Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Dos (02) de M.d.D.M.D. (2016).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2016-479

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HAYMARUBY DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.669.405, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en un (01) inmueble de Dos (02) niveles, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (159,39 Mts.²), y está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción aproximadamente, de Nueve Metros con Noventa y Siete Centímetros (9,97 Mts.) por Trece Metros con Ochenta y Un Centímetros (13,81 Mts.), está constituida por una sola área tipo galpón con una escalera de acceso externa con piso de porcelanato, paredes de bloque y puerta de vidrio con marcos de aluminio; PLANTA ALTA: Con un área de construcción aproximadamente de Nueve Metros con Noventa y Siete Centímetros (9,97 Mts.) por Trece Metros con Ochenta y Un Centímetros (13,81 Mts.), consta con un área con piso recubierto de porcelanato, paredes de bloque de arcilla con friso y pintadas y puerta de acceso de vidrio con marco de aluminio, posee dos (02) oficinas, un (01) área de comedor y cocina, un (01) baño con todos sus accesorios y sus paredes recubiertas con cerámica, las puertas de las oficinas y del baño son de madera entamborada y el techo de machihembrado, toda la estructura de la edificación está hecha de columnas y vigas de acero estructural, asimismo tiene un área común con una escalera de acceso a la planta alta de hierro y estacionamiento para cuatro (04) vehículos, con piso totalmente de cemento; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 005682, ubicado en el Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una

superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (755,00 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cuarenta y Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (48,40 Mts.), con terrenos que son o fueron de P.M.; SUR: En Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts.), con parcela que es o fue de R.T.L.; ESTE: Su frente, en Doce Metros (12 Mts.), con carretera Porlamar-Manzanillo; y OESTE: En Diecisiete Metros con Noventa y Cinco Centímetros (17,95 Mts.), con terreno que es o fue de J.E., en dicha construcción invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C. del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2006, inscrito bajo el N° 23, Folios 125 al 128, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2006.-

En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.P.G.A. y M.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.123 y V-10.201.209, respectivamente, domiciliados en los Municipios Arismendi y Maneiro, respectivamente, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana HAYMARUBY DEL C.M.A., desde hace más de Veinte (20) años; Que saben y les consta que la edificación en referencia la construyó la ciudadana anteriormente mencionada con su propio dinero y peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ella aproximadamente hace Nueve (09) años; Que igualmente conocen el inmueble y pueden asegurar que el costo total de materiales y mano de obra invertidos a la fecha de la construcción fue de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), sin incluir el valor del terreno; para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana

HAYMARUBY DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.669.405, de éste domicilio, sobre Un (01) inmueble de Dos (02) niveles, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-479

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 02/03/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

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