Decisión nº 6CS-357-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoMedida De Proteccion

Los Teques, 04 de Agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO: 6CS-357/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.388.243, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 19 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDARIA INCOMPLETA; PROFESION U OFICIO: OBRERO; RESIDENCIADO EN: VIA CARRETERA VIEJAQ CARACAS-LOS TEQUES, BARRIO AYACUCHO, CASA N° 27, DE COLOR A.C. CON VERDE MANZANA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NUMEROS TELEFONICOS: 0416-208-35-63 Y 0424-157-51-44, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. H.C.H.;/ VICTIMA: SULBARAN SULBARAN A.J. FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el DRA. H.C., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E., según oficio N° 15FS-U.A.V.-202-2008-06522, de fecha 31-07-08; recibido por este Órgano Jurisdiccional el día 01-08-08, constante de DIEZ (10) folios útiles, donde solicita la Medida de Protección para el ciudadano SULBARAN SULBARAN A.J., titular de la Cedula de Identidad N° V-19.388.243 y su grupo familiar, este Tribunal en cuanto a lo solicitado observa:

Expone la Fiscal Superior lo siguiente: “…Acudo ante este Despacho en calidad de testigo, en los expedientes n° 2M-946 Y 2M-028 (acumulados), nomenclatura del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de mi cuñado, quien en vida respondiera al nombre de E.A.A.L., hecho que ocurrió hace aproximadamente dos años, en el basurero de la parada del Barrio Ayacucho, vía Carretera vieja Caracas-Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en horas de la madrugada donde aparecen como imputados, ciudadanos E.N. Y E.C., quienes en la actualidad están detenidos, tiene conocimiento de los mencionados expedientes la Fiscalia Tercera del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Ahora bien, acudo ante esta Unidad a fin de solicitar PROTECION AL TESTIGO, ya que el día 29-07-08; en diversas horas recibí mensajes de textos del número 0424-2198088. el primero lo recibí a la 04:18 pm., textualmente dice: “Mira diablo me vine para la calle, estoy claro que trabajas en el metro y sales a las 07:00 y voy por ti bruja”; el segundo lo recibí a la 04:30 pm.; y dice “Mira diablo, ya te voy a ver riendote maldita bruja, estas claro que eres una bruja”; el tercero lo recibí a las 06:34 pm., que dice : “Verga bruja, sapo eres llamaste a los pacos, están aquí afuera de la obra”. Por todo lo antes expuesto temo por mi vida asi como la de mi núcleo familiar, mi progenitora, ciudadana L.C.S.S., y mis hermanos, adolescente YOSEANY YASCURU SULBARAN, Y E.J.S., de 13 y 11 años de edad, respectivamente; quienes viven conmingo en la dirección antes mencionada, es por ello que solicito PROTECCION AL TESTIGO a donde resido en la vía Carrretera Vieja Caracas-los Teques; Barrio Ayacucho; casa N° 27, de color a.c. con verde manzana, Municipio Guaicaipuro¸ Los Teques, Estado Miranda, y mi sitio de trabajo, ubicado en el Parque C.A. (El Metro), adyacencia d la Escuela Técnica J.M.E., Municipio Guaicaipuro; Los Teques, Estado Miranda, tengo dos turnos, uno desde las 07:00 am. A las 07:00 pm., y el otro desde las 07:00 pm. A las 07:00 am, que se realizan una semana si, y una semana no……”

Riela a los folios 5 y 6, Acta de Audiencia N° 2160, de fecha 30-07-08, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Asimismo, cursa al folio 7, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Proteccion, de fecha 30-07-08, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Igualmente, corre inserto al folio 8, Memorandun N° 15FS-U.A.V.199-08-06462, de fecha 30-07-08, el cual fue dirigido a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR. J.O.; a los fines de solicitar información sobre la cualidad del ciudadano SULBARAN SULBARAN A.J., titular de la Cedula de Identidad N° V-19.388.243, en relación a las causa N° ° 2M-946 y 2M-028 (acumulados), nomenclatura del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio de mi cuñado, quien en vida respondiera al nombre de E.A.A.L..

Ante la denuncia formulada por el ciudadano ARNAL RORIGUEZ J.M., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.854.097, solicita al Fiscal Superior de este Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Protección de su persona y todo su grupo familiar, a los fines de garantizar su integridad física.

Este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente: Artículo 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)” .El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece: “Articulo 118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”. De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone: Derechos de la Victima quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-

Asimismo los artículos 42 y 43 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de Protección a la Victima, rezan de la siguiente manera. Duración de las medidas de protección

Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida. Urgencia de la medida de protección

Artículo 43. Cuando por razón de la inminencia de la amenaza de daño o peligro en la integridad, libertad o bienes materiales de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se imposibilite, por el riesgo de que se ocasione un daño irreparable, el hacer efectivo ante el órgano jurisdiccional el trámite de la solicitud de la medida, el fiscal del Ministerio Público notificará de forma motivada al Fiscal Superior correspondiente, para que éste o ésta ordene le sea brindada una protección transitoria a la persona protegida, actuación ésta que deberá ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los fines de que éste la ratifique.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenaza que ha sufrido el ciudadano ARNAL RORIGUEZ J.M., titular de la Cedula de Identidad N° V-6.854.097, y dada su condición de víctima indirecta de los hechos investigados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, sin fijar la audiencia en la cual se establece el trámite por el tribunal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a esta institución policial para que realicen patrullaje diario, diurno o nocturno, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial al mismo cuando sea requerido por él y su grupo familiar; en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual pueda ser objeto, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como enviar informes periódicos a este Órgano Jurisdiccional, donde se refleje el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de las Víctimas, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistentes en LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizaran UNA (01) VEZ AL DÍA, el cual podrá ser DIARIO, DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial cuando sea requerido por él y su grupo familiar; por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, en la siguiente dirección CALLE SUCRE, CASA SIN NUMERO; DE COLORES AMARILLO Y VERDE, CON REJAS DE COLOR NEGRO, FRENTE A LA FABRICA CRISPY, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, NUMERO TELEFONICOS: 0212-383-13-71; 0414-462-94-46 Y 0414-289-1663, ESTADO MIRANDA. La Medida de Protección se mantendrá por un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a las medidas acordadas, el cual deberá remitir mensualmente a este tribunal informe de los recorridos, vigilancia y control realizados en el lugar de la residencia de la víctima. ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: SE OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano ARNAL RORIGUEZ J.M., NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.854.097, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 43 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDARIA INCOMPLETA; PROFESION U OFICIO: CHOFER; RESIDENCIADO EN: CALLE SUCRE, CASA SIN NUMERO; DE COLORES AMARILLO Y VERDE, CON REJAS DE COLOR NEGRO, FRENTE A LA FABRICA CRISPY, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, NUMERO TELEFONICOS: 0212-383-13-71; 0414-462-94-46 Y 0414-289-1663, ESTADO MIRANDA Y A TODO SU GRUPO FAMILIAR, por un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros establecidos en la presente decisión. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que designe un funcionario adscrito a ese cuerpo policial para que realice LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizara UNA (01) VECES AL DÍA, el cual podrá ser DIARIO, DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial al cuando sea requerido por él y su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima. TERCERO: SE ORDENA REMITIR, por oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.E. a cargo del DRA. H.C., copia certificada por secretaria de la presente decisión, así como el oficio dirigido al órgano policial que realizara. CUARTO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las victimas, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, diarícese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión y líbrese los correspondientes oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como a la Fiscalía Superior. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud: 6CS-357/08

Decisión constan de seis (06) folios útiles

Sin Enmienda.

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