Decisión nº 3456 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Propiedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE: Nº 3456

PARTE DEMANDANTE: J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.997.190, civilmente hábil, casado, de profesión Médico Veterinario.

APODERADOS JUDICIALES: A.R.M.L. y A.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.671.882 y 2.657.279 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 15.984 y 4.865, Abogados en ejercicio legal.

PARTE DEMANDADA: H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L. V, D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.165.386, V-10.188.606, V-14.956.565, V-17.397.112 y V-17.397.113.

APODERADOS JUDICIALES: EISEN J.B.R. y A.O.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.616329 y V- 9.591.305, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.52.697 y 96.952 respectivamente, Abogados en ejercicio legal.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.

Mediante Escrito de fecha 03 de Junio de 2008, compareció el ciudadano J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.997.190, asistido por el abogado en ejercicio A.R.M.L., donde instauraron demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, contra los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L. V, D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.165.386, V-10.188.606, V-14.956.565, V-17.397.112 y V-17.397.113. En su orden respectivamente. En la cual expuso:”…existe una incertidumbre en la existencia del derecho de propiedad, tanto del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure como de los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., derivada de una doble cadena titulativa y titularidad registral que necesariamente debe ser dirimida por vía de la acción declarativa de propiedad a favor del actor y de inexistencia del derecho de propiedad…”. Con recaudos anexos del folio 13 al folio 49 del expediente.

En fecha 05 de Junio del 2008, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 344 ejusdem, donde se ordenó emplazar a los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la Demanda que por Acción Mero Declarativa de Propiedad, ha instaurado el ciudadano J.L.C.A.. Se libraron las respectivas compulsas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia.

Cursa al folio 148 del expediente, diligencia presentada por los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.165.386, V-10.188.606, V-14.956.565, V-17.397.112 y V- 17.397.113 en su orden, dando poder Apud- acta a los abogados en ejercicio legal Drs. EISEN J.B.R. y A.O.A.Z., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.697 y 96.952 respectivamente.

Por Escrito de fecha 27 de Enero de 2009, presentado por los abogados EISEN J.B.R. y A.O.A.Z., apoderados judiciales de las partes demandadas, comparecieron por ante ese Tribunal y siendo la oportunidad procesal para dar Contestación de la Demanda incoada contra los ciudadano H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V.. Con anexos recaudos del folio 159 al folio 167.

En fecha 25 de Febrero del 2009, los abogados EISEN J.B.R. y A.O.A.Z., apoderados judiciales de las partes demandadas, promovieron en su oportunidad las siguientes pruebas: CAPITULO UNICO: Documentales, Prueba de Informes, Prueba de Experticias. Con anexos del folio 172 al folio 178.

En fecha 16 de Febrero del 2009, el abogado A.R.M.L., apoderado judicial de la parte demandante, promovió en su oportunidad las siguientes pruebas: CAPITULO I: El valor probatorio de documentos; CAPITULO II: Inspección Judicial; CAPITULO III: La Experticia, CAPITULO IV: Prueba de Informes.

Por auto del 13 de Marzo del 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por los apoderados de la parte demandada, y por cuanto las pruebas en la contenidas no son manifestantes ilegales ni impertinentes. En relación con las documentales mencionadas en el capitulo único se encontraron agregadas al expediente, en relación a las pruebas de informes de los numerales 1y2 este Tribunal ordenó Oficinar al Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A., Así mismo se ordenó oficiar a la Oficina de Catastro del Municipio San F.d.E.A., la ficha que corresponde a la parcela de terreno ubicada en el barrio La Horqueta. En cuanto a la prueba de experticia ese Tribunal ordenó Oficiar a la Oficina de Ejidos Municipales pertenecientes a la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., a los fines de que remita informe técnico donde indique y precise los linderos de la parcela del terreno antes identificada, para lo cual se solicitó el nombramiento de un experto que pertenezca a dicho ente, a los fines de que garantice el resultado de la prueba solicitada se libraron oficios Nros. 193, 194 y 195

Por auto de fecha 13 de Marzo del año 2009, el Tribunal de la causa admitió las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación al Capítulo II: en la Inspección Judicial, ese despacho fijó las 2:30 p.m. del vigésimo (15) día de despacho siguiente, en lo perteneciente al Capítulo III: ese Tribunal fijó a las 9:00am, del segundo (2do) día siguiente al de hoy a los fines de que tenga lugar el nombramiento de experto, en cuanto al Capítulo IV: ese Tribunal ordenó Oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTT) a través de la Oficina Regional de Tierras en el Estado Apure.

