Decisión nº InterlocutoriaNº085-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1° de junio de 2009

199º y 150º

Exp. N° AP41-U-2007-000599 Sentencia Interlocutoria N° 085/2009

(Acumulado: AP41-U-2009-134)

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 30 de septiembre del presente año, por los ciudadanos E.J.R., J.P.B.D. y Humberto D’ Ascoli París, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.750, 55.889 y 127.823, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente HBO Ole Producciones, C.A; este Tribunal observa:

CAPITULO I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por las representantes judiciales de la empresa recurrente, marcadas desde 2.1, 2.2 y 2.3, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

EL SECRETARIO Acc.

A.P.

Exp. N° AP41-U-2007-000599

(Acumulado: AP41-U-2009-134)

MYC/KU/gv

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