Decisión nº 12-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE: Un Vehículo con las siguientes características: Placas: BO5-53T; Serial de Carrocería: 8X1VF21JPXYM02430; Serial del Motor: G4DJW521502; Marca: Hyundai; Modelo: Excel LS M/T; Año: 1999; Color: B.S.; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Público; con certificado de origen de vehículo N° 952, expedido en fecha 28 de noviembre de 1.998, según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San A.d.T., en fecha 15 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 58, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Adquirido a las propias y únicas expensas del ciudadano Harvey Antonio Tozc.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.047, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T. y civilmente hábil. Se acuerda devolver original de estas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal._

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