Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 11 de Enero de 2011

200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha 15/12/2010, cursante al folio 08, suscrito por los

ciudadanos H.A.S.F. y ELlANY N.S.G.,

C.I N° V-11.193.316 y 16.978.697, padres del niño (se omite), de 03

años de edad, asistidos por el Abog. en ejercicio O.C., Inpreabogado N°

32682, con la cual subsanaron despacho saneador dictado en auto de fecha

23/11/2010 que corre al folio 7 en la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS

señalando que el padre: "APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS

BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES y ADICIONALES EN LOS MESES DE

SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES

(BS.800,00) MÁS LA MENSUALIDAD ESTABLECIDA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE

VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:

PRIMERO

SU

SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común, de los cónyuges H.A.S.F. Y ELlANY N.S.

GUEVARA, C.I N° V-11.193.316 Y 16.978.697, Y el derecho a vivir por separado,

fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN

DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal

corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también

suyos los frutos de su trabajo;

TERCERO

Lo que respecta a la C.d.n.

(se omite), de 03 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana

ELlANY N.S.G..

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS

BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE

SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES

(BS.800,00).

QUINTO

LA P.P. será ejercido por ambos padres.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual

el padre y la madre podrán compartir con su hijo de una forma libre y de común

acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Siguen firmas

ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

Abog. Y.F.G.. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias

certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma ilegible. QUIEN

SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria Suplente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de

su original, cursante al folio ______del Expediente Nº MD11-J-2010-000704,

certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp.Nº MD11-J-2010-000704

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