Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares seguido por A.H.R. (en su carácter de cesionaria del ciudadano E.P.) contra R.C.E.d.P. y J.C.P.E.; medida de embargo ejecutivo decretada sobre: “…bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 5.106.755,19) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar y establecida según experticia complementaria del fallo efectuado por los expertos designados al efecto, o sea la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 2.431.788,19) más las costas de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%), o sea la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 243.178,81), con la advertencia que si recae sobre cantidades líquidas el embargo será hasta por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.674.967,00) ”. Encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.D.N.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.140, señala para ser embargado ejecutivamente el sesenta con ochenta y cuatro por ciento (60,84%) de los derechos y acciones que le pertenecieron al causante J.A.P., sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta denominada hoy “Los Olivos” antiguamente denominada “Luisa” y el terreno sobre el cual se encuentra construida, dicho inmueble está situado al sur y con frente a la Avenida J.A.P.. El Paraíso, cuyo documento de propiedad consignó mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, en la cual, señaló: “…consigno en este acto, en copia certificada, el documento de propiedad del causante de las demandadas, debidamente protocolizado, el finado J.A.P.W., donde consta la titularidad del 60,84% de los derechos y acciones del referido inmueble, en el cual recae una medida preventiva de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Séptimo Superior de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2006, con motivo del presente juicio. Asimismo, consigno en copia certificada, partida de defunción certificada del causante de las demandadas a los fines de probar fehacientemente la cualidad hereditaria de éstas, donde se evidencia que la demandada R.C.E.d.P. es su cónyuge, y la demandada Y.C.P. es su hija. Para mayor abundamiento, consigno en copia simple, TESTAMENTO del causante de las demandadas, debidamente protocolizado, donde se evidencia en la cláusula primera que el de cujus expresamente declara que está casado con la señora R.C.E., titular de la cédula de identidad N V-2.078.977, y su hija es Y.C.P., titular de la cédula de identidad N V- 15.204.254. Asimismo, en la cláusula segunda expresamente declara que es propietario del referido inmueble objeto de la medida ejecutiva solicitada. También consigno Acta de matrimonio, donde se evidencia que los contrayentes son: J.A.P. Y R.C.E.. Por último, la partida de nacimiento de la demandada Y.P., donde se evidencia que sus padres son: J.A.P. Y R.C.E.. Y finalmente la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Décimo de Caracas, fallo en ejecución, donde consta y así lo señala el mismo Tribunal que las demandas son herederas del causante J.A.P.. De manera pues, que con todos estos elementos y documentos consignados ha quedado plenamente demostrado la titularidad del inmueble; así como también la cualidad y el carácter de las demandadas como herederas del causante J.A.P.. Por todo lo expuesto, pido al Tribunal proceda a fijar oportunidad para la práctica de la medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble de marras…”. Este Juzgado se traslada a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, A.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y del perito avaluador, A.J.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760, ambos designados y juramentados por la Juez de este Juzgado. Una vez en el lugar indicado, se observa que el inmueble tiene sus puertas abiertas y funciona un fondo de comercio denominado Funeraria La Alameda, donde el Tribunal es atendido por la ciudadana C.G.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.888.776, quien manifiesta ser secretaria de la Funeraria La Alameda, asimismo se encuentra presente el ciudadano G.J.A.E., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.099.314, quien manifiesta ser hermano del gerente de la Funeraria La Alameda y ser parte del Registro Mercantil, a lo que la Juez insta a informar sobre la cualidad que tiene, poniendo a la vista registro mercantil en el cual se evidencia su carácter de Director, de la Sociedad Mercantil Funeraria La Alameda, asimismo manifiesta ser hijo y hermano de las demandadas, la Juez procede a notificarlo de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho, de fecha 16 de noviembre de 2010. Atendiendo al señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogado J.A.D.N.H. y dando cumplimiento a la misión encomendada, la Juez procede a embargar ejecutivamente: “El sesenta con ochenta y cuatro por ciento (60,84%) de los derechos y acciones que le pertenecieron al ciudadano J.A.P.W., sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta denominada hoy “Los Olivos” y que antiguamente se le denominó “ San Remo”, “La Coromoto” y “Luisa”, y el terreno sobre el cual se halla construido. Dicho inmueble está situado al Sur y con frente a la Avenida La Vega, también llamada Hidalgo, prolongación de la Avenida Carabobo. El Paraíso, entre el lugar que antes ocupaba la estatua de Washington y la Plaza de donde arranca hacia el norte la Avenida O´Higgins conocida antes con el nombre La Paz, que es paralela a la Avenida Nueve de Diciembre, Parroquia La Vega de esta Ciudad. Sus linderos son: NORTE: En veinte metros (20 mts) que es su frente a la Avenida La Vega, también llamada Hidalgo; SUR: En línea diagonal, terrenos que son o fueron del señor J.B.A.; ESTE: En treinta y cuatro metros (34 Mts) con terrenos que son o fueron del prenombrado J.B.A., que miden catorce metros (14 mts) de ancho y que los separa de la Quinta que es o fue del señor A.R.G., y OESTE: En veintiocho metros (28 MTS), con terrenos que son o fueron del mismo J.B. Arismendi…el terreno sobre el cual se halla construida tiene una superficie de seiscientos veinte metros cuadrados (620 M2), y un lote de terreno sin frente colindante con la Casa-Quinta “Los Olivos”, ya mencionada ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Vega… tiene una superficie de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (268 M2), aproximadamente…y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts), una línea recta que linda con la casa y el terreno antes mencionado que fueron objeto de la misma venta; Sur, una línea quebrada compuesta de dos segmentos, uno de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) y otro de diez y nueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), estando este lindero definido por un muro de concreto, con terrenos que son o fueron propiedad del Dr. H.C.P.; Este, una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), estando definido este lindero por un muro de bloques de concreto con terrenos que es o fue de la Sra. L.A.R. de Gómez; y Oeste, una línea quebrada compuesta de dos segmentos, uno de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) y otro de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) definido también este lindero por un muro de bloques de concreto, con casa y terreno que son o fueron del Dr. R.T Parra Penzzini y con terrenos que son o fueron del Dr. H.C. Pinto…”. Linderos, medidas y demás determinaciones que se encuentran especificadas suficientemente en copia fotostática certificada del documento de propiedad consignado por el apoderado judicial de la parte actora, que riela a los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) de la comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión del inmueble embargado respecto a las demandadas y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano A.R., ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de cinco millones ochocientos once mil quinientos bolívares (Bs. 5.811.500,00)”. Es todo. El apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el embargo ejecutivo practicado recayó solo hasta el 60,84% de los derechos y acciones del referido inmueble, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la cantidad decretada por la cantidad decretada”. Es todo. El documento de propiedad del inmueble objeto de la medida fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y seis (1966), bajo el N° 27, Tomo 9, Protocolo Primero. Se ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora, quien deberá consignar acuse de recibo del mismo a los fines de remitir la presente comisión al Tribunal de origen. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 am.-

La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado Judicial de la parte actora

Abg. A.J.D.N.H.

El Notificado

G.J.A.E.

La Notificada

C.G.P. H

El Representante de La Depositaria Judicial

La Consolidada C.A

A.R.

El Perito Avaluador

A.J.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3055-10 (Interno)

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