Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

Visto que en la segunda reunión conciliatoria, celebrada en esta alzada en fecha 13 de marzo de 2.007, el apoderado judicial de los recurrentes, abogado M.R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.204, desiste de la acción de nulidad intentada contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de noviembre de 2.005, Sesión N° 63-05, mediante el cual declaró improcedente la declaratoria de tierras ociosas e incultas sobre un lote de terreno denominado Hacienda Los Toritos, ubicado en el sector El Tigre, Parroquia Mamporal, Municipio E.B.d.E.M.. Tal desistimiento lo hizo el precitado recurrente por haberse llegado a un convenimiento con la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogadas M.O. y Herley Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.320 y 89.294, respectivamente y el apoderado judicial de la tercera coadyuvante en el presente recurso, abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.946, el cual consiste en reconocer la posesión que sobre las parcelas N° 52, 89 y 90 vienen ejerciendo los ciudadanos M.H.M.R. y J.D.D.S.C., plenamente identificados en las actas procesales del expediente. Así mismo la ciudadana L.J.d.D., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.286.940, parte co-recurrente, desiste conjuntamente de la acción de nulidad intentada contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de noviembre de 2.005, Sesión N° 63-05. En este estado las partes se comprometen junto con las representantes del Instituto Nacional de Tierras a realizar un estudio topográfico a los fines de deslindar las parcelas ocupadas por los recurrentes y señaladas con anterioridad, para lo cual el Instituto Nacional de Tierras se compromete a trasladarse junto con las partes al lote de terreno en referencia, junto con un técnico adscrito a esa institución.

El Tribunal observa:

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar la TRANSACCION celebrada entre el abogado M.R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; la ciudadana L.J.d.D., en su carácter de parte co-recurrente, representada en este acto por el abogado M.R.P.C.; las abogadas M.O. y Herley Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.320 y 89.294, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras; y el abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.946, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C., tercera interviniente en la presente causa, debe constatar que la misma, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se constate en las actas conducentes que de manera directa o indirecta, con dicha transacción se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el Orden Público Agrario ni de otra índole.

Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que el abogado M.R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.204, antes identificado, tiene cualidad suficiente para transigir en el presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia del instrumento poder otorgado, el cual corre inserto al folio 136 y vto. de la primera pieza del expediente. Así mismo se constata que la ciudadana L.J.d.D., dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.286.940, es parte co-recurrente en el presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia del libelo de demanda, el cual corre inserto a los folios que van del 1 al 60 de la primera pieza del expediente. Por otro lado, se constata que las abogadas M.O. y Herley Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.320 y 89.294, respectivamente, antes identificadas, tienen cualidad suficiente para transigir en el presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia del instrumento poder otorgado, el cual corre inserto a los folios 138 y 139 de la primera pieza del expediente. Y por último, se constata que el abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.946, anteriormente identificado, tiene cualidad suficiente para transigir en el presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia del instrumento poder otorgado, que corre inserto a los folios 128 y 129 de la primera pieza del expediente.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en el presente RECURSO DE NULIDAD, intentado contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de noviembre de 2.005, Sesión N° 63-05, mediante el cual declaró improcedente la declaratoria de tierras ociosas e incultas sobre un lote de terreno denominado Hacienda Los Toritos, ubicado en el sector El Tigre, Parroquia Mamporal, Municipio E.B.d.E.M..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.

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