Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-003742

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 11 de Mayo del 2006, solicitando la entrega del Vehículo de su propiedad, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha, 12 de Febrero de 2006, el AGENTE (PEL) TONA RICHARD, adscrito al Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien mediante Acta Policial deja constancia de la siguiente diligencia policial, en la cual expuso: El día 12 de Febrero de 2006, encontrándose de servicio, siendo las 11:31 horas de la mañana, se presento en su despacho una comisión adscrita a la Comisaría 41, trayendo en calidad de remitido un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: COUPE, PLACA: KBJ-206, SERIAL CARROCERIA 079000, el cual se encuentra solicitado según expediente N° H-192795 de fecha 03 de Febrero de 2006, por el delito de Hurto de Vehículo, el citado vehículo fue recuperado en calidad de abandono el día 12 de Febrero de 2006 en horas de la noche por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 41 y puesto a la orden del Departamento de Vehículos mediante oficio N° 088-06 de fecha 12 de Febrero de 2006, el cual luego fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Cursa al folio 18 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 13 de Febrero del 2006, Suscrita por los funcionarios R.T. y G.M., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: La chapa de la carrocería DESINCORPORADA, Serial del compacto ORIGINAL, Serial del motor ORIGINAL.

Cursa al folio 27 Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad), realizada con el motivo de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas dubitadas, la cual es el Certificado de Circulación, a nombre de PEÑA MELENDEZ H.S., Cedula de Identidad N° V- 408161, la cual obtiene como conclusión: el material dubitado es AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe una solicitante que es la ciudadana H.S.P.M., titular de la cedula de identidad N° V- 408.161., por cuanto como tal lo acredita el documento de Certificado de Circulación anteriormente descrito, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante, sin dejar de mencionar que en el vehículo en cuestión sus serial del motor y serial del compacto al habérsele practicado la Experticia Legal o Reactivación de Seriales se evidencia que dichos seriales son ORIGINALES, aunado a que no existe otro solicitante sobre el mismo, así se decide.

Señala nuestro Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. L.V.A., la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifica torios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana, H.S.P.M., titular de la cedula de identidad N° V- 408.161., por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: COUPE, PLACA: KBJ-206, SERIAL CARROCERIA 079000 a la mencionada ciudadana en calidad de guarda y custodia. Ofíciese al Estacionamiento El Corralón, Estado Lara, a los fines realiza la entrega de dicho vehículo dando lo ordenado por este tribunal. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR