Decisión nº 687-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

AÑOS 195º y 146º

En fecha 19 de julio del 2.005, la ciudadana H.A.Á.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.404, actuando en representación de sus hijos la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó autorización judicial para ser consignadas ante el Colegio C.R., Liceo Bolivariano E.M., Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, Seguro Zurich, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IPASME y Ministerio de Educación y Deportes, para los trámites legales.

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana H.A.Á.d.B., para que en representación de sus hijos la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), realice los trámites legales ante el Colegio C.R., Liceo Bolivariano E.M., Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, Seguro Zurich, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio de Educación y Deportes y procedan a cobrar las cantidades que le correspondan a la referida niña y adolescentes como herederos del causante A.J.B.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.916.219. Se le advierte a los mencionados organismos que el monto correspondiente a la niña y adolescentes deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto del 2.005.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 687-2.005 siendo las 8:30 am.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 2SJ-3.931-05.

AHC/mz/05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR