Decisión nº 16 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 01816

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:

SOLICITANTES: H.I.H.C..

Abogado Asistente: L.L.M.C..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: E.J.G.H..-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Catorce (14) de Julio de dos mil Seis (2006), presentado por la ciudadana H.I.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.489, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo E.J.G.H., venezolano, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.258.168, asistida por el abogado en ejercicio L.L.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.311.-

Manifiesta la solicitante que su hijo, el adolescente E.J.G.H. es copropietario junto con su hermano L.F.G.H. y ella de un inmueble el cual era propiedad de su esposo J.L.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.790.754 y progenitor del adolescente y el ciudadano antes mencionados, el se encuentra ubicado en el Barrio El Gaitero, calle 124 con Av. 67C, casa N° 67C-04, en la Parroquia L.H.H., según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de Noviembre de 1983, quedando registrado bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 10°, 4to Trimestre.

Asimismo manifiesta la solicitante que debido al aumento del índice delictivo en la zona, es por lo que ella en conjunto con sus hijos y copropietarios también del referido inmueble han decidido de mutuo acuerdo vender el inmueble con su terreno propio para comprar uno que aunque de menor valor pero en un sitio mas seguro, donde poder ofrecerle un ambiente mas seguro , estable y beneficioso para su menor hijo E.J.G.H..

Es por los motivos antes expuestos que acude la solicitante ante este Tribunal, para solicitar Autorización para vender el referido inmueble para así poder brindarle una mejor calidad de vida a su menor hijo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Julio de dos mil seis (2006), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T., 2) indicar el precio por el cual se pretende vender el inmueble, 3) la comparecencia del adolescente E.J.G.H. y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 03 de Agosto de 2006, presente en la sala del tribunal la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del cargo de Perito Avaluador designado por este Tribunal, aceptando el mismos y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada..

En fecha 14 de Agosto de 2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta Especializa.d.M.P. de la iniciación de este Procedimiento de Autorización para Vender.

En fecha 06 de Octubre de 2006, la ciudadana H.I.H.C., titular de la cedula de identidad N° 5.562.489, manifestó que el precio por el cual pretende vender el inmueble al que se refiere esta autorización asciende a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

En fecha 06 de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal, el adolescente E.J.G.H., manifestó estar de acuerdo con la venta solicitada por su progenitora.

En fecha 08 de Enero de 2007, la ciudadana L.T., consignó el resultado del informe avalúo practicado al inmueble objeto de esta autorización, el cual fue valorado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).

En fecha 29 de Enero de 2007, presente el sala del tribunal, la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abog. M.C.B., manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se otorgue la Autorización para Vender solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la situación de inseguridad que se vive en el sector, la cual repercute en una situación de riesgo para dicho adolescente, asimismo por cuanto de actas se evidencia que el precio por cual se va vender el referido inmueble es mayor al precio que reflejó al avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana H.I.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.489, para que en representación de su hijo E.J.G.H., titular de la cedula de identidad Nº 24..258.168, venda el inmueble ubicado en el Barrio El Gaitero, calle 124 con Av. 67C, casa N° 67C-04, en la Parroquia L.H.H., según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de Noviembre de 1983, quedando registrado bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 10°, 4to Trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333.333,33) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE E.J.G.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.258.168, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. I.H.P. (Hay sello en tinta del Tribunal) EL SECRETARIO TEMOPORAL, (FDO) ABOG. H.C.D.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 16 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Abril de dos mil siete (2007) y fue publicado a las 10:05 a.m. horas de Despacho. El Secretario. (FDO) IHP/SD.-

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