Cursa al folio 204 del expediente, acta de nombramiento de los expertos, ciudadanos R.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.238.921, R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.601 y E.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.830.

En fecha 30 de Marzo del 2011, el Tribunal de la causa, dictó sentencia declarando

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR, LA ACCIÓN MERO DECLARTIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.190, actuando en su condición de Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, representado por el Abogado A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984 con domicilio procesal en la Avenida Carabobo frente el MPAT, casa S/n, Planta Baja de esta ciudad de San F.d.A. contra de los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.165.386, 10.188.606, 14.956.565, 17.397.112, 17.397.113, con domicilio en esta ciudad de San F.d.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio EISEN J.B.R. y A.O.A.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 10.616.329 Y 9.591.305, inscritos en el Inpreabogado Nos.52.697 Y 96.952, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio Río Apure de esta ciudad de San F.e.A..

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 y 223 de Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida conforme el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo del 2011, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo de fecha 30 de Marzo de 2011.

Por auto de fecha 13 de Mayo del 2011 el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena remitir el expediente a esta Alzada, lo que se ejecuta por oficio Nº 225.

Este Juzgado Superior en fecha 01 de Junio del 2011, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejusdem, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandante con recaudos anexos del folio 386 al folio 387.

Por auto de fecha 08 de julio 2011, se abrió el lapso de observaciones a los informes consignado por la parte demandante, medio procesal del que no hizo uso la parte contraria. Se dijo “Vistos” el 21 de Julio del 2011, entrando la causa en término de sentencia.

Cursa al folio 395 del expediente, diligencia presentado por el abogado en ejercicio legal A.R.M.L. donde sustituye al abogado en ejercicio A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.657.279, inpreabogado Nro. 4.865, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, poder Apud-Acta, que me fué otorgado por el poderdante, ya identificado, para que conjuntamente o separadamente lo ejerzan.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTE DEMANDANTE:

CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

  1. - Señaló que en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio San F.d.E.A., bajo el N°. 32, Folios 43 al 65 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, es el Título General de Propiedad de los Terrenos Ejidos del Municipio San F.d.E.A..

  2. - Promovió Copia simple de documento debidamente registrado por la ante Oficina de Registro Subalterna del Distrito San Fernando, hoy día Oficina de Registro Público, en fecha 12 de agosto de 1966, bajo el N° 37, Folios 71 al 73 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1966, que el Municipio San F.d.E.A., como propietario registral de los ejidos, dona a la Asociación de Ganaderos del Estado Apure, inscrita en la Oficina de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N°. 4, Folios 5 al 8, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 10 de enero de 1964. Una parcela de terreno de treinta y tres hectáreas (33 h) aproximadamente, comprendida entre los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de F.B. y Carretera que conduce a Biruaca; SUR: G.G. y ANTONIO CANCINES; ESTE: Terrenos Municipales y Bar Girasol y OESTE: Terrenos Municipales ocupados J.R.E. y terrenos de F.B..

  3. - Promovió Copia simple del documento registrado por la extinta Oficina de Registro Subalterna del Distrito San Fernando, hoy día Oficina de Registro Público, bajo el N° 30, Folios 67 vto. al 69 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha 24 del febrero de 1988, por el cual la Asociación de Ganaderos cede y traspasa en plena propiedad en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, un lote de terreno propiedad de la Asociación de Ganaderos de (1.813,50 M2). Comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Entrada para la Asociación de Ganaderos con una longitud de cincuenta y tres metros (53mts); SUR: Terrenos de P.R., manga de por medio de una longitud de cuarenta metros (40 mtrs); ESTE: Calle A.J.d.S. con una longitud de cuarenta y dos metros (42 mtrs) y OESTE: Terrenos de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure, treinta y seis metros (36 mtrs).

  4. - Promovió Copia simple documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito San Fernando, hoy día Oficina de Registro Público, registrado en la misma oficina el 14 de junio de 1984, bajo el N° 83, Folios 129 vto., al 130, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1984, en el cual consta que el Municipio San F.d.E.A., vende al ciudadano J.R.V., una parcela de terreno propiedad del Municipio, con una superficie es de 900 M2, ubicado en el Barrio La Horqueta de esta ciudad de San F.E.A., cuyos linderos y medidas son: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S., Treinta Metros (30 mtrs), para la fecha de la venta el precio fué de (Bs. 9.000,oo) e igualmente se desprende del mismo el Municipio San Fernando da venta al ciudadano J.R.V., la parcela de terreno antes descrita.

  5. - Promovió Copia simple consignó documento primero autenticado en el Juzgado del Municipio San F.d.E.A. y Territorio Federal Amazonas, el 30 de diciembre de 1986 y luego registrado en la misma Oficina de Registro Subalterna del Distrito San Fernando, hoy día Oficina de Registro Público, el día 11 de julio de 1989, bajo el Nro. 1, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1989 que J.R.V. vende a Á.D.C.C., C.I: 3.349.869, una parcela de terreno de su legítima propiedad, ubicado en el Barrio La Horqueta de esta ciudad, bajo los siguientes linderos: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S., por un precio de Bs. 72.000,00 para la fecha de la venta. Se desprende de la documental venta realizadas entre los ciudadanos J.R.V. y Á.D.C.C. por un lote de terreno plenamente identificado en el contenido del mismo.

  6. - Promovió Copia simple documento registrado por la extinta Oficina Inmobiliaria de Registro Público, hoy día Oficina de Registro Público de fecha 14 de enero de 2008, bajo el Nro. 6, folios 36 al 44, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2008, que el adquiriente Á.D.C.C., vende a los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V. una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Barrio la Horqueta de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S. en Treinta Metros (30 mts).

  7. - Promovió Copia simple documento del Acta constitutiva de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure, como persona jurídica.

  8. - Promovió Copias debidamente certificadas por la ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público, hoy día Oficina de Registro Público de fecha 29 de enero de 2008, bajo el Nro. 82, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, Segundo trimestre del año 1976, la constitución del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, como persona jurídica.

  9. - Promovió Copia simple Acta de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, de fecha 02 de Julio de 1999 registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., el 20 de mayo de 2008, bajo el Nro. 38, folio 259 al folio 266, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2008. Donde se evidencia que el ciudadano J.L.C.A., fué designado Presidente del Agremiado del Colegio de Veterinarios del Estado Apure, lo que quedó demostrado su condición y carácter en que actúa en la presente causa.

  10. - Promovió prueba de Inspección Judicial para que ese Tribunal se traslade y constituya en el lote de terreno ubicado hacia la parte occidental de esta ciudad, al lado izquierdo de la carretera que conduce a Biruaca con una extensión de 1.813,50 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: entrada para la Asociación de Ganaderos en 53 metros; Sur: Terrenos de P.R., Manga por medio en una longitud de 40 metros; Este: Calle A.J.d.S. en una longitud de 42 metros y Oeste: Con terrenos de la Asociación de de Ganaderos del Estado Apure en una longitud de 36 mts. La cual se evacua en fecha 06 de mayo del año 2009, mediante la cual el Tribunal dejó constancia de la existencia de un conjunto de bihechurías en plena construcción, también se dejó constancia que el terreno en construcción se encuentra ubicado en la margen izquierda del Barrio A.J.d.S..

  11. - Promovió la prueba de experticia sobre un lote de terreno ubicado hacia la parte occidental de esta ciudad, al lado izquierdo de la carretera que conduce a Biruaca con una extensión de 1.813,50 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: entrada para la Asociación de Ganaderos en 53 metros; SUR: Terrenos de P.R., Manga por medio en una longitud de 40 metros; ESTE: Calle A.J.d.S. en una longitud de 42 metros y OESTE: Con terrenos de la Asociación de de Ganaderos del Estado Apure en una longitud de 36 mts.

  12. - Promovió prueba de Informes para que se acuerde oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la Oficina Regional de Tierras en el Estado Apure, a los fines que envíe informe detallado sobre lo solicitado en dicha escrito. El cual fué librado en fecha 13-03-2009, y contestado por la oficina en fecha 21 de abril de 2009.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

Promovió el valor probatorio de los siguientes documentos:

A.- Promovió en copia certificada del documento de venta que hace el Municipio San Fernando al ciudadano J.R.V., en fecha 04-06-1984, de lote de terreno constante de 900 M2, ubicado en el Barrio La Horqueta de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S..

B.- Promovió en copia certificada documento registrado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, de fecha 14 de enero de 2008, bajo el Nro. 6, folios 36 al 44, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2008, que el adquiriente Á.D.C.C., vende a los ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V. una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Barrio la Horqueta de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S. en Treinta Metros (30 mts).

C.-Promovió marcado con el Nro. 03, en original y sello húmedo constancia emitida por la Dirección de Catastro del Municipio San F.d.E.A..

