Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Hector Mujica |
Procedimiento | Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, 27 de septiembre de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-002084.-
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos H.Y.V.D.D.S., V.D.D.S.V. y J.M.D.S.V., venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.657.631, V-20.156.252 y V-16.964.874, respectivamente, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano A.D.S.D.S., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E-627.591, por medio de su apoderada judicial la abogada R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.350, estimada en la cantidad de Bs. 696.541,00; contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 10-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2016, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 22 de septiembre de 2016, que corre inserto a los folios N° 57 al 79, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, los accionantes, supra identificados, por medio de su apoderada judicial la abogada R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.350, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.540, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 625.000,00), pagadero mediante un único pago en esa misma oportunidad, al momento de la presentación del referido escrito, mediante tres (03) cheques de la cuenta Nº 0108-0034-03-0100277773, identificados con los Nros. 00261430, 00261479 y 00261455, respectivamente, todos de fecha 31 de septiembre de 2016, del Banco Provincial Mercantil, Banco Universal, girado a favor de los accionantes, por el monto de Doscientos Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 208.333,33) cada uno, cuyas copias simples se acompañan al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-002084).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de la cláusula séptima en lo que respecta a conceptos distintos a los reclamados en la presente causa y la cláusula octava en lo que respecta al desistimiento de procedimientos administrativos. Así se resuelve.
Con respecto a la sociedad mercantil Distribuidora J.V., C.A., se deja constancia que es un tercero que no es parte en la presente causa. Así se establece.-
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos H.Y.V.D.D.S., V.D.D.S.V. y J.M.D.S.V., en su carácter de Únicos y Universales Herederos del ciudadano A.D.S.D.S. contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de marras y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra