Decisión nº 683 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 4.962.-

SOLICITANTES: HAYCELA TERESITA ALFONSI Y C.J.P.B..-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26 de Septiembre del 2.006, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño, solicitada por la ciudadana M.E.F.G., para que sea ejercida por la ciudadanos HAYCELA T.G. Y C.J.P.B., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.6.950.911 y 5.565.357, domiciliados en Avenida Principal de Castillejo, Urb. Mirador del Este, Edificio 11 apartamento 11-C3, Guatire, Municipio Z.d.E.M., por ante este Tribunal.-

Los prenombrados ciudadanos han comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que los progenitores del niño antes identificados se entran realizando estudios universitarios y no pueden brindarle en este momento, los cuidados y atenciones que requiere, por otra parte, el niño se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana A.J.A.D.G., desde el mes de Julio del año en curso, quien se ha comprometido a cuidarlo, educarlo, brindarle alimento, vivienda y todo lo que requiera para su desarrollo Integral. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 29 de Septiembre del Dos mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes, escuchar a los niños y oír la opinión de los solicitantes, se libraron boletas y oficios.-

En fecha 29 de Septiembre del 2.006, se libro boleta de citación a la ciudadana A.J.A.D.G., a dar contestación a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.-

En fecha 29 de Septiembre del 2.006, se libro oficio Nº 1.857, a la licenciada D.L..-

En fecha 29 de Septiembre del 2.006, se libro oficio Nº 1.858, a la licenciada Haydee Carolina Hernández.-

En fecha 04 de Octubre del 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano O.R.F. y en mi carácter de Alguacil del mismo, consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para la ciudadana A.J.A.D.G., a quien se le dio por citada en la dirección indicada en la boleta.-

Corre inserto al folio doce (12) del expediente la contestación de la Demanda en el presente juicio de Medida de Protecciòn Colocación en Familia de Origen y comparecio la ciudadana A.J.A. y Contesto: El niño vivía en mi casa desde que nació hasta los 06 años de edad, luego sus padres C.P. Y HAYCELA GONZALEZ, se fueron a vivir a Guatire Estado Miranda y como yo siempre he estado en contacto con ellos y su madre esta haciendo la licenciatura en Educación decidió que yo se lo cuidara mientras termina de estudiar y como yo estoy sola no tengo ningùn problema en cuidarlo y brindarle todo el apoyo que necesite.-

En fecha 26 de Octubre del 2.006, comparecio el niño, acompañado de su abuela materna ciudadana A.A.d.G., para ser oído de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA, en la relaciòn de la Medida de Protecciòn Colocación en Familia y expuso: Yo vivo con mi abuela AYDE, aquí en Carùpano, desde hace cuatro meses, por que mi mamà trabaja en Guarenas y como trabaja en las tardes yo tenia que quedarme con mi hermana de 13 años y entonces mi mamà decidió mandarme para acá, para que mi abuela me atendiera, por que además mi papá también trabaja, aquí yo estoy estudiando en el Colegio A.B., mi abuela me trata bien y yo quiero quedarme aquí con ella mi siento a gusto y seguro en esta ciudad. En este mismo acto la ciudadana A.A.D.G. consigna copia de la cedula de identidad del niño en cuestión.-

Corre inserto al folio quince (15) del expediente oficio Nº 91 de la ciudadana D.L..-

En fecha 31 de Octubre del 2.006, se ordeno agregar a los autos el Informe Social de la licenciada D.L..-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se observa del Acta de la Fiscalia que comparecio voluntariamente los ciudadanos: HAYCELA T.G. ALFONSI Y C.J.P.B., progenitores del niño, donde solicita se le tramite COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de mi hijo, para ser ejercida por la ciudadana A.J.A.D.G., en virtud que se encuentra con su abuela materna ciudadana A.J.A.D.G., porque sus progenitores realizaran estudios Universitarios y por razones de índole laboral no pueden brindarle al niño los cuidados básicos para su desarrollo integral y el mencionado niño esta viviendo con su abuela materna desde el mes de Julio del presente año. Así mismo comparecio la ciudadana A.J.A.D.G., quien expone: acepto tener a mi nieto, y me comprometo a cuidarlo, educarlo, brindándole alimento, vivienda y todo lo que requieran para lograr su desarrollo integral.

SEGUNDO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

El niño se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela.-

Los padres del niño se encuentran en la ciudad de caracas

La abuela tiene una vivienda que reune las condiciones mínimas de habilitalidad.-

La Abuela del niño cuenta con un ingresó que le permite satisfacer las necesidades mínimas de su grupo familiar.

El niño presenta buen estado físico.-

La colocación se hace mientras que los padres culminan sus estudios este año.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del niño a la ciudadana A.J.A.D.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.671123, domiciliada en la Urbanización el Mangle, bloque 03, apartamento Nº 01-01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Noviembre del dos mil Seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 4.962-06.

AMDZ/pdm/vc.-

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