Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio España Gamboa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 3990-14
PARTE ACCIONANTE: H.J.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-16.990.495.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALEXNELLYS DEL VALLE O.G., Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.638
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL GRANDE DEL TUY,C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: T.J.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.283
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano actor H.J.M.S. y ALEXNELLYS DEL VALLE O.G., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano T.J.D.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (8.954,00 BsF). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (8.954,00 BsF) es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 15551929 girado contra la cuenta corriente numero 0134-0804-13-8041006669 de Banesco Banco Universal de fecha 24 de junio de 2014. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. J.G.E.G.
H.J.M.S.
ALEXNELLYS DEL VALLE O.G.
T.J.D.M.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 3990-14