Decisión nº 4C-17848-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 02 de Julio de 2007

196° y 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): M.M.

FISCAL: H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: A.M.G.D.G.

Por recibido el presente expediente procedente de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, y visto el contenido del escrito presentado por la Abg, H.C.H., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento interpuesta en primer término por el ciudadano Fiscal para el régimen procesal transitorio, todo lo cual fundamente en lo preceptuado en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de emitir pronunciamiento, el Tribunal observa:

Mediante decisión proferida por éste organismo jurisdiccional, fue rechazada la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, quien solicitó el decreto de sobreseimiento de la presente causa sobre la base de lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal respecto de la presunta comisión del delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Codigo Penal, en perjuicio A.M.G.D.G., fundamentándose la decisión emitida por éste Despacho, en lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 324 ejusdem.

.

En tal sentido este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la N.S.P.V., el cual dispone lo siguiente“… Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión detrás años o menos... ” (Negrillas y subrayado nuestro).

Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, evidenciado como está que en efecto ha operado la prescripción de la acción penal, rechazada como fue por éste órgano jurisdiccional la solicitud de sobreseimiento incoada en primer término por el Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, y siendo ratificado tal pedimento de Sobreseimiento por parte del Fiscal Superior, quien aquí decide considera ajustado a derecho tal petitorio, toda vez que se encuentra fundamentado sobre la base de lo preceptuado en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que facultad al titular del Ministerio Público a ratificar el pedido de sobreseimiento, y siendo así, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Aborto Provocadoen perjuicio A.M.G.D.G., y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue ratificada la solicitud de sobreseimiento interpuesta en primer término por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial, quien consideró que en la presente causa operó la prescripción a que se contrae el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, respecto de la presunta comisión del delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Codigo Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente, a los fines de su resguardo y cuido.

La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

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La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS

ACT. NRO.4C-17848-03

NICA/RS /li.

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