Decisión nº PJ0182010000066 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B.

Ciudad Bolívar, diecisiete de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2008-006933

RESOLUCIÓN N° PJ0182010000066

Vista la diligencia de fecha 11-02-2010, suscrita por el ciudadano N.B., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana H.A.P.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.905.347, mediante la cual expuso: “(…) Por cuanto se ha hecho im posible la citación de la parte demandada de autos y a los fines de intentar un juicio principal autónomo en cuanto a nuestra pretensión , desisto del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente del Tribunal que previa su certificación en autos me sea entregado el documento que anexaron marcado “B” con el libelo y que corre inserto al folio 7 previa su certificación en autos (…)”.

Ahora bien observa esta juzgadora que la parte actora suscribe un auto de composición procesal como lo es desistimiento del procedimiento es por lo que en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este juzgado realizar las siguientes disquisiciones:

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento del procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

En este sentido, nuestro M.T.d.J., ha establecido:

(…) Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda (…)

.

(Negritas nuestras)

Es de observar que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.

Así las cosas, tenemos que el ciudadano N.B., actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana H.A.P.D.S., tal como se desprende del poder especial que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente, observando quien suscribe que la prenombrada ciudadana parte actora en esta causa es la única que está facultada para disponer del derecho en litigio, por tanto es la legitimada para renunciar al proceso por ella iniciado (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA), ahora bien tomando en consideración que la parte demandada no ha sido citada para el acto de contestación a la demanda no se requiere su consentimiento para la validez del desistimiento efectuado en el caso de marras, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal administrando justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado por la parte actora teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Así se declara.-

Ahora bien en cuanto al perdimiento de la parte actora con relación a la devolución del documento solicitado, el tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena devolver el original solicitado previa certificación en autos y ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

Se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-

HFG/lismaly.-

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