Decisión nº WP01-P-2008-000852 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 04 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000852

ASUNTO : WP01-P-2008-000852

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogado FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado H.E.D.V., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 11-01-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, hijo de F.V. (v) y de R.D. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 12.954.519 y residenciado en Barrio S.E., calle La Armada, casa N° 17, al lado de la torre de concreto de la electricidad, Parroquia R.L., Estado Vargas, teléfono 0414-232-1185; mediante la cual manifiesta y requiere, en escrito interpuesta en fecha 08 de Febrero de 2008, lo siguiente“…Mi representado se encuentra privado de su libertad desde el día 28-01-08 por la espera de la presentación de una fianza imposible de cumplir, razón por la cual solicito se le exima de esa obligación y se le otorgue la libertad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

En fecha 28 de Enero de 2008, el Ministerio Público presento al ciudadano H.E.D.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia.

El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano H.E.D.V., pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 28/01/2008, la cual esta prevista artículo 256 ordinal 3ª, 5ª y 8ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA H.E., la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 356 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.

Ahora bien este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal acuerda revisar la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2008, establecida en el artículo 256 ordinal 3ª, 5ª y 8ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA H.E., la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia y en su lugar impone al ciudadano H.E.D.V., la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal., la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA H.E., la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 87 ordinal 3ª y 5ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano H.E.D.V., 256 ordinal 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada quince días ante la sede de este despacho, desalojar la vivienda donde habita con la ciudadana DIAZ VALERA H.E., la prohibición de no acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso y la establecida en el artículo 87 ordinal 3ª y 5ª la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una vida libre de Violencia.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.

Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR