Decisión nº 137 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

Exp.- 24121

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Solicitantes: HAVELL A.B.H. y Y.D.C.A.

Niños: se omite el nombre de los niños por su confidencialidad.

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PARTE NARRATIVA.

Comparecieron ante este tribunal de protección del niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos HAVELL A.B.H. y Y.D.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.620.673 y V- 9.708.008 el primero asistido por la abogada MAIDELYN E.L.P. y la segunda asistida por la abogada F.E. RIVAS BERTI inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 146063 y 74598 actuando en beneficio de los niños HAVELL MANUEL y KAIL A.B.A..

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, en fecha 25 de abril de 2013, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y ordeno la citación de la demandada.

En fecha 23 de mayo de 2013, estando presentes los ciudadanos HAVELL A.B.H. y Y.D.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.620.673 y V- 9.708.008, respectivamente los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

  1. - El progenitor se compromete en relación a la Obligación de Manutención: la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) mensuales en efectivo con los cuales cubrirá los gastos de alimentación, adicional a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales en efectivo para que cubra los gastos que se generan en la casa tales como: Servicio de Luz, Teléfono e Internet, Agua y Cable, así como el pago del transporte escolar. Dichas cantidades está siendo depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora.

  2. - En cuanto al Vestido: Ofrezco seguir cubriendo los gastos de comprar la ropa para la época de navidad y un regalo para nuestros hijos.

  3. - En cuanto a la Salud: Nuestro hijos gozan de un Seguro de HCM que comprende Atención y Asistencia médica, Emergencias, Exámenes Médicos, Consultas y Medicinas.

  4. - En cuanto a la Educación: Ofrezco seguir cubriendo los gastos de Inscripción y mensualidades del Colegio donde estudian nuestros hijos y la compra de las listas escolares.

  5. - En cuanto a la Vivienda: Nuestros hijos habitan en una casa propia donde gozan de todas las comodidades

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños HAVELL MANUEL y KAIL A.B.A., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

Por lo tanto, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HAVELL A.B.H. y Y.D.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.620.673 y V- 9.708.008, respectivamente, a favor de los niños HAVELL MANUEL y KAIL A.B.A.. Al presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HAVELL A.B.H. y Y.D.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.620.673 y V- 9.708.008, respectivamente, a favor de los niños HAVELL MANUEL y KAIL A.B.A.. Al presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

  1. - El progenitor se compromete en relación a la Obligación de Manutención: la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) mensuales en efectivo con los cuales cubrirá los gastos de alimentación, adicional a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales en efectivo para que cubra los gastos que se generan en la casa tales como: Servicio de Luz, Teléfono e Internet, Agua y Cable, así como el pago del transporte escolar. Dichas cantidades está siendo depositada en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora.

  2. - En cuanto al Vestido: Ofrezco seguir cubriendo los gastos de comprar la ropa para la época de navidad y un regalo para nuestros hijos.

  3. - En cuanto a la Salud: Nuestro hijos gozan de un Seguro de HCM que comprende Atención y Asistencia médica, Emergencias, Exámenes Médicos, Consultas y Medicinas.

  4. - En cuanto a la Educación: Ofrezco seguir cubriendo los gastos de Inscripción y mensualidades del Colegio donde estudian nuestros hijos y la compra de las listas escolares.

  5. - En cuanto a la Vivienda: Nuestros hijos habitan en una casa propia donde gozan de todas las comodidades

Publíquese y Regístrese, y Notifíquese-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

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