Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000260

Visto el escrito consignado ante este Juzgado por la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dra. H.C.H., mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional se sirva ordenar la Protección a la Victima a las ciudadanas GORISA DEL VALLE BELLORIN Y M.B., ampliamente identificadas en el mencionado escrito, fundamentando la misma en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos quien aquí decide estima:

Las ciudadanas GORISA DEL VALLE BELLORIN Y M.B., se han visto amenazadas en varias ocasiones junto con su grupo familiar, a tal extremo que han perdido a dos familiares en manos del hampa común y hay clara evidencia del grado de incertidumbre en el cual vive presas del pánico sin poder salir de su hogar a realizar sus respectivos trabajos diarios.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ORDENA un apostamiento policial en la vivienda que habitan las ciudadanas antes mencionadas, la cual se encuentra ubicada en S.T., Cartanal, Sector 1, Avenida Principal, casa número 32, frente al comercial Raúl, Municipio Independencia del Estado Miranda.

El apostamiento policial deberá ser permanente las veinticuatro (24) horas del día, hasta que el mismo sea levantado por esta misma Instancia Jurisdiccional, el mismo abarca a las ciudadanas antes mencionadas, y a todo el grupo familiar que habita en la referida vivienda, con fundamento en el artículo 118 del Código Orgánico procesal penal.

Se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N ° 5, para que efectué dicho apostamiento e informe semanalmente a este Juzgado la laborar efectuada, e igualmente deberá presentar junto con el informe una asistencia diaria firmada por cualquiera de las victimas, como señal de haber cumplido con la misión encomendada. Y ASI SE DECLARA.

Notifiquese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N ° 5, a la Fiscalia Superior y a las victimas.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. R.D.E..

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR ALDANA

RDE/JCA

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