Decisión nº PJ0822012000290 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 8 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2012-000220

RESOLUCION Nº PJ0822012000290

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 06 de Marzo de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), era día y hora fijada para evacuación que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, signado con el número arriba indicado; en consecuencia anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se deja constancia de que no compareció testigo alguno, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.-

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. L.E.M.R.

EL (LA) SECRETARIA DE SALA

ABG.

LEMR/Betzabeh Carpio.-

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