Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp.3348.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, TRES (03) de Julio del dos mil seis (2006).

196° y 147°

Visto el escrito de Solicitud de Medida, de fecha treinta (30) de Junio del 2006, presentado por la abogada M.M.S. , actuando con el carácter de actas, mediante la cual solicita a este Tribunal Decrete MEDIDA DE EMBARGO sobres bienes muebles e inmuebles , así como también MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Fundo agrícola denominado CAMPO ALEGRE y S.C. y el Fundo denominado S.C. la cual en su interior tiene otra Matera denominada ALTAGRACIA.-

Pues bien, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

Es interpretación reiterada y pacífica que la transcrita disposición contiene tres requisitos para la procedibilidad o no de las medidas preventivas que se soliciten, los cuales son: 1) Un juicio Pendiente (Pendente Litis) , 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Bonis Iure) y 3) Peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en los casos de las medidas innominadas se añade, de conformidad con el artículo 588 ejusdem, un cuatro requisito, o sea, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum in Dami) .

Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida, y de un análisis exhaustivos de los recaudos acompañados en la pieza principal; evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: A) Fundo Agrícola denominado CAMPO ALEGRE , ubicado en al jurisdicción de la parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., los cuales constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria, y el cual abraca una superficie de SEISCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS (638 hás), de terrenos propios, cuyos linderos són: NORTE: Fundo S.r. que es o fue de J.W., SUR: linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Anónima conformados por el Fundo Sultana, ESTE: con el Fundo s.C., hoy propiedad de la hacienda San Juan, OESTE: vía carretera Machiques-Colón; y B) Fundo denominado S.C. la cual en su interior tiene otra Matera denominada ALTAGRACIA, cuyos linderos son: NORTE: fundo s.r. que es o fue de J.W., intermedio carretera Machiques-la fría, en parte y fundo denominado Campo Alegre, SUR: Hacienda San marino, que es o fue propiedad de J.R.L., intermedio la carretera Las Alturitas, ESTE: Hacienda hoy La Gran China o san Juan que es o fue propiedad del Dr. O.C., intermedio Rió Negro y el Sector nombrado Miraflores, OESTE: S.R. que es o fue de J.W. y Fundo Campo alegre, que es o fue propiedad de J.R.. Dichos inmuebles le pertenece a la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS SIMMENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Perijá del Estado Zulia, de fecha 17 de Noviembre 1992, anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo Seis, Cuarto trimestre

SEGUNDO

MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGROPECUARIOS SIMMENTAL, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Agosto de 1989, anotada bajo el N° 30, Tomo 8-A; hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO DE BOLIVAR (Bs. 4.508.539.588,41), que es el doble del monto de la estimación de la demanda; y en caso de que se embarguen cantidades de dinero, están deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la Entidad Bancaria autorizada para operar como tal. Y a los efectos de ejecutar la medida de embargo preventivo decretado, este Tribunal fijará en auto por separado su traslado y constitución.

En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Perijá del Estado Zulia, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-ASI SE DECIDE.- OFICIESE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.V.O..

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