Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: H.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.466, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

PARTE DEMANDADA: D.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Identidad No.V-16.612.964, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el procedimiento por solicitud formulada en fecha 30 de Agosto de 2.004, por la ciudadana H.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.466, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y entre otras cosas expone: Que se cite a ciudadano D.A.S.C., a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo por la cantidad de Bs.150.000,00.-

En fecha 14 de Septiembre de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado y la Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 16 de Septiembre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 11 de Octubre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-

En fecha 15 de Octubre de 2.004, se presentaron ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO

Establecidos los términos de la litis, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas partes no llegaron a ningún acuerdo. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no hay materia para valorar al respecto. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simples del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que riela al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está la Capacidad Económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano D.A.S.C., debe pagar provisionalmente por concepto de Pensión de Alimentos para dicho niño, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales equivalentes aproximadamente a un 15,5 % de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana H.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.466, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano D.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Identidad No.V-16.612.964, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación, teniendo en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Tres de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de La Independencia y 145º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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