folio 83 al 84 de la causa. Entre otras cosas mi representado me ha manifestado que se ha presentado a la escuela mencionada en compañía de su madre, para prestar el servicio y que la Directora le impusiera la tarea a realizar, me ha manifestado que en algunas oportunidades se ha presentado y no ha tenido la oportunidad de entrevistarse con la directora para el cumplir su horario debido a que la misma tiene múltiples ocupaciones y como quiera que este Tribunal le libró citación a la directora, quiero que el Tribunal oiga a la directora a ver si mi defendido cumplió con los tres meses o ha incumplido, para ver si es posible que yo le ratifique o pida la sustitución de la medida que le fue impuesta en su oportunidad por el Tribunal.”

El adolescente indicó: “Yo lo que tengo que decir es que yo cumplí con lo los tres meses que se dio en la conciliación, cumplí con ir y cada vez que iba, a veces la director a no estaba o cuando iba estaba ocupada y ella me decía que no importaba que ella me mandaba a hacer algo, que yo tenía que ir. Habían días que ella me enviaba temprano porque no llevaba lo que ella me decía que si un guante o una gorra, para hacer lo que ella me ponía, a veces me mandaba temprano porque no llevaba eso, o cuando no, estaba como enojada y decía que entonces a que iba y yo le decía que si lo podría hacer así, que yo muy bien lo podría hacer así, yo me iba porque no me prestaba mucha atención, siempre iba de 2 a 6., no me ponía mucha atención.”

Por su parte, la Representante Legal, expuso: “Bueno yo todos los martes lo llevo a él a las obligaciones que usted le mandó, siempre yo lo acompañaba y ella me decía que porque yo lo acompañaba si el ya estaba grande, yo lo quería llevar, yo lo esperaba, a veces se ponía como brava porque yo iba pa álla, lo que él dijo si es verdad.”

Habiendo sido citada por el Tribunal, la ciudadana L.T.A.C., en su condición de Directora de la Escuela F.M.R., institución donde el adolescente prestaría el servicio a la comunidad, expuso: “Quizás no viene al caso, pero conozco a este joven puesto que estudio en la Escuela. Cuando yo recibí la carta, yo facilité, no me negué, conozco cuáles son mis obligaciones y tratándose de que era un ex alumno, conozco la situación de los padres como representantes. Traje mi exposición por escrito, la cual consigno al Tribunal: En el oficio se me indicaba que el adolescente cumpliría con su obligación una vez a la semana, en la tarde, un día especifico, 04 horas de labor en la Institución, a la semana siguiente no vino, posteriormente su representante manifestó que el adolescente no podría asistir el día convenido por tener otras ocupaciones. Yo pregunté que quien colocaba el horario, sin embargo llegamos al acuerdo que cumpliera su obligación de 0.2 p.m., a 6.00 p.m.,. Yo no trabajo sola en la Escuela, hay muchas personas que trabajan conmigo. El día 01-06-2004, el adolescente presentó constancia por enfermedad, el 08-06-04, vino a la Institución pero no me encontraba, de manera inmediata se retiró sin hacer ninguna actividad ni notificación alguna. Aclaro que en vista de que no coincidíamos en el tiempo, no llegamos a un acuerdo específico, al día siguiente se apersonó la madre con un tío, y le expliqué que aunque yo no estuviera no era motivo para que no cumpliera con su actividad. Posteriormente el 22-06-04, avisó que no había nadie y no se esperó, ese día si había gente en la Escuela, es extraño que diga eso. Posteriormente, le pedí que trajera guantes y un sombrero para que le quitara las hojas al canal de las aguas de lluvias, mandé al vigilante para que buscara la escalera y cuando la secretaria sale a buscar al adolescente ya éste no estaba en el pasillo. El tuvo interés en ir en algunas oportunidades a la Escuela, no recuerdo que él haya terminado sus tareas a las 6: p.m. Quizás cometí el error de no llevar el control de las veces que fue a la Escuela. Cuando la señora dice que yo le decía a él que fuera solo, yo conozco la familia y al niño lo conocí, yo quería que el se sintiera responsable de sus acciones y que él pudiera venir solo y salir a la hora que le correspondía, sentir que el podía responsabilizarse por algo. Eso fue lo que pasó, conmigo trabaja mucha gente que pueden ver el interés que haya o no demostrado el adolescente. Creí que era conveniente que el llevara los guantes y el sombrero, pero cuando salió la secretaria a buscarlo ya no estaba. Si no está la directora, el debía esperar, mínimo cumpliendo su horario. Consigno en dos folios útiles, escrito, acompañado de constancia presentada por el adolescente en una oportunidad.”

