Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000344

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SOLICITANTES: H.Y.V.G. y O.E.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.806.412 y 6.293.402, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: R.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.032.

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos H.Y.V.G. y O.E.C.C., ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Marzo de 1989, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, que durante la unión procrearon dos hijos los cuales para la fecha de la presentación de la solicitud eran mayores de edad y que no adquirieron bienes.-

En auto de admisión de fecha 6 de Mayo de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma.

Mediante diligencias presentadas en de fecha 5 de abril de 2010 y 6 de abril de 2010, los solicitantes H.Y.V.G. y O.E.C.C., RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos de abogado, requirieron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. -

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

. (Negrillas del Tribunal)

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

. (Negrillas del Tribunal)

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

. (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa la SEPARACION DE CUERPOS fue decretada por auto de fecha 06 de mayo de 2009, de lo que se deduce que hasta el día de hoy, 28 de Mayo de 2010, ha transcurrido más de un año sin que en dicho lapso hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges solicitantes, por el contrario ambos cónyuges, han acudido ante este Tribunal a solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de modo que preciso es concluir que se han cumplido las exigencias previstas en el artículo 185 del Código Civil, razón por la que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar, y así se decide.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos H.Y.V.G. y O.E.C.C., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de Marzo de 1989, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital.- Notifíquese a la Autoridad ante señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En la misma fecha siendo las 10:31 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejo copia autorizada.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AP11-F-2009-000344

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