Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000322

PARTE DEMANDANTE H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.793.969

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201.

PARTE DEMANDADA J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.710.205.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 113.930

En el día de hoy lunes nueve (9) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000322, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano H.A.G., contra el ciudadano J.P.. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.205, quien actúa en representación propia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.930. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó que desconoce la relación laboral, ya que el demandante de autos prestó sus servicios para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL., sin embargo acude por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO

La ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL, conviene en la presente demanda, en pagar al ciudadano H.A.G., los conceptos demandados por la suma DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.900,00). De igual manera se deja constancia que el demandante manifiesta adeudar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto de un Cono de Seguridad, el cual solicita le sea descontado del monto a cancelar. En consecuencia, La ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL, hace entrega en este mismo acto de un cheque identificado con el N° 00005295 girado contra la cuenta corriente N° 0108-2412-52-0100155156 del Banco BBVA PRIOVINCIAL, por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.400,00). (Consigna copia simple del mismo).

SEGUNDO

LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar al ciudadano J.P. ni a ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

TERCERO

Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Se imparte la Homologación al acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano H.A.G. con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL. Así se decide.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del monto convenido en este acto.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las once y cinco (11:05 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2015.

LA JUEZA,

B.F.M.

EL SECRETARIO,

R.A.

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,

Abg. MIMILE SILVA

PARTE LA PARTE DEMANDA,

Abg. J.P.

CIUDADANO

H.A.G.

POR LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CUATRO F 213 RL,

Abg. J.P.

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