Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece.

Años 203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001394

PARTE ACTORA: Ciudadana HAYLA A.C.D.N., titular de la cedula de identidad Nro. 4.740.989

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Z.G.C., M.J.R.G., C.S.O., E.F.P., B.Q.G., CLEILA IRAIMA P.V., W.R.S. COCCHINI, FREILA MAYROS LEON DE RODRIGUEZ, CHANG EBELS ROJAS CUPIDO, MARIANGELICA GIUFRIDA BAQUERO, E.D.R.S., BELYU C.G.L., YIVIS J.P.N., M.C.G.C. y D.I.R.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.322, 132.028, 78.818, 59.542, 101.509, 107.788, 116.796, 94.400, 94.185, 137.831, 139.211, 132.097, 170.549, 101.139 y 169.143, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

Indica el Tribunal a la parte promovente que el libelo de la demanda, forman parte del presente asunto, y en tal sentido ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

Con relación a las documentales que anexo al libelo de la demanda, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las cuales se discrimina a continuación:

a.- Marcada “A”, Copia Simple del Oficio Nro. GBA/DRH/2010 y del Resuelto Nro. 0365, ambos fecha 06 de Octubre de 2010, en Cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folio 22, 23, 24 y 25 del presente asunto.

b.- Marcado “B”, Copia Simple de Liquidación de Prestación de Antigüedad, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 26 y 27 del presente asunto.

c.- Marcado “C”, copia simple de cheque Nro. 78001357 del Banco Occidental de Descuento, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 28 del presente asunto.

En relación a la Copia Simple de la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-

MECANICA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  1. - Del Resuelto Nro. 0365 emitido por el ciudadano C.G., en su condición de Director de Recursos Humanos y recibido por el trabajador reclamante en fecha 06 de Octubre de 2010.

  2. - Original de las planillas de liquidación de prestaciones sociales.

    La parte actora en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de la nomina de pago semanal, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

    La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    Con respecto a la exhibición del original del cheque, este Tribunal hace saber al promovente que dicho documento no es susceptible de exhibición toda que el mismo no reposa en manos del adversario, en razón de que una vez entregado al beneficiario no retorna a manos del emisor, por lo que se niega su admisión, por lo que no llena los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Con respecto a la documental que promueve relativa a la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  3. - Marcadas “B” y “B.1”, “C” y “D”, Copia Certificada de la Solicitud de Pago y Planilla de Liquidación de Prestación de antigüedad, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 77 y 78 del presente asunto.

  4. - Marcadas “C”, “C.1”, “C.2” y “C.3”, hojas de cálculo de indemnización conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en un (01) folio útil, que riela insertos a los folios 79 al 82 del presente asunto.

  5. - Marcados “D”, “D.1”, “D.2” y “D.3”, solicitudes de pago Nros. 447 y 473 por concepto de bonos de fin de año y sus respectivos recibos conforme, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 83, 84, 85 y 86 del presente asunto.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.C..

    ZDC/LC/edith

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