Decisión nº 139 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21907.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: HEBER JOSE AMAYA PORTILLO Y MARIA BENITA BRICEÑO ROMERO.

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada con los ciudadanos HEBER JOSE AMAYA PORTILLO Y MARIA BENITA BRICEÑO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.298.381 y V-12.803.222, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:

• La Obligación de Manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, como también se compromete a llevarles adicionalmente frutas, verduras u otras cosas que así requieran.

• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre mensualmente, mediante deposito que se realizara en la Cuenta de Ahorro N° 1750154270010005377, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de su hijo.

• El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas médicas y otros gastos que se generen por tal concepto, en caso que su hijo presente quebrantos de salud.

• El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, uniformes escolares, calzado escolares u otros gastos que se generen por estos conceptos, una vez que su hijo alcance la edad establecida. Igualmente, de ameritarse de que el niño se inscriba en una guardería, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen.

• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuarios, calzados y adicionalmente suministrara los regalos para su hijo.

• El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por la compra de vestimenta y calzado u otros gastos que se requiera para el niño y este lo requiera.

Mediante esta sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y del adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos HEBER JOSE AMAYA PORTILLO Y MARIA BENITA BRICEÑO ROMERO titulares de las cédulas de identidad N° V-16.298.381 y V-12.803.222, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) La Obligación de Manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, como también se compromete a llevarles adicionalmente frutas, verduras u otras cosas que así requieran.2) El monto señalado será cancelado por el padre a la madre mensualmente, mediante deposito que se realizara en la Cuenta de Ahorro N° 1750154270010005377, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de su hijo.3) El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas médicas y otros gastos que se generen por tal concepto, en caso que su hijo presente quebrantos de salud.4) El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares, uniformes escolares, calzado escolares u otros gastos que se generen por estos conceptos, una vez que su hijo alcance la edad establecida. Igualmente, de ameritarse de que el niño se inscriba en una guardería, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen.5) Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuarios, calzados y adicionalmente suministrara los regalos para su hijo.6) El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por la compra de vestimenta y calzado u otros gastos que se requiera para el niño y este lo requiera.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el N° 139-

La Secretaria

MBR/vero

Exp. N° 21907.

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