Decisión nº 167-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXP. 471

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MACHIQUES: OCHO (08) DE JULIO DE 2010

200° y 151°

En fecha Cuatro (04) de Mayo de este año, se recibió solicitud presentada por la ciudadana H.C.N.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.635.080, domiciliado en la población y Parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, Inpreabogado No. 46.425. La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 2) copia fotostática simple de documento de construcción de inmueble, 3) documento de certificación de gravamen en original, 3) carta emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y 4) Justificativo de p.m., en el que los ciudadanos A.J.C.R. y D.M.M.F., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.102.745 y V-11.257.855 respectivamente, d.f.d. la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno alineado en el Alineamiento Norte de la Avenida 35-A entre las calles 19 (C.50) y 20 (C.51) del sector R.U. de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., que encierra una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (310,86 MT2) cuyos linderos son los siguientes: Norte; Propiedad que es o fue de J.C.C. y mide 11,66 metros; Sur; con la mencionada avenida 35-A y mide 11,77 mts; Este: con propiedad que es o fue de Edinxon Avila y mide 26,64 mts; y por el Oeste: propiedad que es o fue de de C.M. y mide 26,45 mts, la casa de habitación tiene un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (124.27 MTS2), construida con paredes de bloques de cemento, techos de zinc y acerolit y piso de cemento pulido; constante de dos (2) salas –comedor, una (1) sala de estar, dos (2) dormitorios con sus respectivos closets, una (1) sala sanitaria empotrada y puertas corredizas, una (1) cocina empotrada y con cerámica, un (1) porche de platabanda, un (1) lavadero con cerámica, un (1) depósito, un (1) garaje, el frente cubierto de caico incluyendo garaje, toda la casa cubierta de cielo raso; puertas y ventanas de metal de hierro y vidrio, con sus respectivas protecciones, cercado en su totalidad de bahareque y metal de hierro; y le pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Siete (07) de Abril de 2010, bajo el No. 35, Folio 147, tomo 6 del protocolo de Transcripción del presente año.

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 23).

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 26-28).

La ciudadana H.C.N.D.C., antes identificado, solicita se le declare J.T.D.P. y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud.

Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene la ciudadana H.C.N.D.C., antes identificado y en consecuencia declara J.T.D.P. SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Siete (07) de Abril de 2010, bajo el No. 35, Folio 147, tomo 6 del protocolo de Transcripción del presente año. ASI SE DECIDE.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 167-2010.

La Secretaria. CR/JV

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR