Decisión nº 570 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° y 149°

Expediente N° 295-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

C.H.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.591, domiciliada en el Barrio Urdaneta en la calle 5 N° 4-60, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de madre de ….-

B.- Parte Obligada:

N.I.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.350.050, con domicilio laboral en el Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional ubicado en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

C.- Motivo:

Aumento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 19 de Septiembre del 2.008, por la ciudadana C.H.M.B., actuando en nombre y en representación de su hijo: …, donde solicitó que:

…Comparezco por ante éste Tribunal con la finalidad de solicitar el Aumento de la Presente Obligación de Manutención…

.-

En fecha 24 de Septiembre del 2.008, se Admitió la solicitud de aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado con su respectiva comisión y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, así como oficio al patrón para conocer su capacidad económica, tal y como consta del folio 284 al 287.-

Al folio 288, riela diligencia de fecha 02 de Octubre del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna boleta de citación que se le diera para el obligado de autos, la cual se encuentra debidamente firmada, tal y como consta al folio 289.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectuó el Acto Conciliatorio y las partes no llegaron a ningún acuerdo y el demandado procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Motivado a que los depósitos deben ser equitativamente por igual hacia los otros hijos com0o consta o esta inserto en el expediente las actas de nacimiento de mis otros hijos a los cuales tengo que depositarles por igual y el pago de alimentación que subió a (Bs. F 100,00) mensuales en el puesto donde laboro, y el pago de alquiler y mis gastos personales, y la obligación de manutención debe ser equitativa hacia mis otros hijos, espero se tome en cuenta que el adolescente …, esta en estos momentos cursando bachillerato como exige su señora madre de inscripción en el instituto o la academia que ella menciona, que hay instituciones públicas en las cuales puede continuar sus estudios, es este mismo acto ofrezco aumentar la cantidad de (Bs. F 10,00) mensuales para que la Obligación de Manutención que se encuentra en la actualidad en la cantidad de (Bs. F 140,00) sea aumentada a la suma de (Bs. 150,00) mensuales, para que sea equitativo el deposito hacia mis otros cuatros hijos…”. Tal y como consta al folio 290 y 291.-

Al folio 292, corre diligencia de fecha 14 de Octubre del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual consigna Boleta de Notificación que se le diera para la Fiscalia Especializada respectiva, tal y como consta al folio 293.-

Al folio 294, riela diligencia suscrita por el ciudadano N.I.P., por medio de la cual solicita le sean expedidas copias simples de los folios que específica en el texto de la diligencia.-

Al folio 296, corre escrito de pruebas consignado por el ciudadano N.I.P., por medio del cual consigna las siguientes pruebas: Copias simples de las partidas de Nacimientos de sus Cuatro (04) hijos, Copia Simple del contrato de Arrendamiento, Original de la constancia del pago de la Alimentación, copia simple de su planilla de pago del salario mensual y Declaración escrita por la ciudadana G.M.Z.d.I., todo tal y como consta del folio 297 al 311.-

Al folio 312, aparece auto de fecha 22 de Octubre del 2.008, por medio del cual se admiten todas las pruebas presentadas por el ciudadano N.I.P..-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

Consta de las actas que conforman la presente causa se desprende que en fecha 27 de Febrero del 2.007, se Decreto el Ajuste automático y proporcional del monto de la obligación de manutención quedando la misma estipulada en la suma de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 114.268,00) MENSUALES, hoy la cantidad de (Bs. F 114,27) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 277.000,00) hoy la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 277,00), observándose igualmente que a la Ley de Nuestra Constitución y de la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hay que atender el papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes, así como la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y de la adolescencia.-

Además es importante considerar que actualmente los padres tienen un deber y un derechos sobre sus hijos de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, y mantener asistiendo materialmente a sus hijos , esto es la llamada responsabilidad de crianza que le pertenece en absoluta igualmente al hombre y a la mujer quienes tienen un ejercicio compartido e irrenunciable de la misma.-

Tomando como base a los fines de la determinación o no de la procedencia del aumento de la obligación aquí discutida, las pruebas aportadas por el demandado donde alega y así lo demuestra que tiene otras cargas familiares como son cuatro (04) hijos, además del beneficiario de la presente acción; contrato de arrendamiento por la suma de (Bs. F 200,00) mensuales; la cancelación de la suma de (Bs. F 100,00); Recibo de pago donde se evidencia la suma mensual percibida como sueldo; y una constancia emanada de G.M.Z.D.I. donde manifestó que percibe un monto de (Bs. F 150,00) mensuales por concepto de obligación, las pruebas aportadas y aquí descritas evidencian efectivamente las cargas que pesan sobre el salario del ciudadano N.I.P., y que tiene influencia sobre la capacidad económica del obligado, que es uno de los elementos fundamentales para la determinación de dicho monto de conformidad con lo establecido en los artículo 372 y 369 ejusdem.-

Otro elemento que imperativamente hay que considerar para la determinación del monto de la obligación, en el caso de marras, el aumento, según lo establecido en el artículo 369 Idem, es la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que lo requiera y al folio 295 riela constancia o comprobante de preinscripción en la Academia Militar de Venezuela del adolescente beneficiario de la acción en curso y como necesidad e interés superior se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.-

Igualmente no podemos dejar de lado la responsabilidad indeclinable que tiene el Estado de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todo, niño, niña y adolescente, aunado a que es un derecho público y notorio el aumento de la cesta básica y el incremento en los costos en general y más aun es lo relativo a los vestidos.-

Este conjunto de pruebas aportadas y la necesidad del incremento los valora quien aquí Juzga de conformidad con las reglas de la sana criatura a cuyo tenor estableció Devis Echandza: “…Sin lógica no puede existir valoración de la prueba se trata de razonar sobre ella, así sea una prueba directa, como ya hemos observado, y la lógica es indispensable para el correcto razonamiento. Pero se trata de la lógica común o general, por que sus reglas son unas mismas, cualquiera que sea la materia a que se aplican esa actividad lógica tiene la peculariedad de que siempre debe basarse en las reglas de la experiencia (físicas, morales, sociales, sicológicas, técnicas, científicas y las corrientes a que todos enseñan la vida). En conjunto forman las llamadas reglas de la sana crítica…”

En consecuencia tomando en cuenta el IPC de Febrero del 2.007 y el ICP de Septiembre del 2.008, se acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a favor del Adolescente …, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 50,00) quedando la Obligación de Manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 27/100 (Bs. 164,27) mensuales, así mismo tenemos que el ajuste realizado a las bonificaciones de los meses de Agosto y Diciembre arroja un monto de: CIEN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 100,00), quedando las Bonificaciones en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 377,00) a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Octubre del 2.008; y así debe decidirse.-

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