D.- Solicitó prueba de Informes para que ordene oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San F.d.E.A. a los fines de que remitiera a ese Juzgado copia certificada del documento anotado bajo el Nro. 83, folios del 129 vuelto al Protocolo Primero, Tomo Tercer, Segundo Trimestre de fecha 14 de junio de 1984.

E.- Solicitó prueba de Informes para que ordene oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San F.d.E.A. a los fines de que remitiera a ese Juzgado copia certificada del documento anotado bajo el Nro. 01, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de fecha 11 de julio de 1989. Con el cual pretende demostrar que la cadena titulativa se va cumpliendo sin experimentar vacíos ni vicio alguno entre sus eslabones que la componen. Prueba que fué ingresada a los autos según oficio de fecha de abril de 2009, cursante al folio Nro. 224 del expediente.

F.- Solicitó prueba de Informes para que ordene oficiar a la oficina de catastro del Municipio San F.d.E.A. a los fines de que solicite la ficha que corresponde a la parcela de terreno ubicada en el barrio La Horqueta, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la entrada principal de la Asociación de Ganaderos en Treinta Metros en (30 mts); SUR: Con Casa que es o fue de J.M., Treinta metros en (30 mts); ESTE: Con Asociación de Ganaderos, en Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Con Calle Principal del Barrio A.J.d.S. en Treinta Metros (30 mts). El cual ingreso a los autos en fecha 08-05-2009, y riela a los folios del 297 al 299. Donde se verifica que el mismo emana de un ente administrativo.

G.- Solicitó prueba de Informes para que ordene oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San F.d.E.A. a los fines de que informe a este Tribunal si el documento anotado bajo el Nro. 37, folio 71 al 73, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de fecha 12 de agosto de 1976, ha pesado prohibición de enajenar y gravar. Ingreso a los autos mediante oficio N° 06-700-2 de la oficina Registro Subalterna del Municipio San F.d.E.A. en fecha 07-05-2009.

H.- Solicitó prueba de experticia a la oficina de ejidos de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. para el nombramiento de un experto que pertenezca a esa Institución a los fines de que levante un informe donde indique y precise lo solicitado en dicho escrito.

Ahora bien, se observa que según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Fernando, bajo el N° 37, Folios 71 al 73 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1966, que el Municipio San F.d.E.A., como propietario registral de los ejidos, dona a la Asociación de Ganaderos del Estado Apure, inscrita en la Oficina de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N°. 4, Folios 5 al 8, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 10 de enero de 1964. Una parcela de terreno de treinta y tres hectáreas (33 h) aproximadamente, comprendida entre los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de F.B. y Carretera que conduce a Biruaca; SUR: G.G. y ANTONIO CANCINES; ESTE: Terrenos Municipales y Bar Girasol y OESTE: Terrenos Municipales ocupados J.R.E. y terrenos de F.B., y esta a su vez cede y traspasa en plena propiedad en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, un lote de terreno propiedad de la Asociación de Ganaderos de (1.813,50 M2). Comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Entrada para la Asociación de Ganaderos con una longitud de cincuenta y tres metros (53mts); SUR: Terrenos de P.R., manga de por medio de una longitud de cuarenta metros (40 mtrs); ESTE: Calle A.J.d.S. con una longitud de cuarenta y dos metros (42 mtrs) y OESTE: Terrenos de la Asociación de Ganaderos del Estado Apure, treinta y seis metros (36 mtrs), en fecha 24 del febrero de 1988, en ese mismo orden de ideas se observa que el Municipio San F.d.E.A., le dio en venta al ciudadano J.R.V., en fecha 04-06-1984, de lote de terreno constante de 900 M2, ubicado en el Barrio La Horqueta de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S., y este a su vez le vende al ciudadano Á.D.C.C., quien se la dio en venta según documento registrado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, de fecha 14 de enero de 2008, a los demandados ciudadanos H.D.C.V., B.S.G.A., W.A.L.V., D.Y.L.V. y MARYENIS R.V. una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Barrio la Horqueta de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Asociación de Ganaderos Treinta Metros (30 mts); SUR: Casa de J.M., Treinta metros (30 mts); ESTE: Asociación de Ganaderos, Treinta Metros (30 mts) y OESTE: Calle Principal del Barrio A.J.d.S. en Treinta Metros (30 mts).

DE LA ACCION MERO DECLARATIVA:

La Sala de Casación Social en sentencia de fecha 8 de Marzo de 2001, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, de manera precisa estableció en que consisten las Acciones Mero Declarativas, el objeto de esta clase de acción y sus principales. Asimismo el Profesor A.R.R., en su tratado de de Derecho Procesal Venezolano, nos señala:

La Pretensión de la mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se le denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica. Aquí no se trata del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre del derecho

.

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:

Para promover la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitada la Mera Declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible, la demanda de Mera Declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

En sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil siete, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA P.V., señaló lo siguiente:

“Por otra parte, según el texto del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la condición de admisibilidad de las acciones mero declarativas depende de que no exista otra acción diferente que permita obtener la satisfacción completa de su interés. En este sentido, puede observarse que el legislador no distingue qué tipo de acción, es decir, no limitó esa acción principal a las de condena. Así por ejemplo, pudieran ser hasta otras declarativas procesales, como la de prescripción adquisitiva de derechos reales, o la acción de deslinde, porque mediante éstas últimas se satisface el interés del actor en el reconocimiento de sus respectivos derechos”. (Henríquez La Roche, Ricardo; Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Caracas, 1995, pp. 95 y 96)…

…De acuerdo con todo lo expresado, el juez ante quien se intente una acción mero declarativa deberá, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, observar si la mencionada demanda cumple con el requisito exigido por el artículo 16 eiusdem, es decir, que no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor, pues de lo contrario, por razones de celeridad procesal, dicho tribunal deberá declarar la inadmisibilidad de la demanda…”

El demandante en el libelo de la demanda solicitó que los demandados convengan y reconozcan o en su defecto así lo declara el Tribunal señala lo siguiente:

PRIMERO: Que mi representado el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, es el único y exclusivo propietario del lote de terreno ya identificado, objeto de la acción mero declarativa, que le pertenece por cesión en propiedad, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F.d.E.A., bajo el N° 30, folios 67 vto. Al 69, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 24 de febrero de 1988, constante de 900 M2.

SEGUNDO: Que los ciudadanos H.D.C.V.; B.S.G.A.; W.A.L.V.; D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., no son propietarios del lote de terreno, constante de 900 M2, que dicen les pertenece según documento registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., el 14 de enero del 2008, bajo l N° 6, folios 36 al 44, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del 2008, por cuanto de la tradición legal, nunca se les transfirió propiedad.

TERCERO: Que el Tribunal declare al Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, como único y exclusivo propietario del lote de terreno ya descrito, y por el contrario declare la inexistencia del derecho de propiedad en el mismo de los ciudadanos H.D.C.V.; B.S.G.A.; W.A.L.V.; D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., constante de 900M2.

CUARTO: Por tratarse de una demanda sobre un bien inmueble, pido se registre la sentencia y estampe la nota marginal correspondiente en los siguientes documentos: 1) No. 30, folios 67 vto. Al 69, del Protocolo Primero, Tomo primero, Primer Trimestre, del 24 de febrero de 1988 y 2) No. 6, folios 36 al 44, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer trimestre del 2008.

QUINTO: Que se condene en costas a los demandados….

Ahora bien, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, la acción mero declarativa es para declarar la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica y que esta no es admisible cuando el demandante puede obtener la satisfacción mediante una acción diferente. En la presente causa tanto el demandante Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Apure, como los demandados ciudadanos H.D.C.V.; B.S.G.A.; W.A.L.V.; D.Y.L.V. y MARYENIS R.V., poseen documentos de propiedad debidamente registrados, y al solicitar el demandante que los demandados no son propietarios del lote de terreno constante de novecientos metros cuadrados (900MT2), y la inexistencia del derecho de propiedad, que de ser declarada con lugar, conlleva automáticamente a la anulación del documento de fecha 14 de enero del año 2008, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Apure, bajo el N° 6, folio 37 al 44, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del año 2008, en ese sentido es evidente que el demandante puede obtener la satisfacción de su interés mediante una acción diferente, más aún cuando las partes tanto demandantes como demandados poseen titulo de propiedad debidamente registrados, razón por lo cual este Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente acción mero declarativa. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado A.R.M.L., apoderado judicial de parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de marzo del 2.011, dictada por el Tribunal de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se anula la sentencia dictada en fecha 30 de marzo del año 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO

Inadmisible la Acción Mero Declarativa intentada por el ciudadano J.L.C.A. actuando en su condición de Presidente del colegio de Veterinarios del Estado Apure, contra los ciudadanos H.D.C.V.B.S.G.A.; W.A.L.V.; D.Y.L.V. y MARYENIS R.V..

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los veintiún (21) días del mes octubre del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. J.A..

Exp. Nº 3456

JAA/JA/karly.-

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