Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación De Sentencia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Diciembre de 2007

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2184-07.-

Corresponde a esta Sala decidir sobre la procedencia de apelaciones admitidas, en contra del Auto dictado el 14-6-07 por el Juzgado 42º de Control de este Circuito, luego que dicha decisión se expresara a la finalización de la Audiencia Preliminar celebrada el 12-6-07, en la causa seguida al imputado H.S., Auto mediante el cual se dice admitir…

…la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, y las promovidas por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Condena por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a H.A. SILVAS ROBLES, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal vigente, y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 88 y 74, ordinales 1º y del Código Penal

…,

aun cuando en el Acta de la Audiencia en cuestión se lee que…

“…en relacion a las lesiones culposas gravisima…causadas al ciudadano W.C.…se sobree (sic) este delito en relacion al articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal…

Auto aquel contra el cual apelaron: (a) La Fiscalía 25º del Ministerio Público, de Caracas; y (b) Los ciudadanos: JESUS y A.A., víctimas en el presente proceso, toda vez que son hermanos del occiso C.A., entonces de 22 años de edad, quien según Protocolo de Autopsia realizado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas murió por “…EDEMA CEREBRAL ACENTUADO SECUNDARIO A HEMORRAGIA intracraneala EXTENSA DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO POR HECHO VIAL”….; causa en la que tambien se ventilan las lesiones sufridas por el joven de 25 años W.C., quien según Dictamen Pericial del mencionado Cuerpo, se le apreció “…Politraumatismo…Fractura de pelvis rama isquiopubica e ileopubica izquierda más sub-lujación de articulaciones sacroiliacas…Fractura desplazada de fémur izquierdo…Fractura abierta de rotula izquierda con exposición articular y lesión ligamentaria…Fractura desplazada de clavicula derecha…Latigazo cervical…Traumatismo cráneo encefalico simple…Traumatismo cerrado de abdomen…Atricción severa en muslo izquierdo”… .

Asi, solicitadas las actuaciones originales de la causa estas llegaron el 22-10-07.

ANTECEDENTES

A traves de Acta Policial del 12-1-07, suscrita en la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio Popular de Infraestructura, se relacionó que en esa fecha, a las…

…1:30 a.m…me fue informado por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente de tránsito, en la Autopista ´F.F.´, sentido hacía el Oeste, a la altura de la Polar…me trasladé…y al llegar pude constatar que se trataba de una coliosión multiple, arrollamiento y trituramiento con una (01) persona fallecida y dos (02) personas lesionadas…los lesionados quienes fueron identificados como: WILBERT ANTONIO CHACON…de 25 años…conducía…Moto…y VICTOR JOSÉ COCHE…de 19 años de edad, quien para el momento del accidente se encontraba parado en la orilla de la vía del lado derecho como espectador…igualmente fueron identificados todos los vehículos involucrados y conductores de la manera siguiente:…automóvil…Corsa…gris…20001…según versión de las personas presentes en el lugar, dicho vehículo se encontraba realizando una competencia de velocidad (piques) con otro vehículo, en dicho vehículo se encontraban dos ocupantes, un hombre y una mujer, quienes después del accidente se ausentaron del lugar del accidente; vehículo Nro. 02, la moto arriba identificada; vehículo Nro. 03…Corsa…blanco, año 2000…; y vehículo Nro. 04…Corsa…beige, año 2001…estos…sus conductores…JEAN CARLOS FERNANDEZ…y FRANK ENRIQUE ORTIZ…el ciudadano fallecido se encontraba en compañía del conductor del vehículo Nro. 03…fuera del vehículo parado sobre la calzada como espectador cuando ocurrió el accidente, siendo identificado como: CARLOS ENRIQUE ASCANIO…de 22 años…cabe destacar que para el momento del accidente había un grupo numerosos de personas y vehículos en la vía observando las actividades de competencia de velocidad (piques) que se estaban realizando…al vehículo Nro. 01 se le realizó una inspección ocular encontrando en su interior dentro de la guantera…dos (02) tarjetas de crédito y un carnet elaborado por el IPFSA (sic), todos a nombre de: H.A. SILVA…e igualmente fueron encontradas dentro del vehículo…botellas de licor, marca Smirnoff

…,

Acta a la que se le anexaron los correspondientes Informes del Accidente de Transito, el Pre-Croquis del Accidente, el Croquis de Posición Final de los Vehículos y los cuadros de “Victimas”. Así, el occiso C.A., entonces de 22 años de edad, según Protocolo de Autopsia realizado por la División de Anatomia Patologica Forense de la Dirección de Patología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas murió por…

…EDEMA CEREBRAL ACENTUADO SECUNDARIO A HEMORRAGIA intracraneala EXTENSA DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO POR HECHO VIAL

…,

y según el Dictamen Pericial realizado el 13-4-07 por la mencionada Coordinación, el lesionado Chacón, sufrió…

…Politraumatismo…Fractura de pelvis rama isquiopubica e ileopubica izquierda más sub-lujación de articulaciones sacroiliacas…Fractura desplazada de fémur izquierdo…Fractura abierta de rotula izquierda con exposición articular y lesión ligamentaria…Fractura desplazada de clavicula derecha…Latigazo cervical…Traumatismo cráneo encefalico simple…Traumatismo cerrado de abdomen…Atricción severa en muslo izquierdo

… .

Así, más de 12 horas después de los hechos, a través de Acta de la Oficina de Investigaciones Penales de la mencionada Brigada, se reporta la presentación de Silva y de la ciudadana W.C., de 31 años, quien dijo ser “ANFITRIONA”, con la documentación respectiva de que el vehículo Corsa Gris 2001, DBN39F le pertenecía a ésta por venta efectuada el 24-2-05 ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua. Entonces fue entrevistada, diciendo que le advirtió…

…a mi acompañante (conductor) que no se involucrase en competencias…mi novio circulaba a una velocidad de 100 Km./h…la camioneta empezó a dar zigzag como invitando a mi novio a una competencia…mi novio perdiese el control…y de (sic) quedé en shock…en que canal…CONTESTO: `En el del medio…a 100 Km/h…ibamos para…Plaza Venezuela…veníamos de visitar unos amigos y comer…camioneta que venía presionando a mi novio

…,

quien declaró tambien ante la citada Fiscalía, el 22-1-07…

…en el Hotel Tamanaco, donde yo trabajo, él trabaja de cajero en Ruservis que es servicios a la habitación…me dijo que salieramos a comprar dos cervezas de las llamadas Smirnof (sic), nos dímos la vuelta vía el Hotel vía Guarenas creo que de nombre Mediterraneo, cuando pasamos por allí el hotel estaba full, dimos otra vuelta para ver otros hoteles…estabamos por el canal del medio de la autopista, por el canal izquierdo venía una camioneta…hacía señas, le dije a Harvey, ´no vallas (sic) a correr porque el carro presenta fallas, consideré que la seña era para competir y fue por eso que le hice la advertencia y en ese mismo instante me puse el cinturón de seguridad…el carro donde nosostros andabamos perdió el control….quedé como sarataca…el carro de (sic) paró…Harvey empezó a manjar (sic) desde el momento en que fuimos a comprar las cervezas…a una velocidad de 120…tenía carros cercas, habían motos a la izquierda como en el rallado, habían carros delante de nosotros tambien en marcha…llegué a ver vehículos, no recuerdo cuantos…dos cervezas

… .

Por lo demás, en autos riela certificación del 1-2-07 en la que se informa que W.C. trabaja de “Hostess” (Folio 77 de la Pieza II).

Por su parte, el conductor del vehículo de ésta, el imputado S.R., sin juramento fue entrevistado en la citada Brigada…

…una camioneta…intente pasarla…y choqué…circulaba por el segundo canal de izquierda a derecha…En el canal del medio donde iba…De 100 a 120 kilometros por hora…Venía…para dirigirme hacía Plaza Venezuela…Si, como dos cervezas…exceso de velocidad de parte mia…por qué motivo se ausentó…CONTESTO: `Porque la muchacha se sentía mal

Igualmente alli fue entrevistado el 15-1-07, el estudiante de 25 años, Fernandez…

…vimos el bululu de gente que estaba allí, decidimos pararnos allí por seguridad, puse las luces intermitentes, me baje y se bajó el copiloto…un Mustang que atropelló un motorizado, nos pusimos a ver el momento, en eso oimos como un deslizamiento de cauchos, al voltear saltamos ya que venía un Corsa fuera de control hacía nosotros e impactó contra mi vehículo…mi amigo Garza, y cuando lo vi estaba en el piso atropellado…dicho Corsa gris…solamente con mi carro y con el beige…habían bastante carros estacionados en el hombrillo y por eso me pare

…,

quien tambien fue entrevistado el 16-1-07 ante la mencionada Fiscalía…

…cuando ibamos en vía Los Ruices, vimos varios vehículos orillados…puse mis luces intermitentes, me bajo…Carlos nos estaba esperando fuera del vehículo…escucho como cuando se colea un carro, como a caucho quemado y volteo…viene un Corsa…el carro impacta…Carlos…estaba botando sangre por la boca y con las piernas trituradas

…,

y el estudiante R.C., de 21 años…

…en Los Ruices, donde está la Polar vimos varios carros parados con luces intermitentes puestas y parados al orillo, nos detuvimos donde estaba el último carro parado…Carlos nos espero parado en la parte de atrás del carro…un Mustang…se llevó un motorizado…venía un Corsa hacía nosotros…frente a mi en el piso con las piernas partidas…veo a Carlos…no me respondía…ya estaba muerto…Venían dos carros como compitiendo con el mustang negro…iban a exceso de velocidad y venían como compitiendo…Cada uno de los vehículos ocupaba un canal

… .

Vale decir que de acuerdo al Avaluo realizado por el Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, el 17-1-07, al vehículo Corsa Blanco que era conducido el día de los hechos imputados, por Fernandez, dicho automotor resultó afectado en sus…

…guardafangos traseros, 2 faldones y 2 dorde rueda. Parachoque trasero completo. Ventana trasera. Vidrio y spoiler. 2 stop. Carter y piso de maleta. Asientos. Compacto. Estructura interna de maleta. 2 vidrios laterales y 2 vidrios de puertas. 2 cauchos y 2 suspensión trasera y ejes. Puente trasero. Capot. Guardafango delantero derecho

…;

avaluo que tambien se le realizó a la moto conducida por W.C., el 23-1-07, resultando el…

…Vehículo inservible

…,

siendo que en lo que respecta al Corsa Gris DBN-39F conducido por el imputado Silva, el avaluo del 22-1-07, reveló que tenía afectado, entre otros componentes, su…

…Capot. M.F.. Parabrisa delantero. Parachoque delantero y viga. 2 faros. Parilla. 2 guardafangos delanteros. Radiador. Condensador de aire acondicionado dañados

Asismismo, el 17-4-07, la Unidad Tecnica Vial de la Inspectoría de T.T. delM.C. delE.M. le realizó Inspección Ocular a dicho vehículo, reportando, entre otras conclusiones…

…Guarda fango derecho desplazado hacía la dirección de la fuerza ejercida por el impacto…Es evidente que debido al impacto se fractura el parabrisa delantero del vehículo uno, el cual el capot y guarda fango derecho del móvil presionanj al mismo en la parte inferior derecha, ocasionandole el daño…Fractura del parabrisa por causa de la deformación del capote y guarda fango derecho

…,

asi como el 23-5-07 la División de Siniestros del mencionado Cuerpo policial realizó la Inspección Tecnica al vehículo Corsa DBN-39F…

