Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Vigía

Sección Adolescente

Mérida, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000020

ASUNTO : LV11-D-2004-000020

Visto el escrito presentado por el Dr. S.D.J.G.M., en su condición de defensor Público Penal del Adolescente (RESERVADO), a quien este Tribunal le decretara Medida Cautelar de las contemplada en el artículo 582 literal “c”, en fecha seis del mes de Mayo del año 2004, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, 460 , 457 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. La defensa solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días, por la medida cautelar de Sometimiento del Adolescente al Equipo Multidisciplinario, tal como lo establece el artículo 582 litera “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Solicitud esta que hace la defensa, en virtud que su representado (RESERVADO). En fecha 28 de marzo del presente año según se consta en el folio 135, que el referido adolescente ingresó al Hospital de los Andes, producto de una herida por arma de fuego el día 24 del mismo mes y año, y que a consecuencia de la presente situación el mismo ha estado presentando problemas de conducta, como depresiones llantos cambios de carácter e irritabilidad, agresividad con sus familiares. Y que en virtud que la medida impuesta por este Tribunal no cumple con la función útil actualmente, por la atraviesa el mencionado adolescente. Asimismo solicita por todo lo expuesto que el mismo sea evaluado por un Psiquiatrita. También solicita la defensa pública que este Tribunal ordene recavar del Hospital Universitario de los Andes un informe escrito que contenga: La fecha de ingreso del adolescente al referido Hospital, las causas de ingreso al mismo, el diagnostico médico y tiempo de hospitalización con carácter de urgencia. Ahora bien una vez analizada en cada una de sus partes la solicitud de la defensa Dr. S.D.J.G.M.. Este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las solicitudes hechas por la referida defensa en los siguientes términos: PRIMERO: Se desprende de la revisión exhaustiva de las presentaciones ante este Tribunal, que el adolescente (RESERVADO). Que el referido adolescente no ha cumplido con las referidas presentación impuestas por este Juzgado, cada ocho (08) desde el día 09-03- del 2005. Por lo que deberá él mismo o a través de su representante legal, justificar las faltas de presentaciones. SEGUNDO: En cuanto que al referido adolescente se le sustituya la medida de presentaciones periódicas ante este Tribunal, por la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución determinada. Este Tribunal observa. Que dicha solicitud debió hacerla antes de que el referido adolescente dejara de cumplir con las presentaciones impuesta para poder solicitar la sustitución de esta medida, ya que el mismo ha dejado de presentarse desde el día 09 de marzo del presente año. Por lo que esto no significa que no pueda haber un cambio a futuro de la medida impuesta, unas ves conste de manera justiciada las faltas de presentaciones. TERCERO: Acuerda oficiar al Hospital Universitario de los Andes (HULA), a los fines de que se le practique nuevamente, a los fines de que remita a este Tribunal informe detallado de la causa de hospitalización, estado físico y psicológico, en que fue dado de alta por ese hospital al referido adolescente, así como la fecha de ingreso y egreso del mismo, tratamiento y diagnostico médico, con carácter de urgencia a los fines legales consiguientes. Y a los fines de que se le practique nuevamente exámenes médicos, tanto físicos como psicológicos y psiquiátricos al adolescente (RESERVADO). A tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 11, 29, 32 y 41 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en v.d.P.d.I.S. del Niño y del Adolescente, que entre otros deberes del Estado está: Garantizar a todo niño y adolescente el derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tiene derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud. Al igual que el acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegúrales posibilidades de acceso a servicios médicos y otros de manera gratita y de la más alta calidad, y prioridad CUARTO. Se ordena remitir copia certificada del presente Auto a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público, con competencia en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, y a la defensor Público del referido adolescente. Así se decide. Líbrense los correspondientes oficios, con carácter de Urgencia al Hospital de los Andes, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la defensa Abg. S.D.J.G.M., de la presente decisión..Cúmplase.

LA JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. J.N.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIRÉZ

En la misma fecha se libraron oficio Nº 338/05 y notificaciones Nros LV11301/2005 y IVII189/2005.

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