Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009173

ASUNTO : LP01-P-2005-009173

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la del Ministerio Público abogado M.F.P., en la Audiencia Oral de Calificación o no de Flagrancia realizada el día 10 agosto de 2005, por este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

En fecha Siendo las 10:30 horas aproximadamente de la noche del día 07 de agosto de año en curso encontrándose agentes policiales del estado Mérida, de servicio del primer turno de ronda en el Punto de Control fijo Mucurubá, se acerco al cafetín denominado Tropi Burgués que se encuentra diagonal al comando, fue cuando escucho muchos gritos procedentes de la Plaza Bolívar, inmediatamente se me acerco el ciudadano E.S.C., corriendo, pidiendo protección porque lo iban agredir o matar, casi inmediatamente se acercaron los ciudadanos: R.M.M., en compañía del ciudadano H.E.T., casa uno de ellos en estado de embriagues y con una correa en la mano expresando agresividad en todo momento en contra del ciudadano E.S.C., quien evitando problemas buscó escudarse en la parte de atrás del agente policial para evitar que lo siguieran agrediendo, pero en forma constante expresando palabras obscenas, amenazas hasta de muerte y desafiándolo a pelear.

En conclusión, es importante destacar a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados por la fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Luego de tramitada la investigación pertinente, se observa de autos que el hecho no reviste carácter penal y tampoco se produjo resultado antijurídico alguno, pues el mismo puede perfectamente atribuirse a hechos fortuitos no imputable a persona alguna.

Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación lo fue o por causa de la propia víctima, o por circunstancias independientes a la voluntad de los involucrados en la discusión.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos H.T.P. y R.M.M., por el presunto delito de LESIONES ATENUADAS previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente. Se le otorga la libertad inmediata desde este Circuito Judicial Penal de Mérida.

CUARTO

El juez deja Expresa Constancia que en la audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en cuanto a los derechos fundamentales de los imputados.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG.

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