Decisión nº PJ0152012000165 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000122

PARTE DEMANDANTE:

H.T.H. y J.I.A.P., venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.355.622 y V-6.391.436, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

YOLIMAR Q.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL INAVIVENSA S.A., antes denominada INAVI-VIVIENDA VENEZOLANA S.A., (INAVIVENSA)inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1982, bajo el N° 31, Tomo 140-A Primero, modificados sus estatutos por ante la misma Oficina de Registro, el 13 de Noviembre de 1987, bajo el N° 11, Tomo 48-A Pro, el 24 de Mayo de 1989, bajo el N° 23, Tomo 58-A Pro.-

A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.345.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA RELATIVA A LA EXTINCION POR PAGO DE UNA HIPOTECA.-

I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Enero de 2011, y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 24 de Enero de 2011, disponiendo su trámite por el procedimiento breve.-

Expone la apoderada de la parte actora en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Antes Distrito Plaza Ahora Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 50, Tomo 4, Protocolo Primero, que sus mandante H.T.H. y J.I.A.P., constituyeron a favor de la sociedad mercantil INAVIVENSA S.A.,hipoteca de segundo grado sobre un inmueble conformado por un (1) apartamento Duplex, Tipo Vivienda Jardín, denominado Caroní 2, identificado con el N° 4, ubicado en los Niveles Primero 1° y segundo 2° del Edificio B-3, ubicado en la urbanización Los Girasoles, parte noreste de la Urbanización Industrial Cloris situado en el Sector Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS.18.105,00), ahora DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 18,12) para garantizar una obligación de pagar en cuatro cuotas de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS.4.877,00) ahora CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4,87) el saldo del precio de la compra que le quedo con la referida acreedora.-

Continua narrando que oportunamente realizó los pagos y le fueron otorgados los recibos que así lo demuestran, pero que el acreedor no realizó ninguna actuación destinada al otorgamiento del documento por el cual se liberara la hipoteca de segundo grado a su favor constituida.- Que por ello demanda se declare EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO en virtud del pago.-

Realizadas las gestiones para lograr la citación personal de la demandada, no se logró la misma por lo que se acordó el llamamiento mediante carteles que tampoco fueron atendidos por lo que se designó defensor judicial con quien se entendió la citación y contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.-

II

Para decidir se observa:

PRUEBAS

La parte demandante produjo junto con el Libelo:

Cursante a los folios nueve (09) al quince (15) documento protocolizado por ante la por ante la Oficina Subalterna de Registro del Antes Distrito Plaza Ahora Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 50, Tomo 4, Protocolo Primero en el cual consta la constitución de la hipoteca de segundo grado a que se refiere la causa.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria y hace mérito a favor del alegato de la actora sobre la existencia del derecho real de hipoteca a favor de la sociedad mercantil INAVIVENSA S.A., para garantizar el pago del saldo del precio de venta de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS.18.105,00), ahora DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 18,12), mediante cuatro cuotas de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS.4.877,00) ahora CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4,87).-

Cursante entre los folios dieciséis (16) y diecinueve (19) cuatro recibos de pagos por Bolívares CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS.4.877,00) ahora CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4,87) cada uno.- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contendida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecian como plena prueba del pago de la obligación garantizada con la hipoteca cuya extinción se pide se declare.-

III

MOTIVA

Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos constituida mediante documento protocolizado por ante la por ante la Oficina Subalterna de Registro del Antes Distrito Plaza Ahora Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 50, Tomo 4, Protocolo Primero por haber realizado el pago de la obligación garantizada.-

En este sentido el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…” advertimos además que el pago es la forma natural de extinguir las obligaciones por su cumplimiento y que el mismo esta plenamente demostrado con los recibos aportados.-

Siendo que se pago la obligación principal, se produce por vía de consecuencia la extinción de la hipoteca de segundo grado que se constituyó a favor de la sociedad mercantil INAVIVENSA S.A., para garantizar su crédito y así se declara disponiéndose en consecuencia que se tome nota de ello en el Registro Inmobiliario correspondiente.-

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de segundo grado que a favor de las sociedad mercantil INAVIVENSA S.A. la que pesa sobre el inmueble conformado por un (1) apartamento Duplex, Tipo Vivienda Jardín, denominado Caroní 2, identificado con el N° 4, ubicado en los Niveles Primero 1° y segundo 2° del Edificio B-3, ubicado en la urbanización Los Girasoles, parte noreste de la Urbanización Industrial Cloris situado en el Sector Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda cuyos linderos son NORTE: Edificio B-4; SUR: Núcleo de Circulación Vertical; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Vivienda Canaima 1.A.- Correspondiéndole un porcentaje de condominio de DIEZ ENTEROS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (10,479%).- La garantía hipotecaria de segundo grado se constituyó mediante documento protocolizado por ante la por ante la Oficina Subalterna de Registro del Antes Distrito Plaza Ahora Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 50, Tomo 4, Protocolo Primero.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).-Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 07 de Agosto de 2012, siendo las 11:59 a.m., se registró y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj.-

EXP. Nº AP31-V-2011-000122

ASIENTO LIBRO DIARIO: 27

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