Decisión nº JUN-118-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 05 de Junio del 2.014

203° y 155°

Exp. N° 17.208

DEMANDANTE: H.M.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.042.

APODERADO: G.S.R.V. y P.M.M., inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Independencia, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: M.H.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.797.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: M.H.P.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.797, y con domicilio en la Calle Victoria, Casa N° 42, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida del Abogado: J.L.M.S., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, donde solicita a este Tribunal la Declinatoria de la Competencia por la materia para ante el Juzgado de Protección de Niñas, Niños y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; señalando a tales fines que en el Inmueble que se pretende partir conviven los hijos de su hermana: H.M.P.M., parte Actora en el presente juicio, de nombres: J.G. y M.J.L.P., con edades de 11 y 08 años, respectivamente, y ella con sus dos hijos que tienen por nombre: MARIFRANDY DEL VALLE y F.M.Á.R.P., de 16 y 11 años respectivamente, y quien fundamentó su petición en los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Segundo del Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre dicho pedimento, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha destacado en reiteradas oportunidades (Sentencias 879/2001 del 29 de Mayo, 1461/2003 del 4 de Junio y 1076/2003 del 21 de Junio, casos J.A.A. y Otra, A.C.F. y Otra, y MAYLETT D.J.D.G., respectivamente), el carácter de orden publico que revisten los derechos e intereses de los Niños y Adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuya tutela tiene el Estado un particular interés, en virtud de los cual los Tribunales con competencia en dicha materia tienen un fuero atrayentes cuando se trate de la protección del interés superior del niño.

En el presente caso se trata de la demanda de Partición de un Inmueble perteneciente a las ciudadanas: H.M.P.M. y M.H.P.M., parte actora y demandada, respectivamente, sin que en dicha causa participen como actores o demandados, por lo que la comunera busca la Protección de su esfera jurídica sin que se puedan ver comprometidos los interés es de Niños y Adolescentes, y por lo tanto el denominado interés superior del Niño.

Y no existiendo en autos elementos algunos para sostener la afinidad de la materia a conocer en el presente caso, con la competencia atribuida a los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Instancia y así lo declara que no opera en el presente proceso el fuero atrayente especial antes señalado, y en consecuencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DECLARA QUE TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

Abg. F.V.C.

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. N° 17.208.-

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