Decisión nº 6CS-391-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: SE OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana M.U.C.J., NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-12.877.891, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE 31 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIA COMPLETA, PROFESIÓN U OFICIO: ANALISTA CONTABLE, RESIDENCIADA EN: RESIDENCIAS SKORPIO, PISO N° 8; APARTAMENTO N° 8-A; MUNICIPIO GUAICAIPURO, OS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TELEFONO: 0412-618.05.73, por un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros establecidos en la presente decisión. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que designe un funcionario adscrito a ese cuerpo policial para que realice LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizara UNA (01) VECES AL DÍA, el cual podrá ser DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial al cuando sea requerido por él y su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima. TERCERO: SE ORDENA REMITIR, por oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E. a cargo del DRA. H.C., copia certificada por secretaria de la presente decisión, así como el oficio dirigido al órgano policial que realizara. CUARTO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la victima, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, diarícese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión y líbrese los correspondientes oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como a la Fiscalía Superior. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud: 6CS-391/08

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