Decisión nº 2173 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2.012)

201º y 153º

DE LAS PARTES

RECURRENTE: H.D.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.453.549 y hábil, por medio de sus Apoderados Judiciales LEIX T.L. y J.J.F.M., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.297.575 y 14.806.641, respectivamente, Inpreabogado Nros.10.882 y 109.816, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I

NARRATIVA

En fecha 19 de marzo del año 2012, el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, recibió Recurso de Hecho constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo en cincuenta y dos (52) folios (folio 4); quedando en este Tribunal, por distribución en la misma fecha (folios 57).

Por auto de fecha 20 de marzo del año 2012, se recibió el presente recurso, se le dio entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, el Tribunal por auto separado se pronunciaría sobre lo conducente.

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para conocer del presente Recurso de Hecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

La competencia es una atribución legal conferida a los Tribunales de la República para el conocimiento de un asunto jurídico, la misma determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada,…”

Del contenido de lo norma antes indicada, se desprende que la competencia para conocer el presente recurso, es para los Juzgados de Primera Instancia, por ser los Tribunales de Alzada de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-0006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, la misma modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, de la forma siguiente:

...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

(Subrayado y negritas de este Tribunal).

Del criterio jurisprudencial que antecede, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio, que hubiesen sido admitidas y tramitadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.

Este Tribunal para decidir Observa:

En orden a las consideraciones que anteceden, es posible aseverar que en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y dentro de los límites territoriales de cada Circunscripción Judicial, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que se produzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de Primera Instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre que en éstos últimos, la causa recurrida en apelación haya sido admitida con posterioridad al 2 de abril de 2009, fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya tantas veces mencionada.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal determinar si la causa que dio origen al presente Recurso de Hecho, fue admitida en fecha posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la resolución N° 2009-0006; en tal sentido, se observa de los recaudos consignados con el presente Recurso de Hecho, concretamente en la copia certificada del auto obrante al folio 14, que el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, le dio entrada y admitió la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, a través de su apoderado abogado E.E.M.M., contra la ciudadana H.D.B. en fecha 25 de febrero de 2011, fue proferida la sentencia en fecha 15 de febrero de 2012, según se evidencia de las copias certificadas obrante a los folios del 20 al 51, de tal decisión apeló la abogada LEIX T.L., en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, en fecha 05 de marzo de 212, siendo declarada inadmisible la apelación por el referido Juzgado de Municipio en fecha 12 de marzo de 2012, y por auto de la misma fecha declaró definitivamente firme la sentencia, según se evidencia de las copias certificadas que corren insertas a los folios del 52 al 55.

Observa quien suscribe, que la demanda principal que suscitó el presente recurso, fue admitida y sustanciada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable las disposiciones contenidas en la misma al caso de marras, así como lo comprendido en la jurisprudencia indicada ut supra, que este Juzgador acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho, en orden a lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006 y declinar su competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, al cual le corresponda por distribución , Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE en orden a lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del presente RECURSO DE HECHO ejercido contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 12 de marzo de 2012, en la cual niega la apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2012 en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, a través de su apoderado judicial abogado E.E.M.M., contra la ciudadana H.D.B..

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, al cual le corresponda por distribución.

TERCERO

No hay condenatoria en constas, por la naturaleza del fallo.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil 2012. Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm.). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Exp. 28.562

CCG/LQR/vo

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