Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

RESUELVE:

Expediente No. 12.266.-

Motivo:

LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Ocurre la ciudadana H.J.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.927.515 y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio N.A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que sigue la ciudadana H.J.F. en contra del ciudadano O.G.S.A., mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano O.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.097.517, de este domicilio, como Músico Vocalista I y Docente de la Secretaria de Cultura del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, desde el día 15 de abril de 1972, fecha de inicio de la unión conyugal, hasta el día 04 de marzo de 1996, fecha de la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo solicitó se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble formado por una casa-quinta, marcada con el No. 13-125 y su terreno propio, marcado con el No. 61C, situada en la calle 45 de la Urbanización El R.S., en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVNETA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (274,92 Mts2), alinderado por el Norte: en 11,20 mts, su frente con la calle 45; por el Sur: en 17,25 mts, con la parcela No. 61-A; por el Este: en 19,69 mts, con la parcela No. 61B y por el Oeste: en 22,85 mts con la parcela No. 14. Dicho inmueble propiedad de la comunidad, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Julio de 1.981, anotado bajo el No. 19, Tomo 8, Protocolo 1ero. Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera acreditados los extremos del fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 779 y 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano O.G.S.A., ya identificado, como Músico Vocalista I y Docente de la Secretaria de Cultura del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, desde el día 15 de abril de 1972, fecha de inicio de la unión conyugal, hasta el día 04 de marzo de 1996, fecha de la disolución del vínculo matrimonial. 2) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble formado por una casa-quinta, marcada con el No. 13-125 y su terreno propio, marcado con el No. 61C, situada en la calle 45 de la Urbanización El R.S., en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (274,92 Mts2), alinderado por el Norte: en 11,20 mts, su frente con la calle 45; por el Sur: en 17,25 mts, con la parcela No. 61-A; por el Este: en 19,69 mts, con la parcela No. 61B y por el Oeste: en 22,85 mts con la parcela No. 14. Dicho inmueble propiedad de la comunidad, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Julio de 1.981, anotado bajo el No. 19, Tomo 8, Protocolo 1ero. Ofíciese.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F. . M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha anterior siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, la cual quedó signada bajo el No. 01.- asimismo se libró despacho y se ofició bajo el No. 0133.- La Secretaria,

M.R. ARRIETA F.

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