…en su parte delantera presenta una deformación con dirección de adelante hacía atrás, producto del encuentro violento con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, con perdida de material, y daños en su guardafango derecho (lado del copiloto)

Por otra parte, tambien en la Fiscalía fue entrevistado el mecanico Marcias Gonzalez, de 26 años, quien dijo que para la fecha de los hechos se encontraba…

…Circulando en mi moto…en compañía de mi amigo W.C. quien transitaba en su moto…venían dos vehículos a alta velocidad…comenzaron las colisiones…consigo el vehículo modelo Corsa color gris con una muchacha…el muchacho que conducía este Corsa se había ido del lugar…dos vehículos a alta velocidad, como 180 kilometros por hora, era un Corsa gris y un Mustang negro…por el primer canal el del lado derecho venía el Corsa…exceso de velocidad…estaban compitiendo…No llegue a ver ninguna camioneta…El Corsa gris lo conducía un ciudadano de tez morena y ojos claros…lo acompañaba…una muchacha morena, de cabellos pintados de amarillo…muchos vehículos estacionados, hacían como una cola

…,

y el Ingeniero en Audio, la victima Chacón, de 25 años, quien dijo que…

…andaba en mi moto…un carro corsa…me rosa por detrás y me adelanta y veo que este carro pierde el control en frente de mi y choca a un carro que estaba estacionado en la orilla de la autopista…perdi el conocimiento…sufrí fractura del fémur, fractura de caderas, de pelvis, de clavícula y perdida de la piel de la pierna derecha en el muslo y me reconstruyeron la rodilla…un carro Corsa…me golpeó por detrás, este me esquiva y pierde el control y choca un vehículo que estaba parado en el hombrillo, el vehículo Corsa al momento de esquivarme, como venía a alta velocidad…se va hacía el carro que está en el hombrillo y lo chocá…Habían muchaspersonas paradas, varios carros…solo vi el Corsa

Así, el 26-1-07, el Juzgado de la recurrida recibió de la mencionada Fiscalía la Solicitud de Privación de Libertad en contra de S.R., ante lo cual el 29-1-07 dicho Tribunal decretó la correspondiente Orden de Aprehensión, razon por la que el 6-3-07 se presentó el imputado ante esa Fiscalía. Presentado ante el Juzgado el 8-3-07, dijo ser “Cajero Bilingüe” y allí declaró libre de apremio y coacción que…

…con ni (sic) novia en su carro, fuimos al L. deO. deL.R., compramos…cervezas, después nos fuios de allía hacía la vía de Guarenas…cuando veníamos…note una serie de carro parado (sic) a la orilla de la autopista, cuando eso me pasa un carro Mustang impactandome…nos fuimos del sitio…carros que estaba parado (sic) en el hombrillo…De 80 a 100 kilómetros por hora…una cerveza

…,

siendo que entonces le decreta ese Despacho Medida Privativa de Libertad…

…por el Delito Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a tituto de dolo eventual, todo concatenado con la jurisprudencia de Casación Penal

…,

entre otros tipos penales, contra otras personas distintas al malogrado Ascanio, medida esa fundamentada en la misma fecha, que fue confirmada el 13-4-07 por la Sala Nº 8 de esta Corte.

Por su parte, el 20-4-07 fueron entrevistados los vigilantes de Transito: Jeancarlos Bayona, ante la mencionada Fiscalía, diciendo que constató…

…que se trataba de un accidente-arrollamiento…donde se encontraban…tres vehículos…Corsa…sobre el pavimento se encontraba un cuerpo sin vida…El conductor del vehículo corsa gris se ausentó…presentandose al día siguiente…se ausentó dejandolo el vehículo abandonado

…,

y German Melendez…

…dos vehículos modselos Corsa…impactados…observe una persona fallecida en el canal central al lado de los Corsa…el conductor del vehículo modelo Corsa color gris…CONTESTO: ´…se ausentó dejandolo el vehículo abandonado…se presentó al día siguiente

De allí que el 20-4-07 el Juzgado de la impugnada recibió la acusación presentada por la hoy Fiscalía apelante, en contra de S.R. por que el…

…12-01-2007, siendo las 01:30 horas de la mañana realizo competencias de las denominadas y conocidas comúnmente como (PIQUES), a gran velocidad en plena autopista F.F., a la Altura de la Polar de Los Ruices, conduciendo y en compañía de la ciudadana COLMENARES P.W.D. el vehículo marca Chevrolet modelo corsa, color gris; con un vehículo marca Ford, modelo Mustang, este ultimo se dio a la fuga, y a consecuencia de esta competencia ilícITa le produjo la muerte del ciudadaño C.E.A.N., y dejando en el pavimento gravemente heridos…al ciudadaño W.A.C.T., quien sufrió lesiones de CARACTER GRAVE…ausentándose todos del lugar y dejando en el pavimento tanto al ciudadaño que falleció así como a los…ciudadaños que resultaron gravemente heridos

…,

acusandolo entonces por el “…DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES CULPOSAS”…, dado que dicho precepto jurídico se acusó sobre la base que Silva se ausentó…

…del lugar, por lo que resulta evidente que la conducta desplegada por el ciudadanoH.A. SILVA…se dio a la fuga, resultan antijurídicas por cuanto tenían la posibilidad de representarse el resultado fatídico al visualizar a gran cantidad de personas que se encontraban al hombrillo de la vía con la precaución debida, no importándoles a los autores la eventualidad que se produciría con su acción de conducir bajo esas circunstancias; constituyendose de este modo el Dolo Eventual

…,

.

por lo que el 15/5/07, los mencionados apelantes A.N., hermados del malogrado C.A., se adhirieron a la acusación fiscal, con la siguiente argumentación…

“…Para el Dr. J. deA., “Hay dolo eventual” cuando el sujeto activo representa la posibilidad de un resultado que aun cuando puede que no lo desee, lo produce.

