Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Tinaquillo, 02 de Noviembre de 2009.

Años: 199° y 150°.

Vista la demanda presentada por la ciudadana HAYDEMAR A.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N-14.325.108, domiciliada en el Barrio Las Granjitas, Calle 05 de julio, Casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), asistida por la Abogada MIRIM M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.160, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,. En consecuencia este Juzgado con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Abrir procedimiento de Pensión de Alimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Citar al ciudadano L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.640.533, domiciliado en el Barrio Las Granjitas, Sector San Antonio, Calle 5 de julio, Casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Juzgado, al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, debidamente asistido de Abogado, a dar contestación a la demanda y exponga lo que crea conducente en relación con la solicitud interpuesta en su contra por la ciudadana HAYDEMAR A.T.C., a favor de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA). AsImismo se le informa a las partes que como punto previo al acto de contestación de la demanda, se realizará un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 eiusdem; TERCERO: Notifíquese al Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes. Igualmente se decreta con carácter de urgencia Medida Preventiva de Embargo sobre el veinte por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano L.E.B., para cubrir las necesidades de sus hijos, la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, igualmente recae sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año y sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas se designa como agente de retención a la Empresa ENCAVA C.A., quien deberá remitir dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes los cheques por tales conceptos a nombre del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la empresa ENCAVA C.A., ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, a fin de que sean practicadas con carácter de urgencia las medidas preventivas antes señaladas, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina del trabajador a partir de la presente fecha. Se designa correo especial a la ciudadana HAYDEMAR A.T.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 218 (parágrafo único) y 345 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas y oficios.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.D.L.C.L.

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

En la misma fecha se libro boleta de citación y oficios Nº

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

Expediente Nº 2477-09.

ELCL/APB/WM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR