Decisión nº 0081 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoRendición De Cuentas

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE

LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: A-0367

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

PARTE DEMANDANTE: ciudadana HAYLEY M.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.554.467.

APODERADOS JUDICIALES: E.J.Z.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.979.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos G.C.D.A., J.A.A.C., J.G.A.C. Y GLORIMAR ARRAIZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.708.611, V-11.648.524, V-13.695.705, V-12.079.402, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: R.E.G.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.863.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

Se inició la presente causa por libelo de demanda constante de dieciocho (18) folios útiles y diez (10) anexos útiles marcados desde la letra “A” hasta la letra “I”, presentado por ante este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre de Dos mil once (2011), por RENDICION DE CUENTAS, incoado por el abogado E.J.Z.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.979, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HAYLEY M.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.554.467, en contra de los ciudadanos G.C.D.A., J.A.A.C., J.G.A.C. Y GLORIMAR ARRAIZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.708.611, V-11.648.524, V-13.695.705, V-12.079.402, respectivamente.

En fecha 07 de noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto dio entrada a la presente causa bajo el Nº A-0367, nomenclatura particular de este Juzgado. Asimismo se admitió la presente demanda y se ordeno a librar boletas de citación con sus respectivas compulsas a la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió escrito suscrito y presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando Medida Cautelar Innominada, constante de cinco (05) folios útiles. En esta misma fecha la ciudadana Hayley M.A.D.P. antes identificada otorgo Poder Apud Acta al abogado E.J.Z.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.979.

En fechas 23 de noviembre de 2011, mediante diligencias el Alguacil de este Juzgado consigno boletas de citación libradas a las co-demandadas Glorimar Arraiz Carrera y G.C.d.A., debidamente firmadas como recibidas. Asimismo el 24 de noviembre de 2011, este Juzgado ordeno abrir cuaderno separado de medida.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el apoderado Judicial de la parte demandante abogado E.Z.I. Nº 49.979, mediante diligencia solicitó la citación por Cartel de los Co-demandados ciudadanos Gregorio y J.A.A., siendo acordado y librado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2011.

En fecha 09 de diciembre de 2011, el Apoderado Judicial de de la parte demandante E.Z.I. Nº 49.979, mediante diligencia consigno Cartel de Citación librado a los co-demandados ciudadanos Gregorio y J.A.A., publicado en el diario Yaracuy al Día de fecha 09 de diciembre de 2011, pagina Nº 14.

En fecha 20 de diciembre de 2011, el Alguacil y Secretaria Temporal de este Juzgado mediante diligencia dejaron constancia de la fijación de cartel de citación en la cartelera de de este Juzgado y en la morada de la parte demandada.

En fecha 13 de enero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicito se le designe Defensor a los co-demandados y en fecha 18 de enero de 2012, este juzgado libro oficio NºJPPA-0024/2012 dirigido al a Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Yaracuy a fin de que designe Defensor Publico a la parte demandada.

En fecha 03 de febrero de 2012, este Juzgado ordeno Reponer la causa al estado de admisión.

En fecha 06 de febrero de 2012, este Juzgado Admitió la presente causa y ordeno librar boleta de Intimación a los ciudadanos G.C.D.A., J.A.A.C., J.G.A.C. Y Glorimar Arraiz Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.708.611, V-11.648.524, V-13.695.705, V-12.079.402, respectivamente.

En fecha 23 de febrero de 2012, el alguacil de este Juzgado consigno boletas de Intimación librada a los demandados sin firmar.

En fecha 27 de febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicito la citación por cartel de la parte demandada, siendo acordado por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012 y en fecha 09 de marzo el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó dicho cartel, el cual fue publicado en el diario Yaracuy Al Día.

En fecha 12 de marzo de 2012, este Juzgado mediante auto razonado ordeno anular las actuaciones que corren insertas en los folios 347 al 349 y del 353 al 354, así mismo ordeno librar Cartel de Intimación a los Co-demandados J.A.A.C., J.G.A.C..

En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado E.Z., Inpreabogado Nº 49.979, consigno Carteles de Intimación publicados en los diarios Yaracuy Al Día y Diario Ultimas Noticias. De igual manera el Apoderado Judicial de la parte demandante solicito al Secretario de este Juzgado la fijación del Cartel en la morada de los co-demandados, siendo estos fijados en fecha 10 de abril de 2012.

En fecha 15 de mayo de 2012, las Co-demandadas G.C.D.A. Y Glorimar Arraiz Carrera, asistidas por la abogada D.S., Inpreabogado Nº 159.636, consignaron escrito de oposición a la demanda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado E.Z., solicitó se designe Defensor Público a los Co-demandados J.A.A.C., J.G.A.C., siendo acodado por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2012.

En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia los Co-demandados J.A.A.C., J.G.A.C. otorgaron Poder Apud Acta al abogado W.R., Inpreabogado Nº 67.273. En esta misma fecha los Co-demandados consignaron escrito de oposición a la demanda.

En fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado dejo constancia que la parte demandada no dio contestación alguna a la demanda.

En fecha 03 de julio de 2012, los co-demandados G.C.D.A., J.A.A.C., J.G.A.C. y Glorimar Arraiz Carrera, asistidos por la Abogada Lolymar Sánchez, Inpreabogado Nº 135.833, consignaron escrito solicitando se reponga la causa al estado de nueva citación. En esta misma fecha los ciudadanos José y J.A. revocaron poder otorgado al abogado W.R..

En fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado mediante auto razonado abrió lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a este, a fin que la parte demandada promuevan pruebas.

En fecha 19 de julio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante consigno escrito promoviendo pruebas, constante de siete (07) folios útiles. En esta misma fecha los demandados ciudadanos G.C.D.A., J.A.A.C., J.G.A.C. y Glorimar Arraiz Carrera, asistidos por la Abogada Lolymar Sánchez, Inpreabogado Nº 135.833, consignaron escrito promoviendo pruebas constante de tres (03) folios útiles y setecientos diecinueve (719) folios de anexos.

En fecha 27 de julio de 2012, este juzgado mediante auto admitió las pruebas presentadas por las partes, así mismo se fijo fecha para evacuar testimoniales, fecha de inspección judicial y prueba de experticia.

En fecha 01 de agosto de 2012, se designo como experto al Ingeniero Agrónomo A.J.Z., titular de la cedula de identidad Nº 8.518.715. En esta misma fecha la abogada Lolymar Sánchez se opuso a que se designe como experto al ingeniero A.J.Z..

En fecha 03 de agosto de 2012, el apoderado Judicial de la parte demandante E.Z., Inpreabogado Nº 49.979, consigno escrito promoviendo la prueba de Experticia.

En fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal mediante auto razonado ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras a fin que designe un funcionario con conocimiento en materia agraria para realizar experticia.

En fecha 18 de septiembre de 2012, este Juzgado se traslado y constituyo en el sitio objeto de la presente acción a fin de evacuar prueba de Inspección, en compañía de los apoderados judiciales de ambas partes.

En fecha 19 de septiembre de 2012, la apoderada Judicial de la parte demandada abogada Lolymar Sánchez, Inpreabogado Nº 135.833, consigno copia certificada de plano de ubicación de la finca Agua Viva.

En fecha 21 de septiembre de 2012, este Juzgado evacuo las testimoniales del ciudadano A.J.Z., así mismo fijo nueva oportunidad para evacuar testimoniales del ciudadano Helis Hernández para el día 19/10/2012.

En fecha 24 de septiembre de 2012, este Juzgado evacuo las testimoniales de los ciudadanos G.G., L.O., V.O. y Reily Acosta. Así mismo fijo nueva oportunidad para evacuar testimoniales de los ciudadanos S.P., A.R. y W.R. para el día 19/10/2012.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado E.Z., Inpreabogado Nº 49.979, mediante escrito solicitó sea juramentado el Experto.

En fecha 28 de septiembre de 2012, este Juzgado ratifico oficio librado al Instituto Nacional de Tierras a fin que designen a Experto.

En fecha 22 de octubre de 2012, este juzgado difirió evacuación de testigos para el día 23/09/2012, a partir de las dos de la tarde.

En fecha 23 de septiembre de 2012, este Tribunal evacuo testimoniales de los ciudadanos S.P., A.R. y W.R..

En fecha 23 de octubre de 2012, la abogada Lolymar Sánchez, consigno en original estados de Ganancias y Pérdidas de los años 2002 al 2011.

En fecha 24 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicito prorroga del lapso de evacuación de la prueba de experticia.

En fecha 30 de octubre de 2012, la abogada Lolymar Sánchez renuncio a poder otorgado por la parte demandada. En esta misma fecha este Juzgado otorgo prorroga de diez (10) días de despacho, los cuales comenzarían a contarse una vez conste en autos la juramentación del experto, de igual manera este juzgado oficio al Instituto Nacional de s.a.I. con sede en el Estado Yaracuy, a fin que designe un experto en materia agraria para que realice Experticia.

En fecha 13 de noviembre de 2012, lo co-demandados G.C.D.A., J.A.A.C., J.G.A.C. y Glorimar Arraiz Carrera, otorgaron Poder Apud Acta al abogado R.E.G., Inpreabogado Nº 90.863.

En fecha 29 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante abogado E.Z., Inpreabogado Nº 49.979, solicito se ratifique oficios librados a fin que se designe Experto. Siendo ratificados por este Tribunal en fecha 30/11/2012.

En fecha 16 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante abogado E.Z., Inpreabogado Nº 49.979, solicito se cumpliera y se hiciera cumplir los autos donde se ratifican oficios a fin que se designe Experto.

En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras, al Presidente del Colegio de Ingenieros del Estado Yaracuy, a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy, al Instituto Nacional de Desarrollo Rural, al Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy, al Instituto Nacional de S.A.I. y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Estado Yaracuy, para que designen un experto en materia Agraria a los fines que realice experticia solicitada.

En fecha 06 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante abogado E.Z., Inpreabogado Nº 49.979, solicito se ratifique y envíen los oficios librados en fecha 30 de enero de 2013. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2013.

En fecha 09 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado R.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.863, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar la perención de la presente causa.

En este orden de ideas, es evidente señalar que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el seis (06) de junio del año dos mil trece (2013) hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla..

(Negrita y cursiva del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..

(Negrita y cursiva del Tribunal).

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio mil trescientos noventa y uno (1391) de la pieza Nº 6 del presente expediente; que desde el seis (06) de junio de dos mil trece (2013), hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, M.M. y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes intervinientes en el presente juicio. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena la notificación a las partes del presente juicio de la presente decisión.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día de hoy veinticinco (25) de julio del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0367.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO.

ABG. C.E.M.L.

Abg. M.A. DURAN RENDON.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

Abg. M.D.R..

EXP.- N°A- 0367

CEML/MR/mm.-

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