“Para el Dr. M.L.R., “Hay dolo eventual” cuando el sujeto ejecuta el acto sin saber si la consecuencia producirá un resultado, pero sin embargo actúa”…

…el dolo eventual ocurre cuando hay una mixtura de dolo y culpa. Representando esto una forma intermedia entre el dolo directo y perfecto y la culpa…es tan peligrosa su acción que la probabilidad del resultado es muy grande y por eso se admite que indefectiblemente pudo ese autor representarse el resultado mortal. Se lo representó y sin embargo no evitó su actuación y siguió desarrollandola, por lo que se le imputa el haber aceptado ese resultado que nop evitó. Aunado a ello existe reiterada jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia

De allí que se realizó la Audiencia de la que se derivó la recurrida…

  1. DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA QUE SE ADMITIERON LOS HECHOS, QUE CONDUJO A LA RECURRIDA.-

    Su desarrollo se constata a través del Acta firmada por la totalidad de los intervinientes, Acta ésta que parcialmente se trascribe de seguida y en la que se lee que la Fiscalía expuso…

    “…que sea admitido el escrito acusatorio…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente (a dolo eventual), y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en concordancia con el artículo 415 ejusdem…se le concede la palabra al Acusado H.A.S.R., quien expuso: "…no me considero culpable del accidente ocurrido, pienso que deben esclarecerse las cosas…tampoco iba a exceso de velocidad cometiendo piques, el carro tenia una falla tatnbien nunca podia ser un carro de pique, ese dia…mi novia me fue a buscar al trabajo, aproximadamente a…1.30 madrugada, de alli nos fuimos al local L. deO. en Los Ruices, donde compre dos cervezas…salimos…hacia el Hotel Mediterraneo… decidimos irnos…y una camioneta…me hicieron cambio de luces aproximadamente donde está la empresa Polar, 1a camioneta verde hizo un zig zag por e1 1ado izquierdo, 1a camioneta verde me paso por e1 1ado izquierdo haciendo in zic zac y e1 mustang intento pasar igual pero fue cuando e1 me impactó por 1a parte de atras, haciendome perder e1 control del carro y ocasionandose dicho accidente, en e1 cual considero que no me fui a la fuga…tomando en cuenta 1a situacion en que se encontraba WENDY ella estaba muy nerviosa…fuimos al VIVEX de La Yaguara…me vi obligado temi mucho por mi integridad fisica y decidi viajar al interior del pais, mas no dandome a la fuga y nuevamente entregandome a la fiscal numero 25…yo no viaje, solamente fui hasta San Cristóbal…Seguidamente EL JUEZ…EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:…Se observa en actas que en relacion a las lesiones culposas gravisima del ciudadano Chacon observa este Tribunal que es un hecho punib1e que no se le puede atribuir al imputado hoy presente, en re1acion que en e1 mismo expediente hay ciudadanos que indican que 1as 1esiones causadas al ciudadano W.C. se 1as ocasiones el ciudadanos que conducia e1 carro Mustang de color negro, por lo tanto se sobree (sic) este delito en relacion al articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal…aunado a esto 1a catificacion realizada por el fiscal del Ministerio Público, en donde califica Homicidio Intencional Simple a titulo de dolo eventual y Lesiones culposas gravisimas, considera este Tribunal que existe una contradiccion en 1a precalificacion en relacion a doloso y culposo, por 1o tanto este Tribunal hace una cambio de precalificacion juridica en relacion a Homicidio culposo y Lesiones Culposas gravisimas, contemp1ado en 1os articulos 409 en re1acion 414 del Codigo Penal…QUINTO: En ese estado de la causa, admitida como ha sido 1a acusacion…este tribunal le hace lectura al ciudadano H.S. nuevamente de las medidas altemativas de prosecucion del proceso, que le pregunta nuevamente a1 acusado H.S. si va acogerse a algunas de las medidas a1ternativas de prosecucion del proceso o al procedimiento especial por admision de hechos establecidos en e1 articulo 376 Codigo Organico Procesal Penal, quien expone: “…Si admito 1os hechos, aunque no me considero culpable pero admito los hechos para terminar con esta pesadilla Es Todon.. Vista la admision de hechos realizada por el imputado este tribunal 1o impone de la pena de TRES (03) ANOS Y CUATRO (04) MESES”… (Resaltado de la Sala)

    decisión ésta que fue fundamentada en el citado Auto aparte, su motivación fue…

  2. LA RECURRIDA.-

    “…el tribunal difirió de la calificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, en virtud de que el Ministerio Publico acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente (a titulo de dolo eventual), y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ejusdem, ahora bien observa este juzgador que mal podría considerarse que la misma acción desplegada por el imputado es simultáneamente culposa y dolosa, por que el nexo psicológico del acusado con el hecho no puede ser ambivalente, resulta realmente una incongruencia, aceptar la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico, en consecuencia el juzgador, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, cambia la precalificación jurídica como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ahora bien con respecto a las LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, éste tribunal las admite solo en cuanto a las ocasionadas en perjuicio de V.J.P., por cuanto las ocasionadas al ciudadano W.C., de conformidad con lo que consta en las actuaciones fueron ocasionadas por el conductor del vehiculo negro, tipo mustang. En ese estado de la causa, habiendo sido admitida la acusación y los medios probatorios tanto de la defensa como del Ministerio Publico, este tribunal procede a preguntarle al imputado si desea acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 376, a lo cual el ciudadano H.A.S.R., respondió: “Si admito los hechos, aunque no me considero culpable pero admito los hechos para terminar con esta pesadilla. Es Todo”, vista entonces la admisión de hechos y siendo la oportunidad procesal para acogerse a esta, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponerle la pena al acusado de autos de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES…

    “PENALIDAD

    En cuanto a los hechos admitidos por el acusado H.A.R.S., se tiene que son el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal vigente, y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en tal sentido, considera este juzgador que siendo que el artículo 409 del Código Penal, antes mencionado, establece en su ultimo aparte que la pena podrá aumentar hasta ocho años, sin embargo, de la apreciación de las circunstancias del caso, tomando en cuenta la atenuante del ordinal primero y cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues el acusado H.A.R.S. tenia 21 años de edad al momento de la realización del hacho así como que el ciudadano en cuestión no posee antecedentes penales considera este tribunal que la pena que se debe aplicar es de seis años (06) y cinco (05) meses de prisión, por el homicidio culposo, y siendo que de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se debe aumentar la mitad de la pena del delito de lesiones, en tal sentido este hecho punible tiene una pena de un mes a doce meses, siendo el termino medio, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de seis (06) meses de prisión, por lo que se deberá aumentar tres (03) meses a la pena del delito mas graves, entonces la pena a imponer en el presente caso es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pero dado que en el presente caso opero el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal donde el acusado concientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, este Tribunal pasa a imponer de manera inmediata la pena correspondiente se procede a hacer la rebaja a la mitad de conformidad con la ley quedando la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, dicha penal finalizara el día seis (06) de junio de dos mil diez (2.010)

  3. LAS APELACIONES INTERPUESTAS.-

    La de la Fiscalía se fundamentó en que…

    “…el Juez de control incurrió en contradicción al establecer en su segundo punto que: “…este tribunal conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, Admire en su totalidad la acusación Presentada por el fiscal 25 del Minisierio Publico del Area Metropolitana de Caracas…” y posteriormente establece en el punto numero cuatro lo siguiente: “…este Tribunal hace un cambio de precalificación juridica en reIación a Homicidio culposo y Lesiones culposas gravísima, contemplado en los artículos 409 en relación 414 del Código Penal es opinión de este Representante Fiscal que si el Juez de Control hubiese "admitido parcialmente la acusación': pudiese jurídicamente realizar el "cambio de calificación jurídica" señalado en el articulo 330 ordinal segundo de nuestra Ley penal Adjetiva, pero en el presente caso es imposible que luego que admite la totalidad de la acusación presentada en toda y cada una de sus partes, así como los medios probatorios ofrecidos, luego realice el cambio de calificación jurídica”…esta calificación ''es Provisional" en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el P.P. y por ende actua como regulador del ejercido de la acción penal…” (Subrayado y resaltado por quien suscribe); así mismo en el auto que se recurre, hay ausencia de motivación para realizar el referido cambio de calificación, ya que el Juez de Control no expreso las razones de hecho y de derecho mediante las cuales llegó a la determinación de señalar que nos encontramos en presencia de un delito de Homicidio Culposo, cuando en realidad el Ministerio Público, a través de una investigación que se ajusto a las garantías y principios constitucionales, determinó que el tipo penal en la presente causa es el de Homicidio Intencional Simple a titulo de dolo eventual”…

    (…)

    Ciudadanos Magistrados el motivo del presente recurso es que se cumpla con lo preceptuado en el ordinal 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…ya que el deber ser del juez de Control al admitir la presente acusación en su totalidad así como los medios de pruebas ofrecidos, era el de ordenar el pase a juicio de la presente causa, ya que a través de la misma (apertura a juicio) se cumpliría con lo señalado en el articulo 13 de nuestra Ley penal adjetiva, que no es mas que buscar la verdad de los hechos

    “Para finalizar, ciudadanos Magistrados es importante señalar que nos encontramos en presencia de una irregularidad entre el acta de la audiencia preliminar del día 12 de junio de 2007 y la publicación del auto de fecha 14 de junio de 2007, ya que la firma de la secretaría que se encontraba presente en la audiencia preliminar no es la misma a la que suscribió la publicación de fecha 14 de junio de 2007.

    “VI

    “PETITORIO

    Por todos los alegatos anteriormente expuestos, convencido que en el presente caso nos asiste la razón tanto en los hechos como en el derecho invocado, es que solicito muy respetuosamente a los honorables Magistrados que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que han de conocer del presente Recurso de Apelación, admitirlo conforme a lo establecido en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declaren CON LUGAR la impugnación interpuesta mediante este escrito y revoque el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12-6-2007, cuya fundamentación se publicó en fecha 14-06-2007, y ordene el pase a Juicio Oral y Publico, previo la realización de la audiencia que imponga al imputado de las alternativas a la prosecución del proceso penal así como el procedimiento especial de admisión de los hechos

    … (Resaltado de la Sala),

    siendo que el petitorio de los adherentes es que se…

    …se anule la audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de junio de 2007 y la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2007, mediante la cual se condenó al imputado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos…

    .

  4. DE LA CONTESTACION

    …no pudo establecer el representante del Ministerio Público en la fase de investigación que el Acto Volitivo de nuestro representado hubiese estado dirigido a OCASIONAR intencionalmente algún daño doloso a terceras personas; esto lo afirmamos, porque de los hechos se desprenden muchas interrogantes que como resultado arrojan dudas que favorecen a nuestro patrocinado; y la más fuerte y contundente el grado de responsabilidad y culpabilidad en los hechos que ocasionó la participación en forma directa del vehículo ya mencionado en múltiples ocasiones como lo es “El Mustang Negro”, y en donde la representación Fiscal no ahondó dejando de esta manera un hueco profundo, liberando al conductor de este vehículo de toda responsabilidad e imputándole alegremente los actos irresponsables llevados a cabo por el conductor del Mustang Negro, al ciudadano H.A.S.; por lo tanto es necesario analizar esta circunstancia para poder atribuirle a nuestro patrocinado alguna responsabilidad, pues las condiciones del vehículo que este tripulaba se encontraban muy alejadas de las prácticas que le pretenden atribuir (Piques); bien por su cilindraje, como por todo el componente que requiere un vehículo para llevar a cabo tales prácticas automovilísticas, y tales consideraciones deben ser apreciadas por los Magistrados que han de conocer de los recursos interpuestos y declararlos sin lugar, en virtud de que los mismos no van en busca de la verdad, sino por el contrario pretenden un culpable sin culpa para resolver un caso más; y esto no es hacer justicia.

    En cuanto a la precalificación Judicial que pretende se le impute a nuestro patrocinado, esta defensa difiere totalmente en virtud de que:

    1. No se demostró la intencionalidad de nuestro representado en los acontecimientos sucedidos.

    2. Es ambiguo que se le quiera atribuir a nuestro representado toda la responsabilidad de los hechos, tanto a título doloso como a título culposo, ello carece de congruencia y de lógica, pues actuó de una manera o de otra, de lo contrario existe una duda que favorecerá única y exclusivamente al imputado, hoy condenado.

    3. En cuanto a que ha nuestro patrocinado se le debe aplicar lo establecido en el artículo 409 del Código Penal vigente y ser penado a cumplir la pena de hasta OCHO AÑOS, tal como lo pretenden las víctimas de este procedimiento, cabe recordarles; que el Juez cuando sentenció hizo uso de sus atribuciones y subsumió los hechos a las normas sustantivas aplicables al caso en concreto y en relación al último aparte del artículo 409 del Código Penal, la aplicación del mismo es facultativa (podrá) y no obligante (deberá) por lo tanto la petición de las victimas en este aspecto debe ser desechada y declarada Sin Lugar.

    Por último considera esta defensa que el desarrollo de la tan discutida Audiencia Preliminar se llevó a cabo en forma sacramental, respetando a todas las partes y que en el aparte correspondiente a al “Decisión” se cumplió con todas las formalidades inherentes al caso, ya que el Juzgador podrá admitir tal como sucedió en el caso de marras la Acusación totalmente y atribuirle a los hechos de esa Acusación una nueva calificación jurídica; de que estamos hablando; de que el Juzgador puede considerar que esos hechos se subsumen en otra calificación Jurídica distinta a la señalada por el Fiscal del Ministerio Público y de esta manera no esta violentando ninguna norma adjetiva, por el contrario le da cumplimiento cabalmente a lo ordenado por el legislador en nuestra norma procesal uno hechos y otros no y en nuestro caso se aceptaron todos los hechos pero con una calificación jurídica distinta y así debe ser interpretado, por nuestros Magistrados en las aplicación correcta de la norma que nos llevará al establecimiento de una verdadera justicia y así se lo solicitamos.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; damos por contestados los Recursos ejercidos, tanto por el Representante del Ministerio Público, como por las victimas y solicitamos que una vez analizadas todas los actos procesales declare sin lugar las apelaciones llevadas a cabo y considere los argumentos esgrimidos por la defensa y los declare con lugar en todas sus partes

  5. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    En el asunto que se pone actualmente al conocimiento de la Sala, simplemente hay elementos de convicción para pre-asumir (que no presumir) una relación causal: la causa de la muerte del joven de 22 años, C.A., se debió a la conducción que en horas de la madrugada del

    12-1-07, hizo -entre otras personas que pudieron tambier haber estado conduciendo a esas horas y sitio- en la Autopista “F.F.”, sentido hacía el Oeste, a la altura de la empresa Polar, en esta Ciudad, el acusado H.S., al manejar el vehículo Corsa Gris 2001, DBN39F, perteneciente a su copiloto de entonces, la anfitriona W.C., de 31 años; vehículo que arrolló al malogrado joven Ascanio quien presuntamente se encontraba parado detrás de un carro, en el hombrillo de esa vía.

    Esa fue la causa objetiva, el conducir un vehículo por parte de Silva, y ese fue el efecto objetivo, la muerte de Ascanio. Y ese objetivo hecho, valorado en sus implicaciones jurídicas, para los acusadores configura un homicidio intencional a titulo de dolo eventual, conforme al Artículo 405 del Código Penal; pero para el acusado, siquiera -como se vera de seguida- ello configura un homicidio cometido “…por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones”… (siguiendo la redacción del Artículo 409, Eiusdem). Es decir, para el imputado, este hecho siquiera configura un homicidio culposo, sino un accidente del que se considera “no es culpable”.

    Cuando se subrayó arriba que frente a este hecho, actualmente con lo que se cuenta son “elementos de convicción”, es porque técnicamente no hay pruebas como tal, a esta altura del proceso. Ello, porque de acuerdo a nuestro sistema procesal penal, las pruebas se debaten es en un juicio oral, y hasta ahora, lo más parecido a esa noción de prueba con lo que se podía contar es la supuesta “admisión de hechos” que realizó Silva en la Audiencia Preliminar de la que se derivó la recurrida. Esta admisión pudiera denominarse como una de las pruebas conocidas en nuestro sistema, la confesión. Pero el problema es que técnicamente ella se produjo de manera ilegal, porque en su evacuación, Silva dijo admitir lo que él no se hace responsable. Con lo cual, no hay ni admisión (procedimiento especial), ni confesión (prueba); y por ello mal pudo haberse condenado a alguien sin prueba. Tan simple como eso.

    En efecto, arriba se trascribió cómo admitiendo el Juzgado de la recurrida que la valoración jurídica que otorga a la muerte de Ascanio, es la de un homicidio culposo, conforme al Artículo 409 de la Ley Penal Sustantiva, frente a esta admisión judicial, libre de apremio y coacción -y teniendo a su lado a su defensa privada-, el acusado dijo…

    …admito 1os hechos, aunque no me considero culpable

    Tal curso de actuación voluntaria es absolutamente contrario a lo exigido en el instituto de la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena que regulado como procedimiento especial conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal exige un laconismo declarativo de quien se acoge espontáneamente al mismo para asi impedir cualquier condicionamiento, contradicción, ambigüedad o exceso interpretativo en un asunto tan crucial como lo es admitir responsabilidad en un hecho penal, que no solo va a generar importantes consecuencias como lo es la legitima privación de libertad por el cumplimiento de una condena, sino hasta efectos de responsabilidad civil nada desmeritables. De allí que cuando la norma instruye que el acusado…

    …podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena

    …,

    es porque dicho acusado, conscientemente, está asumiendo que dicha pena es la consecuecia directa de una responsabilidad por la que es culpable; que los hechos en los que participó exige de la sociedad una sanción. Asi, si alguien “…no se considera culpable”…, de los supuestos de hecho descritos en una norma penal considerada la acertada por el juez ante quien se admite, no está dicho acusado -se repite-, ni confesando, ni buscando beneficio procesal alguno.

    Y ello ha sido abudantemente reconocido, no solo por la doctrina, sino por la propia jurisprudencia patria. En efecto, el M.I. de la Constitucionalidad en nuestro pais, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asi lo ha venido interpretando, entre otras, en su Sentencia Nº 120 del 1-2-06, en el sentido que la admisión de los hechos regulada por el citado Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es…

    …un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que permite la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos

    (…)

    “El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

    (…)

    …el procedimiento de admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el imputado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado

    … (Resaltado de la Sala),

    y en su Sentencia Nº 317 del 28-2-07, ya que…

    …resulta esencial que, previamente a la admisión, por el imputado, de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida –y, con ello, definida la correspondiente calificación jurídica-, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda

    … (Resaltado de la Sala),

    y tambien en la Sentencia 242 del 15-2-07…

    …el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- establecen la llamada declaración de culpabilidad y pretenden consagrar…una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al Estado tiempo y dinero al no invertir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia

    … (Resaltado de la Sala);

    como tambien lo ha interpretado la especifica Sala en la materia, la Sala de Casación Penal de dicho Tribunal, entre otros, en su fallo Nº 178 del 10-5-05, en el sentido que…

    …la institución de la admisión de los hechos…opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente

    … (Resaltado de la Sala),

    ya que conforme a la Sentencia Nº 430 del 12-11-04, de la misma Sala…

    …la admisión de los hechos no puede ser condicionada, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos y ello debe efectuarse en el juicio oral y público

    La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

    … (Resaltado de la Sala).

    Ahora bien, acogiendonos a estos criterios, no con ello la Sala está impidiendo la facultad de control judicial que ostenta el juez de la audiencia preliminar sobre la acusación fiscal, inclusive para cambiar la calificación jurídica que valora sobre el hecho acusado, toda vez que ello se lo posibilita el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que se cuestiona es que si aun habiendo el juzgado de control reconsiderado dicha calificación juridica que admite frente a los hechos imputados, a esta no se adscribe aceptandolo simplente el acusado del presente asunto dizque admitente de los hechos, sino que conocido por él dicha apreciación juridica, es ambivalente con su dicho sobre lo que pretende derivar de su voluntaria declaración sobre la consecuencia juridica admitida jurisdiccionalmente del hecho que se le acusa. Y con ello la Sala, ciertamente, reafirma la jurisprudencia que proviene de la citada Sala de Casción penal, en su fallo Nº 469 del 3-8-07, ya que…

    “…Siendo que, es en la fase intermedia del proceso cuando el acusado puede admitir los hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control en la Audiencia Preliminar- a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.

    “El Juez de Control en la audiencia preliminar es garante que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes y ello sólo puede alcanzarse a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, y determinar si el pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado.

    “El Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante, tal es la función del Juez como contralor de los requisitos del escrito de acusación (artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal), que le está permitido cambiar la calificación fiscal a que se contrae el escrito de acusación, pero ello no obedece al azar o a una simple intuición sino que es producto del examen de los elementos de investigación recabados en la etapa preparatoria, contenidos en el escrito de acusación fiscal.

    “Cómo puede alcanzar el Juez este convencimiento sino analiza, estudia, o examina los argumentos de las partes y el acervo probatorio, para así obtener un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho calificado en la acusación fiscal es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN deberá exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    “Ahora bien…la Sala Constitucional ha señalado en sentencia Nº 1.106, del 23-05-2006, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, precisó que: “hechos” no es igual a “calificación jurídica”, por lo que admitir los “hechos” establecidos en la acusación, de acuerdo con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica la aceptación de la “calificación jurídica” que en dicho libelo le atribuye el Ministerio Público a los imputados”.

    “Asimismo, determinó que cuando el acusado “accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo”.

    Por lo que es evidente, que una vez que el acusado admite los hechos, o sea que da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un hecho determinado como un comportamiento activo u omisivo, corresponde al Juez de Control realizar la subsunción de los hechos, dentro de su autonomía de decisión y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, por lo que puede compartir o disentir de la calificación planteada por el Ministerio Público, para luego imponer la pena correspondiente

    “En cuanto a la acusación incoada contra el imputado, Jauchen expresa: “…El Juzgador queda ligado a la acusación en el sentido de que no puede condenar a una persona distinta de la acusada ni por hechos distintos de los imputados, pero la solicitud concreta del fiscal en cuanto a la calificación de los hechos o la pena solicitada en modo alguno lo vincula…” (Jauchen Eduardo M, “Derechos del Imputado” Rubinzal-Culzoni Editores. 1° Edic. 2005. Argentina).

    “Se observa pues, que estando conforme la parte acusadora con el juicio de homologación, de admisión de los hechos, por ser un pacto o convenio entre las partes del proceso, en el cual el acusado admite que es culpable del hecho cometido por comisión u omisión, por cuanto el hecho ha ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido precisados en el escrito acusatorio. Es por ello que el acusado solicita al Juez de Control la imposición inmediata de la pena, cuyo efecto procesal es una disminución de la misma, conforme a las reglas pautadas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    (…)

    …el Juez de Control dentro de su autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, dispone de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar

    … (Subrayado de la Sala),

    toda vez, por lo demás que, conforme a la Sentencia Nº 310 del 6-6-05 de dicha Sala de Casación Penal…

    …la Sala advierte a los jueces de control que es necesario que la admisión de los hechos sea congruente con pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces de control deben, antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos, de revisar los autos al efectos

    Es así, entonces, que le asiste la razon a los apelantes solamente en su pretensión de anular la audiencia preliminar y en la necesidad de que esta vuelva a realizarse en conformidad con la Ley, toda vez que se condenó a S.R. por el procedimiento de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena y dicha admisión no se realizó conforme al Encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, nulidad ésta conforme a los Artículos 49,2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, otros aspectos observa la Sala, tanto de la recurrida como de las apelaciones sobre los que expresamente no hay un abordaje resolutorio en este fallo. Y ellos son la aparente contradicción entre el sobreseimiento decretado por las lesiones de la victima W.C. y la posterior condena a H.S. por este hecho; o la insistencia de los acusadores en que se considere la calificación por homicidio intencional a tituto de dolo eventual. Frente a estas peticiones, incurriría la Sala en ultra petita si se pronunciare sobre el particular siendo que el efecto de este fallo no es restiturio, es decir, no se está dictando una decisión propia que condene o que a tal efecto admita la acusación originaria o cambie autónomamente la calificación jurídica de los hechos para posibilitar el pase a juicio. No, el efecto que se concede, es el de nulidad de la audiencia preliminar y por ende de la sentencia condenatoria y su subsiguiente remisión al tribunal de ejecución, por la constatación de una causal de nulidad absoluta del acto procesal audiencia preliminar en donde hubo una admisión de hechos que violentó el Numeral 5 del Artículo 49 Constitucional en contacto con el Encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así la jerarquía de la infracción procesal, se cumple el mismo efecto procesal de nulidad requerido con las apelaciones. Y debiendo repetirse dicha audiencia preliminar por un juzgado de control distinto al de la recurrida, en conformidad con el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, autónomamente, tal como lo ordenan los Artículo 4 y 6 Eiusdem, le corresponderá al nuevo tribunal de la causa su apreciación sobre dichos particulares calificatorios (y/o sobreseyentes) de los hechos, que fueron solamente ilustrados en la narrativa y motiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.-

    Finalmente, la presente decisión, no implica la declaratoria de libertad del ciudadano H.S., V- 18.042.193, toda vez que éste se encontraba privado judicialmente de la misma en el momento en que se dictó la decisión revocada, y al operarse tal nulidad, sobre la acusación que se le interpuso en su contra más la adhesión a ella de las victimas, todavía resta verificar su admisión o no. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    1. Declara Parcialmente Con Lugar las apelaciones interpuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, de Caracas y los ciudadanos: JESUS y A.A., en contra del Auto dictado el 14-6-07 por el Juzgado 42º de Control de este Circuito, mediante el cual se dice admitir “…la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señaladas en el libelo acusatorio, y las promovidas por la defensa”… y “…Condena por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a H.A.S. ROBLES…a cumplir la pena de TRES (03 ) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO…y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS”…; homicidio aquel en contra del ciudadano C.A.;

    2. Dicha declaratoria de Parcialmente Con Lugar las apelaciones atiende a que en conformidad con los Artículos 49,2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concatenación con los Artículos 190, 191, 195 y el Encabezamiento del Artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se anula tanto (a) la Audiencia Preliminar celebrada el 12-6-07 ante el Tribunal de la recurrida, como (b) las decisiones adoptadas a la finalización de la misma, como (c) la sentencia condenatoria recurrida, asi como (d) la remisión de la causa al tribunal de ejecución, audiencia anulada ésta en la que, por lo demás, se afirmó en su Acta que “…en relacion a las lesiones culposas gravisima…causadas al ciudadano W.C.…se sobree (sic) este delito en relacion al articulo 318 ordinal 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal…”;

    3. Como efecto de lo dispuesto, se acuerda la realización de dicha audiencia preliminar, retrotrayendose la causa al momento procesal inmediatamente posterior a la recepción del escrito de excepciones de parte de la defensa;

    4. Expresamente no hay un abordaje resolutorio en este fallo en lo que respecta al sobreseimiento decretado por las lesiones de la victima W.C. y la posterior condena a H.S. por este hecho; ni sobre la calificación por homicidio intencional a tituto de dolo eventual, en contra del imputado, toda vez que la jerarquía de la infracción procesal detectada en la causa y que se expresa en la motiva de este fallo, cumple el mismo efecto procesal de nulidad requerido con las apelaciones;

    5. Repitase la audiencia preliminar por un juzgado de control distinto al de la recurrida, en conformidad con el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal;

    6. La presente decisión no implica la declaratoria de libertad del ciudadano H.S., V- 18.042.193, toda vez que éste se encontraba privado judicialmente de la misma en el momento en que se dictó la decisión revocada, y al operarse tal nulidad, todavía resta verificar la admisión o no de la acusación interpuesta en su contra por la mencionada Fiscalía, sobre la cual hubo la citada adhesión.

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión e insertese tambien copia certificada de este fallo en las actuaciones originales de la causa que serán remitidas para su distribución a un juzgado de control distinta al de la recurrida, de inmediato. Remitase el cuaderno del recurso en su oportunidad de Ley. Notifiquese de la misma a todas las partes, inclusive a la o las victimas de las lesiones imputadas.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    PONENTE

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.L.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.L.

    AZA/JADR/JCVM/AL/legm.-

    CAUSA N° 2184-07.-

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