Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas, 02 DE Abril de 2.012 201° Y 153°

Exp. N° MD11-J-2012-000181

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C. C. de fecha 06/02/2012, suscrita por los

cónyuges H.H.Z.V. y BEASMIN TIBIZAY CONTRERAS

JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-

18.425.718; V-17.724.639, respectivamente, padres de los SE OMITEN , de 09, 08 Y 06 años de edad, respectivamente, debidamente

asistidos por la abogada GINA GIOVANNUCCI RONDÓN, INPREABOGADO N° 52.788;

visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 14/02/2012 y el acta de

escucha de los niños de autos de fecha 28/03/2012 inserta al folio 17, ESTE TRIBUNAL

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y

EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON

LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges: H.H.Z.V. Y BEASMIN TIBIZAY

CONTRERAS JAIMES, desde la fecha 16/11/2000, según Acta N° 05 expedida por la

Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.E.B.; conforme el artículo 375

LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, niños habidos

en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la

cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales y adicional en los

meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs.

1.800,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento

automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten

los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369

LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo

374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar

recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de

eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365

Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN , de 09, 08 Y 06 años de edad, respectivamente, queda conferida al padre HEBER

H.Z.V.. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con

especial énfasis en el interés superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA

EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 0':

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