Decisión nº 146-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z..

Maracaibo, 07 de Agosto de 2015

205º y 156º Sentencia Nº. 146-2015

Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha de 04 de Junio de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana H.M.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-4.152.644 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio W.P.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.145, para solicitar sean declarados ella y a sus hijos ciudadanos L.C.V.A. y A.R.V.A., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, de A.S.V.N., quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.765.384 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día diez (10) de Junio del año 2014. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. Y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en fechas treinta (30) de Abril de 2015 y once de mayo de 2015, 5) Acta de Matrimonio, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos H.M.A.D.V., L.C.V.A. y A.R.V.A., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.152.644, V-17.098.625, V-17.098.626, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.S.V.N.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y tres (33) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1461-2015.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia.

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