El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Abg. H.G., expuso: “En fecha 30-04-2004, en ocasión de celebración de la audiencia preliminar se le impusieron al adolescente (reservado), dos obligaciones, 1° Prestar servicio a la comunidad, consistente en servir a la Escuela Integral F.M.R., por un lapso de 03 meses, en actividades que a bien tuviera designarle la Directora de dicha Institución. Así mismo, se le impuso la obligación de inscribirse en uno de los cursos que ofrece el INCE, debiendo presentar al Tribunal constancia de dicha inscripción. Observa esta representación fiscal lo contemplado en el artículo 568 de la LOPNA, el cual contempla el incumplimiento de las condiciones pactadas para suspender el proceso a prueba. En el caso in comento, si bien es cierto no han sido cumplidas dichas obligaciones a cabalidad, no es menos cierto, que el artículo 629 eiusdem, contempla el objetivo de la ejecución, por tanto, considera esta Fiscalía que dadas las circunstancias de los órganos que para la fecha integraban el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no se cumplía el contenido del artículo 643 eiusdem, en el sentido que las medidas señaladas en los literales “b” “c” y “d”, ameritan asistencia especializada. Por todo lo expuesto, esta representación fiscal solicita que en la toma de la decisión, se tome en consideración los artículos aquí señalados, a los efectos de que se cumpla con el objetivo real, que debe cumplir la sanción en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Con relación a la solicitud hecha por el defensor, esta representación fiscal se adhiere a la misma, en base a los argumentos ya expuestos.”

DEL CAMBIO DE LA OBLIGACION

El Tribunal constata de lo manifestado en esta audiencia, el cumplimiento parcial por parte del adolescente (reservado) de las obligaciones pactadas mediante decisión de fecha 30-04-2004, toda vez, que dicho adolescente se encuentra estudiando en el Instituto Profesional de Comercio Administración y Relaciones Industriales, en la especialidad de operador nivel básico, informática y computación; así mismo, se encuentra estudiando primero año de bachillerato en la Misión Ribas, dando cumplimiento de esta manera a la segunda obligación impuesta por el Tribunal en aquella fecha, de inscribirse en uno de los cursos del INCE, perfectamente convalidado con la inscripción en el curso de computación señalado y siendo que igualmente se constata, en este acto, que en relación a la obligaciones de prestación de servicio a la comunidad no ha sido factible el cumplimiento por falta de interés en el mismo adolescente, de la Institución y de los representantes legales, este Tribunal conforme a lo solicitado por la defensa y lo planteado por la Fiscalía y a los fines de lograr que el adolescente asuma su responsabilidad y obligación frente así mismo, la sociedad y al proceso penal, cuyo fin de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es educativo, acuerda sustituir la obligación de prestación de servicio a la Comunidad en la Unidad Educativa Estadal Bolivariana F.M.R. y en su lugar, le impone la prestación efectiva de servicio a la comunidad, en la Casa Hogar Varones de El Vigía, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM), a cargo de la Lic. Libia Mercado, sirviendo en el departamento de mensajería o de limpieza, de acuerdo a los requerimientos que tenga la Institución y a la necesidad determinada por la Directora de la misma, fijando para ello nuevo plazo para su cumplimiento, en razón de que se evidencia que el adolescente no cumplió ni una sola vez con la prestación del servicio en la referida Unidad Educativa, por ende, la prestación del servicio se hará por un tiempo de dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que la Institución informe al Tribunal que el adolescente preste efectivamente el servicio, en un horario de medio turno, un día a la semana. Y así se decide en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

La supervisión de tal obligación estará a cargo de la trabajadora social adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Mayerlin Molero, quien se encargará de hacerle el seguimiento al adolescente respecto al cumplimiento de la prestación del servicio, mediante entrevistas directa y visitas a la institución en la que lo prestará.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 564, 566 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 278 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En la sala de audiencias del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diez días del mes de agosto de dos mil cuatro (10/08/2004).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

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