Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Se interpone ante este Tribunal, por demanda principal, EL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO que se acompaña al libelo; Presentada en fecha 03 de Julio de 2009 por el ciudadano H.H.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.292, asistido por los profesionales del derecho L.B.V.B. y F.J.F., de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.655 y 14.058 respectivamente, en contra de la empresa AGROPECUARIA GAMELOTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre del año 1978, bajo el Nº 7, Tomo 5-G., con modificaciones en actas registradas ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción, en fecha 15 de Febrero de 2001, bajo el Nº 34, folios 184, Tomo 3-A y, 15 de Abril de 2003, bajo el Nº 70, folios 330, Tomo 11-A., representada por la ciudadana A.M. ARENAS DE D’HOY, en su carácter de Director Gerente, según consta en acta de asamblea de fecha 10-08-2006, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10-11-2006, bajo el Nº 42, folios 236, Tomo 66-A.

Ahora bien, de la copia simple del documento constitutivo-estatutario de la empresa demandada, lo cual se acompaña al libelo de la demanda, se evidencia que el objeto es la realización de toda clase de explotaciones agrícolas y pecuarias y la prestación de servicios técnicos y de mecanización agrícola… (cláusula segunda) y, del contenido del documento, instrumento fundamental de la presente acción, quien suscribe considera que el Tribunal a su cargo, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, siéndolo el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola.

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del esta Circunscripción Judicial, a los fines de su remisión al Juzgado declarado competente.

Remítase oportunamente con oficio.

Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° y 150°

La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha, a las 3:25 p.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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